PARTIDO DE LA CONCERTACION FORJA - 12/05/2017

PARTIDO DE LA CONCERTACIÓN FORJA

Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

El Juzgado Federal con Competencia Electoral Distrito de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a cargo del Dr. Federico H. Calvete, hace saber, en cumplimiento de lo establecido por el art. 14 y 63 2do párrafo de la Ley Orgánica de Partidos Políticos N° 23.298 que, con fecha 9 de mayo de 2017, a fs. 14 de los autos caratulados “Incidente s/Carta Orgánica - Partido de la Concertación Forja”, Expte. CNE 1456/2017/1, se ha dictado resolución aprobando el texto de Carta Orgánica Partidaria, que en su parte resolutiva se transcribe: “///uaia, 9 de mayo de 2017.- VISTOS: Y CONSIDERANDO: (...) RESUELVO: I.- APROBAR el texto de Carta Orgánica Partidaria del partido “Partido de la Concertación Forja” -Distrito Tierra del Fuego-.- II.- PUBLICAR por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación la Carta Orgánica Partidaria (art. 60 y 63 “in fine” de la Ley 23.298).- (...).- Fdo. Federico H. Calvete - Juez Federal”. María Paula Bassanetti, Secretaria Electoral.

CARTA ORGÁNICA PARTIDO DE LA CONCERTACIÓN FORJA DISTRITO TIERRA DEL FUEGO TÍTULO I: AMBITO DE ACTUACIÓN Y DOMICILIO - DE LA CARTA ORGÁNICA- COMPOSICIÓN CAPÍTULO PRIMERO Ámbito de actuación y domicilio - Carta Orgánica: ARTÍCULO

1) Inciso a): El partido actúa en el ámbito geográfico de la Provincia de Tierra del Fuego y tiene su domicilio central y legal en la Ciudad de Río Grande.

Inciso b): La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del mismo y su organización y funcionamiento se ajustará a ella. CAPÍTULO SEGUNDO Composición ARTÍCULO

2) El partido está compuesto por los ciudadanos inscriptos en sus registros de afiliación y de adhesión de conformidad con lo dispuesto por esta Carta Orgánica, su reglamentación y la legislación respectiva, vigente.

TÍTULO II AFILIACIÓN, REGISTRO, TACHAS, PADRONES, DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES CAPÍTULO I Afiliación ARTÍCULO

3) Podrán afiliarse al Partido de la Concertación Forja de la Provincia de Tierra del Fuego todos los ciudadanos incluidos en el Padrón Electoral, domiciliados en el ámbito provincial, que adhieran íntegramente a la declaración de principios y bases de acción política del Partido y se encuentren en condiciones legales para hacerlo.

El concepto de facilitar la afiliación del ciudadano es un principio de primera magnitud y todos los actos gubernativos tenderán a ese fin. La posibilidad de la afiliación estará abierta de manera permanente.

ARTÍCULO

4) Las comisiones directivas de los Comités de Distrito serán autoridades de afiliación cuando no existiera la autoridad antes mencionada.

La afiliación puede ser enviada por los interesados al Comité Provincial directamente.

ARTÍCULO

5) Inc.

a) El procedimiento de afiliación lo reglamentará el Comité Provincial.

Dicha reglamentación estará de acuerdo con las normas legales vigentes.

Inc.

b) La reglamentación aludida debe garantizar el debido proceso partidario en toda cuestión vinculada con el derecho de afiliación.

Inc.

c) Los comités de Distrito deberán expedirse sobre las solicitudes de afiliación dentro de los diez días de recibidas.

Dentro del término de los diez días posteriores a la aprobación, elevarán las fichas al Comité Provincial respectivo para su debido traslado a la Junta Electoral Partidaria.

El rechazo o la aprobación de una solicitud de afiliación cuando hubiere mediado oposición, serán apelables ante el Comité Provincial dentro de los cinco días hábiles, contando a partir de la notificación de los interesados.

Los plazos serán comunes.

Inc.

d) La re-afiliación de los expulsados deberá aprobarla el Comité Provincial.

ARTÍCULO

6) La afiliación caduca por renuncia, no ratificación, expulsión o cancelación por incumplimiento o violación de las normas partidarias o de las leyes pertinentes.

CAPÍTULO II Registro de Afiliados.

ARTÍCULO

7) El Registro de Afiliados estará constituido por el ordenamiento actualizado de las afiliaciones, por distritos y por cualquiera de los métodos modernos que los medios de archivo y control permitan.

ARTÍCULO

8) La junta Electoral Partidaria llevará el Registro de Afiliados en forma centralizada, lo actualizará y resolverá todas las tachas que se deduzcan.

Podrá utilizar al efecto el padrón de afiliados que emita la Secretaria Electoral Nacional y/o Provincial de la jurisdicción si lo estima conveniente.

CAPÍTULO III Tachas ARTÍCULO

9) Inc.

a) Cualquier afiliado, en cualquier momento, podrá poner en conocimiento de la Junta Electoral Partidaria la existencia de alguna causal de caducidad de la afiliación de las mencionadas en el art. 6° de esta Carta Orgánica, que afecte a otro afiliado.

La Junta Electoral deberá proveerse de la prueba pertinente dentro de los cinco días posteriores a la denuncia y previa citación del denunciado, en los cinco días subsiguientes, deberá pronunciarse al respecto.

La falta de contestación del denunciado autoriza a tener por ciertas las afirmaciones de la denuncia.

Inc.

b) Las resoluciones de la Junta Electoral sobre tachas serán apelables ante el Comité Provincial, dentro de los cinco días de la notificación a los interesados.

Los plazos serán comunes, tanto para el denunciado como para denunciante.

CAPÍTULO IV Padrón de afiliados ARTÍCULO

10) Inc.

a) Cuando la Junta Electoral confeccione el Padrón de Afiliados, éste será el reflejo del Registro de Afiliados.

En esta materia se aplicará las normas de esta Carta Orgánica y las de las leyes pertinentes.

Inc.

b) El padrón partidario en sus formas: provincial, y de distrito, será cerrado sesenta días antes de la fecha de los comicios interno e incluirá a todos los afiliados a dicho momento.

Inc.

c) Todo padrón de afiliados será exhibido, en los locales partidarios existente, entre los cuarenta y los treinta días anteriores al día de los comicios internos.

Inc.

d) Toda inclusión en el padrón partidario podrá ser tachada durante el período de exhibición.

La tacha deberá deducirse ante la Junta Electoral partidaria, por escrito.

Dicho organismo se proveerá de la prueba necesaria, dará vista al interesado y se pronunciará dentro de los cinco días corridos siguientes al vencimiento del período de exhibición del padrón.

La falta de contestación del denunciado, autorizará a tener por ciertas las afirmaciones de la denuncia.

Inc.

e) Todo afiliado con derecho a ser incluido en el padrón de afiliados, será agregado al mismo, debiendo peticionar la inclusión durante el período de exhibición.

Si se tratara de afiliaciones posteriores al cierre del padrón, ocurridas durante o después del período de exhibición, pero con derecho a inclusión, el interesado demandará tal inclusión simultáneamente con la afiliación.

Inc.

f) La Junta Electoral partidaria incluirá el Padrón Complementario a todos aquellos afiliados omitidos, con derecho a ser incluidos.

También agregará a los afiliados que hayan concreto su afiliación entre la fecha del cierre del Padrón de Afiliados y los treinta días anteriores a la fecha de los comicios internos.

Dicha Junta confeccionará el Padrón Complementario entre los veinticinco y los quince días anteriores a la elección interna y tomará los recaudos para que acompañe al padrón principal el día de los comicios.

ARTÍCULO

11) Los pases de afiliación fundados en cambios de domicilios electorales los realiza automáticamente la Secretaria Electoral Nacional de la jurisdicción y la Junta Electoral partidaria hará el seguimiento del procedimiento cuando así lo requiera el afiliado.

CAPÍTULO V Deberes y derechos de los Afiliados.

ARTÍCULO

12) Inc.

a) Es obligación de cada afiliado observar y hacer observar las decisiones de los cuerpos partidarios nacionales, provinciales y de distrito y el debido respeto por los demás afiliados.

Inc.

b) Es la obligación de cada afiliado contribuir a las finanzas partidarias.

El destino y/o reparto de los fondos así obtenidos será determinado por dicho Comité y no podrá existir superposición de contribuciones y las mismas estarán sujetas a las normas vigentes al respecto.

ARTÍCULO

13) Inc.

a) Corresponde a todo afiliado el derecho a elegir y ser elegido para desempeñar cualquiera de los cargos directivos partidario o para candidaturas del partido a cargos electivo, salvo las limitaciones norma vigentes y de esta Carta Orgánica.

Inc.

b) Corresponde a todo afiliado el derecho a participar con voz y voto en las Asambleas y Consultas Partidarias Primarias que convoquen los Comités de Distrito.

CAPÍTULO VI De los Adherentes ARTÍCULO 14): Son adherentes al Partido los argentinos menores de 18 años y los extranjeros.

Deben solicitarla y recibir constancia de su adhesión.

Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto la capacidad de elegir y ser elegidos.

El adherente al cumplir 18 años de edad y hallándose en condiciones de ejercitar los derecho políticos, pasa automáticamente a la categoría de afiliado.

Debe cumplimentar, firmar y presentar en los términos anteriormente descriptos, la respectiva ficha por cuadriplicado, lo que constituye suficiente manifestación de su voluntad al respecto.

TÍTULO III GOBIERNO PARTIDARIO: ÁMBITO GEOGRÁFICO - ORGANISMOS DIRECTIVOS. CAPÍTULO I Ámbito Geográfico ARTÍCULO

15) La división política del Distrito Electoral Tierra del Fuego a tener en cuenta a los efectos del Gobierno Partidario es el Siguiente.

I) Provincial; II) De Distrito.

Los distritos se consideran como tales, a todos aquellos ámbitos geográficos con gobierno municipal o comunal, a saber: 1.- Norte - Río Grande 2.- Centro -Tolhuin 3.- Sur - Ushuaia; CAPÍTULO II Organismos Directivos: ARTÍCULO 16): El Gobierno Partidario del Partido de la Concertación Forja en el Distrito Electoral Tierra del Fuego será ejercido en los distintos niveles que surgen de la división política enunciada en el inciso anterior, por los siguientes organismos.

Inc. b1) En el Nivel Provincial I) CONGRESO PROVINCIAL: máxima instancia deliberativa, de conducción y electoral en tanto y en cuanto las leyes y reglamentaciones vigentes no establezcan otro mecanismos y ejerce su autoridad mientras se encuentra reunida; II) COMITE POLÍTICO PROVINCIAL: máxima instancia deliberativa, resolutiva, de conducción y ejecutiva, en la medida en que no esté reunido el Congreso Provincial; III) TRIBUNAL DE CONDUCTA: instancia disciplinaria; IV) JUNTA ELECTORAL: instancia de empadronamiento de afiliados y control electoral de los comicios para autoridades y para cargos electivos por el partido; V) COMISION REVISORA DE CUENTAS: instancia de control contable; Inc. b2) En el Nivel de Distrito: I) COMITÉ DE DISTRITO: máxima instancia deliberativa, resolutiva y ejecutiva en el distrito respectivo.

TÍTULO IV AUTORIDADES PROVINCIALES: CONGRESO PROVINCIAL - COMITÉ POLITICO PROVINCIAL CAPÍTULO I Congreso Provincial: ARTÍCULO

17) El Congreso Provincial estará compuesto por un los Presidentes de los Comités de Distrito y un Congresal Titular por cada diez mil ciudadanos incluidos en el Padrón Electoral Nacional para la Provincia de Tierra del Fuego y por una cantidad de Congresales Suplentes equivalente al cincuenta por ciento de los titulares.

Todos ellos elegidos por el voto directo, secreto y no obligatorio de los afiliados, tomando a la Provincia como distrito único.

Para la determinación del número de Congresales, Titulares y Suplentes, se usará el total de ciudadanos incluidos en el padrón utilizado en la elección de dimensión provincial inmediata anterior a la renovación de Congresales y la cantidad determinada para los mismos redondeará hacia arriba cuando resulte fraccionaria.

Para ser congresal se requiere poseer dos años de antigüedad en la afiliación.

ARTÍCULO

18) La Organización de la Juventud del Partido de la Concertación Forja de la Provincia de Tierra del Fuego enviará al Congreso Provincial un Delegado Titular y uno Suplente.

Serán nombrados según lo reglamenta la Carta Orgánica de dicha Organización.

Dicho Delegado formarán quórum y tendrán voz y voto. Los Delegados al Congreso Nacional y Congreso Nacional del Partido, por la Provincia, serán citados a las reuniones del Congreso Provincial donde tendrán voz, pero no votarán ni formarán quórum; ARTÍCULO

19) El mandato de los Congresales Provinciales será de cuatro años, excepto en el caso de Congresales electos para completar el mandato de los integrantes de un Congreso Provincial que haya sido intervenido por el Congreso o el Comité Nacional.

ARTÍCULO

20) Son facultades del Congreso Provincial las que detallan a continuación: Inc.

a) Ser el único Juez de los diplomas de los Congresales Provinciales y resolver las apelaciones respecto de las resoluciones del Comité Político Provincial; Inc.

b) Dictar, modificar, total o parcialmente, la Carta Orgánica partidaria del Distrito Electoral Tierra del Fuego. Inc.

c) Aprobar la Declaración de Principios y la Línea Política del Partido para el orden provincial; Inc.

d) Considerar los informes anuales de las autoridades legislativas; Inc.

e) Pronunciarse sobre la actuación de los Legisladores Nacionales partidarios por la Provincia y elevar el pronunciamiento al Congreso Nacional; Inc.

f) Dictar su propio reglamento interno y supletoriamente sesionar de acuerdo al Reglamento de la Legislatura Provincial.

Las reformas parciales del reglamento interno podrán ser realizadas por el Comité Político Provincial; Inc.

g) Aprobar los Estados Contables anuales, siempre con previa intervención de la Comisión Revisora de cuentas; Inc.

h) Designar, en su reunión constitutiva una Mesa Directiva compuesta por cinco miembros, a saber: Presidente, Vicepresidente, un Secretario de Actas, un Secretario de Finanzas y un Secretario de Prensa.

Además designará a los Apoderados Partidarios, a los miembros del Tribunal de Conducta, de la Junta Electoral y de la Comisión Revisora de Cuentas.

Las vacantes que se produzcan en dichos cuerpo serán cubiertas, para finalización de mandato, por miembros designados por el Comité Político Provincial; Inc.

i) Sancionar la plataforma electoral con anterioridad a la elección de candidatos a cargos electivos nacionales, provinciales y municipales con arreglo a la Declaración de Principios.

Inc.

j) Elegir los candidatos por el Partido para los cargos electivos nacionales por la Provincia, provinciales y municipales, en el caso de que las leyes, decretos y reglamentaciones dejara librada tal elección a los cuerpos partidarios.

Inc.

k) Modificar las listas de candidatos a cargos electivos, proclamados o no proclamados, por el Partido, en los distintos niveles de candidaturas, cuando razones de alianzas electorales lo requieren.

Autorizar la inclusión de candidatos no afiliados o sin la antigüedad suficiente cuando razones políticas así lo exijan.

Todo ello en la medida que las leyes y reglamentaciones vigentes no dispongan otras vías.

Inc.

l) Resolver la confederación o fusión del Partido en el orden provincial y las alianzas electorales en la Provincia o en los distritos, siempre de acuerdo con las exigencias de las leyes y de la línea política que fijen los cuerpos gubernativos partidarios; Inc.

m) Ejercer el derecho de secesión del Partido respecto de aquellas confederaciones de las que forme parte; Inc.

n) Resolver la compra, la venta, el canje, el alquiler, la afección para otros usos o la aceptación de gravámenes sobre los bienes inmuebles de propiedad del partido.

Inc.

o) Resolver la disolución de cualquiera de los cuerpos que elige o designa según las facultades del inciso h y de este artículo o la remoción de algunos de sus integrantes, con cargo de su reemplazo en la misma sesión, la que podrá ser levantada hasta completar dicho procesos y resolver sobre la extinción del Partido.

Inc.

p) Resolver la cuestiones no previstas en la presente carta orgánica y en el Estatuto de los partidos políticos.

ARTÍCULO

21) El Congreso Provincial, en su mandato de cuatros años, se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez al año, la primera será la reunión constitutiva y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario.

La Mesa Directiva del Congreso Provincial actuará como Comité Político Provincial cuando el Congreso esté en receso.

ARTÍCULO

22) La reunión constitutiva del Congreso Provincial, será convocada por el Presidente del Comité Político Provincial que finaliza su periodo, dentro de los treinta días posteriores a la proclamación por la Junta Electoral partidaria de los Congresales Provinciales electos.

El mismo ejercerá la Presidencia de las deliberaciones constitutivas hasta tanto haya pronunciamiento sobre la validez de los diplomas de los Congresales que asumen y se elija, por los asistentes, la nueva Mesa Directiva.

La sesión constitutiva del Congreso Provincial no podrá ser levantada en la medida que no haya cumplimentado las obligaciones del inciso h del artículo 20°) de esta Carta Orgánica.

ARTÍCULO

23) Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso Provincial serán citadas por el Comité Político Provincial.

Además se reunirá por pedido de más del veinte por ciento de los afiliados partidarios.

Los peticionantes deberán elevar además, junto al petitorio, el Orden del Día respectivo.

En dicho caso el Comité Político Provincial convocará dentro de los diez días de recibido el pedido, caso contrario los peticionante podrán efectuar directamente la convocatoria, dentro de los diez días subsiguientes.

Cada citación a reunión, efectuada con no menos de quince días, se hará por los medios más expeditivos y eficaces tanto a los Congresales Titulares como a los Suplentes, en el domicilio denunciado por éstos o en su defecto en el que figura en el Padrón de Afiliados.

En casos excepcionales se podrá citar por la prensa.

Toda reunión del Congreso Provincial también será comunicada a los Comité de Distrito constituidos.

Todos los citados, que concurran, no integrantes del cuerpo tendrán voz pero no votarán ni formarán quórum.

ARTÍCULO

24) Toda sesión del Congreso Provincial quedará válidamente constituida cuando haya sido convocada de acuerdo con esta Carta Orgánica y estén presentes la mitad más uno de los Congresales que la componen y cuyos diplomas fueron aprobados.

Una hora después de convocada podrá sesionar con cualquier número, excepto para los casos en que se exija quórum especial.

Todas las decisiones del Congreso Provincial se adoptarán por mayoría simple, la mitad más uno de los Congresales presentes, excepto en los casos previstos de la mayoría especial.

En toda votación el Presidente tiene la facultad del doble voto en caso de empate.

La asistencia de los Congresales a las sesiones es obligatoria y su ausencia injustificada en dos reuniones consecutivas o tres alternadas se asimila a la renuncia y su cargo será ocupado definitivamente por el Congresal Suplente respectivo.

CAPÍTULO II Comité Político Provincial.

ARTÍCULO

25) La mesa Directiva del Congreso Provincial se constituye en Comité Político Provincial y ejerce sus funciones en la medida en que el Congreso Provincial no se encuentre reunido.

Es el órgano ejecutivo permanente encargado de conducir el Partido en el ámbito de la Provincia y de cumplir las resoluciones del Congreso Provincial, las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

Posee el carácter de suprema autoridad ejecutiva del Partido en el orden Provincial.

ARTÍCULO

26) Las reuniones ordinarias del Comité Político Provincial serán convocadas por el Presidente al menos una vez por mes. Podrá convocar además a reuniones extraordinarias en todas las oportunidades que lo considere necesario.

Cuatro integrantes del Comité, en conjunto, podrán solicitar una reunión ordinaria cuando el Presidente no lo hiciere en el plazo previsto y acompañaran en su solicitud el temario a tratar.

En el caso del párrafo anterior, la Presidencia está obligada a convocar dentro de los diez días de recibido el petitorio.

El quórum del Comité Político Provincial, será·de la mitad más uno de sus miembros presentes, nunca menos de cuatro.

ARTÍCULO

27) Las facultades del Comité Político Provincial Son: Inc.

a) Ejercerá las funciones detalladas en este artículo y además ejercerá en plenitud las del Congreso Provincial mientras el mismo se encuentre en receso; Inc.

b) Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los Comités de Distrito; Inc.

c) Mantener las relaciones que correspondan con los poderes públicos Nacionales, Provinciales y Municipales con asiento en la Provincia y con los organismos partidarios.

Inc.

d) Ejercer las facultades disciplinaria sobre sus miembros, sin perjuicio de las facultades especificas del Tribunal de Conducta; Inc.

e) Dar Directivas sobre la marcha, orientación y acción política y publica del partido conforme al programa que al respecto dicte el Congreso provincial, sin perjuicio de tomar las medidas ejecutivas que la urgencia de los casos requiera para la mejor conducción partidaria; Inc.

f) Realizar todos los actos y contratos que completan a la autoridad ejecutiva del partido.

Inc.

g) Declarada la intervención de uno o más de los Comités de distrito por parte del Congreso Provincial, dictará todas las medidas conducentes a la reorganización del o de los Comités intervenidos; Inc.

h) Tendrá a su cargo todo lo relacionado con la Difusión y/o Propaganda proselitista en el orden provincial, creando los organismos necesarios a estos fines y Inc.

i) Resolver las decisiones del Tribunal de Conducta y de la Junta Electoral que sean sometidas a su consideración.

TÍTULO V INSTANCIAS PROVINCIALES COMPLEMENTARIAS: TRIBUNAL DE CONDUCTA - JUNTA ELECTORAL - COMISION REVISORA DE CUENTAS - APODERADOS PARTIDARIOS. CAPÍTULO I Tribunal de Conducta ARTÍCULO

28) El Tribunal de Conducta estará compuesto por tres miembros titulares y dos suplentes designados por el Congreso Provincial y durarán dos años en sus funciones.

Es facultad del Tribunal de Conducta entender en los casos individuales o colectivos que se susciten por falta de conducta, indisciplina o violación de los principios y resoluciones de los organismos partidarios que puedan significar la aplicación de sanciones para sus afiliados y adherentes.

Substanciará las causas por el procedimiento escrito que se reglamente, el que asegurará el derecho de defensa del imputado, y dictaminará aconsejando la sanción que corresponda y elevará las actuaciones al Comité Político Provincial para su resolución definitiva.

Los Miembros del Tribunal de Conducta deben reunir las calidades exigidas para ser congresal y no podrán formar parte de otros organismos de gobierno partidario.

El Tribunal de Conducta podrá aconsejar las siguientes sanciones:

a) Amonestación;

b) Suspensión temporaria de la afiliación;

c) Desafiliación y

d) Expulsión.

CAPÍTULO II Junta Electoral Partidaria: ARTÍCULO

29) Estará integrado por tres miembros titulares y dos suplentes designados por el Congreso Provincial que tendrán mandatos por dos años. Las condiciones para los integrantes son las del Tribunal de Conducta.

Son funciones de la Junta Electoral las que se detallan seguidamente: Inc.

a) Todas las instancias y pormenores de los artículos del TÍTULO II, referidos a AFILIACIÓN, REGISTRO, TACHAS, y PADRONES; Inc.

b) es el órgano de contralor de todos los actos que hacen al proceso de las elecciones internas del Partido; Inc.

c) Las resoluciones sobre temas no específicamente establecidos en esta carta orgánica serán elevadas para resolución definitiva al Comité Político Provincial.

Comisión Revisora de Cuentas: ARTICULO

30) Será el órgano encargado de la fiscalización contable.

Examinará los libros, constancias y toda documentación contable del Partido.

Asimismo, verificará todo lo concerniente al estado de cuentas, existencia de valores en caja y bancos y emitirá dictamen sobre la memoria y balance, inventario y cuenta de gastos y recursos presentados por el Comité Político Provincia.

Se integrará por 3 miembros elegidos por el Comité Provincial, cuyo presidente deberá poseer el título de Contador Público.

Durarán dos años en el cargo.

CAPÍTULO III Apoderados Partidarios ARTÍCULO

31) El Congreso Provincial nombrará uno o más apoderados, preferentemente profesionales de la abogacía, para que conjunta, indistinta o separadamente representen al Partido ante las autoridades judiciales; electorales o administrativas respectivas y realicen todas las gestiones o trámites de índole jurídica que sean encomendadas por las autoridades partidarias.

TÍTULO VI JUVENTUD PARTIDARIA CAPÍTULO ÚNICO: ARTICULO

32) Los afiliados al Partido en la Provincia, cuyas edades oscilen entre los dieciocho años cumplidos y los treinta años no cumplidos, podrán constituir la Organización de la Juventud del Partido de la Concertación Forja de la Provincia de Tierra del Fuego. La Organización de la Juventud partidaria en la Provincia deberá ajustar su constitución y finalidad a lo que disponga al respecto la Carta Orgánica respectiva que se dictará en un Congreso Provincial Especial de jóvenes, reunido a ese efecto y por propia iniciativa.

Existirá total libertad para darse una Carta Orgánica propia, sin perjuicio de la respectiva elevación del contenido de la misma al Congreso Provincial y al Comité Partidario Provincial, para su conocimiento.

TÍTULO VII DERECHO DE LA MUJER CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO

33) Se parte del principio del papel igualitario que la mujer debe asumir en el quehacer partidario y por lo tanto se establece que en todas aquellas lista de candidatos a cargos partidarios y a cargos electivos, las afiliadas deben tener un cupo de los cargos en juego.

Cuando razones prácticas o de fuerza mayor lo impidan, por ejemplo la no disponibilidad de candidatas suficientes, nunca el cupo podrá ser inferior al porcentaje y ubicaciones que exige la ley. TÍTULO VIII DEL PATRIMONIO PARTIDARIO Y CONTROL PATRIMONIAL CAPÍTULO I: Patrimonio Partidario: ARTÍCULO

34) El Patrimonio del Partido se formará con: Inc.

a) Las contribuciones de los Afiliados; Inc.

b) Los subsidios del Estado; Inc.

c) El 2,5% de las retribuciones que perciban los funcionarios, legisladores y concejales por voto directo.

Inc.

d) los aportes, donaciones o ingresos de cualquier naturaleza que se efectuaren voluntariamente y que no estén prohibidas por las leyes.

CAPÍTULO II Control Patrimonial: ARTÍCULO

35) Inc.

a) Las disponibilidades monetarias del Partido serán depositados en el Banco de Tierra del Fuego a nombre del Partido y a la orden conjunta del Presidente y el Secretario de Finanzas.

Los pagos se efectuarán mediante la emisión de cheques, salvo los muy pequeños montos que podrán efectuarse en efectivo y para ello se constituirá un Fondo Fijo para manejo del Secretario de Finanzas; Inc.

b) Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o provenientes de donaciones, se inscribirán a nombre del Partido; Inc.

c) Los controles administrativos, contables y financieros se ajustarán a las leyes 23.298 y 26.215, sus reglamentaciones y las modificaciones que de que pudieran ser objeto; Inc.

d) Similar criterio se aplicará para las actas de reuniones, los libros y archivos de documentación en general y de los comprobantes de ingresos y egresos.

Inc.

e) La fecha de cierre de ejercicio y Balance, será el día 30 de noviembre de cada año. Dentro de los sesenta días posteriores al cierre del ejercicio calendario se presentará a la Justicia Electoral el balance y el Cuadro de Resultados elaborado y certificado por Profesional en la materia; Inc.

f) El Comité Político Provincial efectuará el control de la contabilidad y manejo de fondos de los Comités de Distrito.

TÍTULO IX INSTANCIA GUBERNATIVAS DE DISTRITO CAPÍTULO I Comité de Distrito.

ARTÍCULO

36) Los Comités de Distrito serán conducidos por las Comisiones Directivas de cada Distrito respectivamente.

Sus miembros serán electos por lista, por el voto directo, secreto y no obligatorio de los afiliados del respectivo distrito.

Dentro de los treinta días de proclamados por la Junta Electoral se reunirán en reunión constitutiva Comisión Directiva de Distrito.

ARTÍCULO

37) La Comisión Directiva estará integrada por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario de Actas, Tesorero, Protesorero, dos vocales titulares y dos suplentes.

Durarán dos años en sus cargos.

TÍTULO X DE LAS ELECCIONES INTERNAS: CARGOS PARTIDARIOS - CARGOS PÚBLICOS CAPÍTULO I Elecciones internas: cargos partidarios y cargos públicos: ARTÍCULO

38) Inc.

a) Los cargos partidarios electivos serán cubiertos mediante elecciones internas, donde el afiliado elegirá a través del voto directo, secreto, no obligatorio y conforme a las respectivas convocatorias del Comité Político Provincial; Inc.

b) Para la elección de los candidatos del Partido a cargos - Público electivos provinciales, municipales y comunales tienen prioridad de aplicación las disposiciones de las leyes, decretos y reglamentaciones provinciales, vigentes al respecto.

En los caso de la elección a cargos electivos nacionales la responsabilidad es partidaria y en ese caso serán electos en reunión del Congreso Provincial, convocada por el Comité Político Provincial al efecto.

Los Congresales Provinciales presentes, votarán mediante el voto secreto y obligatorio, las listas de candidatos, que se presenten, patrocinadas por afiliados.

Serán de aplicación las normas sobre candidatos, listas, regímenes de mayorías y minorías y demás disposiciones contenidas en estas Carta Orgánica.

En estos casos se equipara al Congreso Provincial con la Junta Electoral Partidaria y todas las instancias previas y posteriores, a la elección en sí, serán cubiertas por el Comité Político Provincial.

ARTÍCULO

39) Sólo tendrán derecho a participar en las elecciones internas para cubrir cargos partidarios y en las Asambleas Primarias los afiliados que figuren inscriptos en el Padrón de Afiliados aprobados por la Junta Electoral Partidaria.

No podrá ser cuestionado ese derecho al voto en el mismo acto en que se ejercite, ni se admitirá impugnación alguna que no se funde en la identidad del afiliado.

Para votar en las elecciones internas para cargos partidarios se requiere una antigüedad de treinta días en la afiliación, anteriores al día de los comicios.

ARTÍCULO

40) El Comité Político Provincial convocará a todas las elecciones internas, para cubrir cargos partidarios por el voto de los afiliados o de candidatos a cargos públicos electivos por el Congreso Provincial, con una anticipación no menor a sesenta días al día de la elección.

La fecha, para el caso de los cargos partidarios, deberá recaer un día sábado o domingo.

Para el caso de elecciones de candidatos a cargos públicos electivos, la reunión del Congreso Provincial deberá efectuarse un sábado a la tarde o un domingo a la mañana en un horario propicio para desenvolver su gestión y para facilitar la concurrencia de los congresales.

Toda convocatoria se hará, bajo pena de nulidad, con determinación de día y hora de la elección y los cargos que se eligen.

Se hará pública en los locales partidarios existentes, como mínimo y comunicada a la Junta Electoral Partidaria o al Congreso Provincial, según Corresponda y además a la Justicia Electoral.

CAPÍTULO II Elecciones internas: disposiciones sobre candidatos, presentación y oficialización de listas.

ARTÍCULO

41) Para ser candidato a cargo partidario o a cargo público electivo se deberá ser afiliado incluido en el Padrón de Afiliados vigente a la fecha de la convocatoria a la elección interna y sin otro requisito de antigüedad. Se podrá incluir no afiliados en las listas de candidatos a cargos públicos electivos cuando así lo resuelva el Congreso Provincial.

Las listas de candidatos se oficializarán hasta las 24 horas del décimo día anterior al de la elección, como plazo máximo.

A tales efectos la Junta Electoral Partidaria y el Comité Político Provincial garantizarán la recepción de las mismas en la sede partidaria.

Para el caso de candidatos a cargos electivos los procedimientos se ajustarán a las disposiciones de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes al respecto.

ARTÍCULO

42) Las listas de candidatos deberán cumplimentar los siguientes requisitos: Inc.

a) Número de candidatos igual al número de cargos que se eligen.

Inc.

b) Deberán incluir obligatoriamente mujeres, en el porcentaje y las ubicaciones exigidas; Inc.

c) Las nominaciones estarán acompañadas por la firma de los candidatos, en señal de aceptación y la de los afiliados auspiciantes, quienes aclararán apellido y nombre e incluirán número de documento de identidad; Inc.

d) Diferenciar las listas por color, nombre o número según lo indique la convocatoria respectiva, con exclusión de todo lema o distintivo; Inc.

e) Cada lista designará un apoderado, quienes una vez reconocido será interlocutor del organismo de control de los comicios.

Inc.

f) Para el caso de las listas de candidatos a cargos electivos los procedimientos ajustarán a las disposiciones de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes al respecto.

ARTÍCULO

43) Inc.

a) El número mínimo de afiliados auspiciantes de la lista de candidatos a cargos electivos partidarios será el que sigue:

a) sesenta afiliados como mínimo, para las listas de candidatos a cargos partidarios del orden nacional y provincial y para candidatos a cargos electivos nacionales y provinciales; Inc.

b) La cantidad de cuarenta afiliados para las listas de candidatos a cargos partidarios del orden de Distrito y para candidatos a cargos electivos municipales y comunales.

Inc.

c) En el caso de las listas de candidatos a cargos públicos electivos se aplicarán las disposiciones de leyes, decretos y reglamentaciones vigentes al respecto y en el caso de no existir disposiciones de tal naturaleza sobre esta materia se aplicará el criterio que sigue: aplica el inciso

a) para los candidaturas Gobernador y Vicegobernador, a Senadores y Diputados Nacionales y Legisladores provinciales y el inciso

b) para las candidaturas a Intendentes y Concejales.

En el caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, la autoridad partidaria de aplicación, intimará la observancia de los mismos requisitos exigidos, la autoridad partidaria de aplicación, intimará la observancia de los mismos, dentro de las cuarenta y ochos horas de la recepción de la lista, notificando al apoderado de la misma.

Dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes deberán obviarse las faltas señaladas, caso contrario no se oficializará la lista correspondiente.

CAPÍTULO III Elecciones internas: disposiciones sobre el comicios ARTÍCULO

44) La elecciones internas serán presididas en cada mesa electoral por el Presidente de Mesa designado por la Junta Electoral Partidaria y las listas podrán designar fiscales de esas y de locales de votación, rigiendo al respecto las reglas establecidas por la Ley Electoral vigente.

El afiliado a votar deberá exhibir su documento nacional de identidad y luego suscribirá la planilla especial que la Junta Electoral Partidaria proveerá a cada Presidente de Mesa. Las protestas o impugnaciones contra el acto eleccionario deberán ser formuladas antes de comenzado el escrutinio provisional, labrándose acta por duplicado.

La prueba podrá ofrecerse en ese acto o dentro del tercer día hábil inmediato posterior a los comicios, ante la autoridad partidaria de aplicación, y producirse dentro de los cinco días siguientes al ofrecimiento.

Respecto de ellas siempre entenderá dicha autoridad de aplicación.

En cada mesa electoral al finalizar la emisión del voto por los afiliados, estarán presentes el Presidente de Mesa y los Fiscales que lo soliciten.

La autoridad de aplicación recibirá las actas, la documentación utilizada en las mesas y todas las demás actuaciones y realizará el cómputo definitivo en acta por duplicado, dentro de las setenta y dos horas de haber finalizado el acopio de los materiales provenientes de las mesas electorales.

CAPÍTULO III Elecciones internas régimen de mayorías y minorías - de órdenes de lista y disposiciones complementarias.

ARTÍCULO

45) En toda elección interna, en las listas que tengan más de tres candidatos el reparto de los cargos entre las listas participantes en los comicios se hará por el sistema D’Hont. Intervendrán en el reparto las listas que hayan obtenido no menos del quince por ciento de los votos válidos emitidos en la categoría respectiva.

En todos los casos en que el número de candidatos de las listas contendientes sea tres o menor a tres, el reparto entre listas participantes no se aplicará y la representación se otorgará totalmente a la lista que obtuvo mayoría simple de los votos válidos emitidos.

Se proclamarán los electos por el orden de ubicación en las listas y a los candidatos se le podrán acumular los votos que hayan obtenido en listas distintas.

Proclamados los cargos titulares, en todos los casos, los candidatos titulares sobrantes serán proclamados como suplentes y los electos como suplentes seguirán en el orden de aquellos hasta completar el número de cargos de la convocatoria.

Los representantes partidarios en los organismos directivos nacionales elegirán y repartirán en la forma que lo disponga la Carta Orgánica Nacional.

TÍTULO XI DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO CAPÍTULO ÚNICO. AERTÍCULO

46) EL PARTIDO DE LA CONCERTACIÓN FORJA solo podrá disolverse y extinguirse por resolución del Congreso Provincial que se adopte, por el voto de los dos tercios de sus miembros titulares.

La Disolución del Partido, cuyo procedimiento se estatuye en este artículo responderá únicamente a las siguientes causales: Inc.

a) Cuando así lo soliciten los afiliados que representen más del 60% de los afiliados; Inc.

b) Cuando la desafiliación sea en un número tal que las afiliaciones vigentes, no alcancen a cien afiliados; Inc.

c) En todos los casos que sea resuelta la extinción, el Comité Político Provincial, conforme a las leyes que rigen la materia, procederá a la liquidación de los bienes sobre los que tenga dominio el Distrito Electoral Tierra del Fuego. TÍTULO XII DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTICÚLO

47) Inc.

a) Los afiliados no podrán desempeñarse por más de dos periodos consecutivos en los mismos cargos partidarios internos.

La ocupación de cargos electivos en los poderes públicos, no los incompatibles con el ejercicio de los cargos partidarios, salvo en los casos que no estuviese permitido por ley. Inc.

b) Los afiliados del Partido que resultaren elegidos para desempeñarse en cuerpos colegiados deliberativos, sea nacional, provincial o municipal, deberán constituir el bloque partidario en los respectivos cuerpos, eligiendo un presidente, un vicepresidente y un secretario, quedando sometidos en el desempeño de sus funciones legislativas a lo que resuelva la mayoría del bloque, debiéndose remitir de inmediato los antecedentes al Tribunal de Conducta para la aplicación de las medidas correspondientes.

Inc.

c) Todos los cargos partidarios, tendrán una duración de dos años salvo que se establezca una duración diferente.

TÍTULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO

48) Queda constituido en la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, al solo efecto de cumplimentar con los requisitos legales; el Apoderado por si o el primer Órgano de Gobierno, por simple mayoría, podrá disponer el cambio del mismo.

ARTICULO

49) A través de la presente cláusula se exceptúa de los requisitos de la antigüedad en la afiliación, hasta tanto el Partido de la Concertación Forja, cumpla tres años desde su reconocimiento como Partido Nacional.

e. 12/05/2017 N° 31130/17 v. 12/05/2017

Edicto publicado en la página 39 del Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 12 de Mayo de 2017

Expedientes judiciales relacionados

Incidente s/Carta Orgánica - Partido de la Concertación Forja

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