PARTIDO NUEVO HORIZONTE - 29/12/2017

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PARTIDO NUEVO HORIZONTE

Distrito Chubut

El Juzgado Federal con Competencia Electoral del Distrito Chubut, a cargo del Dr. Hugo Ricardo Sastre, Juez Federal, hace saber, en los autos caratulados PARTIDO NUEVO HORIZONTE s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO (EXPTE. CNE 5796/2016) y en cumplimiento de lo establecido en el art. 14º del Decreto 937/10, que a la agrupación política de autos se le ha otorgado la personería jurídico política en forma provisoria, en los términos del art. 7º de la Ley 23.298, por Resolución Nº 299/17 de fecha 21 de diciembre de 2017. RESUELVO: I- OTORGAR la personería jurídico - política en forma provisoria al del PARTIDO NUEVO HORIZONTE - Distrito Chubut con el alcance dispuesto en el art. 7° de la Ley 23.298, modificado por Ley 26.571. II- HACER SABER al nuevo partido con reconocimiento provisorio que deberá, a los fines de obtener la personería jurídico - política en forma definitiva, acreditar los requisitos previstos en los incs. a),

b) y

c) del art. 7° bis de la Ley 23.298, incorporado por la Ley 26.571, bajo pena de caducidad (art. 50 inc.

d) de la Ley Orgánica de Partidos- Fallo 4256/09 CNE). IV- ASIGNASE el código alfanumérico U07 a los fines de procesar y cargar en el sistema informático las afiliaciones que correspondan a la agrupación de autos hasta tanto se le asigne el número partidario de acuerdo a los términos de la Acordada 25/11 de la Cámara Nacional Electoral.

V- Regístrese, notifíquese, dése al Boletín Oficial de la Nación para su publicación conjuntamente con la Carta Orgánica de la agrupación y comuníquese a la Cámara Nacional Electoral a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 39º y 63º de la Ley 23.298. (Fdo. Dr. Hugo Ricardo Sastre - Juez Federal con Competencia Electoral), y la misma a fijado domicilio partidario en calle Uriburu 535 de la ciudad Rawson de este distrito Chubut.

En Rawson (Ch), 28 de diciembre de 2017. LETICIA BRUN, Prosecretaria Electoral Nacional, Distrito Chubut.

CARTA ORIGANICA “Partido NUEVO HORIZONTE” ANEXO 1 CAPITULO I DE LOS AFILIADOS ARTICULO 1: Podrán ser miembros del “Partido NUEVO HORIZONTE” todos los argentinos nativos o por opción que hayan cumplido los dieciséis (16) años de edad, acepten su Declaración de Principios Carta Orgánica y Bases de Acción Política del Partido “NUEVO HORIZONTE”, acepten y respeten las decisiones del Partido, como asimismo se sometan a la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias.

La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente.

ARTICULO 2: La calidad de afiliado deberá ser admitida o desechada dentro de los treinta días de presentada la solicitud ante la Junta de Gobierno central del Partido, trascurrido ese plazo sin que hubiere pronunciamiento alguno por parte de la Junta Central del Partido, se tendrá por aceptada la afiliación.

Una ficha de afiliación se le entregara al interesado y las restantes se conservara en el partido para su incorporación al registro de afiliados que organizara y llevara bajo su responsabilidad, con arreglo a las disposiciones e instrucciones que dicten las autoridades judiciales con competencia electoral en la Provincia de Chubut.

ARTÍCULO 3: Son derechos del afiliado: Elegir y ser elegido para cargos de autoridad partidaria como asimismo para cualquier candidatura a cargo público electivo conforme a las leyes vigentes, en tanto y en cuanto cumplimente los requisitos legales establecidos para el cargo electivo al que pretende acceder.

Participar en las reuniones y discusiones de los organismos partidarios a los que pertenezca, ser informado, hacer conocer sus puntos de vista, contribuir a la elaboración y difusión de la línea política partidaria.

Solo los afiliados tendrán derecho a ser elegidos para cargos partidarios.

ARICULO 4: Son obligaciones del afiliado: Asumir en forma permanente y consecuente la defensa de los intereses de los pueblos Originarios y Discapacitados; y en particular de los sectores más desposeídos de la población Chubutense.

No basarse en “amiguismos” para la promoción de afiliados a puestos de dirección del Partido como asimismo para la postulación a cargos electivos, sino en su capacidad, fidelidad al partido y en sus cualidades personales.

Bregar por el cumplimiento de las decisiones del partido y hacer efectiva la contribución económica (cotización) que establezca la autoridad partidaria respectiva, de acuerdo a las facultades que confiere esta Carta Orgánica CAPITULO II PARTICIPACION POPULAR ARTÍCULO 5: El Partido “NUEVO HORIZONTE” rige su vida interna por el sistema democrático y participativo, observando como base angular los siguientes principios: Elección de todos los organismos de dirección por el voto directo, secreto y nominal de los afiliados.

La elección de los candidatos a los cargos públicos electivos Nacionales se efectuara mediante elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas en los términos de la Ley 26.571; en tanto que la elección a cargos electivos provinciales se efectuará mediante las disposiciones legales dictadas al momento de la elección por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.

Dejando aclarado que en todos los niveles electivos deberá respetarse, lo dispuesto por la ley respecto del cupo femenino.

Podrán ser precandidatos y/o candidatos a dichos cargos electivos aquellos ciudadanos no afiliados al partido, ya sea en carácter de independientes o extra partidarios, debiendo contar con la autorización de la Junta de Gobierno Central del Partido por mayoría simple de sus miembros.

Obligatoriedad de la aplicación de las resoluciones de los organismos superiores por parte las Juntas de Gobierno locales y demás Organismos inferiores.

Obligatoriedad de lo la Junta de Gobierno Central de rendir cuenta anualmente ante la Asamblea de Afiliados y las Juntas de Gobierno locales Capacitar a los jóvenes Dirigentes en la problemática nacional, provincial, regional y local utilizando a tales fines los fondos que el Estado deposite en la cuenta única partidaria a tales fines.

ARTÍCULO 6: La convocatoria a elecciones de autoridades partidarias correspondientes a la Junta de Gobierno Central, la cual deberá efectuarse con un plazo no mayor a noventa días de la fecha establecida para la celebración del elección ni inferior a cuarenta días de la misma; la convocatoria deberá publicarse en un medio grafico de amplia difusión en la Provincia del Chubut.

ARTÍCULO 7: En el caso de cargos electivos partidarios, si se presenten más de una lista de candidatos, y la primer minoría supera el 40% de los votos, esta tendrá derecho a un tercio de los cargos y se hubiere; de lo contrario la lista ganadora se adjudicará todos los cargos de autoridades partidarias en disputa; La elección será considerada válida cuando como mínimo votase un porcentaje de afiliados que represente el diez (10%) por ciento del número total de afiliados exigidos para el reconocimiento de la personalidad jurídica política del partido.

De no alcanzarse tal porcentaje se deberá efectuar una segunda elección dentro de los sesenta días que para ser considerada válida deberá cumplir con lo mismo requisitos.

En el caso de presentarse una sola lista, esta se considerará electa sin necesidad de efectuar votación ni comiso alguno.

CAPITULO III ORGANOS DE GOBIERNO PARTIDARIOS ARTICULO 9: Son organismos de conducción.

La Junta de Gobierno Central; La Asamblea de Afiliados; La Junta Electoral; El órgano de fiscalización es el Tribunal de Cuentas y el órgano disciplinario es el Tribunal de Disciplina; Juntas de Gobierno Locales JUNTA DE GOBIERNO CENTRAL ARTÍCULO 10: La Junta de Gobierno Central será elegido por el voto directo y secreto de los afiliados de “Nuevo Horizonte” en la Provincia de Chubut Estará integrada por Nueve (9) miembros: UN PRESIDENTE; UN VICEPRESIDENTE; UN TESORERO; UN PRO TESORERO; UN SECRETARIO, UN PRO SECRETARIO Y TRES VOCALES; que duraran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos ARTÍCULO 11: El quórum se formara con la mitad mas uno de los miembros.

ARTICULO 12: Las autoridades duraran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelegidos.

ARTICULO 13: Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez cada dos meses o bien a solicitud de un veinte por ciento de los afiliados.

Para ser miembros de la Junta de Gobierno Central se requiere ser afiliados y figurar en el padrón de electores de la Provincia de Chubut.

ARTÍCULO 14: Corresponde a la Junta de Gobierno Central

a) Mantener las relaciones con los poderes públicos locales y nacionales.

b) Llevar ficheros de afiliados y padrón partidario, administrar el patrimonio del partido y supervisar el movimiento de fondos, usa de los recursos y difundir la información contable.

c) Designar el personal de partido, así como disponer su remoción o despido.

d) Dictar su reglamento interno.

e) Convocar a elecciones internas de autoridades partidarias.

f) Convocar a la Asamblea de Afiliados a reuniones Ordinarios y extraordinarios y se reunirá por lo menos un vez cada dos meses y sesionara con quórum de la mitad mas uno de sus miembros.

g) Designar apoderados y revocar sus mandatos

h) Designar por el voto de la mayoría de sus miembros los dos Delegados a la Junta de Gobierno Central del Partido “Nuevo Horizonte” (Orden Nacional) cuando este se encuentra finalmente reconocido por las autoridades electorales competente ASAMBLEA DE AFILIADOS ARICULO 15: La Asamblea de Afiliados es el organismo que representa la soberanía partidaria; estará integrada por Quince miembros Es el órgano de Consulta permanente de la Junta de Gobierno Central encargado las resoluciones de la Junta de Gobierno Central y las reglamentaciones que se dicten, deberán reunirse de manera Ordinaria al menos dos veces al año y también se reunirán a pedido de las dos terceras partes de la Junta de Gobierno Central ARTICULO 16: Estará encabezados por un Presidente; Un Vicepresidente Un Secretario de Pueblos Originarios; Un Secretario de Discapacidad; Un Secretario de Trabajadores; Un Secretario de la Juventud; Un Secretario de la Mujer; Un Secretario de Desocupados; Un Secretario de Tercera Edad; Un Secretario de Educación y cinco Asambleístas de base Serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados.

Todos los miembros duraran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Para ser miembro se requiere ser afiliado y con el domicilio electoral del Distrito.

ARTICULO 17: Son atribuciones de la Asamblea de Afiliados:

a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno.

b) Sancionar y modificar la declaración de principios, el programa o bases de acción política

c) Cuando este se encuentre finalmente reconocido aprobar la fusión con otros partidos, como asimismo la conformación de frentes y alianzas con otro partido o partidos de distrito, con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes

d) Aprobar lo actuado por la Junta de Gobierno Central; Tribunal de Cuentas y Tribunal de Disciplina; juzgando en este último caso en definitiva y como alzada por apelación, la conducta partidaria de todas las autoridades establecida por esta carta orgánica resolviendo en última instancia.

e) Reformar la Presente Carta Orgánica mediante el voto de los dos tercios de los miembros presentes y siempre que se haya incluido en el temario de convocatoria

f) Nombrar en Asamblea los miembros del Tribunal de Cuentas; La Junta Electoral y el Tribunal de Disciplina como de igual forma aprobar la memoria y Balance Anual.

g) Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas contradicciones o superposiciones.

h) Verificar los poderes de los Asambleistas, siento el único juez de la validez de sus mandatos

i) Designar en época de campaña a los Responsables Económicos Financieros de Campaña; Responsables Técnicos y/o Responsables Tecnológicos

j) Aprobar todas las Juntas de Gobierno locales que pretendan formar parte del Partido “Nuevo Horizonte” en toda la Provincia del Chubut TRIBUNSL DE CONDUCTA ARTÍCULO 18: Será designado por la Asamblea de Afiliados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes y duran cuatro años en sus funciones.

Estará integrado por un presidente y dos vocales, los que no podrán formar parte de otros organismos partidarios de conducción se designaran igual cantidad de suplentes.

ARTICULO 19: Tendrá que juzgar los casos en que los afiliados incurran en inconducta partidaria, indisciplina, violación de Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 20: El Tribunal de Disciplina deberá actuar a instancia de la Junta de Gobierno Central, se instrumentara un procedimiento que fundamentalmente garantice el derecho a la defensa.

Podrá aplicar las siguientes sanciones:

a) amonestación,

b) suspensión de la afiliación y

c) expulsión.

ARTICULO 21: Lo resuelto por el Tribunal de Disciplina será apelable antes la Asamblea de Afiliados TRIBUNAL DE CUENTAS ARTICULO 22: Funcionara un Tribunal de Cuentas designado por la Asamblea de Afiliados con el voto de los dos tercios de los miembros presentes, compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, durando cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos ARTICULO 23: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido así su situación económica financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiéndose en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria para mejor cometido de sus funciones.

ARTÍCULO 24: La Junta de Gobierno Central pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas sesenta días antes de la reunión ordinaria anual de la Asamblea de Afiliados, el balance anual y estados complementarios así como la memoria del ejercicio.

Con el dictamen técnico la comisión elevara a consideración de la Asamblea de Afiliados dicha documentación y tareas para su eventual aprobación.

JUNTA ELECTORAL ARTÍCULO 25: La Junta Electoral estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes elegidos por la Asamblea de Afiliados treinta días antes de iniciarse un proceso electoral interno de autoridades partidarias; La Junta elegirá de entre sus miembros un presidente.

Para el caso de elecciones internas, se agregara, con las atribuciones de miembro titular un apoderado por cada lista que se presente ARTICULO 26: Los miembros de la Junta Electoral no podrán también ser miembros de otros organismos partidarios Tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio y decisiones definitivas de las elecciones internas y de la proclamación de los que resulten electos.

Funcionara desde la convocatoria a elecciones internas hasta la proclamación de los electos.

ARTICULO 27: En cada Municipio o Comuna Rural de Chubut podrán constituirse Juntas de Gobierno Locales del Partido “Nuevo Horizonte” compuesta en los Municipio de Un Presidente y cuatro vocales y en las Comunas Rurales de un Presidente y dos vocales; su autorización para funcionar deberá ser aprobada por la Asamblea de Afiliados y duraran cuatro años en sus cargos; pudiendo luego de los primeros cuatro años de funcionamiento en un Municipio o en una comuna rural de una Junta de Gobierno Local del Partido “Nuevo Horizonte” elegirse los nuevos miembros para el próximo periodo siguiente por el voto directo y secreto de los afiliados del Partido “Nuevo Horizonte” existentes en el Municipio o comuna rural que se trate.

CAPITULO IV EL PATRIMONIO ARTICULO 28: La Junta de Gobierno Central llevara la contabilidad partidaria de conformidad a las leyes vigentes siendo obligatoria la presentación de balances anuales.

A tales fines se deja expresamente establecido que cada ejercicio finalizara el 31 de diciembre de cada año (Conf. Ley art. 22 ley 26.215 modif por ley 26.571) los fondos partidarios serán depositados en una cuenta única en el Banco de la Nación Argentina a nombre del presidente de la Junta de Gobierno Central, tesorero y pro tesorero y a la orden indistinta del al menos dos de los nombrados en un todo de acuerdo a lo normado por el artículo 20 de la ley Nacional 26.215 modif por la Ley 26.572. al iniciarse cada campaña electoral deberá designarse por parte de la Asamblea de Afiliados Provincial los responsables económico financiero de campaña de acuerdo con lo normado por la ley 26.571 CAPITULO V DE LA EXTINCION ARTICULO 29: La existencia legal del partido cesara cuando lo dispusiere la Asamblea de Afiliados por el voto de los dos tercios de sus miembros y en este caso los bienes del partido serán destinados a el Centro de Formación Profesional nro 1.671 de Trelew Provincia de Chubut CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 30: Se faculta a la Junta Promotora hasta la conclusión del periodo de reconocimiento y proclamación de las primeras autoridades partidarias electas a designar apoderados, certificantes de avales y afiliaciones y revocar sus mandatos.

e. 29/12/2017 N° 101834/17 v. 29/12/2017

Edicto publicado en la página 128 del Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 29 de Diciembre de 2017

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