KOXKA C.E., S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) BAES INDUSTRIA DEL FRÍO, S. A. Sociedad unipersonal KOBOL, S. A. Sociedad unipersonal COMPAÑÍA DE REFRIGERACIÓN VEDERECA, S. A. Sociedad unipersonal KOXKA NORTE, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedades absorbidas)

Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales ordinarias y universales de accionistas de las sociedades relacionadas en el título de este anuncio, en sesiónes celebradas el 28 de mayo de 2001, aprobaron, por unanimidad, la fusión de todas ellas sobre la base de los Balances de 30 de noviembre de 2000, también aprobados por las Juntas, mediante absorción por "Koxka C.E., Sociedad Anónima" (Sociedad unipersonal) de las sociedades "Baes Industria del Frío, Sociedad Anónima"; "Kobol, Sociedad Anónima"; "Compañía de Refrigeración Vedereca, Sociedad Anónima", y "Koxka Norte, Sociedad Anónima", todas ellas sociedades unipersonales, que se disuelven sin liquidación, y de conformidad con los proyectos de fusión presentados en los Registros mercantiles correspondientes a los domicilios sociales de las sociedades intervinientes, y cuyo depósito tuvo lugar el 10 de abril de 2001 "Koxka C.E., Sociedad Anónima", y "Kobol, Sociedad Anónima", el 6 de abril de 2001 "Compañía de Refrigeración Vedereca, Sociedad Anónima", y "Baes Industria del Frío, Sociedad Anónima", y el 18 de abril de 2001 "Koxka Norte, Sociedad Anónima".

La operación de fusión se ha realizado en los términos establecidos en el artículo 250 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser la entidad absorbente titular del 100 por 100 de las acciones y de las sociedades absorbidas.

Se hace constar expresamente, a tenor de lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a todos los accionistas y acreedores de todas las sociedades de obtener y examinar el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, y en cumplimiento del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades, de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Pamplona, 28 de mayo de 2001.-Los Administradores de las sociedades.-29.190.

y 3.a 7-6-2001.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 108 del Jueves 7 de Junio de 2001. .