BRUSELAS CAMBIOS S.A. - 07/03/2019

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BRUSELAS CAMBIOS S.A.

Por acta del 11/1/19 se resuelve:

5) Objeto:

a) CAMBIARIA: Compra y venta de monedas y billetes extranjeros, compra de cheques de viajero, que deberán ser vendidos únicamente a las entidades financieras autorizadas para operar en cambios; compra y venta de oro amonedado y en barras de “buena entrega”, para la atención de sus operaciones se deben aplicar, exclusivamente, las tenencias locales que resulten de transacciones realizadas con sus clientes, con entidades financieras autorizadas para operar en cambios y con casas, agencias y otros operadores de cambio;

b) CAJEROS AUTOMÁTICOS: Explotacion y administración de cajeros automáticos y dispositivos similares;

c) TURISMO: Actividades relacionadas con el turismo y venta de pasajes.

Realización y explotación de todo lo concerniente a la contratación de viajes de turismo en general, dentro y fuera del territorio de la Nación; representación de compañías o empresas de navegación marítima, fluvial, aérea o terrestre de cualquier otro medio, para la compra y venta de pasajes aéreos, marítimos, terrestres, excursiones y afines; reservas de hoteles, representaciones, comisiones, consignaciones y todo lo vinculado con viajes individuales y colectivos de recreación y turismo;

d) INMOBILIARIA: Compra, venta, permuta, explotación, arrendamientos y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales.

Urbanización, loteos, fraccionamientos y la realización de todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes y reglamentaciones de la propiedad horizontal;

e) FINANCIERA Y DE INVERSION: Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados y otorgamiento de créditos en general, con o sin garantía de prenda o hipoteca o de cualquier otra de las permitidas por la legislación vigente, ya sean operaciones a corto o largo plazo, aportes de capital a personas, empresas o sociedades constituidas o a constituirse y asesoramiento financiero de todo tipo. Se excluyen las operaciones comprendidas por la Ley 21.256 y toda otra que requiera el concurso público; y

f) SERVICIOS TECNOLOGICOS E INFORMATICOS: Operación de cámaras electrónicas de compensación de medios de pago, el procesamiento de información y datos involucrados en el servicio de compensación electrónica de medios de pago, y en general la realización de todas aquellas actividades similares, vinculadas, conexas o complementarias con las mencionadas precedentemente, y toda clase de servicios electrónicos e informáticos relacionados directa o indirectamente con los mercados financieros, cambiarios y bursátiles, incluyendo servicios electrónicos relacionados con transferencias de fondos y valores por medios electrónicos de computación u otros.

Asimismo, podrá realizar desarrollos y administración de software para actividades de interconexión y autorización de operaciones, verificación y actualización de información y administración de mensajería electrónica solicitadas por entidades financieras, bursátiles, cambiarias y/o por empresas, organismos u individuos no relacionados con aquellas.

Se reforma artículo 4. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 17 de fecha 21/02/2019 Reg. Nº 23 Maximiliano Stegmann - T°: 68 F°: 594 C.P.A.C.F.

e. 07/03/2019 N° 13560/19 v. 07/03/2019

Edicto publicado en la página 3 del Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 7 de Marzo de 2019

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