UNDER CONTROL S.R.L. - 22/06/2018

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Se comunica que en reunión de socios del 10/4/2018 se formalizó la modificación de la cláusula DECIMAPRIMERA del estatuto social, el que quedara redactado de la siguiente forma: “La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades:

a) compra, venta, permuta, urbanización, colonización, loteo, arrendamiento, administración, y toda clase de operaciones respecto de inmuebles urbanos o rurales, propiedad horizontal, explotación de fondos de comercio e instalación de fondos de comercio;

b) podrá realizar toda clase de negocios financieros, comerciales e industriales, compraventa y demás actividades afines, sin limitación alguna;

c) podrá dedicarse a la compraventa, alquiler, importación y exportación de elementos de seguridad personal e industrial;

d) la prestación de cualquier tipo de servicios, locaciones de obra y de servicios, teniendo la sociedad plena capacidad jurídica para realizar todos los actos, contratos y operaciones relacionadas con su objeto social sin limitación alguna;

e) la prestación de servicios de seguridad privada de conformidad con lo normado por el art. 2 de la ley 12.297, incluyendo vigilancia y protección de bienes, escolta y protección de personas, transporte, custodia y protección de cualquier objeto de traslado lícito, excepto de transporte de caudales; vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos, locales bailables y otros eventos o reuniones análogas; obtención de evidencias en cuestiones civiles o para incriminar o desincriminar a una persona siempre que exista una persecución penal en el ámbito de la Justicia por la comisión de un delito y tales servicios sean contratados en virtud de un interés legítimo en el proceso penal;

f) apertura y explotación de sucursales en todo el territorio de la república Argentina;

g) la realización del monitoreo de alarmas electrónicas y la provisión de sistemas y aparatos destinados a esos fines, de acuerdo a la ley 12.297 art. 2. Las personas que realicen los servicios enumerados en este artículo se denominan prestadores de servicios de seguridad privada.” Autorizado según instrumento privado reunión de socios de fecha 10/04/2018 Esteban Andres Scarnati - T°: 80 F°: 284 C.P.A.C.F.

e. 22/06/2018 N° 44434/18 v. 22/06/2018

Edicto publicado en la página 41 del Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 22 de Junio de 2018

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