PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO - 07/03/2019

PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO

El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr. Miguel Angel Galvez, en autos caratulados “PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” (Expte. N° CNE 18026334/2010), que se tramitan ante estos estrados, ha ordenado la publicación de su Carta Orgánica, que a continuación se transcribe por el término de un (1) día en el Boletín Oficial.- CARTA ORGANICA DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO DISTRITO SAN JUAN. CAPITULO I Del nombre, sede y objeto.

Artículo

1) – Se constituye en la provincia de San Juan, el Partido del Trabajo y del Pueblo con el objeto de cumplir las finalidades de bien público enunciadas en la declaración de principios y programas partidarios en el orden nacional y sus correspondientes en el orden provincial.

Artículo

2) – El partido del Trabajo y del Pueblo adopta para su forma de gobierno la presente carta orgánica.

Tiene su sede provincial en la ciudad de San Juan, Capital de la provincia del mismo nombre.

CAPITULO II De los afiliados.

Artículo

3) – Pueden ser afiliados y constituyen el Partido del Trabajo y del Pueblo todos aquellos ciudadanos que adhieran a la declaración de principios, a su programa, a la carta orgánica, tanto a nivel nacional como provincial, y se encuentren debidamente inscriptos en los registros oficiales de los órganos del partido.

Artículo

4) – Los afiliados del partido ejercerán el gobierno del mismo por intermedio de los organismos creados por la carta orgánica nacional y provincial.

Artículo

5) – Son derechos de los afiliados:

a) Participación en la dirección, gobierno y administración del partido y en la elección de sus autoridades conforme a las disposiciones de la presente carta orgánica y de las reglamentaciones que se dicten.

b) Elegir y ser elegido en las elecciones de autoridades partidarias e integrar las listas de candidatos del partido en elecciones nacionales, provinciales y municipales.

c) Con excepción de los miembros del tribunal de conducta, tribunal de cuentas y de la junta electoral, que serán elegidos por la convención provincial, todas las demás autoridades serán electas por el voto directo y secreto de los afiliados.

d) Peticionar a las autoridades del partido y asistir a las reuniones públicas del mismo.

Son deberes de los afiliados: Artículo

6) -

a) Cumplir todas las obligaciones que les impone esta carta orgánica,

b) Acatar las resoluciones y directivas que dicten las autoridades partidarias, tanto nacionales como partidarias, dentro de las facultades conferidas por la carta orgánica nacional y provincial,

c) Defender y divulgar los principios y programa del partido, ajustando su conducta pública y privada a las normas de moral y buena conducta.

d) Cumplir con las demás obligaciones que se determinen en esta carta orgánica o en las reglamentaciones que dicten las autoridades partidarias.

Artículo

7) – La afiliación se pierde: por renuncia, expulsión, cancelación y por fallecimiento.

La calidad de afiliado podrá ser suspendida por el comité provincial, de conformidad con lo establecido en esta carta orgánica y reglamentos que se dicten.

CAPITULO III Del gobierno del Partido.

Artículo

8) – El Partido del Trabajo y del Pueblo en el distrito San Juan será gobernado por la Convención Provincial, por el comité provincial, la junta provincial, comités departamentales, sub-comités de barrios o villas y de sectores.

Artículo

9) – La organización del partido se hará sobre la base de la división política establecida por la ley provincial n° 867 en su art. Primero que divide el territorio de la provincia en 19 departamentos.

De la Convención provincial.

Artículo

10) - La autoridad superior del partido en el distrito será ejercida por la Convención Provincial, necesitando para constituirse y sesionar estar en quórum con mayoría absoluta del total de sus miembros, o sea con la mitad mas unos de sus miembros.

Artículo

11) – La Convención provincial se integrara por el sistema de repartición proporcional, eligiendo cada departamento, un delegado cada cincuenta afiliados o fracción mayor de diez, y su respectivo delegado suplente.

El Comité Provincial podrá en caso de ser necesario, modificar la mencionada “cifra repartidora”, elevando o disminuyendo el número de afiliados que representa cada delegado.

Los delegados serán elegidos por voto directo de los afiliados reunidos en asamblea, convocada al efecto por la junta electoral.

Artículo

12) – Para ser elegido delegado de la Convención Provincial se requiere ser afiliado al Partido del Trabajo y del pueblo y hallarse domiciliado en el departamento por el cual es elegido.

Los Convencionales duraran dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Artículo

13) – La Convención Provincial se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando lo determine el Comité Provincial, a pedido de las dos terceras partes de los miembros de la convención.

Artículo

14) – La Convención deberá constituirse en el lugar, día y hora que designe la convocatoria, la que será efectuada por el Comité Provincial.

El Comité citara para la sesión constitutiva con diez días de anticipación a la fecha elegida y redactara el orden del día. Reunida la Convención designara de su seno un presidente y dos secretarios provisorios y la comisión de poderes.

Con posterioridad al examen de aprobación de los mandatos, nombrara como autoridades al Presidente, un Vicepresidente y cuatro secretarios.

Artículo

15) – Si el día designado no pudiera reunirse la Comisión por falta de quórum, el presidente citara nuevamente al cuerpo con intervalos de 24 horas, si aun entonces no se contara con el número suficiente de convencionales sesionara con los que concurran, siempre que su número exceda de la cuarta parte del número de sus miembros.

Artículo

16) – La Convención será juez único de la validez de los diplomas de sus miembros.

Artículo

17) – La Convención para el orden de sus deliberaciones se regirá por el reglamento que ella misma se dé. Artículo

18) – La Convención Provincial tendrá las siguientes atribuciones:

a) Modificar el programa del partido, la declaración de principios, sus plataformas y las reformas que en su oportunidad juzgue necesario en orden provincial.

b) Reformar la Carta Orgánica Provincial.

c) Actuar como tribunal de apelación en los recursos que se interpongan contra las resoluciones del tribunal de conducta.

d) Reglamentar la formación del tesoro del partido en el orden provincial.

e) Autorizar candidaturas extrapartidarias y alianzas de diversos tipos, conforme a las resoluciones y disposiciones de los órganos centrales nacionales.

f) Elegir los miembros del tribunal de conducta, del tribunal de cuentas, de la junta electoral y fijar su número de miembros.

g) Considerar la memoria y Balance del Comité Provincial al término del mandato de dicho organismo y el informe que el tribunal de Cuentas le presentara anualmente.

h) Dictar su propio reglamento.

i) Designar candidatos para los casos que se convoque a elecciones para la reforma de la constitución de la Nación o la Provincia.

Artículo

19) – En las sesiones de la Convención Provincial podrán tratarse otros puntos no contenidos en la convocatoria u orden del día, siempre que así lo resuelva la mayoría absoluta o sea la mitad más una de sus miembros.

Artículo

20) – La citación de los convencionales se hará por circulares a domicilio, y en caso de urgencia por notificación personal y directa.

La notificación deberá contener: Día, hora y el local de la reunión, objeto de la convocatoria.

También se hará saber por un diario de la localidad.

Artículo

21) – En caso de renuncia, muerte o destitución de alguno de los convencionales titulares pasara a ser miembro del organismo el convencional suplente que indique el comité departamental respectivo.

Artículo

22) – en caso de renuncia la misma será resuelta por la comisión.

Artículo

23) – En caso de acefalia de cualquiera de los cargos de la mesa Directiva de la Convención, ella elegirá entre sus miembros titulares el reemplazante para ocupar el mismo, inclusive cuando s produjere acefalia del cargo de presidente.

Artículo

24) – En los casos previstos en el artículo 18 inc. a y b, las resoluciones definitivas se adoptaran con el voto de los dos tercios de los miembros presentes.

En los demás casos se adoptaran por mayoría absoluta de los votos, o sea la mitad más uno de los miembros presentes.

En los casos de empate el presidente, quien solo tiene votos en estos casos, decidirá con su voto. Artículo

25) – Si la elección de los miembros de la Convención provincial no se llevara a cargo en los plazos oportunamente establecidos en esta carta orgánica, los convencionales que hayan terminado sus periodos continuaran en sus funciones hasta que les hayan nombrado los reemplazantes conforme a las disposiciones de esta carta orgánica.

Artículo

26) – La Convención provincial llevara un libro de Actas, donde se registrara un resumen de las deliberaciones y el texto íntegro de las resoluciones que adopte el organismo.

Del Comité Provincial.

Artículo

27) – El Comité Provincial será el órgano ejecutivo del partido.

Artículo

28) – Para ser miembro del Comité Provincial se requiere ser afiliado al partido.

Los miembros del Comité Provincial duraran dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Artículo

29) – El Comité Provincial estará integrado por quince miembros titulares elegidos por voto directo y secreto de los afiliados.

A los fines de su elección, la provincia será considerada un solo distrito electoral.

Las listas de candidatos que se presentaren deberán nominar quince titulares y cinco suplentes numerados, que se irán incorporando como titulares, en el orden que han sido nominados si se produjeren vacantes.

De corresponder, efectuado el escrutinio, 10 miembros corresponderán a la mayoría y cinco a la primera minoría.

Artículo

30) – El Comité Provincial dictara su propio reglamento interno y a los efectos de su constitución formara quórum con la mitad más uno de la totalidad de sus miembros componentes.

Artículo

31) – El Comité Provincial controlara el cumplimiento de esta carta orgánica y las demás resoluciones de la Convención Provincial, velara porque no se desvirtúe el programa del partido, y adoptaran las medidas que requieran las circunstancias, ejerciendo en caso de ser necesario las funciones de la convención fijadas en el articulo 18 inc. “f”. El Comité Provincial designara una comisión revisora de cuentas que fiscalizara el patrimonio del partido.

Son atribuciones del comité provincial:

a) Fijar la orientación política del partido conforme a la declaración de principios, programa, plataforma electoral y disposiciones de esta carta orgánica.

b) Ejercer los derechos inherentes a la agrupación como partido político

c) Cumplir y hacer cumplir por los afiliados, la carta orgánica, resoluciones y reglamentaciones que dicte este organismo y la Convención Provincial.

d) Resolver las cuestiones sometidas por los comités departamentales.

e) Adoptar todas las medidas necesarias de conducción política a fin de mantener la integridad del partido.

f) Acordar y organizar la intervención del partido en los actos electorales nacionales, provinciales y municipales.

g) Establecer un tesoro general del partido a cuya caja deberán contribuir permanentemente los afiliados en la forma que determine esta carta y el organismo.

h) Fijar el cálculo de recursos y dictar el presupuesto de los gastos ordinarios anuales.

i) Intervenir en los departamentos para mantener lo establecido en esta carta orgánica a requisición de los comités departamentales, a los efectos de resolver los conflictos que se suscitaren en los mismos.

j) Dictar todas las medidas políticas que las circunstancias aconsejen y que no hayan sido atribuidas expresamente a la Convención Provincial.

k) Convocar a la convención en los casos que determine esta carta orgánica.

l) Convocar a elecciones internas partidarias y de cargos públicos nacionales, provinciales y municipales.

m) Dictar su propio reglamento.

n) Nombrar apoderados legales del partido y reemplazarlos

o) Dirigir y orientar la propaganda y campaña electoral en comicios nacionales, provinciales y municipales.

p) Formar comisiones auxiliares con los afiliados que designe a tal efecto, fijando las atribuciones de las mismas.

q) Recabar todos los informes que considere necesarios a los comités departamentales.

r) Separar, suspender, o expulsar mediante sumario que garantice el derecho de defensa del acusado y por el voto de las tres cuartas partes de sus miembros presentes a los afiliados autores o cómplices de fraude en los actos electorales, en los casos de notoria inconducta política, por falta de decoro personal y por negligencia grave en el desempeño de las funciones partidarias, o por faltas que afecten la integridad del partido.

Artículo

32) – El mandato del Comité Provincial quedará de hecho prorrogado cuando por circunstancias notorias y graves, ajenas al partido, no fuera posible realizar la elección de sus representantes o estos se vieran impedidos de hacerse cargo de sus funciones.

De la Junta Provincial Artículo

33) – Durante el receso del comité provincial ejercerá la dirección cotidiana del partido la Junta Provincial que tendrá las mismas facultades que el Comité Provincial, pudiendo abocarse al conocimiento de asuntos cuya decisión juzgue que no debe diferirse o para la mejor marcha del partido.

Estará compuesta por cinco miembros que habrá de elegir la Convención Provincial.

La Junta Provincial organizara la capacitación de los cuadros partidarios en las distintas jurisdicciones.

Artículo

34) – Todos los miembros del partido que ejerzan cargos electivos por el hecho de aceptar sus mandatos, están obligados a ajustar su actuación al programa, declaración de principios y disciplina partidaria, conforme a los mandatos y resoluciones de los órganos directivos (Convención Provincial, Comité Provincial y Junta Provincial) Artículo

35) – Esta carta orgánica es la ley suprema del partido.

La organización de cada departamento deberá ajustarse a sus principios.

Los comités departamentales, Sub comités, y sus autoridades constituidas ajustaran su política a las resoluciones y orientaciones del partido, tal cual surjan de la voluntad orgánica expresada por los afiliados que la componen y de los cuerpos de dirección que democráticamente se han establecido.

Esta carta orgánica podrá ser reformada cuando así lo declare la Convención Provincial o Nacional.

Artículo

36) – La Convención Provincial, el Comité Provincial y la Junta Provincial del Partido del Trabajo y del Pueblo podrán intervenir los poderes partidarios de los departamentos.

Si la intervención resulta por la junta provincial o por el comité provincial, entrara de inmediato en ejecución, pero deberá ratificarse por la convención provincial al reunirse.

En caso contrario quedara suspendida la intervención y restablecidas las autoridades locales.

Serán causales de intervención la transgresión de las resoluciones o directivas políticas de las autoridades provinciales o de la carta orgánica provincial, declaración de principios y programa de acción política.

Artículo

37) - Cuando corresponda incorporar a los cuerpos legislativos y deliberativos del orden nacional, provincial o municipal, solo una parte de los candidatos de la lista presentada en los comicios de que se trate, se aplicara la selección que haya resultado de la elección interna de los precandidatos.

Todos los candidatos en el acto de ser proclamados, entregaran a las respectivas autoridades, la renuncia de los cargos d que se trate, a los efectos de que aquellos organismos cumplimenten lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo

38) – El Partido del Trabajo y del Pueblo podrá presentar candidaturas de ciudadanos no afiliados al partido, previo cumplimiento de lo dispuesto en el art. 18 inc “e”. Artículo

39) – En aquellos departamentos en que aun no se hayan completado los requisitos para organizarse localmente, las autoridades provinciales del partido podrán designar un delegado normalizador a fin de organizar el partido en ese lugar.

Los afiliados de ese departamento tienen derecho a ser miembros de los órganos provinciales o nacionales del partido, así como a ser candidatos en las elecciones en los cargos nacionales y provinciales, lo que deberá ser resuelto por las autoridades provinciales.

Artículo

40) – Cada órgano de dirección provincial serán los únicos juzgadores de sus propios integrantes.

Las sanciones que se impongan en la junta provincial y el comité provincial, serán apelables a la convención provincial.

Las sanciones podrán ser: amonestaciones, suspensiones por un termino de hasta dos años, expulsión del partido.

El sancionado podrá solicitar la intervención del tribunal de conducta.

En última instancia resolverá la convención.

Los tribunales de conducta estarán integrados por tres miembros electos en la convención provincial.

También serán apelables a la convención nacional las sanciones aplicadas por organismos provinciales.

CAPITULO IV Del Tesoro del Partido – Distrito San Juan Artículo

41) - El Patrimonio y Tesoro del partido en la provincia de San Juan se integrará con los bienes y recursos que autoricen la Ley 26.215 (Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos) y la respectiva Carta Orgánica.

Se integrará con: La contribución voluntaria de los afiliados; Con el treinta (30) por ciento mensual de las dietas y retribuciones que perciban los que ocupen cargos electivos que será sustitutiva de toda otra contribución.

La sola aceptación de una candidatura implicará conformidad para el cumplimiento de esta obligación en caso de resultar elegido.- Los demás aportes y bienes que reciba conforme a las leyes vigentes.- Artículo

42) - El incumplimiento de lo establecido en el inciso

b) del artículo anterior hará pasible de una intimación al deudor para que regularice su situación en el lapso de quince (15) días.

En caso negativo se pasarán sus antecedentes al Tribunal de Conducta que podrá aplicar cualquiera de las sanciones dispuestas en esta Carta Orgánica.- Artículo

43) - Todos los gastos e inversiones que efectúe el Comité Provincial serán controlados por el Tribunal de Cuentas.

Semestralmente el Tesorero deberá confeccionar un balance de entradas y salidas, el que quedará a disposición de los afiliados.

Ningún gasto podrá efectuarse sin contar previamente con los recursos que demande Artículo

44) - El ejercicio contable anual, cerrará el 31 de diciembre de cada año, de acuerdo a lo establecido por Ley Nacional Nº 26.215 –de Financiamiento de los Partidos Políticos-. CAPITULO V De los comités departamentales Artículo

45) – La dirección del Partido en cada departamento estará a cargo de un comité departamental, compuesto de 10 miembros y tendrán las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las autoridades superiores del partido y organizar las distintas actividades en sus respectivos departamentos.

b) Disponer la elección de delegados a la convención provincial de acuerdo a las normas de los artículos 11 y 12 de esta carta orgánica.

Artículo

46) – Los miembros de los comités departamentales serán elegidos por el voto directo de los afiliados de cada departamento reunidos en asamblea convocada por la Junta electoral.

Una vez constituidos los comités departamentales les designaran una comisión directiva.

Artículo

47) – Los miembros departamentales duraran dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos.

Artículo

48) – El quórum para sesionar será de la mayoría absoluta del total de sus miembros.

Artículo

49) – El comité departamental dispondrá en coincidencia con el comité provincial la formación de todos los sub comités de barrio o sectores que estime necesarios.

Los miembros de los sub comités se regirán por lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46. CAPITULO VI – De la Junta Electoral Artículo

50) - La Junta Electoral se compondrá con tres (3) miembros elegidos por la Convención Provincial por simple mayoría de votos, y tendrá su sede en la ciudad de San Juan. La Junta elegirá dentro de su seno un Presidente y dos Secretarios.

En oportunidad de verificarse alguna elección interna se agregarán a los miembros permanentes –con iguales atribuciones que estos– un apoderado por cada lista que se presente a una elección donde San Juan sea considerada Distrito único.

Cuando la elección correspondiese a un ámbito territorial menor, los apoderados de las listas que se presenten tendrán en el seno de la Junta voz pero no voto.- Artículo

51) - El mandato de los miembros de la Junta Electoral durará dos (2) años. Tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio y juicio definitivo de las elecciones internas, y la proclamación de los electos.

La Junta Electoral tendrá jurisdicción en todo el territorio provincial y se halla facultada para reglamentar su funcionamiento.- Artículo

52) - Son atribuciones de la Junta Electoral: Formar el padrón de afiliados, depurarlos periódicamente de los afiliados fallecidos, o que hubieran renunciado, o fueran inhabilitados, suspendidos o expulsados.- Hacer imprimir el padrón de afiliados.- Registrar los cambios de domicilio, actualizando las altas y bajas que se produzcan.- Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas convocadas por la Junta de distrito y oficializar las listas de candidatos pudiendo verificar la autenticidad de las firmas, hacer el escrutinio definitivo e inapelable de las elecciones, proclamando a los electos, debiendo comunicarlos al apoderado del partido para la respectiva oficialización cuando se trate de candidatos a cargos públicos.- Fijar los lugares donde funcionarán las urnas de los comicios.- Redactar y hacer imprimir la credencial del partido, que será entregada a los afiliados.- Dictar su reglamento interno.- Confeccionar anualmente su presupuesto de gastos, que será comunicado a la Convención Provincial.- Artículo

53) - La Junta Electoral permanecerá reunida sin interrupción con quórum suficiente durante los comicios internos, a fin de resolver todas las cuestiones que pudieran presentarse.- Artículo

54) - La Junta Electoral custodiará el registro y el fichero de afiliados, compuesto por los duplicados de fichas de afiliación obrantes en la Justicia Electoral.

Sus miembros son personalmente responsables de la conservación, integridad y pureza del padrón puesto a su cargo.

Tendrá, asimismo, copia de los registros en soporte informáticos.- CAPITULO VII – Del Tribunal de Cuentas Artículo

55) - El Tribunal de Cuentas será integrado por tres (3) afiliados designados por la Convención Provincial en su primera reunión en la que se elegirán tres (3) suplentes.

Los miembros del Tribunal durarán dos (2) años en sus funciones, debiendo designar a un (1) Presidente y un (1) Secretario.

Las decisiones se adoptarán por mayoría.- Artículo

56) - El Tribunal de Cuentas tendrá acceso permanente a los libros de contabilidad, extractos bancarios y a toda documentación económica y financiera del partido, debiendo informar en forma inmediata al Comité y a la Convención Provincial sobre cualquier irregularidad que advierta.- Artículo

57) - Anualmente el Tribunal de Cuentas elevará para su consideración a la Convención un informe completo sobre su actuación.- CAPITULO VIII Forma de elección de candidatos Artículo

58) - Las elecciones partidarias internas se regularán por esta Carta Orgánica y por la Reglamentación que en mérito de ella se dicte y las disposiciones legales vigentes.- Artículo

59) - Toda elección se hará por el sistema de listas.

Las listas deberán presentarse ante la Junta Electoral para su oficialización hasta treinta (30) días antes de la elección interna.

Cada lista podrá designar fiscales generales y de mesa para el control del acto eleccionario.- Artículo

60) - Las elecciones internas para seleccionar candidatos a cargos electivos provinciales y nacionales, se harán mediante el voto directo de los afiliados, y conforme a disposiciones legales vigentes, salvo el caso normado en las disposiciones transitorias de esta Carta Orgánica donde se lo faculta expresamente al Comité Provincial para efectuar las designaciones pertinentes.- Artículo

61) - Cualquier conflicto que se suscitare con motivo de las elecciones internas será resuelto por la Junta Electoral, pudiendo apelarse su resolución ante el Comité Provincial dentro de las 48 horas de finalizado el escrutinio.

El Comité deberá resolver dentro del término de diez (10) días el planteo realizado.- Artículo

62) - Para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en todo el territorio de la Nación, para un mismo día y para todos los partidos políticos, de conformidad con lo establecido en la ley respectiva.

Cuando la ley se modificase y no estableciese esta modalidad en las elecciones solo participaran los afiliados del partido.

Artículo

63) - Todos los órganos partidarios deberán respetar la legislación nacional vigente en materia de paridad de género, por lo que las listas de candidatos que se presenten a cualquiera de sus órganos internos deberán cumplir tal exigencia.

CAPITULO IX Del Tribunal de Conducta Artículo

64) - El Tribunal de Conducta estará compuesto por tres (3) miembros designados por la Convención Provincial por mayoría de votos.

En el mismo acto se designarán tres (3) suplentes, que reemplazarán por su orden a los titulares en los casos que correspondan.

Los miembros del tribunal durarán dos (2) años en sus funciones, y no podrán desempeñar otros cargos partidarios.- Artículo

65) - El Tribunal de Conducta elegirá de su seno a un (1) Presidente y un (1) Secretario.

El quórum para sesionar será de dos (2) de sus miembros y ese será el número mínimo de votos favorables que requerirán sus decisiones.- Artículo

66) -

a) El Tribunal de Conducta actuará a petición de parte, procurando en todos los casos un adecuado resguardo del derecho de defensa.-

b) Dictará el reglamento para su funcionamiento, y las normas de procedimiento aplicables, las que serán dadas a conocer a los afiliados.- Artículo

67) - El Tribunal deberá elevar al Comité Provincial su dictamen donde aconseje la medida a aplicar al afiliado.

La medida podrá consistir en:

a) no aplicar sanción;

b) amonestación;

c) suspensión temporaria de afiliación;

d) desafiliación y

e) expulsión; según la gravedad de la falta, a criterio del Tribunal.- Artículo

68) - Las resoluciones del Tribunal de Conducta serán apelables ante la Convención Provincial en el plazo de cinco (5) días de notificadas, quien deberá resolver en su primera sesión.- CAPITULO X Disposiciones Transitorias Artículo

69) - Se faculta por esta única vez, a las autoridades de la Junta Promotora, hasta tanto sean designados los miembros de la Convención Provincial, a: constituir Confederaciones nacionales o de Distrito, fusiones o alianzas transitorias, como así también a la designación de candidatos de cargos públicos electivos nacionales, provinciales y municipales, temas que se resolverán por mayoría simple.- Artículo

70) - Para la elección del Primer Comité Provincial, la Junta Promotora convocará a Asamblea de afiliados para designar a los miembros, y estos asumirán todas las facultades otorgadas a la Junta Promotora, las determinadas por esta Carta Orgánica, y las de los demás organismos partidarios hasta tanto sean constituidos los mismos.

Se halla facultado el Comité Provincial, por esta única vez y ante la inminencia del acto eleccionario, a: constituir Confederaciones nacionales o de Distrito, fusiones o alianzas transitorias, como así también a la designación de candidatos de cargos públicos electivos nacionales, provinciales y municipales, temas que se resolverán por mayoría simple.- Artículo

71) - Hasta tanto los demás organismos partidarios determinados en esta Carta Orgánica se hallen constituidos, es el Comité Provincial en quien se delegan todas las facultades que correspondan a cada uno de ellos.

Dr. Miguel Angel Galvez Juez - Dr. Edgardo G. BENITEZ Secretario Electoral Nacional distrito San Juan

e. 07/03/2019 N° 13557/19 v. 07/03/2019

Edicto publicado en la página 129 del Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 7 de Marzo de 2019

Personas en esta publicación

Expedientes judiciales relacionados

PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO

Más opciones

Ir al edicto anterior (PARTIDO OBRERO)

Ir al edicto siguiente (NUEVO PAIS)

Ver sumario del Boletín Oficial del Jueves 7 de Marzo de 2019

Buscar en todo Dateas!