ROLAND IBERIA, S. L. (Sociedad unipersonal absorbente) ROLAND ELECTRONICS DE ESPAÑA, S. A. (Sociedad absorbida) TECNOLOGÍAS MÚSICA E ÁUDIO-ROLAND PORTUGAL, S. A. (Sociedad absorbida)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como en el artículo 107.o del Código das Sociedades Comerciais, se hace público lo siguiente: (i) que el socio único de Roland Iberia, Sociedad Limitada, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta General, y la Junta General Ordinaria de Accionistas de Roland Electronics de España, Sociedad Anónima, previamente convocada a los efectos, han acordado, en fecha 29 de junio de 2004, la fusión de las mencionadas sociedades mediante la absorción, por parte de Roland Iberia, Sociedad Limitada de Roland Electronics de España, Sociedad Anónima, con la transmisión a título universal de su patrimonio íntegro a Roland Iberia, Sociedad Limitada y la disolución sin liquidación de Roland Electronics de España, Sociedad Anónima, y siendo así que los socios de la sociedad absorbida han canjeado sus antiguas acciones por el número de participaciones sociales que les correspondía en la sociedad absorbente.

(ii) que el socio único de Roland Iberia, Sociedad Limitada, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta General, y la Junta General de Accionistas de Tecnologías Música e Áudio-Roland Portugal, Sociedad Anónima han acordado, en fechas 29 de junio de 2004 y 16 de agosto de 2004, respectivamente, la fusión, en unidad de acto con la fusión referida en el apartado (i) anterior, de las mencionadas sociedades mediante la absorción, por parte de Roland Iberia, Sociedad Limitada de Tecnologías Música e Áudio-Roland Portugal, Sociedad Anónima con la transmisión a título universal de su patrimonio íntegro a Roland Iberia, Sociedad Limitada y la consiguiente extinción de Tecnologías Música e Áudio-Roland Portugal, Sociedad Anónima, en los términos de la normativa portuguesa, y siendo así que los socios de la sociedad absorbida han canjeado sus antiguas acciones por el número de participaciones sociales que les correspondía en la sociedad absorbente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107.o del Código das Sociedades Comerciais, en la Asamblea General celebrada en fecha 16 de agosto de 2004 se decidió lo siguiente: "Empezando por el punto uno del orden del día, el Proyecto de Fusión relativo a la fusión por absorción, con traspaso en bloque del patrimonio de la sociedad Tecnologías Música e Áudio-Roland Portugal, Sociedad Anónima a Roland Iberia, Sociedad Limitada, fue sometido a la evaluación de las accionistas, para adopción de acuerdo según lo dispuesto en el artículo ciento dos del Código de Sociedades Mercantiles.

El representante de las accionistas confirmó tener conocimiento íntegro del Proyecto de Fusión propuesto y también que el mismo se encuentra inscrito en la 2.a Conservatoria del Registro Mercantil de Porto.

Así, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley, se prescindió de su lectura.

Habiendo sido concedida la palabra a don José Gonçalo Alves de Sousa Tavares Poças, en su calidad de Administrador de la sociedad, el mismo declaró, de conformidad y a los efectos del artículo ciento dos del Código de Sociedades Mercantiles, que el Proyecto de Fusión que hoy se somete a las accionistas ha sido aprobado por la mayoría de los miembros del Consejo de Administración y que mereció el dictamen favorable del Fiscal Único de la sociedad, así como del Auditor Oficial de Cuentas independiente nombrado a estos efectos.

Mencionó asimismo que el Proyecto ha sido inscrito en la 2.a Conservatoria del Registro Mercantil de Porto el día 28 de junio del corriente año, y el 9 de julio de 2004, en prensa oficial y en prensa ordinaria, fue publicada la noticia de la realización de aquella inscripción, informando igualmente que el proyecto y la documentación adjunta al mismo se encuentran, desde el día 9 de julio de 2004, a disposición en el domicilio de la sociedad, para consulta por parte de las accionistas y de los acreedores sociales. Que el mismo proyecto mereció la aprobación unánime de la Administración de la otra sociedad interveniente en el proceso de fusión, habiéndose cumplido, con relación a esta aprobación, las disposiciones legales y estatutarias aplicables.

El citado Administrador, en representación del Consejo de Administración, declaró expresamente que, desde la confección del Proyecto de Fusión, no se registró ningún cambio relevante en los elementos de hecho en los que el mismo se fundamentó.

Se sometió entonces a votación la propuesta de aprobación del Proyecto de Fusión mediante traslado del patrimonio de la sociedad Tecnologías Música e Áudio-Roland Portugal, Sociedad Anónima hacia Roland Iberia, Sociedad Limitada. Una vez finalizado el recuento de los votos, la citada propuesta fue aprobada con los votos a favor de la totalidad de las accionistas representadas." De conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho de los accionistas, socios y acreedores de las sociedades participantes en las operaciones de fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los Balances de fusión. Del mismo modo, se hace constar el derecho de los acreedores cuyos créditos se encuentren en el supuesto del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas de oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del tercer y último anuncio del acuerdo de fusión.

Según lo dispuesto en el Artículo 107.o del Código de Sociedades Comerciales, se informa asimismo a los acreedores de las sociedades que, dentro de los treinta días posteriores a la fecha de publicación de la presente notificación, podrán presentar su oposición judicial a la Fusión, fundamentada en los daños que de la misma se deriven para la realización de sus derechos.

En Barcelona y Porto, 17 de agosto de 2004.-Don Paulo Ferreira Alves de Sousa, Administrador solidario de Roland Iberia, S. L., Don Paulo Ferreira Alves de Sousa, miembro del Consejo de Administración de Roland Electronics de España, S. A., y Don Paulo Ferreira Alves de Sousa, en nombre y representación de la sociedad Caius-Tecnologías Áudio e Música Lda., Presidente del Consejo de Administración de Tecnologías Música e Áudio-Roland Portugal, S. A.-41.233.

1.a 25-8-2004.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 164 del Miércoles 25 de Agosto de 2004. .