RICH KLINGER S.A.A.C.I. Y F. - 16/02/2017

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RICH KLINGER S.A.A.C.I. Y F.

Por Asamblea del 17.10.2016 se resolvió (i) eliminar del Estatuto el Art. 7 referente a debentures; (ii) reformar los arts. del Estatuto Social conforme lo siguiente: “Art. 1: La sociedad se denomina “RICH KLINGER SOCIEDAD ANÓNIMA ARGENTINA, COMERCIAL, INDUSTRIAL y FINANCIERA”. Tiene su domicilio legal en jurisdicción la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias y/o cualquier tipo de representación, dentro y fuera del país.” “Art. 3: Tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: COMERCIALES: Compra, venta, permuta, importación, exportación, distribución, representaciones, mandatos, consignaciones, explotación de procedimientos de fabricación, patentes y marcas, relacionados con el objeto industrial.

INDUSTRIALES: Fabricación, industrialización y elaboración de empaquetaduras, juntas, válvulas, grifos, llaves, indicadores de nivel, materiales de aislación, cintas de frenos y productos afines.

FINANCIERAS: Financiación con garantía real o personal de todas las operaciones relacionadas con el objeto social.

Aporte de capital a empresas constituidas o a constituirse y a personas, por negocios realizados o a realizar, relacionados con el objeto social.

Compra, venta y negociación de títulos, acciones y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito de cualquier de los sistemas o modalidades, creados o a crease.

Efectuar cualquier tipo de inversión amparada por beneficios impositivos.

Se exceptúan las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público.

A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos y contratos que no estén prohibidos por la ley o estos estatutos.” “Art. 4: El capital social es de $ 9.449.192 representado por 9.449.192 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal $ 1 cada una, con derecho a 1 voto por acción.

El capital podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto por una Asamblea Ordinaria de accionistas sin necesidad de modificar el estatuto social, según lo prevé el artículo 188 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. La asamblea podrá delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago. Salvo que la Asamblea determine un destino especial a las emisiones de acciones, los accionistas gozarán del derecho de preferencia en la suscripción de las mismas, que será ejercido en los términos y condiciones determinados por la mencionada Ley.” “Art. 8: La administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije y designe la asamblea, entre un mínimo de 1 y un máximo de 6, con mandato por 1 ejercicio.

Mientras la Sociedad prescinda de Sindicatura, la elección por la Asamblea de uno o más Directores Suplentes será obligatoria.

En la primera reunión el Directorio designará de entre sus miembros un Presidente y, de corresponder, un Vicepresidente.

Este último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento.” “Art. 10: En concepto de garantía por su gestión, cada uno de los Directores deberá depositar la suma que determine la normativa aplicable, en moneda nacional o extranjera, en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o su equivalente en bonos, títulos públicos, fianzas, avales bancarios, seguros de caución o responsabilidad civil a favor de la sociedad, la que tendrá el plazo de indisponibilidad en ella establecido.” “Art. 11: El Directorio tiene amplias facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme a los artículos 375 y 1191 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. Puede adquirir, gravar y enajenar por cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, realizar en nombre de la sociedad hechos o actos jurídicos que la hagan adquirir, modificar, novar o extinguir derechos u obligaciones, constituir o aceptar derechos reales o de cualquier forma disponer sobre ellos, otorgar avales y fianzas para el giro de los negocios sociales; operar con los Bancos de la Nación Argentina, Nacional de Desarrollo, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional, de la Ciudad de Buenos Aires y demás instituciones de crédito oficiales o privadas, argentinas o extranjeras; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país, otorgar a uno o más personas poderes judiciales –inclusive para querellar criminalmente– o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente y efectuar cualquier otro acto que tienda al más amplio cumplimiento del objeto social.

El Directorio podrá también designar alguno de sus miembros para realizar funciones ejecutivas o técnico-administrativas.

Todos los miembros del Directorio, así como también los mandatarios con poder suficiente, podrán absolver posiciones en nombre y representación de la Sociedad, ya sea ésta actora o demandada, y ante cualquier fuero o jurisdicción en que se sustancie la causa.

La enumeración de facultades que antecede debe considerarse enunciativa y no limitativa, ya que compete al Directorio decidir en todos los asuntos cuya resolución no sea reservada por la ley o por los estatutos a la Asamblea de Accionistas.

La representación legal y uso de la firma social corresponde al Presidente en forma individual, al Vicepresidente si lo hubiera en forma individual en caso de ausencia o impedimento del Presidente, o a dos Directores, si los hubiere, en forma conjunta.” “Art. 12: La sociedad prescindirá de la sindicatura, conforme lo establecido en el art. 284 de la ley 19.550, teniendo los accionistas la facultad prevista en el art. 55 de la ley 19.550. En el caso de que por un aumento de capital social se supere el monto establecido en el inciso

2) del art. 299 de la Ley 19.550, se designará un síndico titular y uno suplente por el término de un ejercicio, sin necesidad de modificación del presente estatuto.” “Art. 13: Las asambleas de accionistas serán ordinarias o extraordinarias y serán convocadas para tratar los temas previstos por los artículos 234 y 235 de la Ley 19.550, respectivamente.

También las asambleas se reunirán cuando el Directorio o el síndico lo juzguen necesario o sean requeridas por los accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento del capital social.

En este último supuesto, la solicitud indicará los temas a tratar y el Directorio o el síndico convocarán a asamblea para que la misma se celebre en el plazo máximo de cuarenta días de recibida la petición.” Por último la Sociedad resolvió emitir un Texto Ordenado.

Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 17/10/2016 VANESA CLAUDIA RODRIGUEZ - T°: 59 F°: 69 C.P.A.C.F.

e. 16/02/2017 N° 8821/17 v. 16/02/2017

Edicto publicado en la página 5 del Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 16 de Febrero de 2017

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