FAMILIA, EDUCACIÓN, LIBERTAD, IGUALDAD, CULTURA, INDEPENDENCIA, DEMOCRACIA, AMBIENTE Y DESARROLLO (FELICIDAD) - 26/05/2017

FAMILIA, EDUCACIÓN, LIBERTAD, IGUALDAD, CULTURA, INDEPENDENCIA, DEMOCRACIA, AMBIENTE Y DESARROLLO (FELICIDAD)

Distrito Salta

El Juzgado Federal N° 1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, hace saber que en los autos caratulados “FAMILIA, EDUCACION, LIBERTAD, IGUALDAD, CULTURA, INDEPENDENCIA, DEMOCRACIA, AMBIENTE Y DESARROLLO (FELICIDAD) s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. CNE N° 626/2017, que se tramitan ante estos estrados, se resolvió otorgar la personería jurídico política provisoria, a la agrupación política antes mencionada y se aprobó la Carta Orgánica partidaria, mediante resolución de fecha 12 de mayo de 2017. A tales efectos, se transcriben a continuación la mencionada resolución y el texto completo de la carta orgánica: ///ta, 12 de mayo de 2017. Y VISTO: Este Expte. N° CNE 626/2017, caratulado “FAMILIA, EDUCACIÓN, LIBERTAD, IGUALDAD, CULTURA, INDEPENDENCIA, DEMOCRACIA, AMBIENTE Y DESARROLLO (FELICIDAD) s/Reconocimiento de Partido de Distrito”, del que RESULTA: Que a fs. 21 se presentó el apoderado del partido “Familia, Educación, Libertad, Igualdad, Cultura, Independencia, Democracia, Ambiente y Desarrollo (FELICIDAD)”, iniciando el trámite de reconocimiento de la personería jurídico política como partido de distrito (arts. 7° y 61° de la ley 23.298), a cuyo fin acompañaron la documentación de rigor a fs. 1/20 y fs. 168/185. A fs. 34 vta./36 se tuvo por presentado al compareciente y se dispuso agregar la documentación.

Asimismo, mediante providencia de fs. 34 vta./36, sexto apartado, se mandó cumplir con la publicidad establecida por el art. 14° de la citada ley, en cuanto al nombre adoptado por la referida agrupación política, con notificación fiscal a fs. 126 vta. Por su parte, a fs. 193 vta., primer apartado, previo informe de Secretaría y efectuada la verificación prevista por el art. 61° de la ley mencionada, se tuvo por cumplido el requisito exigido por el art. 7°, inc. “a” de dicho ordenamiento legal, con relación al número de adherentes necesarios para la conformación del partido político.

Posteriormente, se convocó a la audiencia prevista por el art. 62° (fs. 193 vta., cuarto apartado), para la cual se notificó a los apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación de este Distrito.

Dicho acto tuvo lugar según da cuenta el acta de fs. 199/200, con la presencia de los apoderados, Sres. Rodrigo Iván Vidal Nasif y Gabriel Alejandro Nuovo, no habiéndose hecho presentes los demás representantes de los restantes partidos oportunamente citados (ver fs. 195), y no habiendo mediado oposición alguna.

Luego, a fs. 202, el Sr. Fiscal Federal dictaminó que la citada agrupación cumplimentó en autos los extremos legales para el reconocimiento provisorio como partido de distrito.

Finalmente, a fs. 204, se llamaron autos para resolver, y CONSIDERANDO: Que a través del acta de fundación y designación de apoderados de fs. 1/20 se dejó acreditado el nombre adoptado por la agrupación solicitante, quedando identificados los integrantes de la Junta Promotora y denunciado el domicilio partidario y constituido el legal.

Asimismo, a fs. 168/185 fueron presentadas la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política, como así también la Carta Orgánica, con lo cual se cumplimentó con las exigencias previstas en los incisos ”a”, “b”, “c”, “d”, “e” y “f”, del art. 7° de la ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos), modificada por la ley 26.571. Que, por lo demás, también se cumplió con la publicidad dispuesta en el art. 14° (ver fs. 38/122, fs. 126 vta., y fs. 190/192), habiéndose llevado a cabo la audiencia del art. 62 de la ley antes citada.

Que siendo ello así, la agrupación política “Familia, Educación, Libertad, Igualdad, Cultura, Independencia, Democracia, Ambiente y Desarrollo (FELICIDAD)” ha dado cumplimiento con los extremos exigidos por la ley 23.298 por lo que corresponde otorgarle el reconocimiento judicial de su personería jurídico política como partido de distrito en forma provisoria.

Por lo tanto, en mérito de lo expuesto y lo oportunamente dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 63° de la ley 23.298, RESUELVO: I°) OTORGAR la personería jurídico - política en forma provisoria en este Distrito al partido “FAMILIA, EDUCACIÓN, LIBERTAD, IGUALDAD, CULTURA, INDEPENDENCIA, DEMOCRACIA, AMBIENTE Y DESARROLLO (FELICIDAD)”. II°) HACER SABER a la agrupación política en formación que para obtener la personería jurídica definitiva deberá cumplir los siguientes recaudos:

a) dentro del plazo de 60 (sesenta) días presentar para su rúbrica por este Juzgado los libros que prevé el art. 7° bis, inc. “c” de la referida ley y el art. 21° de la ley 26.215;

b) dentro del plazo de 150 (ciento cincuenta) días de notificada la presente deberá acreditar la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4 o/oo) del total de los inscriptos en el registro de electores de este Distrito (art. 7° bis, inc. “a”), acompañando copias de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria;

c) dentro de los ciento ochenta (180) días, realizar las elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido (cfe. art. 7° bis, inc. “b”). III°) DISPONER que se publique en el sitio web www.pjn.gov.ar de la Cámara Nacional Electoral el texto de la Carta Orgánica acompañado a fs. 194 en soporte digital.

IV°) REGÍSTRESE, notifíquese y comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, al Tribunal Electoral de la Provincia, y al Ministerio de Gobierno de la Provincia.

Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación con la Carta Orgánica partidaria (arts. 39° y 63° de la ley 23.298). Fdo. Julio Leonardo Bavio - Juez Federal Subrogante.

CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: Constitución del Partido:

1) Todo/a argentino/a (nativo/a o por opción) mayor de 16 años que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “FELICIDAD”.

2) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales/Comunales, provinciales y nacionales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la nación argentina y de la provincia de Salta y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De los afiliados:

3) Se consideran afiliados/as del Partido “FELICIDAD” a todos los habitantes domiciliados en la provincia de Salta, mayores de 16 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido.

Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

4) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

5) Son obligaciones de los afiliados:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

6) Son derechos del afiliado:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

7) No podrán ser afiliados o perderán esta condición:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Los que por cualquier acción perjudiquen el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

8) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno.

En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud.

Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: Del patrimonio del Partido:

9) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley. TITULO 4°: De las autoridades del Partido:

10) El gobierno del Partido “FELICIDAD” lo ejerce una Asamblea General de Afiliados, el Congreso Partidario, la Mesa Federal Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

11) De la Asamblea General de Afiliados: La autoridad superior de “FELICIDAD” será ejercida por una Asamblea de Afiliados, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

12) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

13) De las Asambleas Generales Extraordinarias: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

14) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea General Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la fecha en que fehacientemente se recibe la petición en forma.

15) Del Quórum de las Asambleas Generales: Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria, una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes.

16) Las resoluciones de las Asambleas Generales serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

17) Son funciones propias de la Asamblea General de Afiliados:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

18) La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

19) De la Junta Central de Gobierno: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Salta.

20) La Junta Central de Gobierno estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera: UN PRESIDENTE UN VICEPRESIDENTE PRIMERO UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO UN SECRETARIO UN PROSECRETARIO UN TESORERO UN PROTESORERO CINCO VOCALES TITULARES CINCO VOCALES SUPLENTES Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido en el artículo 11 de la Ley 6042 –Orgánica de los Partidos Políticos–, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad.

De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos.

La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

21) La Junta Central de Gobierno podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

22) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

23) En caso de desintegración total o parcial de la Junta Central de Gobierno, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

24) Son requisitos para ser elegido miembro de la Junta Central de Gobierno:

a) Ser mayor de 18 años.

b) Residencia actual y legal en la Provincia de Salta

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

25) De las atribuciones de la Junta Central de Gobierno:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario, resoluciones del Congreso Partidario y de la Mesa Federal e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las mesas de trabajo auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

26) De los miembros de la Junta Central de Gobierno: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

27) DEL VICEPRESIDENTE I: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

28) DEL VICEPRESIDENTE II: Reemplazará al VicePresidente I en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en forma ocasional en cualquier circunstancia que impida el ejercicio de los deberes y atribuciones de este y, en forma definitiva, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero en forma ocasional en cualquier circunstancia que impida el ejercicio de los deberes y atribuciones de este y, en forma definitiva, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los vocales titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración.

El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

41) DEL CONGRESO PARTIDARIO:

a) Redactar resoluciones de interés partidario y político con carácter no vinculante que serán elevados para su conocimiento y tratamiento a la Junta Central de Gobierno

b) Definir y establecer los montos de las cuotas partidarias que deben ser afrontadas por los afiliados

c) El Congreso Partidario estará integrado por afiliados que representen a los diferentes departamentos provinciales en igual cantidad a la establecida por la Ley N 6444

d) Los Congresales partidarios durarán en sus mandatos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos

e) Serán elegidos en el mismo acto eleccionario que la Junta Central de Gobierno y de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de esta Carta Orgánica

f) El Congreso Partidario deberá reunirse al menos una vez cada seis meses y podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

g) El Congreso Partidario en su primera reunión definirá sus autoridades y su reglamento interno

42) DELA MESA FEDERAL:

a) Redactar declaraciones de interés partidario y político con carácter no vinculante que serán elevados para su conocimiento y tratamiento a la Junta Central de Gobierno

b) Las declaraciones de la Mesa Federal tendrán por objeto poner en conocimiento de la Junta Central de Gobierno las problemáticas (políticas, sociales, económicas, etc.) específicas de cada departamento.

c) La Mesa Federal estará integrada por afiliados que representen a cada uno de los diferentes departamentos provinciales, a razón de un (1) titular y un (1) suplente por departamento

d) Los integrantes de la Mesa Federal durarán en sus mandatos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos

e) Serán elegidos en el mismo acto eleccionario que la Junta Central de Gobierno y de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de esta Carta Orgánica

f) La Mesa Federal deberá reunirse al menos una vez cada cuatro (4) meses y podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

g) La Mesa Federal en su primera reunión definirá sus autoridades y su reglamento interno TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

43) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.

44) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

45) El régimen electoral a aplicarse será de representación proporcional distribuyéndose mediante el sistema D’Hont los cargos.

46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

48) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “FELICIDAD” en el acto de proclamación.

51) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán cuatro años en sus funciones.

Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

52) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

53) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

54) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado al Gobierno de la provincia de Salta con cargo a ser destinado a la educación pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados.

En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59) Todo habitante de la provincia de Salta electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos por el partido “FELICIDAD”.

60) No es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo.

61) Se realizara una memoria y balance anual, cuyo cierre de ejercicio será los 31 de Diciembre de todos los años.

62) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

TITULO 8°: CLASULAS TRANSITORIAS:

63) Que a efectos de cumplimentar lo dispuesto por la Ley Orgánica de Partidos Políticos N° 23298 en su artículo 7 bis inciso b), la primera elección de autoridades será realizada mediante Asamblea General convocada a tales fines una vez obtenido el reconocimiento definitivo por la autoridad electoral.

Acta de designación de Autoridades promotoras y apoderados: Seguidamente se cambian opiniones respecto a la designación de autoridades Promotoras, decidiéndose designar por unanimidad a las siguientes personas: Un Presidente Mauro Sabbadini DNI: 23.362.242 UN Vicepresidente Primero María Isabel Juncosa Llimós DNI: 30.638.256 UN Vicepresidente Segundo Pablo Antonio Del Pin Rossetto DNI: 25.218.268 Un Secretario Martha Lucía Fretes DNI: 32.347.113 Un Prosecretario María Mercedes Arias Ledesma DNI: 37.637.000 Un Tesorero María Angélica Martínez Morales Miy DNI: 24.722.651 Un Protesorero Jorge Daniel García DNI: 16.899.050 CINCO VOCALES TITULARES - Lucía Antonella López DNI: 31.194.445 - Ramiro Villagra DNI: 28.634.278 - Julieta Víctor DNI: 31.194.401 - José Guillermo Ruiz DNI: 35.477.053 - Patricia Andrea Poore Day DNI: 33.210.896 CINCO VOCALES SUPLENTES - Pedro Aquino DNI: 30.636.3673 - Ana Silvia Barbarán DNI: 24.697.950 - Luis Manuel Zárate DNI: 18.019.303 - Natalia Vaca DNI: 31.194.011 - Leonardo Andrés Falcón DNI: 25.164.605 REVISORES DE CUENTAS TITULAR, Lorena Zaida Cantero REVISOR DE CUENTAS SUPLENTES. Florencia Inés Bustamante Arias Seguidamente se resuelve por unanimidad designar, APODERADOS/AS a todos los fines legales a: Apoderados:

1) Rodrigo Vidal DNI: 28.887.813

2) Gabriel Alejandro Nuovo DNI: 33.970.442

3) Marianella Natalia Borja DNI: 28.259.880 A quienes se le faculta suficientemente, para que realicen todas las gestiones que fueran menester, para el logro de la inscripción y reconocimiento de este Partido.

Sin otro asunto que tratar se da por clausurada la Asamblea, siendo las 22:47 horas, del día lunes 2 de enero de 2017 en la ciudad de Salta, Departamento Capital, Provincia de Salta. Secretaría Electoral, 22 de mayo de 2017. FDO. FERNANDO MONTALDI - Secretario Electoral.

e. 26/05/2017 N° 35448/17 v. 26/05/2017

Edicto publicado en la página 46 del Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 26 de Mayo de 2017

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