CORPORACIÓN FINANCIERA ALBA, S.A. (GRUPO MARCH)

Reducciones de capital social En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General de Accionistas de Corporación Financiera Alba, S.A., celebrada el día 22 de mayo de 2003, acordó: 1. Reducir el capital social en la cuantía de 2.100.000 euros, mediante la amortización de 2.100.000 acciones de 1 euro de valor nominal, cuya titularidad corresponde a la propia Sociedad, modificándose en consecuencia el artículo 5de los Estatutos Sociales, relativo al capital social, que queda fijado en la cifra de 72.600.000 euros.

2. Reducir, al amparo del Artículo 170 de la Ley de Sociedades Anónimas y con cargo a los remanentes de los ejercicios 2.001 y 2.002, por este orden, el capital social de la Sociedad hasta un máximo de cinco millones ochenta y dos mil (5.082.000) euros, por amortización de cinco millones ochenta y dos mil (5.082.000) acciones, de un euro de valor nominal cada una, que representarían el 7 % del capital social actual de la Sociedad, después de la reducción de capital previa indicada en el apartado 1 anterior, que asciende a 72.600.000 euros.

Si las acciones ofrecidas en venta por los accionistas no alcanzaran el indicado número, el capital quedará reducido en la cantidad correspondiente al valor nominal de las acciones adquiridas, quedando autorizado el Consejo a redactar de nuevo el artículo 5.o de los Estatutos Sociales para reflejar el resultado definitivo de la reducción de capital acordada.

Las acciones adquiridas se amortizarán dentro del mes siguiente a la terminación del plazo de la Oferta Pública de Adquisición que, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1197/1991, de 26 de julio, sobre régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores, formulará el Consejo de Administración de la Sociedad, previa autorización de la oferta por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al estar cotizadas las acciones de Corporación Financiera Alba, S.A.

Los acreedores de la Sociedad podrán ejercitar, respecto de las dos reducciones de capital citadas, el derecho de oposición que les reconoce el Artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de reducción de capital.

Madrid, 22 de mayo de 2003.-El Secretario del Consejo.-23.397.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 95 del Viernes 23 de Mayo de 2003. .

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