INDUSTRIAR S.R.L. - 15/05/2017

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Por Escritura Nº 390 del 27/04/2017, al Fº 1215 Registro 2130 de CABA., Mariano Aníbal Bustos Vende">Mariano Aníbal Bustos Vende, CEDE Y TRANSFIERE a favor de:

a) Roberto Germán Colatruglio, DNI 16.557.358, CUIL 20-16557358-8, argentino, nacido el 13/07/1963, ingeniero electrónico, casado en 1ras. nupcias con Eugenia Elvira Medina, domiciliado en Francisco Borges 4570, Unidad 8, Pdo. de Vte. Lopez, Prov. Bs. As.: 833 cuotas sociales; y

b) a Cristian Leonardo Diaz, DNI 26.225.198, argentino, CUIL 20-26225198-6, nacido 12/10/1977, ingeniero, domiciliado en Paganini 3691, Hurlingham, Prov. Bs. As.: 833 cuotas sociales todas de “Industriar Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Se resuelve por unanimidad modificar el art. 4º y 6° quedando así redactados: “Artículo Cuarto: El capital social se fija en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), dividido en cinco mil cuotas de diez pesos ($ 10.-) valor nominal cada una, totalmente suscriptas por los socios de la siguiente manera:

i) Mariano Anibal Bustos: 1.667 cuotas, es decir $ 16.667; ii) Cristian Leonardo Diaz: 1.667 cuotas, es decir $ 16.667; iii) Roberto German Colatruglio: 1.666 cuotas, es decir $ 16.666. Cada cuota da derecho a un voto. Las cuotas se encuentran totalmente integradas en dinero efectivo”. Y “Artículo Sexto: La administración de la Sociedad estará a cargo de la Gerencia compuesta por dos Gerentes, estos pueden ser socios o no. Mediante Reunión de Socios se podrá designar a un gerente suplente por el mismo plazo a fin de cubrir las vacantes que puedan surgir.

Tanto los gerentes titulares como el suplente se desempeñarán en su cargo indefinidamente, y ejercerán sus cargos hasta que sean sustituidos por otros gerentes designados mediante Reunión de Socios.

En caso de ausencia, renuncia o cualquier otro impedimento de algún gerente titular, el gerente suplente asumirá el cargo.

Los gerente deberán presentar una garantía de $ 50.000.- (PESOS CINCUENTA MIL) que puede incluir bonos, títulos públicos o sumas de dinero en moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o depositarias de valores en nombre de la Sociedad, y/o avales, garantías bancarias u otras garantías o seguro de responsabilidad civil en el nombre de la Sociedad, y/o cualquier otro tipo de garantía previsto por las leyes aplicables, que se concederá de acuerdo con la legislación vigente.

El gerente será el representante legal de la Sociedad y estará a cargo de la ejecución de las operaciones de la Sociedad.

La representación legal prevista en este Artículo se entiende que es indistinta, pudiendo cada gerente titular obligar a la sociedad, sin perjuicio de los poderes especiales o generales que el gerente está facultado a conceder, y en virtud de lo cual otras personas pueden ejercer dicha representación legal en caso de que el gerente así lo determine.

Se acuerda además que el gerente o apoderado general o especial puede ejercer la representación legal individualmente ante los tribunales de cualquier jurisdicción, organismos gubernamentales y entidades autárquicas.

Las facultades y obligaciones del gerente incluyen: (a) representar a la Sociedad; (b) administrar los negocios y bienes de la Sociedad, con plenas facultades de conformidad con las disposiciones legales vigentes y el presente Estatuto.

Por lo tanto, sujeto a las restricciones descritas en el Artículo XI, el gerente podrá comprar, vender, hipotecar, gravar e intercambiar muebles, bienes inmuebles y ganado, constituir y aceptar prendas, seguro de garantía, anticresis, hipotecas y cualquier otro derecho real dentro o fuera el país, otorgar y/o solicitar préstamos dentro o fuera del país, adquirir, transferir o efectuar adelantos de dinero en contraprestación por cualquier tipo de pagarés, préstamos, cuotas, emitidos o a ser pagados por individuos, el Estado, nacional, provincial, municipal u otras entidades autárquicas del Estado y de Estados extranjeros, solicitar formalmente de y/o negociar cualquier tipo de concesiones y préstamos con las autoridades nacionales, provinciales o municipales, públicas y/o entidades gubernamentales autárquicos y/o autoridades públicas extranjeras; (c) abrir cuentas corrientes con o sin fondos, girar cheques u operar en descubierto, emitir, librar, aceptar y endosar letras de cambio, bonos, pagarés y otros documentos de comercio, operar con el Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Nacional de Desarrollo, el Banco Hipotecario Nacional, Banco Central de la República Argentina y otros bancos gubernamentales, privados o mixtos, nacionales o extranjeros, actuales o futuros, sus sucursales o agencias en el país o en el extranjero y aceptar las regulaciones pertinentes; (d) emitir cartas de crédito, otorgar garantías y bonos requeridos para las operaciones relacionadas con el curso normal de los negocios; (e) celebrar cualquier acuerdo de asociación, acuerdos de consignación, contrato de agencia, contratos de depósito relacionados con el curso normal de los negocios, establecer sus cláusulas y condiciones y emitir certificados al portador correspondientes o el asiento en los libros, emitir warrants; (f) someterse a tribunales arbitrales o amigables componedores, transigir cuestiones judiciales o extrajudiciales; (g) suscribir o comprar y vender acciones y cuotas de otras sociedades, sociedades en proceso de liquidación, adquirir los activos y/o pasivo, constituir sociedades en su propio nombre o a través de terceros, incluyendo empresas conjuntas, o adquirir participaciones en sociedades existentes o que puedan constituirse; (h) recibir cualquier suma adeudada a la Sociedad o a terceros representados por la Sociedad; (i) hacer novaciones de deudas y remisiones; (j) cumplir y hacer cumplir las resoluciones adoptadas en Reuniones y previstas en el presente Estatuto; (k) adquirir y transferir marcas de fábrica o marcas, patentes de invención y modelos y diseños industriales; (l) resolver todo aquello que, al no estar contemplado el presente documento, no incumbe a la Reuniones de Socios; (m) revocar en cualquier momento los poderes otorgados a terceros; (n) acordar, otorgar y revocar poderes generales y especiales, otorgados a apoderados, agentes, representantes o terceros; (o) promover y responder toda acción judicial o extrajudicial en interés de la Sociedad, designando a tal efecto los apoderados o asesores que estime conveniente y fijar su remuneración; (p) convocar a Reunión de Socios conforme a lo dispuesto en este documento y en la legislación vigente; (q) presentar cada año en la Reunión de Socios el Informe Anual, el Inventario, el Balance General y el Estado de Resultados de la Sociedad, y, en general, establecer el orden del día que debe considerarse en la Reunión de Socios; (r) decidir sobre la asignación de los dividendos provisorios autorizados por la legislación vigente, con base en los ingresos netos, rendir este hecho ante la Inspección General de Justicia y siempre que su verificación y otras formalidades de distribución cumplan con las disposiciones legales; (s) nombrar agentes o representantes en cualquier lugar y fijar su remuneración o comisión; (t) realizar cualquier otro acto de disposición, adquisición o administración que considere necesario o conveniente y que esté directa o indirectamente relacionado con el objeto de la Sociedad; ya que la enumeración anterior es a título enunciativo, el gerente está facultado para llevar a cabo cualquiera de los actos previstos en los artículos 371 y 1535 del Código Civil y Comercial y el artículo 9 del Decreto 5965/63, sus partes relacionadas se considera que han sido aquí transcriptas”. Se designa Gerente a Roberto Germán Colatruglio y se ratifica en el cargo a Mariano Aníbal Bustos, ambos constituyen domicilio especial en la calle Don Bosco 3759, Piso 2, Dpto. “D” CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 390 de fecha 27/04/2017 Reg. Nº 2130 Pablo Caballero - Matrícula: 5288 C.E.C.B.A.

e. 15/05/2017 N° 31643/17 v. 15/05/2017

Edicto publicado en la página 10 del Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 15 de Mayo de 2017

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