PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD - PARTE - 26/05/2017

PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD - PARTE

Distrito Orden Nacional

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia Electoral en el Distrito Capital Federal, a cargo de la Dra. María Romilda Servini, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, ha ordenado la publicación en el marco del Expte. CNE 1417/2017 caratulado “PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD (PARTE) S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO NACIONAL” por el término de un (1) día y sin cargo, la resolución de reconocimiento de la personería jurídica política para actuar como partido político de orden nacional y de la carta orgánica partidaria, las cuales se acompañan al presente.- Fdo. Dra. María Romilda Servini -Juez Federal-, Ante mí: Dr. Martin Rosendo Segui Secretario Electoral.

En Capital Federal, a los 22 días del mes de mayo del año 2017. Martín Rosendo Segui, Secretario Electoral.

RESOLUCIÓN N° 9/17. ///nos Aires, 17 de mayo de 2017. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados “PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD (PARTE) S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO NACIONAL”, Exp. N° 1417/2017 del registro de causas de esta Secretaría Electoral de la Capital Federal y, CONSIDERANDO: I) Que a fs. 103 se presenta el Dr. Juan Carlos Pitrelli en carácter de apoderado de la agrupación “Partido del Trabajo y la Equidad (Parte)”, iniciando el trámite tendiente a la obtención de la personería jurídico política de su representada como partido de orden nacional.

Que en la referida presentación, acompaña la documentación de los partidos de igual denominación de los distritos que conforman dicho partido a saber: CIUDAD DE BUENOS AIRES, BUENOS AIRES, TUCUMÁN, SALTA y SAN LUIS, la cual obra agregada a fs. 1/81 Además acompaña Acta Fundacional -obrante a fs. 95-, donde consta el domicilio de la sede partidaria, la designación de apoderados, entre otros.

En el acta aludida se aprueban la Carta Orgánica -fs. 88/94- y la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política -fs. 86 y 87 respectivamente.- También acompaña el logo partidario pretendido (ver fs. 82/85). Que requerida que le fuera información sobre la vigencia de la personalidad jurídico política del Partido del Trabajo y la Equidad, las Secretarias Electorales correspondientes respondieron afirmativamente a fs. 105 (Salta), a fs 106 (San Luis), a fs. 107 (Buenos Aires) y a fs. 156 (Tucumán). En idéntico sentido informa el Actuario a fs. 108 respecto del distrito Capital Federal.

A fs. 111 obra agregada el acta por la cual se aprueba el logo pretendido el cual fuera acompañado junto con el escrito de inicio y obra agregado a fs. 82/85). Que a fs. 117 (CABA), 118 (Tucumán), 132/133 (San Luis), 138 (Buenos Aires) y 150 (San Luis) obran las actas por las cuales los órganos respectivos de los distritos mencionados expresan su voluntad de integrar el partido nacional.

A fs. 121/130, se agrega el informe del Registro Nacional de Nombres de Agrupaciones Políticas.

Y dando cuenta de coincidencias existentes entre la denominación pretendida por la entidad de autos y las registradas por las agrupaciones políticas emergentes del reporte aludido es que a fs. 131 corre traslado por el término de 48 horas al partido en trámite a fin que se exprese al respecto, el cual fuera contestado a fs. 137. Que a fs. 140/141, se convoca a los partidos reconocidos en el orden nacional, distrital, restantes agrupaciones en trámite de reconocimiento, partidos a los que se les ha declarado la caducidad de su personería política y al Sr. Procurador Fiscal, a la audiencia prevista en el art. 62 de la Ley 23.298, para el día 11 de mayo del corriente año. Asimismo, se ordena publicar edictos en el Boletín oficial de la Nación, por el término de tres (3) días, con la denominación, sigla (PARTE) y logo pretendidos (conf. art. 14, segundo párrafo y artículo 60 de la Ley 23.298). A fs. 160, luce agregada el acta de la audiencia prevista en el art. 62 de la Ley 23.298, en el curso de la cual el apoderado partidario solicita el reconocimiento de la personería del partido al que representa y en el curso de la cual no se manifestaron oposiciones al respecto.

Que a fs. 162, obra el dictamen del Sr. Procurador Fiscal Electoral quien, sin perjuicio de mencionar algunas observaciones, manifiesta que no tiene objeciones que realizar de la solicitud incoada por la agrupación de autos, en cuanto al reconocimiento de la denominación, sigla y logo. II) Que llegado el punto de analizar la cuestión de fondo, este Tribunal entiende que con la documentación acompañada, se encuentran cumplidos los extremos exigidos por el art. 8° de la Ley de Partidos Políticos.

En efecto, se ha acompañado la documentación correspondiente, debidamente certificada de los partidos de igual denominación de los distritos Buenos Aires, Salta, Tucumán, San Luis y Capital Federal y asimismo, obran los informes de las Secretarías Electorales que acreditan la existencia de la personería jurídica política vigente en los distritos mencionados.

Que al respecto corresponde resaltar que también se ha verificado en autos la voluntad de constituir el partido de marras, en el seno interno de cada uno de los partidos políticos en cuestión.

En efecto, se verifica la suma de voluntades que coinciden en la conformación del partido nacional, manifestada a través de los órganos partidarios, por intermedio de sus representantes, debidamente autorizados, resultando, así, que se ha reflejado, en definitiva, la voluntad del cuerpo de afiliados de los partidos políticos que pretenden la integración a la entidad de marras.

Debe destacarse aquí que a fs. 140 se hizo saber al apoderado partidario que una vez aprobada la sigla PARTE por los partidos de los distritos Tucumán, Salta y San Luis deberá comunicar dicha circunstancia ante este Tribunal, pero ello no obsta en forma alguna a que este Tribunal adopte la resolución precedente.

Respecto a la elección de autoridades partidarias efectuada previamente a este pronunciamiento, y en atención a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Carta Orgánica partidaria, habrá de ordenarse que en el plazo de seis (6) meses a contar de la notificación de la presente resolución, deberán efectuar la convocatoria válida a la primera elección interna de autoridades definitivas.

También habrá de hacerle saber al partido de autos de las observaciones efectuadas por el Sr. Fiscal a fs. 162 a los efectos que estimen corresponden.

Así las cosas y llegado el momento de valorar lo expuesto en los considerandos que anteceden y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, es que corresponde así, RESUELVO: I) RECONOCER LA PERSONERÍA JURÍDICO POLÍTICA a la entidad “PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD” para actuar como partido político de Orden Nacional, con todos los derechos y deberes emergentes del ordenamiento jurídico vigente y con derecho exclusivo al nombre, sigla “PARTE” y logo que fueran adoptados en su oportunidad por la entidad (arts. 8, 14, 38 y 63 de la Ley 23.298). II) Tener como integrantes del Partido del Trabajo y la Equidad -Orden Nacional- a los distritos: Capital Federal, Buenos Aires, Salta, San Luis y Tucumán.

III) Hacer saber a las autoridades promotoras del partido que en el plazo de seis (6) meses a contar de la notificación de la presente resolución, deberán efectuar la convocatoria válida a la primera elección interna de autoridades definitivas, como así también, cumplimentarse con lo prescripto por los arts. 7 bis inc.

c) y art. 37 de la Ley 23.298 y art. 21 de la Ley 26.215. IV) Publicar por el término de un (1) día y sin cargo en el Boletín Oficial de la Nación de la presente Resolución y la Carta Orgánica partidaria (conf. Art. 63 de la Ley 23.298). V) Hágase saber al partido de autos de las observaciones efectuadas por el Sr. Fiscal a fs. 162 a los efectos que estimen corresponden.

VI) Notifíquese, tómese razón y comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral (art. 14 -in fine- y art. 39 de la Ley 23.298), a los efectos de lo dispuesto en la Acordada 94/2002; a la Dirección Nacional Electoral; al Departamento de Sistemas del Consejo de la Magistratura de la Nación; y una vez firme, a las Secretarías Electorales de todos los distritos y póngase en conocimiento de la oficina Control Patrimonial de esta Secretaría, a sus efectos.

Acompañase copia de la presente resolución en caso de así corresponder.

María Romilda Servini, Juez Federal.

Ante mí: Martín Rosendo Segui, Secretario Electoral.

En 19/5, del mismo se notificó al Sr. Procurador Fiscal Electoral.

Doy Fé. Martín Rosendo Segui, Secretario Electoral.

En del mismo se libraron oficios.

Conste.

Martín Rosendo Segui, Secretario Electoral.

CARTA ORGÁNICA PARTIDO DEL TRABAJO Y DE LA EQUIDAD TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Símbolos y denominaciones Artículo 1. Bajo la denominación Partido del Trabajo y de la Equidad, se constituye en el territorio de la Nación Argentina, el partido político que se regirá por las disposiciones de esta carta orgánica.

Objeto del Partido Artículo 2. El partido tiene por finalidad:

a) Construir una sociedad participativa, representativa, republicana y federal conforme a las normas y principios consagrados en la Constitución Nacional y en las Constituciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Defender la plena vigencia de la democracia.

c) Garantizar los Derechos Humanos, la soberanía popular, la libertad, la igualdad ante la ley, la solidaridad social, el trabajo y la equidad.

d) Respetar y mantener la diversidad cultural.

e) Respetar la diferencia de opiniones y defender la vía pacífica para resolver cuestiones sociales, políticas y económicas, rechazando cualquier uso de la fuerza.

f) Propender al cumplimiento de los objetivos básicos establecidos en la Declaración de Principios y Bases de Acción Programática del partido.

Adecuación de la Carta Orgánica Artículo 3. La presente se adecuará automáticamente a las modificaciones de la legislación vigente.

Todos los plazos serán de días hábiles judiciales, salvo mención expresa en la presente o en normativa nacional o local aplicable.

TITULO II. DE LOS AFILIADOS De la Afiliación Artículo 4. El Partido está conformado únicamente por sus afiliados.

Podrán ser afiliados las mujeres y hombres mayores de 18 años, domiciliados en el Territorio Nacional, que adhieran a su Declaración de Principios y cumplan con las formalidades de afiliación previstas en la carta orgánica y lo dispuesto por la Ley 23.298 y sus modificatorias.

El partido llevará un registro actualizado de los afiliados conforme las disposiciones legales pertinentes.

Su contenido servirá de base para la organización del padrón.

El registro se encontrara abierto permanentemente, no obstante se cerrará al solo efecto de la confección del padrón electoral noventa días antes de la fecha de celebración de la elección que se trate.

De los Derechos de los Afiliados Artículo 5. Los afiliados tienen derecho en el marco de esta Carta Orgánica a: 1. Realizar peticiones por escrito a la Convención de Distrito para la inclusión de las mismas en el orden del día. 2. Presentar por escrito mociones a la Junta de Gobierno.

3. Participar activamente en la elaboración y adopción de las resoluciones y programas del Partido, mediante la libre expresión y defensa de sus opiniones en el ejercicio del debate interno.

4. Informarse sobre las actividades del Partido.

5. Presentarse al proceso de selección para formar parte de las candidaturas que el Partido presente en los diferentes procesos electorales.

6. Participar en la toma de decisiones partidarias que competan al órgano u órganos expresados en el Título III a los cuales pertenezcan en la oportunidad y forma en que se implemente reglamentariamente.

7. Consultar el padrón del Partido y obtener constancias de su propia afiliación.

8. Presentar proyectos de iniciativas a la Junta de Gobierno y a la Convención como al Bloque de Diputados y Senadores de las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Bloque de Diputados y Senadores Nacionales.

La Junta de Gobierno será la encargada de recibir las iniciativas en la forma que lo reglamente.

De los Deberes de los Afiliados Artículo 6. Todos los afiliados tienen iguales deberes y especialmente los siguientes:

a) Respetar pública y privadamente el honor, los principios y la imagen del Partido; la de sus órganos y de todos sus afiliados.

b) Respetar esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, las instrucciones y directrices emanadas de sus órganos de gobierno y ajustar su actividad política a los principios, fines y programas del Partido.

c) Acatar y sostener las resoluciones y directivas partidarias.

d) Informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de pérdida de derechos electorales o se encuentre impedido para ser electo candidato a cargos públicos o internos del partido.

e) Mantener actualizado su domicilio, donde se darán por válidas todas las notificaciones.

De la pérdida de la condición de afiliado Artículo 7. La afiliación se extingue por renuncia del afiliado, expulsión o fallecimiento.

Asimismo, no pueden ser afiliados, y en caso de serio, perderán automáticamente su condición de tales:

a) Los inhabilitados por las disposiciones legales vigentes, mientras dure su inhabilitación.

b) Los autores, cómplices, o instigadores de fraude electoral.

c) Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios internos.

d) Los que posean jubilaciones de privilegio o hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad o corrupción.

e) Las personas a que se refiere el Art. 24 de la ley 23.298 (Ley de Partidos Políticos). De los extrapartidarios o independientes o simpatizantes Artículo 8. Los ciudadanos que compartan los objetivos básicos, los Principios y las Bases de Acción Política podrán participar en el trabajo partidario, sin que ello implique adquirir la calidad de afiliado.

Podrán ser precandidatos a cargos electivos nacionales, distritales o de la Junta de Gobierno Nacional los extrapartidarios que se ajusten en un todo a lo establecido en la presente.

TITULO III.- ÓRGANOS De los órganos de Gobierno Artículo 9. Los órganos que constituyen el gobierno del Partido son:

a) LA CONVENCIÓN NACIONAL,

b) La JUNTA DE GOBIERNO NACIONAL,

c) Las JUNTAS DE GOBIERNO PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Son órganos del Partido, con las atribuciones que les son específicas en cada caso: I) La Junta Electoral; II) El Tribunal de Disciplina y Ética; III) El Tribunal de Cuentas.

TITULO IV.- JUNTAS DE GOBIERNO PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Artículo 10. EI Partido tendrá sólo una Junta de Gobierno Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por cada una de las Provincias y una por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que existan o se creen en base a la siguiente organización:

a) Deberán tener un sistema electivo democrático para la elección de sus autoridades y propuesta de candidatos que las representen.

b) Sus actos, decisiones o resoluciones no podrán contradecir lo establecido en la presente Carta Orgánica y deben propender a desarrollar la participación en la política.

c) En cuanto a sus integrantes se regirán por su Carta Orgánica Distrital, con domicilio en la provincia respectiva, que serán elegidos por el voto directo de los afiliados domiciliados en la respectiva provincia.

Quienes resulten electos actuará como representante ante la Junta de Gobierno Nacional.

El mandato de los miembros quedara sujeta a lo determinado por la Carta Orgánica Distrital, al igual que su reelección.

d). En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad o remoción del Presidente lo reemplazara una comisión —de una (1) a tres (3) integrantes— normalizadora elegida por la Junta de Gobierno Nacional hasta el correspondiente llamado a elecciones distritales.

e) Podrán sesionar y adoptarán sus resoluciones conforme a la carta orgánica distrital, el cual debe estar en concordancia con la presente.

Tendrán las siguientes responsabilidades a su cargo: I) Adaptar en las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las políticas definida en la Junta de Gobierno Nacional y desarrollar un plan de acción conforme la particularidad de cada una de ellas.

II) Informar periódicamente sobre sus actividades y necesidades a la Junta de Gobierno de Nacional.

III) Dar conocimiento de las opiniones de los afiliados y de la situación de la Política local.

IV) Organizar la afiliación en su territorio, teniendo su propia base de datos.

De los jóvenes del Partido Artículo 11. En cada Junta de Gobierno Distrital se promoverá la participación de los jóvenes.

Serán considerados como tales todos aquellos afiliados que no superen los 35 años de edad. En la conformación de la conducción de las Juntas de Gobierno Distrital, se reservará el cupo de un miembro titular y uno suplemente para los jóvenes, los cuales deberán resultar electos conjuntamente con las autoridades conforme establece la Carta Orgánica Distrital correspondiente.

TITULO V.- CONVENCIÓN NACIONAL De la Convención Artículo 12. La Convención es el órgano máximo del distrito.

Está compuesta por 3 convencionales titulares y 1 convencional suplente por cada distrito integrado al partido nacional, los mismos serán designados por el voto directo y secreto de los afiliados de cada distrito.

El mandato de los Convencionales electos tendrá una duración de cuatro (4) años y podrán ser reelectos.

De los Convencionales y de la Convención Artículo 13. Todos los afiliados podrán participar de las reuniones de la Convención con voz pero sin voto. Sólo los convencionales titulares tienen derecho a voto. Su organización:

a) La Convención se reúne en asamblea ordinaria una vez por año. Extraordinariamente se reúne a pedido de la Junta de Gobierno Nacional; y/o a pedido de la mitad de las Juntas de Gobierno Distrital; de un tercio de los convencionales titulares o del 30% de los afiliados para tratar únicamente los temas motivos de la convocatoria.

b) El quórum para sesionar válidamente, será de la mitad más uno de sus miembros titulares.

Transcurrida una hora desde su convocatoria se podrá sesionar con un tercio de los convencionales titulares electos.

c) La Convención dictará su propio reglamento, siendo de aplicación supletoria el de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

d) Los Convencionales se reunirán por primera vez bajo la presidencia provisional del convencional que tenga mayor edad, designarán dos secretarios y una Comisión de Poderes, que se expedirá sobre la validez de los diplomas.

Aprobados los diplomas de los Convencionales, y habiéndose constituido el quórum tal como lo prevé el inciso

b) de este artículo, el Cuerpo se declarará constituido y procederá a elegir sus autoridades que durarán cuatro años en sus funciones.

e) Los Convencionales serán citados por cualquier medio fehaciente con una anticipación mínima de cinco días a la fecha de reunión, en el que se determinará lugar, día, hora y temario.

f) La Convención elegirá de su seno un Presidente, un Vice-Presidente primero, un Vice-Presidente segundo y dos secretarios, en ese orden, por mayoría de los Convencionales presentes.

g) En todas las sesiones el Presidente Nacional del Partido, los Presidentes de las Juntas de Gobierno Distrital, los legisladores afiliados al Partido por el distrito y los apoderados por el distrito podrán participar de las mismas con voz y sin voto.

h) Cualquier afiliado puede presentar un petitorio fundado solicitando la remoción de uno o más convencionales, derivándose el tratamiento del caso al Tribunal de Disciplina y Ética, cuya decisión será apelable ante la Junta de Gobierno, quien se constituye ad hoc en tribunal de apelación.

De las facultades y funciones de la Convención Nacional: Artículo 14. La Convención Nacional:

1) Define y aprueba el Programa de Acción Política, específicamente determina los objetivos y formula los lineamientos a seguir en temas específicos.

2) Aprueba fusiones, conformación de confederaciones, alianzas electorales y la incorporación de precandidatos extra-partidarios propuestos por la Junta de Gobierno a las listas.

3) Elige los miembros de la Junta de Gobierno Nacional, el Tribunal de Cuentas y del Tribunal de Disciplina y Ética con el voto de la mitad mas uno de los miembros titulares presentes de la Convención.

4) Decide sobre el lanzamiento de iniciativas populares.

5) Define la posición del Partido sobre las consultas populares y referéndum.

6) Aprueba el Código de Ética y el procedimiento al que se ajustará el Tribunal de Disciplina y Ética.

7) Decide sobre la aceptación o modificación de esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política.

8) Aprueba anualmente la Memoria, Balance y Presupuesto.

9) Se pronuncia sobre las actuaciones de los representantes electos por el Partido Nacional y de Distrito, los que elevarán anualmente a la Convención un informe relativo a su gestión.

10) Juzga, en definitiva, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica, en razón de las apelaciones deducidas contra los fallos del Tribunal de Disciplina y Ética, excepto cuando se trate de miembros de la convención del distrito.

Las sanciones disciplinarias serán: amonestación, censura pública, suspensión o expulsión.

11) Solicita informes e interpela a los Representantes y Dirigentes del Partido, quienes se encuentran obligados a concurrir personalmente al ser citados por el Cuerpo.

12) Designa las comisiones internas y las comisiones asesoras de la Convención que considere conveniente.

13) Entiende y resuelve en todos los asuntos no atribuidos expresamente a otros órganos del Partido.

14) Aprueba un programa anual de trabajo.

15) Decide la extinción del Partido Nacional, en los términos establecidos en la presente Carta Orgánica.

16) Dicta su propio reglamento interno.

17) Designa el apoderado nacional del partido.

18) Para ser convencional se requiere los mismos requisitos establecidos en el artículo 17 de la presente.

TITULO VI.- JUNTA DE GOBIERNO NACIONAL De la Junta de Gobierno Nacional Artículo 15. La Junta de Gobierno Nacional tiene a su cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria en la Republica Argentina, los distritos que la componen y su Presidente representa al Partido en sus relaciones externas.

Artículo 16. Su integración: La Junta de Gobierno estará integrada por un (1) presidente, un (1) secretario general, cuatro (4) vicepresidentes y trece (13) secretarías distribuidas dentro de cada vicepresidencia y secretaria general, elegidos en la forma que indica el Inciso

3) del Art. 14 del presente.

La duración en el cargo es de cuatro años, pudiendo ser reelegido por dos períodos consecutivos.

Las Convención Nacional para la renovación de los miembros de la Junta de Gobierno será convocada sesenta días antes de la terminación de sus mandatos, y deberá realizarse con antelación no menor a veinte días a la expiración de aquellos.

Cada uno de los Presidentes de las Juntas Distritales serán delegados solo con voz ante la Junta de Gobierno Nacional, en la forma y condiciones que la propia Junta de Gobierno Nacional reglamente.

Artículo 17. Para ser miembro de la Junta de Gobierno Nacional será necesario:

a) Ser afiliado con dos años de antigüedad en el partido.

b) Tener domicilio en alguno de los distritos donde esté aprobado judicialmente el Partido Distrital que conformen el Partido Nacional.

c) No tener ninguna incompatibilidad legal o partidaria

d) Haber cumplido 21 años. Artículo 18. Funcionamiento.

Los miembros electos serán citados a una reunión constitutiva por la Junta Electoral, dentro de los 15 días posteriores a su proclamación.

En el caso en que no se hubiere efectuado la citación, podrán auto convocarse por decisión de un tercio de los titulares.

Artículo 19. Facultades.

La Junta de Gobierno Nacional dictará su propio reglamento interno.

En el mismo se establecerá una frecuencia mínima de reuniones de una reunión cada dos meses en sesiones ordinarias y variable en el caso de sesiones extraordinarias sujeto al requerimiento del Presidente o cinco (5) de sus miembros, con especificación de los asuntos a considerar.

Artículo 20. Atribuciones y deberes.

Son atribuciones y deberes de la Junta de Gobierno Nacional:

1) Implementar la política del Partido dirigiendo su acción en el territorio nacional de acuerdo con los lineamientos fijados por la Convención Nacional.

2) Fomentar la creación de Comisiones de trabajo que estimen necesarias.

3) Hacer cumplir las sanciones disciplinarias impuestas por la Convención Nacional o el Tribunal de Disciplina y Ética.

4) Convocar a la Convención Nacional a sesión extraordinaria y formular el Orden del Día.

5) Hacerse representar por sus miembros en los actos partidarios.

6) Considerar y resolver sobre las solicitudes de afiliaciones y sus renuncias.

7) Designar los miembros de la Junta Electoral.

8) Fomentar el dialogo con los demás paridos políticos Nacionales o Distritales, así como también con los Poderes Ejecutivos y Legislativos a nivel nacional y/o del distrito y/o las organizaciones no gubernamentales.

9) Decide sobre la apertura y cierre de Juntas de Gobierno Distrital.

10) Convocar a elecciones de los candidatos a cargos electivos, en su caso, con la debida anticipación y publicidad; siendo responsable asimismo de organizar la fiscalización de los comicios y escrutinios en las elecciones que concurra el Partido en el orden nacional.

12) Coordinar la comunicación del Partido Nacional con los Partidos Distritales.

13) Dictar el reglamento para la aplicación de la presente Carta Orgánica y tomar todas aquellas decisiones necesarias para la efectividad de lo establecido en la misma, en cuanto no hubiera sido normada.

14) Llevar los libros y registros que prescriba la legislación vigente.

15) Designar a los responsables económico-financieros para los procesos electorales.

Artículo 21. La Junta de Gobierno Nacional podrá:

a) Convocar a consulta interna a los afiliados, de carácter vinculante, sobre los temas que considere de trascendencia partidaria.

2) Conjuntamente con la Convención Nacional podrán convocar a consulta interna a los afiliados, de carácter no vinculante, sobre los temas que considere pertinentes.

Artículo 22. Suplencias.

a) Si uno o más miembros de la Junta de Gobierno renunciara, falleciera o fuera removido, suspendido o expulsado, de no haber suplente, y siempre y cuando dicha ausencia impidiera tener quórum suficiente, la Convención Nacional, convocada al efecto por la Junta de Gobierno Nacional, designará el reemplazante entre los convencionales titulares vigentes para completar el mandato.

Los postulantes a ocupar el cargo deberán hacerlo ante la Convención.

b) Cualquier afiliado puede presentar un petitorio fundado solicitando la remoción de uno o más de los integrantes de la Junta de Gobierno, debiendo tomar intervención el Tribunal de Disciplina y Ética, cuya decisión será apelable ante la Convención Nacional.

Entre tanto se desarrolle este mecanismo, el o los involucrados de que se trate podrán quedar separados de sus cargos, por decisión fundada aprobada por 2/3 partes de la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno.

TITULO VII.- EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ÉTICA Artículo 23. Funciones.

Está encargado de garantizar o velar por el ejercicio de los derechos de los afiliados, instruir y resolver los procedimientos disciplinarios que en el orden interno se sigan contra afiliados del Partido y aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes, que son las mencionadas en el artículo 14 inciso 10. Artículo 24. Composición.

El Tribunal de Disciplina y Ética estará compuesto por cinco (5) miembros designados en su primera sesión por la Convención del Nacional por mayoría simple de votos.

En el mismo acto podrán designarse de uno (1) a tres (3) suplentes.

Los miembros del Tribunal durarán cuatro (4) años en sus funciones, y no podrán desempeñar otros cargos partidarios.

Artículo 25. Autoridades.

El Tribunal de Disciplina Ética elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario y dos Vocales.

El quórum para sesionar será de tres (3) de sus miembros y este será el número mínimo de votos favorables que requerirán sus decisiones.

Artículo 26. El Tribunal de Disciplina Ética dictamina sobre:

1) Conflictos o divergencias de interpretación y aplicación de esta carta Orgánica, o resoluciones de cualquier órgano del Partido Nacional o de las Juntas de Gobierno Distrital.

2) Conflictos entre los órganos del Partido.

3) Todos los otros conflictos que decida aceptar.

El Tribunal de Disciplina y Ética, antes de aplicar sanción alguna, deberá propender al acercamiento de las partes en conflicto y lograr un entendimiento.

Artículo 27. El Tribunal de Disciplina dictará su reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 28. Las sentencias del Tribunal de Disciplina serán apelables ante la Convención Nacional en el plazo de cinco (5) días de notificadas.

TITULO VIII- DE LA JUNTA ELECTORAL Artículo 29. Composición.

La Junta Electoral estará compuesta por cinco (5) miembros, elegidos por la Junta de Gobierno Nacional, entre los afiliados del partido con intachable conducta ética y prestigio personal.

En caso de vacancia, la Junta de Gobierno nombrará a su reemplazante.

Los miembros de la Junta Electoral no podrán ser miembro de ninguno de los órganos de gobierno y tampoco ser candidatos en las elecciones internas.

En caso de elecciones primarias, la Junta Electoral incorporará solo con voz un (1) representante por cada lista oficializada.

Artículo 30. Duración.

El mandato de los miembros de la Junta Electoral durará cuatro años. La Junta deberá constituirse dentro de los diez (10) días siguientes de la designación de la totalidad de sus miembros, eligiendo en su primera reunión un Presidente y un Secretario.

La Junta Electoral podrá tomar decisiones válidas con la presencia de tres (3) de sus miembros.

El Presidente tendrá voz y doble voto en caso de empate.

Artículo 31 Son atribuciones de la Junta Electoral:

a) Formar el padrón de afiliados, depurarlo periódicamente de los afiliados fallecidos, o que hubieran renunciado, o fueren inhabilitados, suspendidos o expulsados.

b) Hacer imprimir el padrón de afiliados y publicarlo en la sede partidaria.

c) Registrar los cambios de domicilio de los afiliados, actualizando las altas y las bajas que se produzcan.

d) Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas convocadas por la Junta de Gobierno Nacional y oficializar las listas de candidatos, pudiendo verificar la autenticidad de las firmas, hacer el escrutinio definitivo e inapelable de las elecciones, proclamando a los electos, debiéndolo comunicar al apoderado del Partido para la respectiva oficialización cuando se trate de candidatos a cargos públicos.

e) Fijar los lugares donde funcionarán los lugares de votación.

f) Fijar el procedimiento y modalidades para el acto eleccionario.

g) Dictar su reglamento interno.

h) Proponer anualmente a la Junta de Gobierno Nacional su presupuesto de gastos.

i) Proponer a la Junta de Gobierno Nacional la designación del personal necesario para sus tareas administrativas.

Artículo 32. La Junta Electoral es un órgano de carácter permanente.

Artículo 33. La Junta Electoral custodiará el registro y el fichero de afiliados, compuesto por los duplicados de fichas de afiliación obrantes en la Justicia Electoral.

Sus miembros son personalmente responsables de la conservación, integridad y pureza del padrón puesto a su cargo.

Tendrá asimismo copia de los registros en soporte informático.

TITULO IX.- DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Artículo 34. Integración.

El Tribunal de Cuentas estará integrado por tres (3) afiliados designados por la Convención Nacional en su primera reunión.

En el mismo acto podrán designarse de uno (1) a tres (3) suplentes.

Los miembros del Tribunal duran cuatro (4) años en sus funciones, debiendo designar un Presidente y un Secretario.

Las decisiones se adoptarán por mayoría.

El Tribunal de Cuentas dictará el reglamento para su funcionamiento, y las normas de procedimiento aplicables.

Artículo 35. El Tribunal de Cuentas tendrá acceso permanente a los libros de contabilidad, extractos bancarios y a toda documentación económica y financiera del Partido.

Es deber del Tribunal de Cuentas informar inmediatamente al Presidente de la Junta de Gobierno Nacional y al Presidente de la Convención Nacional, sobre cualquier irregularidad.

La Junta de Gobierno Nacional podrá solicitar la opinión por escrito del Tribunal de Cuentas con relación a asuntos de su competencia.

Artículo 36. Anualmente, el Tribunal de Cuentas elevará para su consideración por la Convención Nacional, un informe del cual remitirá copia a la Junta de Gobierno Nacional, que será tenido en cuenta por la Convención en oportunidad de expedirse sobre la gestión de la Junta de Gobierno Nacional.

TITULO X DE LOS APODERADOS Artículo 37. La Convención Nacional nombrará uno o más apoderados, preferentemente de profesión abogados para que representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realicen todas las gestiones que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.

TITULO XI. DEL FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO DE PARTE Del financiamiento y Patrimonio Artículo 38. Los aportes y el patrimonio del Partido se regirán según lo establece la Ley 26.215 y modificatorias.

El Patrimonio del Partido se integra:

a) Con las contribuciones voluntaria de los afiliados y/o personas físicas o jurídicas.

b) Con los demás bienes que reciba el Patrimonio del Partido, según las leyes vigentes.

c) Con lo destinado por Poder Ejecutivo Nacional mediante el Fondo Partidario Permanente, según los arts. 5° al 13° de la Ley 26.215.

d) Con el cincuenta por ciento (%50) los fondos que destine el Poder Ejecutivo de las Provincias que componen el Partido Nacional.

e) Con el aporte del 10% de las dietas o retribuciones brutas por todo concepto que perciban aquellos que desempeñen cargos públicos electivos, ya sean afiliados a PARTE, o los que en calidad de extrapartidarios participaron de comicios nacionales o del distrito por las listas del Partido o por las alianzas electorales que pudieran realizarse.

Los electos serán responsables de efectuar los aportes mensualmente en las cuentas del Partido mientras se encuentre vigente su mandato.

e) Los bienes muebles o inmuebles incluidos en el inventario.

Artículo 39. Todos los gastos e inversiones que efectúe el Partido serán controlados a posteriori por el Tribunal de Cuentas.

Ningún gasto podrá efectuarse sin contar previamente con los recursos que demande.

Las excepciones a éste último principio solo podrán ser realizadas cuando fueran autorizadas con su firma por la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno Nacional, con un dictamen previo.

Artículo 40. Los fondos del Partido deberán depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, según lo establecido y con los requisitos que exige el art. 20° de la ley 26.215. Artículo 41. El Partido designará un tesorero titular y un suplente en los términos y con las obligaciones previstas en los arts. 18° y 19° de la ley 26.215. La fecha adoptada para el cierre del ejercicio contable anual es el 31 de diciembre.

Artículo 42. Los aportes al Partido no podrán superar, por año calendario:

a) el monto equivalente al uno por ciento (1%) del total de gastos permitidos, en el caso de personas jurídicas.

b) el monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de gastos permitidos, en el caso de personas físicas.

Los porcentajes mencionados se computarán sobre el límite de gastos establecido en el art. 45° de la ley 26.215. No se podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente:

a) contribuciones o donaciones anónimas.

No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no divulgación de la identidad del contribuyente o donante;

b) contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales;

c) contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las provincias, los municipios o la C.A.B.A.

d) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar;

e) contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades públicas extranjeras;

f) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país;

g) contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores;

h) contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales;

i) aportes, contribuciones o donaciones destinadas al financiamiento de campaña electoral por parte de personas de existencia ideal.

Artículo 43. Los miembros del Partido encargados del control de los ingresos y egresos de fondos partidarios se comprometen a poner a disposición del Juzgado Federal con competencia electoral correspondiente, los estados contables anuales y los informes de gastos de campaña electoral, en los plazos y con los requisitos exigidos en los arts. 23°, 54° y 58° de la ley 26.215 respectivamente.

TITULO XII.- ELECCIONES PRIMARIAS - SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS NACIONALES De las elecciones primarias para cargos nacionales.

Artículo 44. El presente título se aplicará a las elecciones primarias para elegir candidatos a cargos públicos electivos nacionales, siendo de aplicación complementaria las normas nacionales de carácter electoral que estén vigentes en el momento de la elección de que se trate.

Artículo 45. La designación de los precandidatos es exclusiva del partido, debiéndose respetar esta carta orgánica y los requisitos establecidos en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (ley N° 23.298), el Código Electoral Nacional y la ley N° 26571 Las precandidaturas a senadores, diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur, deberán estar avaladas por un número de afiliados no inferior al dos por mil (2‰) del total de los inscritos en el padrón general del distrito electoral, hasta el máximo de un millón (1.000.000), o por un número mínimo de afiliados, equivalente al dos por ciento (2%) del padrón de afiliados (o, en el caso de una alianza, de la suma de los padrones de los partidos que la integran, hasta un máximo de cien mil, el que sea menor). Las precandidaturas a presidente y vicepresidente de la Nación deberán estar avaladas por un número de afiliados del uno por ciento (1%) del padrón de afiliados o, en el caso de alianza, de la suma de los padrones de los partidos que la integran, el que sea menor.

Ningún afiliado podrá avalar más de una (1) lista.

Artículo 46. Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden hacerlo en las de una (1) sola agrupación política, y para una (1) sola categoría de cargos electivos.

Artículo 47. La Junta Electoral será la encargada de organizar el proceso electoral interno.

Artículo 48. De acuerdo al artículo 20° de la ley 26571, el Poder Ejecutivo nacional convocará a elecciones primarias con una antelación no menor a los noventa (90) días previos a su realización.

Artículo 49. La lista de precandidatos a cargos electivos nacionales se debe presentar ante la Junta Electoral del partido hasta cincuenta (50) días antes de la elección primaria para su oficialización.

La lista debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, respetando el porcentaje mínimo de precandidatos de cada sexo de conformidad con lo dispuesto por la Ley 24.012 y su decreto reglamentario;

b) Nómina de precandidatos acompañada de constancias de aceptación de la postulación suscritas por el precandidato, indicación de domicilio, número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica, y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes;

c) Designación de apoderado y responsable económico-financiero de la lista, a los fines establecidos en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, y constitución de domicilio especial en la ciudad asiento de la junta electoral de la agrupación;

d) Denominación de la lista, mediante color y/o nombre la que no podrá contener el nombre de personas vivas, de la agrupación política, ni de los partidos que la integraren;

e) Avales establecidos en el artículo 46 de esta carta orgánica (art. 21 de la ley 26.571);

f) Declaración jurada de todos los precandidatos de cada lista comprometiéndose a respetar la plataforma electoral de la lista;

g) Plataforma programática y declaración del medio por el cual la difundirá.

Artículo 50. Presentada la solicitud de oficialización, la Junta Electoral verificara el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, Ley 24.012, la carta orgánica partidaria y, en el caso de las alianzas, de su reglamento electoral.

A tal efecto podrá solicitar la información necesaria al juzgado federal con competencia electoral, que deberá evacuarla dentro de las veinticuatro (24) horas desde su presentación.

Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las solicitudes de oficialización la Junta Electoral dictará resolución fundada acerca de su admisión o rechazo, y deberá notificarla a las listas presentadas dentro de las veinticuatro (24) horas.

Cualquiera de las listas podrá solicitar la revocatoria de la resolución, la que deberá presentarse por escrito y fundada ante la Junta Electoral dentro de las veinticuatro (24) horas de serle notificada.

La Junta Electoral deberá expedirse dentro de las veinticuatro (24) horas de su presentación.

La solicitud de revocatoria podrá acompañarse del de apelación subsidiaria en base a los mismos fundamentos.

Ante el rechazo de la revocatoria planteada la Junta Electoral elevará el expediente sin más al juzgado federal con competencia electoral correspondiente dentro de las veinticuatro (24) horas del dictado de la resolución confirmatoria.

Todas las notificaciones de las juntas electorales partidarias pueden hacerse indistintamente: en forma personal ante ella, por acta notarial, por telegrama con copia certificada y aviso de entrega, por carta documento con aviso de entrega, o por publicación en el sitio web del partido.

Artículo 51 Podrán ser precandidatos todos los afiliados que cumplan con los requisitos de las leyes electorales vigentes.

Artículo 52. Si después de oficializadas las listas de candidatos, se diere el caso de fallecimiento, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad absoluta y permanente de los candidatos o representantes electos, se producirá el reemplazo por corrimiento en el orden de lista, agotándose primero la de candidatos titulares y luego la de suplentes.

TITULO XIII - SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DISTRITALES De las candidaturas para el Distrito.

Artículo 53. El presente título se aplicará a las elecciones internas para elegir candidatos a cargos públicos electivos distritales, siendo de aplicación supletoria los códigos electorales y la Ley Orgánica de los Partidos Políticos vigentes al momento de la elección.

Artículo 54. De no haber una sola lista consensuada, el mecanismo para elegir candidatos a cargos públicos, será mediante la implementación de elecciones internas.

Artículo 55. La Junta de Gobierno Distrital será la encargada de convocar a elecciones internas para los distintos cargos electorales.

Artículo 56. La Junta Electoral será la encargada de organizar el proceso electoral interno.

Artículo 57. Las elecciones internas para elegir candidatos a cargos legislativos y/o ejecutivos deberán ser convocadas con 90 días de anticipación a la oficialización de las listas de la elección general.

La oficialización de precandidatos será de 15 días anteriores a la elección interna.

Luego de oficializadas las precandidaturas se abrirá un plazo de 5 días para impugnaciones.

Las elecciones para cargos partidarios podrán coincidir o no con las elecciones para cargos legislativos y/o ejecutivos, estableciendo que las candidaturas deberán ser oficializadas con 30 días de anticipación al acto eleccionario.

Artículo 58. Para ser precandidato será menester estar avalado por el dos por ciento (2%) de los afiliados del distrito correspondiente (según el último padrón oficial utilizado en elecciones), tener 2 año de antigüedad en la afiliación, presentar declaraciones juradas de antecedentes y patrimonial, debiendo suscribir la carta compromiso que al efecto apruebe la Junta de Gobierno Distrital.

Artículo 59. Podrán ser precandidatos, y participar en las elecciones internas, todos los afiliados que cumplan con los requisitos de las leyes electorales vigentes.

Artículo 60. Podrá la Junta de Gobierno Distrital proponer a la Convención la participación de extrapartidarios, conjuntamente con la propuesta del lugar a ocupar por éstos en la lista quienes deberán suscribir la carta compromiso referida en el artículo 58. La resolución en ambos casos deberá ser aprobada por al menos 2/3 de los presentes.

No requerirán el aval del 2% ni van a internas.

Artículo 61 La elección de los candidatos distritales se hará en forma directa:

a) Para los casos de candidatos a Gobernador y Vice Gobernador se tomará a la Provincia correspondiente como distrito único; así como al Jefe de Gobierno y vice Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La presentación de las candidaturas será binominal, siendo elegido candidato el binomio que obtuviese la mayor cantidad de sufragios.

b) Para los casos de candidatos a legisladores; o a integrar las Juntas Comunales; o Constituyentes de cada Provincia y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se tomará a la misma como distrito único.

La presentación de las candidaturas será individual, cada elector emitirá un voto por cargo a discernir, resultando electos los precandidatos más votados, ponderándose al efecto del cálculo el lugar de la lista en que sea votado el precandidato, resultando electos los precandidatos más votados, respetando lo establecido en la Ley N° 24.012 (de Cupo Femenino).

c) Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores podrán los candidatos acordar su presentación integrando listas por consenso, a los efectos de intervenir en los distintos comicios.

Artículo 62. Si después de oficializadas las listas de candidatos, se diere el caso de fallecimiento, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad absoluta y permanente de los candidatos o representantes electos, se producirá el reemplazo por corrimiento en el orden de lista, agotándose primero la de candidatos titulares y luego la de suplentes.

TITULO XIV- CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PARTIDO Y DESTINO DE SUS BIENES Artículo 63. La extinción de PARTE Nacional sólo puede ser decidida por la Convención del Nacional, citada al efecto por la Junta de Gobierno Nacional (con la aprobación de 2/3 del total de sus miembros), resolviendo con la mayoría de dos tercios de los votos de la totalidad de los convencionales, sin perjuicio de las causas previstas legalmente.

Los bienes del Partido extinguido tendrán el destino que determine la Convención o la legislación vigente.

TITULO XVI.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 64. Los candidatos extrapartidarios a cargos electivos nacionales o del Distrito, que participaren en las listas de PARTE o en las alianzas electorales que se pudieren formalizar, previo a la aceptación de la candidatura por la mayoría de los miembros de la Junta Promotora, deberán suscribir una carta compromiso aceptando en todos los términos lo establecido en la presente.

Asimismo deberán acompañar con carácter previo: Certificado de reincidencia criminal vigente, Certificado del veraz actualizado y Curriculum laboral, académico y de los cargos públicos nacionales, provinciales, municipales o en la C.A.B.A. desempeñados en los últimos 10 años. Artículo 65. En la primera elección de autoridades, después de la obtención del reconocimiento de la personería definitiva, para cubrir los cargos de los órganos establecidos en el Título III, no se requerirá antigüedad en la afiliación para ser candidato o elector.

Artículo 66. Hasta tanto se constituyan las primeras autoridades partidarias, después de la obtención del reconocimiento de la personería definitiva, todos los responsables de los órganos enunciados en el artículo 9 puntos I, II y III de Título III, serán o designados transitoriamente por la mayoría de los miembros de la Junta Promotora.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Febrero de 2017.

e. 26/05/2017 N° 35109/17 v. 26/05/2017

Edicto publicado en la página 39 del Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 26 de Mayo de 2017

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