PARTIDO SI - SALTA INDEPENDIENTE - 11/12/2017

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SI - SALTA INDEPENDIENTE

Distrito Salta

El Juzgado Federal N° 1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, hace saber que en los autos caratulados “SI - SALTA INDEPENDIENTE S/Reconocimiento de Partido de Distrito, Expte. N° CNE 7574/2015, que se tramitan ante estos estrados, por resolución de fecha 23 de noviembre de 2016, le fue otorgada la personería jurídico política definitiva a la agrupación política antes mencionada, se tuvo por aprobada la Carta Orgánica partidaria, y se eligió a las autoridades partidarias en los comicios internos, celebrados los días 31 de octubre y 15 de noviembre de 2017. A tales efectos, se transcriben a continuación la mencionada resolución, el texto completo de la carta orgánica y el listado de las autoridades partidarias: ///ta, 23 de noviembre de 2017. AUTOS Y VISTOS: Para resolver este Expte. N° CNE 7574/2015 caratulado “SI - SALTA INDEPENDIENTE s/Reconocimiento de Partido de Distrito”, y CONSIDERANDO: I.- Que según constancias de fs. 126/127, en fecha 17 de mayo de 2017 se dictó sentencia otorgando a la agrupación política en formación “SI - Salta Independiente” la personería jurídico política en forma provisoria, en los términos del art. 7 de la ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos.

II.- Que con posterioridad a ello, y de conformidad con lo establecido en dicha resolución, la agrupación política de autos dio cumplimiento a todos los requisitos establecidos legalmente para el reconocimiento de la personería jurídico política en forma definitiva (cfe. art. 7 bis de la ley antes citada). En efecto, a fs. 176vta., primer apartado, consta que se tuvo por cumplido en término el recaudo de completar el número mínimo de afiliaciones requerido, equivalente al 4 o/oo del total de los electores inscriptos en este Distrito (cfe. art. 7 bis, inc. “a”, ley 23.298). Asimismo, según se desprende de la documentación presentada a fs. 189/190 y fs. 200/202, se procedió a realizar las primeras elecciones internas de la agrupación política y a constituir sus autoridades definitivas, de acuerdo a lo previsto en la Carta Orgánica partidaria (cfe. art. 7 bis, inc, “b”, de la mencionada ley). Por último, a fs. 130 y fs. 133, segundo apartado, se observa que oportunamente fueron presentados y rubricados por este Juzgado Federal, los libros de actas y contables que la ley requiere (cfe. arts. 7 bis, inc. “c”, y 37, de la norma legal citada y art. 21 de la ley 26.215). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, RESUELVO: I.- OTORGAR la personería jurídico política en forma definitiva a la agrupación política “SI - SALTA INDEPENDIENTE” de este Distrito Salta, en los términos establecidos por el art. 7 bis de la ley 23.298, y en consecuencia, DISPONER que se tome nota en el registro correspondiente.

II.- ADJUDICAR a la agrupación política de autos, de acuerdo con lo previsto en el Anexo de la Acordada CNE N° 25/11, punto I, y punto II, inc. b), el número identificatorio 229 (doscientos veintinueve) como partido de Distrito.

III.- MANDAR que se practiquen las notificaciones de rigor a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, al Tribunal Electoral de la Provincia y al Ministerio de Gobierno de la Provincia.

Publíquese por 1 (un) día en el Boletín Oficial de la Nación.

IV.- REGÍSTRESE, notifíquese.

Fdo. JULIO LEOANARDO BAVIO - Juez Federal.

Secretaría Electoral, 4 de diciembre de 2017 Fernando Montaldi - Secretario Electoral - Distrito Salta. CARTA ORGANICA: “SI - SALTA INDEPENDIENTE” CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO “SI”- SALTA INDEPENDIENTE CAPÍTULO I Artículo 1°: La presente Carta Orgánica es la norma fundamental del Partido “SI”- Salta Independiente de la provincia de Salta, todas sus autoridades, afiliados y adherentes, quedan sujetos a ella tanto en sus derecho como en las obligaciones por la misma establecidas, como así también a las leyes relativas a partidos políticos nacionales y provinciales, y toda disposición que las reemplace o complemente.

(Ley nacional 23.298 y sus modificaciones introducidas por la N° 26.571 y la ley provincial 6.042 y modificaciones) CAPÍTULO II De los Afiliados Artículo 2°: Son afiliados todos los ciudadanos sin distinción de sexo o religión que solicitaren su afiliación y sean admitidos por las autoridades competentes partidarias.

Para ser afiliado al Partido se requiere: a- ser ciudadano argentino o naturalizado, mayor de edad, con domicilio en la Provincia de Salta b- Solicitar su afiliación por cuadruplicado y ser aceptado por las autoridades partidarias La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de los organismos partidarios competentes que aprueba la solicitud señalada ut supra, o de forma automática si la misma no fuere considerada y resuelta en el término de quince días hábiles de haber sido presentada con las formalidades y requisitos que se enuncian en el artículo siguiente.

Si la resolución fuera rechazada deberá ser fundada y ésta será recurrible por el interesado ante el juez competente en materia electoral.

Artículo 3°: La solicitud de afiliación deberá ser presentada por cuadruplicado, quedando una en manos del solicitante, una para el partido y las restantes serán remitidas a la justicia federal con competencia electoral.

Ésta solicitud deberá contener nombre y apellido, domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital.

La firma o impresión digital deberá certificarse en forma fehaciente por funcionario público competente.

Si la certificación es efectuada por escribano público, lo será al solo efecto de autenticidad, no siendo aplicables las exigencias de registración a los fines de acordar la fecha cierta del acto. También podrán certificar las firmas los integrantes de los organismos ejecutivos y la autoridad partidaria que estos designen, cuya nómina deberá ser remitida al tribunal electoral.

La afiliación podrá ser solicitada ante el tribunal electoral o por intermedio de la oficina de correos de la localidad del domicilio, en cuyo caso el jefe de dicha oficina certificará la autenticidad de la firma o impresión digital.

Artículo 4°: No podrán ser afiliados: a- Los excluidos del registro electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes; b- El personal militar de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro cuando haya sido convocado; c- El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación y de las Provincias en actividad o situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicios; d- Los funcionarios y magistrados del Poder Judicial Artículo 5°: La afiliación se extinguirá por el fallecimiento del afiliado, renuncia, expulsión, afiliación a otro partido o por incumplimiento o violación de lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la presente Carta Orgánica.

La extinción de la afiliación será comunicada el tribunal electoral por la autoridad partidaria dentro de los treinta días de haberse conocido.

Artículo 6°: La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por la autoridad partidaria correspondiente dentro de los quince días hábiles de presentada la misma.

Si no fuera resuelta dentro del plazo estipulado se considerará aceptada.

Los afiliados pueden presentar su renuncia de acuerdo a las modalidades establecidas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

Artículo 7° La expulsión se considera una sanción que se aplicará por los órganos y procedimientos que se señalan en el capítulo XI de la presente Carta Orgánica, al aplicarse dicha sanción será valorada la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.

Artículo 8°: El registro de afiliados estará a cargo del Partido y del Tribunal Electoral conjuntamente.

CAPÍTULO III De los adherentes Artículo 9º: Son adherentes al Partido, todos los Electores y en el ámbito municipal también los extranjeros, que así lo solicitaren.

Los adherentes deberán solicitar y recibirla correspondiente constancia de adhesión al Partido.

Estos gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto las electorales.

CAPÍTULO IV De los derechos y Obligaciones de los Afiliados y adherentes Artículo 10º: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones.

Ningún afiliado o grupo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, o de sus organismos o de otros afiliados.

Artículo 11º: Son derechos de los afiliados y adherentes, con la salvedad establecida en el artículo 9º de esta carta los siguientes: a- Peticionar a las autoridades partidarias, recibir constancia de su afiliación y toda otra información que solicite.

b- Manifestar sus opiniones e ideas con total libertad, en público o en el ámbito partidario.

c- Participar en las decisiones partidarias y en la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según se establezca por vía reglamentaria.

d- Elegir y ser elegidos sin restricción alguna para desempañar cargos partidarios y/o electivos.

e- Contribuir al sostenimiento económico del Partido, con encuadre a las disposiciones de la ley Nacional Nº 26.215 de financiamiento de los partidos políticos y ley provincial orgánica de los Partidos Políticos 6.042 y modificatorias.

f- Tener acceso a la capacitación política conforme a lo dispuesto por esta Carta Orgánica.

g- Conocer la situación respecto a su afiliación.

h- Hacer valer el beneficio del derecho de defensa y la garantía del debido proceso en caso de aplicársele sanciones por el Tribunal de Disciplina.

Artículo 12º: Son obligaciones de los afiliados y adherentes, con las salvedades de los últimos, las siguientes: a- Aceptar las legítimas disposiciones emanadas de los órganos partidarios.

b- Observar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones y contenidos de ésta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y Bases de Acción Política del Partido “Salta Independiente (SI) ” c- Votar en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias conforme lo establece la ley, y en las internas para elegir autoridades partidarias o cargos públicos electivos nacionales, provinciales y municipales.

d- Dar cuenta a las autoridades de todo hecho, acto o circunstancia que le impida ejercer sus derechos y obligaciones políticas.

e- Colaborar activamente en las campañas electorales toda vez que acepte una nominación como candidato a cargos partidarios o a cargos electivos para la función pública.

Artículo 13º: Todos los afiliados tienen derecho a agruparse según su afinidad en líneas de pensamiento interno con fines de trabajar, investigar, proponer, sugerir, aconsejar o manifestar sus opiniones a la autoridad partidaria para mejorar la gestión y la acción política en tanto no se opongan a las autoridades legítimas del partido, como así a las disposiciones de esta Carta Orgánica y a la Declaración de Principios y Bases de Acción Política del Partido.

Artículo 14º: Los derechos y obligaciones enumerados en los artículos precedentes tienen carácter meramente enunciativo, pudiendo surgir otros a lo largo de esta misma carta y de las leyes nacionales y provinciales vigentes.

CAPÍTULO V Del Registro y Fichero de Afiliados y adherentes Artículo 15º: Habrá un registro de los afiliados y adherentes que será guardado, conservado y actualizado en la sede partidaria y su contenido deberá coincidir con el fichero y el padrón de afiliados.

Al cierre de cada año el Secretario responsable del Consejo Ejecutivo del Partido cotejará la información del Tribunal Electoral nacional y dará a conocer las desafiliaciones ocurridas de que lleve constancia el Tribunal, así mismo verificará que se mantenga la cantidad de afiliados sobre el mínimo requerido.

La afiliación es un proceso permanente; solo se encontrará cerrada los treinta días anteriores a la fecha fijada para elecciones internas de autoridades partidarias al solo efecto de la confección del padrón electoral respectivo.

En caso de convocarse a elecciones internas con una antelación no menor de seis meses para nominar a cargos públicos electivos provinciales y municipales, se utilizará el mismo padrón.

CAPÍTULO VI De las Candidaturas Artículo 16º: Todo afiliado tiene derecho a ser elegido por sus pares para desempeñar cargos electivos o partidarios a partir de la postulación como pre candidatos o candidatos respectivamente siempre que registre una antigüedad de afiliación superior a dos años. Para desempeñarse en cargos designados por la Asamblea de Representantes del Partido Salta Independiente (SI) o Consejo Ejecutivo se requiere una antigüedad superior a un año al igual que para suplente en cualquiera de las categorías de los cargos partidarios electivos.

Artículo 17°: Será facultad exclusiva de la Asamblea de Representantes del Partido SI- Salta Independiente autorizar a la inclusión de ciudadanos no afiliados como partidarios en las listas de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias previstas en el Título II de la ley N° 26.571 para cargos electivos nacionales; o precandidatos en elecciones internas provinciales y municipales; en cuyo caso se suspenden los requisitos de antigüedad de afiliación exigidos para los afiliados.

Artículo 18°: No podrán ser candidatos a cargos electivos en elecciones primarias, internas provinciales o partidarios: a- Los inhabilitados conforme el artículo 33 de la Ley Orgánica de Los Partidos Políticos, reformada por ley nacional N° 26.571 y otras disposiciones Nacionales y Provinciales que así lo dispongan.

b- Los inhabilitados como electores por el Código Nacional Electoral.

c- Los afiliados que no estuviesen al día con la contribución al sostenimiento económico del Partido.

d- Los afiliados que hayan sido inhabilitados por sentencia judicial por delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento ilícito o crímenes de lesa humanidad.

Artículo 19°: Los candidatos a cargos públicos nacionales y parlamentarios del Mercosur, surgirán mediante elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias previstas en el Título II de la ley Nacional N° 26.571 y los cargos se asignan conforme a la Ley electoral Nacional respectiva.

Los precandidatos a cargos públicos electivos Nacionales en elecciones primarias solo pueden hacerlo en una sola categoría de cargos.

Los precandidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales surgirán por elecciones internas conforme a la legislación vigente.

Estarán habilitados para votar los afiliados y todos los ciudadanos con domicilio en el distrito que no posean afiliación a ningún otro partido político.

Los mismo serán elegidos por el sistema D’Hondt de representación proporcional, en votación directa, siempre que hayan obtenido como mínimo el tres por ciento (3%) de los votos válidos emitidos.

Artículo 19°: Los candidatos a gobernador y vicegobernador en formula indivisible y por boleta separada, serán elegidos en forma directa y secreta por los afiliados y no afiliados a otros partidos políticos de los distritos correspondientes, a simple mayoría de votos teniendo a la provincia como distrito único; pudiendo ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo.

CAPÍTULO VII De los Órganos de Gobierno Artículo 20°: El Partido SI- Salta Independiente tiene para su gestión y acción política los siguientes órganos de gobierno: a- La asamblea de Representantes de la Provincia b- El Consejo Ejecutivo Provincial c- El Tribunal de disciplina d- La Comisión Fiscalizadora e- La Junta Electoral f- Los Consejos Departamentales y Municipales g- Los Consejos Vecinales El desempeño de todos y cada uno de los cargos partidarios serán de carácter honorario.

En la integración de los órganos de gobierno debe respetarse el porcentaje mínimo por sexo en la forma que establece la ley nacional 24.012 y su reglamentación.

CAPITULO VIII De la Asamblea de Representantes de la Provincia Artículo 21°: La Asamblea de Representantes de la Provincia es el órgano superior de gobierno del Partido SI- Salta Independiente, el cual tiene facultades deliberativas y resolutivas y se integra por: a- Los afiliados elegidos mediante voto directo y secreto de sus pares en representación de los departamentos de la provincia en igual cantidad a la de diputados provinciales por cada uno de ellos.

b- Suplentes en igual cantidad de titulares.

Los cargos se distribuirán por sistema D’Hondt entre las Listas participantes, siempre que hayan obtenido el tres por ciento (3%) de los votos válidos emitidos.

Artículo 22°: Los miembros de la Asamblea duraran cuatro años en sus funciones pudiendo ser reelectos.

Para ser Representante se requiere: a- Estar afiliado al partido por el periodo superior a dos (2) años. b- Residir en el departamento al cual representará.

c- Cumplir con los requisitos para ser diputado provincial.

Artículo 23°: La Asamblea de Representantes tendrá su sede en la Ciudad de Salta Capital, sin embargo podrá sesionar en otro lugar de la provincia donde la convoque el Consejo Ejecutivo con una antelación mínima de quince (15) días hábiles.

El quórum se forma con la mitad más uno de sus miembros titulares en primera convocatoria, pasando cuatro horas con el treinta por ciento (30%) de sus miembros para la segunda convocatoria; y habiendo pasado seis horas desde la primera convocatoria el quórum será con los miembros presentes.

La Asamblea dictará su propio reglamento.

Artículo 24°: La Asamblea de Representantes designa entre sus miembros a sus autoridades, eligiéndolas por voto secreto y a simple mayoría de los miembros presentes.

Las autoridades de la Asamblea serán un Presidente, un Vicepresidente y dos secretarios.

Estos durarán en sus funciones por el término de dos años pudiendo ser reelectos.

El Presidente de la Asamblea dirigirá las sesiones y mantendrá el orden, el Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, junto con los secretarios tienen voz pero no voto. El Presidente solo votará en caso de empate.

Artículo 25°: La Asamblea deberá reunirse en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año, mediante convocatoria pública por los medios de comunicación social y/o diario de mayor circulación de la provincia, con una antelación no menor a veinte (20) días hábiles.

Se reunirá en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por el Consejo Ejecutivo, con una antelación mínima de quince (15) días hábiles o cuando lo solicitaren formalmente los dos tercios (2/3) de los Representantes titulares y/o al menos el quince por ciento (15%) de los afiliados.

Artículo 26°: Corresponde a la Asamblea de Representantes: a- Reglamentar los mecanismos para su gobierno y las formas de participación de los afiliados en las decisiones partidarias.

b- Establecer los lineamientos Políticos a desarrollar por el Partido SI- Salta Independiente c- Sancionar o modificar la Declaración de Principios y Bases de Acción Política; d- Aprobar por mayoría simple o rechazar por dos tercios (2/3) de sus miembros presentes las iniciativas en materia de política electoral, alianzas, frentes, confederaciones, fusiones, abstenciones y otros acuerdos extra partidarios, sean en el Departamento Capital o en los Departamentos del interior, teniendo en cuenta, en los casos que corresponda, las disposiciones de los artículos 10°, 10° bis y 10° ter de la ley orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 modificada e incorporada respectivamente por los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley Nacional N° 26.571. Aprobar la inclusión de precandidatos y candidatos extra partidarios a cargos públicos electivos nacionales, provinciales o municipales la que estará condicionada a la aceptación y acatamiento de la Carta Orgánica partidaria, Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Plataforma Electoral, como así también al compromiso de sostenimiento económico del Partido.

Sin este requisito, cualquier compromiso de apoyo a fórmulas mixtas, candidatos no afiliados, alianzas electorales, confederaciones, fusiones, pactos, entendimientos o cualquier acuerdo será nulo, también lo será cualquiera de los acuerdos antes mencionados sin el tratamiento de la Asamblea de Representantes.

e- Juzgar en definitiva y en apelación la conducta de las autoridades establecidas en la presente Carta Orgánica, y en segunda instancia las apelaciones deducidas contra las sanciones aplicadas por el Tribunal de Disciplina a los afiliados del Partido SI- Salta Independiente.

f- Considerar los informes de la labor del Consejo Ejecutivo Provincial en cuanto a las actividades políticas administrativas, patrimoniales y de capacitación de dirigentes desarrolladas durante el año, como así de la labor de los legisladores nacionales y provinciales del bloque del Partido SI- Salta Independiente.

g- Designar a los miembros del Tribunal de Disciplina.

h- Designar con integrantes de la minoría los miembros de la Comisión Fiscalizadora.

i- Reformar ésta Carta Orgánica a propuesta del Consejo Ejecutivo Provincial y/o al menos dos tercios (2/3) de los representantes presentes y/o más del veinte por ciento (20%) de los afiliados.

j- Verificar los poderes de los Representantes, mediante una Comisión de Poderes designada al efecto; siendo único Juez de la validez de sus mandatos.

Artículo 27°: Las atribuciones de la Asamblea de Representantes de la Provincia son indelegables, ésta es para todos los afiliados y adherentes de éste Partido, soberana en sus decisiones; por lo que bajo ninguna circunstancia ha de delegar en el Consejo Ejecutivo ni en otro órgano de gobierno del Partido, las facultades y atribuciones que establece ésta Carta Orgánica.

Todas las decisiones adoptadas por la Asamblea de Representantes, registradas en Actas, deben ser puestas en exhibición para el conocimiento de los afiliados, dadas a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, en los diarios de mayor circulación y encuadrarse en el marco de los derechos Constitucionales de los afiliados, de las leyes orgánicas de los partidos y su financiamiento, de las leyes electorales nacionales y provinciales actuales o que se promulgaren en el futuro.

Toda disposición partidaria en violación a éste artículo será causal de nulidad absoluta.

CAPÍTULO IX Del Consejo Ejecutivo Provincial Artículo 28°: El Consejo ejecutivo Provincial del Partido SI- Salta Independiente, ejerce la autoridad permanente del Partido en todas aquellas cuestiones que no estuvieren exclusivamente otorgadas a la Asamblea de Representantes.

Es el órgano encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de ésta Carta Orgánica, las resoluciones de la Asamblea y toda reglamentación que al efecto se dicte.

Deberá reunirse como mínimo una vez al mes y sesionara con la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 29°: El Consejo Ejecutivo estará integrado por el Presidente del Partido, el Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2°, el Secretario General, el Secretario de Organización, el Secretario Administrativo, El Secretario de Relaciones Institucionales, El tesorero y Pro Tesorero; quienes serán elegidos por voto directo y secreto de los afiliados a simple pluralidad de sufragios, en formula y boleta separada.

Los nueve (9) integrantes conforman la Mesa de Conducción del Consejo Ejecutivo.

También forman parte del Consejo Ejecutivo cuatro (4) Vocales con funciones de Secretaría y cuatro (4) vocales suplentes; lo que serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados por lista completa.

Artículo 30°: Los vocales del Consejo Ejecutivo Provincial serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados por lista completa en las cuales deberán estar representadas las mujeres en la forma en que establece la ley de cupo femenino, cuidando que en el orden de prelación no se afecte la proporcionalidad de los cargos en la Lista. Los cargos serán asignados por el sistema D’Hondt entre las Listas concurrentes a la elección siempre que hayan alcanzado el mínimo del tres por ciento (3%) de los votos válidos emitidos.

Artículo 31°: Los miembros del Consejo Ejecutivo Provincial durarán cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser reelegidos.

Para ser miembro del Consejo se requiere reunir los mismos requisitos de residencia y antigüedad de la afiliación que los Representantes de la Asamblea.

Artículo 32º: Las facultades del Consejo Ejecutivo Provincial son: a- La conducción general y administrativa del Partido de acuerdo con los lineamientos generales dispuestos por la Asamblea de Representantes, las facultades y obligaciones que le asigna ésta Carta Orgánica.

b- Ejercer por medio del Presidente del Consejo, que será así mismo el Presidente del Partido, la representación legal ante las entidades políticas, estatales y la comunidad en general.

c- Designar por simple mayoría de votos a los Apoderados del Partido que lo representen ante la Justicia Electoral y otros organismos públicos.

d- El Consejo asignara, en la primera reunión convocada por el Presidente, a simple mayoría de votos, las funciones que tendrán cada uno de los vocales, otorgando prioridad a la designación de Secretario de Actas, del Secretario de Afiliaciones, del Secretario Electoral y del Secretario de Consejos Vecinales.

e- Los miembros del Consejo Ejecutivo nombrados en el artículo 30º forman la mesa de conducción del Consejo Ejecutivo, el que deberá reunirse en un mínimo de una vez por semana.

Cualquier miembro del Consejo, si así lo desea, está facultado a asistir a las reuniones de la mesa de conducción.

f- Convocar a reuniones mensuales al plenario del Consejo a los fines de tratar los temas que se hubieren considerado en la mesa de conducción, como también aquellos temas que fueren de trascendencia política en la comunidad.

g- Convocar a la Asamblea de Representantes a sesiones extraordinarias con el Orden del Día h- Centralizar y Controlar la propaganda partidaria, la que responderá a los lineamientos políticos del Partido, a cargo del Secretario de Acción Política, cuya gestión deberá encuadrarse en los lineamientos establecidos en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos 26.215 y los que fueran modificados e incorporados por ley Nacional Nº 26.571. i- Convocar a toda autoridad electa en la provincia por el Partido cada vez que así lo considere a los efectos de coordinar su actuación ejecutiva o legislativa con el criterio, concepción, pensamiento y acción a la Declaración de Principios y Bases de Acción Políticas del Partido Salta Independiente.

j- Formular su presupuesto con los recursos y gastos, como así mismo realizar el presupuesto de los organismos que dependan del Consejo y fijar los sueldos de los empleados del Partido.

k- Supervisar el efectivo cumplimiento de las resoluciones que adopte, como así también las que emanen de los órganos de gobierno del Partido.

l- Dictar y dar a conocer su propio reglamento fundacional, administrativo y contable.

m- Hacer efectivas las Sanciones Disciplinarias que se establezcan de acuerdo a las prescripciones de ésta Carta Orgánica.

n- Cuando se produjeren faltas graves por parte de alguno de los dirigentes del Partido, el Consejo tendrá la facultad de suspenderlos preventivamente en el cargo y remitir las actuaciones al Tribunal de Disciplina para que éste se expida en trámite sumario.

o- Presentar los informes que la Asamblea de Representantes le solicitare y en cada una de sus sesiones anuales remitirle a la misma un informe de lo actuado durante el año calendario.

p- Convocar a elecciones internas partidarias con una antelación que no podrá ser menos a seis (6) meses adecuándose a lo que establezcan las leyes nacionales y provinciales a tal efecto.

q- Aprobar o modificar el Reglamento Electoral dictado por la Junta Electoral del Partido.

r- Aprobar la Plataforma Electoral previo a cada elección de autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales, para cubrir cargos ejecutivos y/o legislativos.

s- Dirigir y supervisar el proceso de elecciones internas en la que se eligieren cargos partidarios, como así las abiertas simultaneas y obligatorias para elegir candidatos a cargos electivos Nacionales, Provinciales o Municipales garantizando en ellas la mayor participación de los afiliados, adherentes y simpatizantes sin otras exclusiones discriminatorias que las que prescribe ésta Carta Orgánica.

t- El Consejo Ejecutivo Provincial tendrá a su cargo la designación de el Comando de Campaña en las elecciones primarias y generales, junto a los dos (2) responsables económicos financieros que dispone el artículo 27° de la Ley de Financiamiento de Partidos políticos N° 26.215 modificada por el artículo 48° la ley Nacional N° 26.571. u- Arbitrar en los todos los conflictos que surjan en los Consejos Departamentales, Municipales y Vecinales e intervenirlos cuando existiesen motivos de tal gravedad que así lo justifique, al solo efecto de regularizar el funcionamiento de éstos, dando aviso a la Asamblea de Representantes, debiendo convocar a elecciones en un plazo no mayor a sesenta (60) días.

v- Reglamentar y supervisar el funcionamiento de la Escuela de Conducción política a cargo del Secretario respectivo, vigilando el cumplimiento de los objetivos de instruir y capacitar en la formación política y cultural a sus dirigentes, afiliados y adherentes, y prepararlos para el desempeño de la función pública.

CAPITULO X De los Consejos Vecinales, Departamentales y Municipales Artículo 33°: En la Provincia funcionaran Consejos Vecinales, Departamentales y Municipales destinados a dirigir en su espacio territorial la actividad partidaria coordinando las acciones de divulgación, propaganda, proselitismo partidario, afiliación, adhesión, asistencia social, adoctrinamiento y apoyo al Comando de Campaña en las elecciones generales.

Los Consejos Departamentales estarán compuestos por cinco (5) miembros titulares e igual número de suplentes, los Consejos Municipales se compondrán de cuatro (4) miembros titulares e igual número de suplentes y los Consejos Vecinales estarán integrados por tres (3) miembros principales y la misma cantidad de suplentes que sus miembros principales, en todos los casos serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados mediante lista completa asignándose los cargos mediante el sistema D’Hondt entre las Listas que hayan obtenido como mínimo el tres por ciento (3%) de los votos válidamente emitidos.

Será requisito previo para ser elegidos o reelegidos tener domicilio real en departamento, municipio o vecindario que representen.

De entre los titulares de los Consejos Departamentales se elegirá un presidente, un vicepresidente, un secretario un tesorero y un pro tesorero.

Los Consejos Departamentales coordinaran y supervisaran la acción política de los Consejos Municipales y estos últimos lo harán en el mismo sentido con los Consejos Vecinales.

De entre los miembros titulares de los Consejos Municipales se elegirá un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero.

De entre los miembros titulares de los Consejos Vecinales se elegirá un presidente un secretario y un tesorero.

En todos los casos sus mandatos durarán el período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.

CAPÍTULO XI Del Tribunal de Disciplina Artículo 34°: El tribunal de disciplina será designado por la Asamblea de Representantes, y estará integrado por un (1) Presidente, tres (3) Vocales y un (1) Asesor que deberá poseer el título de abogado, este último podrá ser convocado en situaciones específicas en las que la complejidad del asunto a resolver así lo requieran.

Para ser miembro del Tribunal de Disciplina se requieren iguales requisitos que para los integrantes de la Asamblea de Representantes.

Durarán cuatro (4) años en su mandato, a excepción del asesor que podrá ser designado de manera transitoria.

Artículo 35°: La función del Tribunal de Disciplina será juzgar los casos de inconducta, indisciplina o violaciones de lo dispuesto en ésta Carta Orgánica, la declaración de Principios y Bases de Acción Política o de las resoluciones partidarias, respetando el debido proceso y el derecho de defensa del acusado, corriendo vista de las pruebas ofrecidas en su contra y otorgando el tiempo considerable para alegar.

Las decisiones del Tribunal serán adoptadas por mayoría simple de la totalidad de sus miembros.

El Tribunal de Disciplina podrá aplicar las siguientes sanciones: a. Apercibimiento b. Suspensión temporaria de la Afiliación c. Expulsión Las sanciones de suspensión y expulsión serán apelables en primera instancia ante el Consejo Ejecutivo y deberán fundarse dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la sanción, el Consejo Ejecutivo tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para resolver.

En caso que el Consejo Ejecutivo se expida en forma desfavorable podrá recurrir en segunda instancia ante la Asamblea de Representantes, que resolverá en un plazo no mayor a quince días hábiles de haber sido puesta bajo su consideración.

Una vez agotada esta vía, el afiliado sancionado podrá recurrir a la vía judicial ante los tribunales competentes en la materia.

CAPÍTULO XII De la Junta Electoral Artículo 36°: La Junta Electoral se compondrá con un mínimo de tres (3) vocales designados por el Consejo Ejecutivo Provincial por simple mayoría de votos de sus miembros más un representante de cada una de las listas oficializadas que participen al amparo del artículo 26° de la Ley Nacional 26.571. Entre ellos se designará un Presidente y un Secretario quedando el resto en calidad de vocales.

Su función será la confección del Reglamento Electoral cuyas disposiciones serán redactadas en un modo claro y conciso, siendo finalmente elevado al Consejo Ejecutivo Provincial para su aprobación, este podrá sugerir adhesiones, aprobarlo o desecharlo en el todo o en sus partes fundamentando lo resuelto.

En caso de ser desechado en el todo o en sus partes deberá volver a la Junta electoral para que delibere y modifique el Reglamento según las observaciones del Consejo Ejecutivo Provincial.

Artículo 37°: Los miembros de la Junta Electoral no podrán integrar ninguno de los órganos de gobierno del Partido.

Artículo 38°: La Junta Electoral ejercerá sus funciones exclusivamente desde la convocatoria a elecciones internas, abiertas y obligatorias y simultáneas hasta la proclamación de los electos para los cargos partidarios o candidatos a cargos electivos; actuando como organismo independiente durante este proceso, ésta deberá actuar de acuerdo a los siguientes lineamientos: a- Ajustarán su cometido tomando como base y referencia las disposiciones de los artículos 26°, 27°, 28°, 29° y 30° de la ley Nacional N° 26.571, y la legislación provincial según corresponda; de acuerdo al calendario electoral prefijado, comunicando los plazos establecidos por los medios de difusión y fehacientemente a los apoderados o representantes de las Listas intervinientes.

b- Dentro de los plazos establecidos llevará un registro detallado y prolijo de las Listas que postulan candidatos o precandidatos y suplentes, según se trate de elecciones internas para cargos partidarios o de cargos electivos nacionales o provinciales elegidos por internas abiertas simultaneas y obligatorias, como así también las Listas departamentales y municipales que se presenten en forma independiente y que adhieran a las listas provinciales, respetando en todos los casos el porcentaje de participación por sexo conforme lo establece la Ley Nacional N° 24.012 c- Controlará la cantidad de avales de los precandidatos con relación al artículo 21° de la Ley Nacional N° 26.571 junto con los responsables económicos financieros que establece el artículo 27° de la ley de financiamiento de los partidos políticos 26.215, modificado por el artículo 48° de la Ley Nacional N° 26.571. CAPÍTULO XIII Del Patrimonio del Partido Artículo 39°: El patrimonio del Partido SI- Salta Independiente se integra con los bienes registrables y los recursos financieros en la forma que autoricen la ley Nacional orgánica de los partidos políticos N° 23.298, la de financiamiento de los partidos políticos N° 26.215, modificada por la ley nacional N° 26.571 y por lo establecido en ésta Carta Orgánica.

Los bienes registrables que se adquieran con fondos del Partido o que provinieran de contribuciones o donaciones, deberán inscribirse a nombre del SI- Partido Salta Independiente en el registro respectivo.

CAPÍTULO XIV De los Recursos Financieros Del Partido Artículo 40°: Conforman los recursos financieros del Partido SI- Salta Independiente tanto el financiamiento público como privado según lo establecido en la ley de financiamiento de partidos políticos N° 26.215. a- Financiamiento público: el Estado Nacional contribuirá al normal funcionamiento de los partidos políticos reconocidos en las condiciones establecidas en la legislación referenciada.

Con dichos aportes los partidos políticos podrán desarrollar las siguientes actividades: 1- Desenvolvimiento institucional; 2- Capacitación y formación política de sus miembros; 3- Campañas electorales primarias abiertas simultáneas y obligatorias generales.

Se entiende por desenvolvimiento institucional todas las actividades políticas, institucionales y administrativas derivadas del cumplimiento de las Leyes N° 23.298 y N° 26.215 ambas modificadas por la Ley Nacional N° 26.571 y esa carta Orgánica, así como la actualización, sistematización, divulgación doctrinaria a nivel municipal, provincial, nacional e internacional.

b- Los Recursos de financiamiento Privado consistirán en: 1- El aporte voluntario de los afiliados, adherente y simpatizantes identificados en el registro correspondiente y con encuadre a las limitaciones de la respectiva ley; 2- El aporte obligatorio del diez por ciento (10%) de las dietas o retribuciones que perciban los afiliados que desempeñen cargos electivos legislativos y ejecutivos políticos en el Estado tanto provincial como Nacional y en las Intendencias Municipales, Consejos Deliberantes y Comisiones Municipales hasta el nivel de Directores o Gerentes; como así también, previa conformidad, de aquellos afiliados o simpatizantes que desempeñen cargos de funcionarios, de nivel jerárquico y auxiliares de planta política, sin estabilidad en los tres poderes del Estado, en los entes autárquicos o empresas con participación mayoritaria del Estado provincial, que no forman parte de la planta permanente o transitoria del personal de carrera.

Tales aportes se efectuarán previa deducción de los aportes de ley y las asignaciones familiares; 3- Las rentas que produzcan sus bienes y fondos; 4- Las cuotas que los organismos del Partido fijen por servicios a terceros; 5- Donaciones legitimas o legados, los cuales no podrán ser anónimos, sino que deberán estar encuadrados bajo las prescripciones y prohibiciones de la ley Nacional N° 26.215, y en la ley orgánica de los Partidos N° 23.298 ambas con sus modificaciones e incorporaciones de la ley nacional N° 26.571 6- Las recaudaciones por publicaciones e ingresos extraordinarios no prohibidos por la legislación en vigor; 7- El producido por cualquier otra actividad que legítimamente desarrolle el Partido Salta Independiente (SI) para recaudar fondos.

Artículo 41°: Los fondos del Partido SI- Salta Independiente deberán depositarse en una cuenta única del Banco de la Nación Argentina a nombre del Partido a la orden conjunta de tres personas como mínimo, quienes deberán ser afiliados del partido; dos de ellos deberán ser el Presidente y el Tesorero del Partido, uno de los cuales deberá suscribir necesariamente los libramientos que se efectúen.

Para el caso de ausencia permanente o renuncia u otra causal los titulares de la cuenta bancaria serán reemplazados por el Vicepresidente y pro tesorero y los otros afiliados por la persona que determine el Consejo Ejecutivo.

Artículo 42°: Será obligación exclusiva del Tesorero o la persona que lo reemplace: 1- Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de los fondos partidarios, indicando en cada caso la fecha de los movimientos que se realicen, el apellido nombre y domicilio de la o las personas intervinientes, el origen y destino de los fondos con la documentación que respalde lo consignado, todo ello deberá ser conservado por un término no menor a diez (10) años. A tal efecto se establecerá como fecha de cierre del ejercicio contable anual el día 30 de Diciembre de cada año. 2- La verificación de que todo gasto efectúe con cargo a la cuenta única del Partido.

3- Elevar a los organismos de control en término la información que establecida y requerida por Ley N° 26.215 y su modificatoria N° 26.571 4- Llevar los libros rubricados y sellados que dispone el artículo 37° de la ley orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298. 5- Actuar junto con los responsables económicos financiero durante las campañas electorales con arreglo a lo dispuesto en los artículos 48° y 51° de la ley Nacional N° 26.571. Artículo 43°: El Partido destinara un porcentaje no inferior del veinte por ciento (20%) de los recursos públicos nacionales para el desenvolvimiento institucional, más una suma no menor del diez por ciento (10%) de los recursos de origen privado a la creación de una Escuela de Formación política donde se llevará a cabo la capacitación para la función pública, la formación de dirigentes y la investigación con fines de elevación cultural, social y política de los ciudadanos interesados en la acción y la gestión política.

Del porcentaje total se destinará no menos de un treinta por ciento (30%) a la formación en estos capos de personas menores de treinta (30) años de edad. CAPÍTULO XV De La Comisión de Fiscalización Artículo 44°: La Asamblea de Representantes tendrá a su cargo la designación de entre la primera minoría una Comisión Fiscalizadora de al menos tres (3) miembros titulares, y tres (3) suplentes todos ellos deberán ser afiliados del Partido SI- Salta Independiente.

Ésta Comisión Fiscalizadora tendrá una función de contralor contable de ingresos y egresos de los fondos partidarios, se dará su propio reglamento de funcionamiento el que deberá ser aprobado por el Consejo Ejecutivo Provincial.

Artículo 45°: Los integrantes de la Comisión Fiscalizadora durarán en sus funciones hasta que se renueven los cargos por elecciones partidarias internas, podrán ser reelectos solo bajo nuevo nombramiento de la Asamblea de Representantes, siempre y cuando los elegidos sigan en representación de la primera minoría.

CAPÍTULO XVI De los Apoderados del Partido Artículo 46°: El Consejo Ejecutivo Provincial designará por mayoría simple dos Apoderados para que representen al Partido ya sea en forma conjunta, alternativa, o separadamente ante las autoridades judiciales, electorales o administrativas y realicen todas las gestiones o trámites que le sean encomendados por el Consejo Ejecutivo.

CAPÍTULO XVII De la Participación de la Mujer Artículo 47°: Los cargos partidarios en todos sus niveles electivos nacionales, provinciales, municipales y en los que se postule candidatos a cargos partidarios se deberá contar con la representación femenina correspondiente, conforme los porcentajes y forma que establece la ley Nacional N° 24.012. CAPÍTULO XVIII De la Participación de la Juventud Artículo 48°: El Partido SI- Salta Independiente garantizará la participación activa de la Juventud en la estructura partidaria con su propia integración.

La Juventud es parte integrante fundamental del Partido, la compondrán todos los afiliados menores de treinta años (30) inclusive de ambos sexos, y estará organizada de acuerdo con los lineamientos que a tales fines establezca el Consejo Ejecutivo Provincial.

Artículo 49°: Presidirá y guiará a la Juventud del Partido Salta Independiente el Secretario del Consejo Ejecutivo Provincial, quien hará las veces de portavoz al Consejo Ejecutivo de las inquietudes, opiniones, controversias y todo acontecimiento que surjan en el seno de las reuniones de la juventud.

Artículo 50°: Los integrantes de la Juventud del Partido participarán en las listas de candidatos a cargos electivos nacionales, provinciales, municipales, como así mismo a los cargos electivos partidarios.

CAPÍTULO XIX De la Disolución del Partido Artículo 51°: La disolución del Partido SI- Salta Independiente se disolverá solo por las causales establecidas en las leyes o por la voluntad de sus afiliados, la cual deberá ser expresada por la Asamblea de Representantes, en decisión de al menos las dos terceras partes de la totalidades de sus miembros titulares o los suplentes que los reemplacen.

CLAUSULAS TRANSITORIAS PRIMERA: Durante el tiempo que trascurra hasta la asunción de las primeras autoridades partidarias elegidas por los afiliados, la Junta Promotora del Partido SI-Salta Independiente ejercerá las funciones de todos los órganos partidarios que se indican en ésta Carta Orgánica, los que estarán constituidos conforme la normativa en vigencia.

La Junta Promotora podrá sesionar con la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones serán válidas por simple mayoría de sus miembros presentes.

SEGUNDA: La Junta Promotora designará en sesión con quórum de la mitad más uno de sus miembros los cargos correspondientes a los órganos partidarios que se menciona en la cláusula anterior, por mayoría simple de los miembros presentes.

TERCERA: No serán exigidos los requisitos de antigüedad que establece ésta Carta Orgánica para la integración de sus órganos partidarios sino a partir del día 01 de Enero del año 2018. Dado en Salta a los veintidós días del mes de Octubre del año dos mil quince.

Secretaría Electoral, 4 de diciembre de 2017. Fdo. Fernando Montaldi - Secretario Electoral - Distrito Salta. SI - SALTA INDEPENDIENTE DISTRITO SALTA Autoridades partidarias electas el 31 de octubre de 2017. Duración de los mandatos: cuatro (4) años. CONSEJO EJECUTIVO PROVINCIAL

Presidente:
Juan Martín Biella CALVET MN° 17.354.257
Vicepresidente 1°:
Jorge Ricardo Marcelino BENAVIDES MN° 16.734.634
Vicepresidente 2°:
Fanny María del Mar Sodero CALVET MN° 26.485.689
Secretario General:
Ana Paula BENAVIDES MN° 35.477.399
Secretario de Organización:
Gabriel Estaban Carrizo BAZAN MN° 21.634.318
Secretario Administrativo:
Rocío Aylén RAMÓN MN° 41.274.910
Secretario de Relaciones Institucionales:
Bernardo José Biella CALVET MN° 16.291.511
Tesorero:
Felipe Guillermo Biella CALVET MN° 16.744.266
Protesorero:
Gustavo Carlos BRANDAN MN° 12.959.757
Vocales Titulares:
Guadalupe Milagros TORRES MN° 27.059.236
Roberto Joaquín Sodero VARELA MN° 35.044.455
Juan José PEREYRA MN° 26.030.626
Adriana del Valle CONDORÍ MN° 18.561.590
Vocales Suplentes:
Federico Ignacio LÓPEZ MN° 31.382.378
Daniela Elizabeth Guantay CASTRO MN° 26.003.356
Mónica Yolanda CAMARGO MN° 18.130.746
Autoridades partidarias electas el 15 de noviembre de 2017 Duración de los mandatos: 4 (cuatro) año. ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
Miembros:
1. Eleuterio ESCALADA MN° 8.049.659
2. Raquel Magdalena ESCALADA MN° 26.345.071
3. Irene Tomasa MAMANI MN° 10.451.995
4. Edgardo Emanuel BORJAS MN° 28.634.472
5. Elsita del Carmen CALVET MN° 6.471.227
6. Francisca CAMPOS MN° 5.244.258
7. Erica Beatriz BORJAS MN° 27.972.702
8. Paula MAMANI MN° 4.874.755
9. Nilda Johanna Elizabeth AMADOR RODRIGUEZ MN° 32.857.138
Autoridades:
Presidente: Elsita del Carmen CALVET MN° 6.471.227
Vicepresidente: Edgardo Emanuel BORJAS MN° 28.634.472
Secretarios: Raquel Magdalena ESCALADA MN° 26.345.071
Eleuterio ESCALADA MN° 8.049.659
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Presidente: Nilda Johanna Elizabeth AMADOR RODRIGUEZ MN° 32.857.138
Vocales: Irene Tomasa MAMANI MN° 10.451.995
Francisca CAMPOS MN° 5.244.258
Asesora Letrada: Dra. Ana Paula BENAVIDES MN° 35.477.399
Secretaría Electoral, 4 de diciembre de 2017. Fdo. Fernando Montaldi - Secretario Electoral - Distrito Salta.

e. 11/12/2017 N° 95663/17 v. 11/12/2017

Edicto publicado en la página 70 del Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 11 de Diciembre de 2017

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