PARTIDO UNIDAD SOLIDARIA DE LOS TRABAJADORES - 12/05/2017

UNIDAD SOLIDARIA DE LOS TRABAJADORES - UST

Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

El Juzgado Federal con Competencia Electoral Distrito de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a cargo del Dr. Federico H. Calvete, hace saber, en cumplimiento de lo establecido por el art. 14 y 63 2do párrafo de la Ley Orgánica de Partidos Políticos N° 23.298 que, con fecha 9 de mayo de 2017, a fs. 23 de los autos caratulados “Incidente s/Carta Orgánica - Unidad Solidaria de los Trabajadores”, Expte. CNE 2426/2017/1, se ha dictado resolución aprobando el texto de Carta Orgánica Partidaria, que en su parte resolutiva se transcribe: “///uaia, 9 de mayo de 2017.- VISTOS: Y CONSIDERANDO: (...) RESUELVO: I.- APROBAR el texto de Carta Orgánica Partidaria del partido “Unidad Solidaria de los Trabajadores” -U.S.T.- -Distrito Tierra del Fuego-.- II.- PUBLICAR por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación la Carta Orgánica Partidaria (art. 60 y 63 “in fine” de la Ley 23.298).- (...).- Fdo. Federico H. Calvete - Juez Federal”. María Paula Bassanetti, Secretaria Electoral.

Por ello; el UST sostiene como único método de decisión y funcionamiento, a Las Asambleas.

Las mismas que reivindicamos junto a los Congresos, como expresión manifiesta del funcionamiento democrático de la Clase Obrera y el Pueblo.

Creemos en la construcción de una sociedad con Justicia, Democracia y Libertad; donde el Pueblo asuma un rol activo y los Gobiernos cumplan las demandas populares.

Por lo tanto consideramos necesario gestar un modelo de acción política diferente, donde quienes asuman cargos de representación se sometan a las bases y su continuidad dependerá se limite al cumplimiento de la presente Declaración de Principios.

Este partido identifica también como responsables de la situación de injusticia que padece nuestro pueblo a las corporaciones, a los grupos concentrados de la economía, a las grandes cadenas de supermercados y a la usuraria banca nacional y extranjera.

Y en paralelo; a los políticos profesionales que ven a la gestión pública como la posibilidad de hacer grandes negocios y enriquecerse, a costa del futuro del Pueblo; antes de trabajar y utilizar los recursos del Estado, para dar respuesta a las necesidades de las grandes mayorías, a las trabajadoras y trabajadores, a los jóvenes, y a los más postergados.

Entendiendo que la organización económico - social actual acentúa las diferencias, desigualdad e injusticia que soporta la mayoría de los ciudadanos, sometidos al predominio de una minoría poderosa y egoísta.

CARTA ORGÁNICA PARTIDO “UNIDAD SOLIDARIA DE LOS TRABAJADORES” DISTRITO TIERRA DEL FUEGO CAPÍTULO 1 Del Partido Art. 1. El Partido Unidad Solidaria de los Trabajadores (UST) Distrito Tierra del Fuego reúne la legítima vocación de hombres y mujeres metalúrgicos provenientes de distintas extracciones sociales, culturales y políticas, motivados por generar políticas que permitan canalizar sus ideas y contribuir a lograr una efectiva igualdad de derechos y la justa distribución de la riqueza entre ciudadanos, se regirá en cuanto a sus objetivos por la Declaración de Principios y bases de acción política.

Art. 2. la Unidad Solidaria de los Trabajadores, Distrito Tierra de Fuego realiza sus actividades conforme los objetivos plasmados en la declaración de Principios, respetando las normas vigentes, contenidas en la Constitución Nacional, la constitución de la provincia de Tierra del Fuego y las cartas orgánicas municipales.

La sigla partidaria rezará el texto “UST”. Art. 3. Se fija domicilio legal, local partidario y central en la ciudad de Río Grande.

Art. 4. Las reglas democráticas de la vida interna del Partido se fundamentan en los siguientes preceptos: Derechos y obligaciones iguales para todos sus miembros.

Todas las instancias del gobierno serán de carácter colegiado y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, a excepción de aquellas especificadas por esta Carta Orgánica.

Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las minorías.

Garantizará que ningún género cuente con una representación mayor al setenta por ciento, al integrar sus órganos de gobierno, representación y resolución, y al postular candidatas y candidatos plurinominales.

Rendición periódica de cuentas y manejo transparente de las finanzas y el patrimonio partidario.

En el Partido nadie podrá ser excluido o discriminado por motivo de género, pertenencia étnica, preferencia sexual, creencias religiosas y personales, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar de residencia u origen, o cualquier otro de carácter semejante.

Todos los afiliados deberán ajustar su actuación a lo dispuesto por esta Carta Orgánica.

CAPÍTULO 2 DE Los Afiliados Art. 5. Constituyen el UST Distrito Tierra del Fuego los ciudadanos domiciliados y con residencia en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que habiéndose adherido a su programa, se encuentran inscriptos en los registros oficiales.

Podrán adherir los extranjeros, quienes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto en materia y cuestiones electorales nacionales, provinciales, municipales y/ o comunales, salvo en los casos en que la legislación vigente los habilite a participar en las respectivas elecciones.

Art. 6. Son requisitos para afiliarse al UST los establecidos por las disposiciones legales vigentes.

Todos los afiliados sin excepción deberán ajustar su actuación a lo dispuesto por esta Carta Orgánica.

Art. 7 Los afiliados al Partido ejercerán el gobierno y la dirección del mismo por intermedio de los organismos creados por esta Carta Orgánica.

Art. 8. No podrán ser afiliados, y en caso de serlo perderán su calidad de tales quienes:

a) Los que figurasen como inhabilitados en el padrón electoral nacional o incurriesen en las mismas causas de inhabilitación con posterioridad a su inscripción.

b) No cumplan con lo preceptuado en esta Carta Orgánica, programas y demás resoluciones del Partido.

c) Hayan sido condenados por delitos contra la administración y/o el erario público y hayan sido condenados por actos ilegales de represión, corrupción o delincuencia organizada.

d) Hubieren adulterado su documento de identidad.

e) Hubiesen desempeñado funciones que por su jerarquía, importancia institucional o política o que por sus facultades de decisión participaron en gobiernos de facto.

f) Tuviesen su afiliación cancelada en virtud de cualquier causal dispuesta por la autoridad partidaria competente.

Art. 9. Todos los afiliados al partido tienen los mismos derechos y obligaciones, debiendo orientar sus actividades políticas partidarias de acuerdo con lo establecido por esta Carta Orgánica y por los lineamientos fijados por las instancias deliberativas del Partido.

Art. 10. Los registros de afiliados y de adherentes permanecerán abiertos, salvo los períodos de cierre dispuestos con motivo de comicios internos, y en ningún caso podrán cerrarse por más de treinta (30) días corridos.

CAPÍTULO 3 DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Del Partido Art. 11. El partido UST Distrito Tierra del Fuego está sujeto en su funcionamiento a los principios, normas y procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica.

Art. 12. Son órganos del partido a nivel provincial: Asamblea Provincial.

Mesa Provincial.

Mesas Locales de los municipios de Ushuaia, Río Grande y Tolhuin.

Art. 13. Salvo otras disposiciones estatutarias, los órganos partidarios sesionarán con por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones serán aprobadas por mayoría simple de los presentes.

Art. 14. Los delegados ante la Asamblea provincial serán elegidos por el voto directo, universal y secreto de los afiliados, siendo la duración de sus mandatos de dos (2) años. La anticipación del término o la prórroga de los mandatos sólo podrá ser autorizada por la decisión de la Asamblea provincial y de acuerdo al marco legal vigente.

CAPÍTULO 4 DE LA Asamblea Provincial Art. 15. La Asamblea Provincial es el órgano de máxima jerarquía partidaria y está constituida por once (11) delegados titulares y siete (7) suplentes, elegidos por voto directo y secreto de los afiliados, que durarán dos (2) años en sus funciones.

El número de delegados se incrementará en dos (2) cuando sean superadas las mil afiliaciones.

Los nuevos delegados integrarán la asamblea provincial, a partir de la próxima renovación de autoridades.

Art. 16. Son atribuciones de la Asamblea Provincial: Analizar la situación política nacional, provincial y municipal y aprobar el plan de acción del partido a nivel nacional, provincial y municipal.

Definir la plataforma y evaluar la política de alianzas y la estrategia electoral del partido.

Evaluar la gestión de la mesa provincial y de las mesas locales y de los representantes del partido en cargos públicos.

Sancionar las normas reglamentarias de las elecciones de autoridades provinciales y locales del partido.

Aprobar las directrices políticas que orientarán la tarea de los representantes del partido.

Designar los integrantes de la Comisión de Contralor Patrimonial.

Designar los integrantes de la Junta Electoral y aprobar su reglamento interno de funcionamiento.

Reglamentar la formación del tesoro del partido.

Reglamentar las infracciones y sanciones para castigar los actos de inconducta partidaria y disponer amnistías o aplicar las sanciones, para lo cual se creará el Comité de Ética correspondiente.

Aprobar la Carta Orgánica y la declaración de principios.

Confeccionar el Reglamento Interno de funcionamiento de la Asamblea Provincial.

Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

Art. 17. La Asamblea Provincial se reunirá ordinariamente trimestralmente, por convocatoria de su presidente o a petición de cuatro (4) de sus miembros, y podrá ser convocada con carácter extraordinario por la Mesa Provincial o las Mesas Locales o a solicitud como mínimo de un tercio de los asambleístas.

En caso de ausencia temporal o definitiva de un delegado titular, asumirá en su lugar un delegado suplente de la misma localidad.

La Asamblea Provincial sesionará con un quórum mínimo de dos tercios (2/3) de los delegados; si no se alcanzara el quórum mínimo una vez transcurrida una (1) hora posterior a la de la citación, sesionará con los delegados presentes.

Art. 18. La Asamblea Provincial deberá constituirse en el lugar, día y hora que designa la convocatoria.

La Asamblea nombrará como autoridades permanentes un

1) presidente y un (1) secretario.

La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria por convocatoria de su propia mesa directiva.

Se reunirá en sesión extraordinaria en los casos previstos en el artículo 17. En todos los casos deberá ser convocada con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha de celebración, determinándose el lugar, día y hora y el orden del día a considerar.

Para ser electo representante de la Asamblea Provincial es requisito tener una antigüedad mínima de dos años en la afiliación partidaria.

CAPÍTULO 5 DE LA Mesa Provincial Art. 19. La Mesa Provincial está constituida por tres (3) representantes titulares e igual número de suplentes, elegidos por voto directo de los afiliados, que durarán dos (2) años en sus funciones.

Podrán ser reelegidos por un solo periodo consecutivo en dicho estamento.

Para ser electo representante de la Mesa Provincial es requisito tener una antigüedad mínima de dos años en la afiliación partidaria.

Art. 20. Son atribuciones de la Mesa Provincial:

a) Establecer la posición del partido en las cuestiones políticas del ámbito provincial orientadas por el plan de acción aprobado en la Asamblea Provincial.

b) Convocar a sesiones extraordinarias a la Asamblea Provincial.

c) Elaborar el Orden del Día de la Asamblea para su sesión constitutiva y para las extraordinarias cuando ella la convocare.

Dicho Orden del Día deberá ser comunicado a los delegados titulares y suplentes y a los órganos que ejercen la dirección en el distrito, diez (10) días antes de la reunión.

Garantizar con la correspondiente publicidad del acto la posibilidad de concurrencia de cualquier afiliado.

d) Administrar el tesoro del Partido en el orden provincial.

e) Cobrar las contribuciones financieras de los afiliados y/o extrapartidarios electos e nivel nacional, provincial, municipal y comunal, y de los afiliados beneficiados con cargos políticos rentados.

f) Garantizar la financiación de todos los niveles partidarios según las normas fijadas por esta Carta Orgánica.

g) Administrar la institución partidaria de acuerdo a las leyes vigentes y a los principios éticos, políticos y programáticos del Partido.

h) Elaborar y evaluar un presupuesto anual, mantener al día la contabilidad y garantizar la elaboración, aprobación y entrega de las cuentas partidarias al órgano correspondiente.

i) Convocar a elecciones internas para cargos partidarios y electivos provinciales, municipales y/o comunales.

j) Convocar a elecciones internas según lo prescripto por la legislación vigente, para designar candidatos a cargos electivos nacionales.

k) Designar a los apoderados del partido.

l) Orientar, asesorar y apoyar a las demás instancias partidarias en el cumplimiento de esta Carta Orgánica y en lo referido a la integridad política y financiera de la institución.

m) Aplicar sanciones disciplinarias que correspondan de acuerdo al procedimiento dictado por esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones.

n) Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

Art. 21. Sin perjuicio de otras Secretarías o Comisiones que determine, la Mesa Provincial elegirá entre sus miembros, una Mesa Ejecutiva compuesta por dos (2) Secretarios Generales, un (1) Secretario General y un (1) Secretario General Adjunto-, un (1) Secretario de Finanzas y un (1) Secretario de Acción Política, los que durarán dos (2) años en sus funciones.

El Secretario General es la máxima autoridad de la Mesa Directiva Provincial.

CAPÍTULO 6 DE LAS Mesas Locales Art. 22. Las Mesas Locales funcionarán una en cada ciudad y estarán constituidas por cinco (5) representantes titulares y tres (3) suplentes que serán elegidos por voto directo de los afiliados y durarán tres (3) años en sus funciones.

Para ser electo representante de las Mesas Locales es requisito tener una antigüedad mínima de dos años en la afiliación partidaria y tener domicilio real en la ciudad donde se postula.

No podrán ser miembros de las mesas locales:

a) Quienes formen parte de la Asamblea Provincial o de la Mesa Provincial.

Art. 23. Sin perjuicio de otras Secretarías o Comisiones que determine, la Mesa Local elegirá entre sus miembros, una Mesa Directiva formada por uno (1) Secretarios Generales y un (1) Secretario General Adjunto-, un (1) Secretario de Finanzas y un (1) Secretario de Acción Política, y un (1) Vocal. El Secretario General es la máxima autoridad de la Mesa Directiva Local. Se renovará cada tres años Art. 24. Son atribuciones de la Mesa Local:

a) Analizar la situación política municipal y aprobar el plan de acción del partido a nivel municipal.

b) Establecer la posición del partido en las cuestiones políticas del ámbito municipal o comunal orientadas por el plan de acción aprobado en la Asamblea Provincial.

c) Convocar a la Asamblea Provincial.

d) Elaborar el orden del día de la Asamblea para las sesiones extraordinarias cuando ella las convocare.

Dicho orden del día deberá ser comunicado a los delegados titulares y suplentes y a los órganos que ejercen la dirección en el distrito diez (10) días antes de la reunión.

e) Convocar a los afiliados a las Asambleas Provinciales.

f) Administrar la institución partidaria a nivel local de acuerdo a las leyes vigentes y a los principios éticos, políticos y programáticos del Partido.

g) Orientar, asesorar y apoyar a las demás instancias partidarias en el cumplimiento de esta Carta Orgánica y en lo referido a la integridad política y financiera de la institución.

h) Aplicar a los afiliados de su jurisdicción las sanciones disciplinarias que correspondan de acuerdo al procedimiento dictado por esta Carta reglamentaciones.

i) Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

CAPÍTULO 7 PRINCIPIOS A QUE DEBE AJUSTARSE LA ORGANIZACIÓN PARTIDARIA Art. 24. Las autoridades partidarias de la provincia aceptarán los preceptos que estimen convenientes para el gobierno y administración del Partido, debiendo, sin embargo, cumplir las siguientes reglas: a. Dispondrán la amplia publicidad del padrón de afiliados asegurando su fiscalización.

b. Implementarán el voto directo y secreto de los afiliados y la representación de las minorías que alcancen el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos para la elección de todos los cargos y candidaturas partidarias de carácter legislativo o deliberativo.

c. Establecerán el régimen de funcionamiento de Asamblea de afiliados que asegure su efectiva participación en las deliberaciones y determinaciones partidarias.

d. Organizarán el gobierno del Partido por un organismo deliberativo y un cuerpo ejecutivo.

e. Establecerán el régimen patrimonial del Partido y la publicidad y la fiscalización de sus recursos y egresos y la contribución periódica de los afiliados.

f. Fijarán normas para la adopción de los programas del partido del orden provincial y municipal.

g. Dispondrán la organización de los grupos parlamentarios provinciales o de representantes en las comunas respectivas señalando la correlación de dichos cuerpos y los organismos del Partido.

h. Impondrán a los representantes ante el Congreso de la Nación, Legislaturas Provinciales y Concejos Municipales y Comunales, la obligación de informar a las Asambleas partidarias sobre el incumplimiento de las funciones a su cargo e indicarán qué autoridad juzgará su actuación.

i. Reglamentarán el ejercicio de los derechos de iniciativa, revocatoria y referéndum de los afiliados que aseguren la vigencia de su poder de decisión en los asuntos parlamentarios.

Asegurarán representaciones de ambos géneros en cada organismo partidario.

k. Constituirán un organismo electoral superior de distrito independiente de los cuerpos que ejercen la dirección política.

l. Todas las listas a cargos electivos y partidarios, tanto titulares como suplentes deberán estar integradas como máximo por un setenta por ciento (70%) de personas de un mismo sexo. CAPÍTULO 8 DE LAS Alianzas Electorales Art. 25. El Partido podrá hacer alianzas electorales con partidos nacionales y/o provinciales, registrados conforme a la ley aplicable y en el marco de la misma.

También podrá realizar convergencias electorales con agrupaciones de cualquier género, con o sin personería jurídica, mediante un acuerdo político.

En este último caso, los candidatos que se presenten, producto de la convergencia electoral, serán registrados por el Partido a todos los efectos legales y corresponderá a cada organización, nombrar a los candidatos que le correspondan según el acuerdo político.

Art. 26. Corresponde a la Asamblea Provincial concertar alianzas siempre con la mitad más uno de sus miembros.

CAPÍTULO 9 DE LA COMISIÓN DE CONTRALOR PATRIMONIAL DE LA COMISIÓN DE Contralor Patrimonial Art. 27. La Asamblea Provincial designará a los integrantes del órgano jurisdiccional encargado de la fiscalización de los ingresos y gastos partidarios, el cual se denominará COMISIÓN DE CONTRALOR PATRIMONIAL. La Comisión de Contralor Patrimonial estará integrado por tres miembros titulares (3) y dos (2) suplentes que reemplazarán por su orden a los titulares en los casos que correspondan.

Los miembros de la Comisión de Contralor Patrimonial durarán en su cargo tres (3) años y serán elegidos por voto secreto de la Asamblea Provincial, cuyos miembros podrán votar hasta por tres (3) candidatos.

Al realizar la sumatoria se consagrarán titulares a los tres candidatos que hayan obtenido mayor cantidad de votos y como suplentes a los dos candidatos que le sigan.

Los miembros de la Comisión de Contralor Patrimonial podrán renunciar voluntariamente pero sólo podrán ser removidos por resolución aprobada por las dos terceras (2/3) partes de la Asamblea Provincial, previa solicitud debidamente fundada y motivada.

No podrán ser miembros de la Comisión de Contralor Patrimonial quienes ostenten cargos ejecutivos y/o legislativos, ya sean nacionales, provinciales, municipales o comunales, ni los integrantes de la Mesa Provincial y las Mesas Locales.

Art. 28. Las funciones de la Comisión de Contralor Patrimonial serán: Realizar las auditorías que entienda necesarias, considerando también aquéllas que le sean formalmente solicitadas por los afiliados.

Presentar un informe anual a la Asamblea Provincial del resultado de su gestión.

Art. 29. La Comisión de Contralor Patrimonial dictará su propio reglamento, que deberá ser aprobado por la Asamblea Provincial.

CAPÍTULO 10 DE LA JUNTA Electoral Partidaria Art. 29. La Asamblea Provincial designará a los integrantes de la JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA. La Junta Electoral Partidaria estará integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes que reemplazarán por su orden a los titulares en los casos que correspondan, Los miembros de la Junta Electoral Partidaria durarán en su cargo tres (3) años y serán elegidos por voto secreto de la Asamblea Provincial, cuyos miembro podrán votar hasta por tres (3) candidatos.

Al realizar la sumatoria se consagrarán titulares a los tres candidatos que hayan obtenido mayor cantidad de votos y como suplentes a los dos candidatos que le sigan.

Los miembros de la Junta Electoral Partidaria, podrán renunciar voluntariamente por causa grave pero sólo podrán ser removidos por resolución aprobada de las dos terceras (2/3) partes de la Asamblea Provincial, previa solicitud debidamente fundada y motivada.

No podrán ser miembros de la Junta Electoral Partidaria quienes ostenten cargos ejecutivos y/o legislativos, ya sean nacionales, provinciales, municipales y/o comunales.

Art 30. La Junta Electoral Partidaria deberá constituirse dentro de los quince (15) días corridos siguientes a la designación de sus miembros, eligiendo en su primera reunión un Presidente.

Son atribuciones de la Junta Electoral:

a) Formar el padrón de afiliados, depurarlo periódicamente de los afiliados fallecidos, renunciados, inhabilitados, suspendidos o expulsados.

b) Hacer imprimir el padrón de afiliados.

c) Registrar los cambios de domicilio, actualizando las altas y bajas que se produzcan.

d) Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas convocadas por la Mesa Provincial y oficializar las listas de candidatos, los que para cargos electivos podrán ser afiliados, extra-partidarios o independientes.

Verificar la autenticidad de las firmas, hacer el escrutinio definitivo e inapelable de las elecciones.

e) Fijar los lugares y horarios donde se realizarán los comicios.

f) Proclamar a los electos, debiendo comunicarlo a los apoderados del partido para la respectiva oficialización cuando se trate de candidatos a cargos públicos.

g) Custodiar el registro y el fichero de afiliado, compuesto por los duplicados de fichas de afiliación obrante en la Justicia Electoral, siendo sus miembros personalmente responsables de su conservación.

CAPÍTULO 11 DEL PATRIMONIO Y LA CONTABILIDAD Del Partido Art. 31. Los recursos financieros del Partido se originan en: Las contribuciones obligatorias de sus afiliados en la forma que describe esta Carta Orgánica.

Contribuciones espontáneas de afiliados y simpatizantes.

Aportes estatales nacionales y provinciales para el financiamiento de los partidos políticos en estricta observancia de las leyes vigentes.

Aportes provenientes de donaciones o legados de terceros.

Otras formas reglamentadas por la Asamblea Provincial.

Art. 32. Los afiliados que ocupen cargos electivos, Ejecutivos y/o Legislativos, deberán efectuar una contribución mensual al Partido correspondiente al tres por ciento (3%) de la respectiva remuneración mensual neta, exceptuadas las asignaciones familiares.

Esta contribución financiera debe ser hecha por débito automático a favor de la Cuenta Bancaria Partidaria, en consignación de la Secretaria de Finanzas o similar de la instancia correspondiente.

Art. 33. El Partido no podrá aceptar o recibir, directa o indirectamente: Contribuciones o donaciones anónimas.

No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no divulgación de la identidad del contribuyente o donante.

Contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, municipales y/o comunales.

Contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las provincias, o los municipios y/o comunas.

Contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar. Contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades públicas extranjeras.

Contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país.

Contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores.

Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales.

Art. 34. El Partido no podrá recibir por año calendario contribuciones o donaciones de:

a) Una persona jurídica, superiores al monto equivalente al uno por ciento (1%) del total de gastos permitidos.

b) Una persona física, superiores al monto equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) del total de gastos permitidos.

Los porcentajes mencionados se computarán sobre el límite de gastos establecido en el artículo 51 de esta Carta Orgánica.

Art. 35. Dentro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, el Partido deberá presentar ante el Juzgado competente, el Estado de Situación Patrimonial o Balance General, Estado de Resultados y el Estado de Origen y Aplicación de Fondos, certificados por el Secretario General y el Secretario de Finanzas del partido, y por contador Público Nacional matriculado en el distrito.

El informe que efectúe el contador Público deberá contener un juicio técnico con la certificación correspondiente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción.

Deberá poner a disposición del Juzgado con competencia electoral la correspondiente documentación respaldatoria.

Asimismo deberá presentar una lista completa de las personas físicas y jurídicas que hayan realizado aportes económicos en el período, detallando datos de identificación personal, identificación tributaria y monto y fecha del aporte.

Esta información tendrá carácter público y podrá ser consultada libremente por cualquier ciudadano.

El cierre del ejercicio contable anual se fija el día 31 de diciembre de cada año. Art. 36. Los recursos originados por los mecanismos previstos en la presente se Aplicarán a: Manutención de las sedes y servicios del Partido.

Difusión del pensamiento político.

Campañas electorales.

Formación política de los afiliados.

Art. 37. Antes de la primera semana de diciembre de cada año los organismos partidarios deben aprobar un presupuesto anual elaborado por la Secretaria de Finanzas con el apoyo del Consejo de Contralor Patrimonial.

Dicho presupuesto deberá conformarse con objetivos precisos, para que a partir de los mismos se evalúen permanentemente los logros de los distintos órganos partidarios.

Art. 38. Los resultados del presupuesto ejecutado anualmente por el Partido serán contabilizados y administrados con acuerdo de las prescripciones legales.

Art. 39. Los fondos del Partido podrán depositarse en una única cuenta por distrito a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser, el Secretario General representante titular de la Mesa Provincial y el Secretario de Finanzas.

Para efectuar libramientos, deberá contarse con la rúbrica de un mínimo de dos (2) de los titulares de la cuenta, uno de los cuales, necesariamente, deberá ser el secretario general representante titular de la Mesa Provincial o el secretario de finanzas.

Las cuentas deberán registrarse en el Juzgado competente.

Art 40. Los bienes registrables que se adquieran con fondos del partido o que provinieran de contribuciones o donaciones deberán inscribirse a nombre del partido en el registro respectivo.

Art. 41. Es competencia de la Secretaría de Finanzas: El cobro de las contribuciones obligatorias de los afiliados, su contabilización y la emisión de recibos comprobantes.

La distribución de los fondos mencionados en las instancias partidarias de acuerdo a lo dictado por esta Carta Orgánica.

La organización de campañas de recaudación y colectas con afiliados, simpatizantes y población en general.

La creación de formas y mecanismos que amplíen la recaudación, observando el estricto cumplimiento de la legislación vigente.

La confección y difusión en forma semestral del Balance.

Art. 42. Son Obligaciones de la Secretaria de Finanzas: Llevar registro contable detallado que permita en todo momento conocer la situación económico-financiera del partido.

Elevar en término a los organismos de control la información requerida por la presente Carta Orgánica.

Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta principal correspondiente del partido.

El Secretario de Finanzas que autorice o consienta la utilización de cuentas distintas de las establecidas por ley para el financiamiento de la actividad del Partido, será pasible, junto con los representantes de la Mesa Provincial y del Consejo de Contralor Patrimonial, de inhabilitación de seis (6) meses a diez (10) años, para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en las elecciones internas a cargos públicos nacionales, provinciales y municipales y en las elecciones de autoridades partidarias.

CAPÍTULO 12 DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES Art. 43. Al iniciarse la campaña electoral, si el Partido presenta candidaturas a cargos públicos electivos nacionales, provinciales y municipales deberá designar dos (2) responsables económico-financieros, los cuales serán solidariamente responsables con el Secretario de Finanzas del Partido por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

Las designaciones deberán ser comunicadas al juzgado competente.

Art. 44. Los fondos destinados a financiar la campaña electoral deberán depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o en el Banco de Tierra del Fuego, a nombre del Partido y a la orden conjunta del responsable económico-financiero y del responsable político de campaña. La cuenta deberá registrarse en el Juzgado competente y deberá ser cerrada a los sesenta (60) días de finalizada la elección.

Art. 45. Todo gasto que se efectúe con motivo de la campaña electoral deberá documentarse, sin perjuicio de la emisión de los instrumentos fiscales ordinarios, a través de una “Constancia de Operación para Campaña Electoral”, en la que deberán constar los siguientes datos:

a) identificación tributaria del partido y de la parte cocontratante;

b) importe de la operación;

c) número de la factura correspondiente;

d) número del cheque destinado al pago. Las “Constancias de Operación para Campaña Electoral” serán numeradas correlativamente para cada campaña y deberán registrarse en los libros contables.

Art. 46. La Mesa Provincial y el Secretario de Finanzas del Partido y los responsables de la campaña electoral que autoricen o consientan la utilización de cuentas distintas de las establecidas para el financiamiento de la campaña electoral serán pasibles de inhabilitación de seis (6) meses a diez (10) años, para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en las elecciones internas a cargos públicos nacionales, provinciales y municipales y en las elecciones de autoridades partidarias.

Art. 47. El Partido y sus candidatos en conjunto, con motivo de la campaña electoral, no podrán recibir un total de recursos privados que supere el monto equivalente a la diferencia entre el tope máximo de gastos de campaña fijado por esta Carta Orgánica y el monto del aporte extraordinario para campaña electoral correspondiente al partido.

Art. 48. Las prohibiciones y límites establecidos para los partidos políticos en los artículos precedentes obligan también a los candidatos, debiendo asignar los fondos según lo dispuesto en el artículo 39 de la presente.

Art. 49. En las elecciones a cargos legislativos nacionales, los gastos destinados a la campaña electoral que realice el Partido, sus candidatos y cualquier otra persona en su favor, no podrán superar en conjunto, la suma que establezca la legislación vigente.

Art. 50. Sesenta (60) días después de finalizada la elección, la Mesa Provincial y el Secretario de Finanzas del Partido y los responsables económicos financieros y políticos de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante el juzgado competente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, con indicación de origen y monto, así como de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral.

Deberá indicarse también la fecha de apertura y cierre de la cuenta bancaria abierta para la campaña. Asimismo, deberán poner a disposición la correspondiente documentación respaldatoria.

Art. 51. A partir de los mismos plazos que se establecen en este título, el Partido y los responsables de campaña, deberán facilitar la consulta a través de Internet de todos los datos e informes que, conforme a esta Carta Orgánica, deben presentar.

Los sujetos obligados deberán informar a través de los medios masivos de comunicación las direcciones en las cuales podrá encontrarse la información.

CAPÍTULO 13 DE LA ELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS A CARGOS PARTIDARIOS Y ELECTIVOS NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES Art. 52. La forma de selección de candidatos a cargos partidarios, que empleará el partido será el de elecciones Internas, con la participación de los afiliados del partido mediante el voto directo y secreto.

Para cargos electivos nacionales, provinciales, municipales y/o comunales se regirá de acuerdo a lo dispuesto por la legislación vigente al momento de realizarse la misma.

Art. 53. Finalizado el escrutinio, la Junta Electoral Partidaria confeccionará la conformación final de las listas oficiales de candidatos, para lo cual deberá respetar: El sistema de representación proporcional D’hont entre las listas que obtengan un piso mínimo del veinticinco (25) por ciento de los votos emitidos y considerados como válidos.

La modalidad y proporcionalidad por género exigidas jurídicamente para cada estamento.

CAPÍTULO 14 DE LOS AFILIADOS QUE OCUPEN CARGOS ELECTIVOS EJECUTIVOS, LEGISLATIVOS O POLÍTICOS. Art. 54 Declaración jurada patrimonial y financiera.

Los afiliados que asuman cargos ejecutivos y/o legislativos, ya sean nacionales, provinciales, municipales, comunales y los afiliados que detenten cargo políticos, de asesores o de personal contratado por los antes mencionados deberán presentar ante la Asamblea Provincial una declaración jurada de su situación patrimonial y financiera.

CAPÍTULO 15 DE LA REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA PARTIDARIA Art. 55. La presente Carta Orgánica partidaria podrá ser reformada total o parcialmente.

La propuesta de reforma será planteada por la Asamblea Provincial cuando lo estime necesario, o cuando lo soliciten el veinticinco (25%) por ciento de los afiliados como mínimo.

En todos los casos se deberá especificar detalladamente los artículos que se pretenden modificar.

Art. 56. Planteada la necesidad de la reforma, la Asamblea Provincial convocará a una Asamblea General de Afiliados del distrito.

La reforma quedará aprobada si contara con el voto favorable de los dos tercios (2/3), como mínimo, de los afiliados presentes.

CAPÍTULO 16 Disposiciones Generales Art. 57. El Partido sólo podrá disolverse y extinguirse por resolución de la Asamblea Provincial que se adopte por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros titulares.

En el mismo acto deberá destinarse el patrimonio del Partido a instituciones sociales de reconocida trayectoria.

CAPÍTULO 17 Disposiciones Transitorias Art. 58. Hasta tanto no se elijan autoridades partidarias conforme a la presente Carta Orgánica, los miembros de la Junta Promotora, tendrán todas las facultades inherentes a los órganos partidarios, a los fines de constituir la Asamblea Provincial dentro de los ciento ochenta (180) días de obtenido el reconocimiento por la Justicia Electoral.

Art. 59. La antigüedad exigida por esta Carta Orgánica para ocupar cargos partidarios no se aplicará hasta dos (2) años posteriores a la obtención del reconocimiento por la Justicia Electoral Provincial.

e. 12/05/2017 N° 31149/17 v. 12/05/2017

Edicto publicado en la página 44 del Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 12 de Mayo de 2017

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