INTERCREDITOS COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LIMITADA - 16/02/2017

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INTERCREDITOS COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA

En cumplimiento con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias pertinentes, el Consejo de Administración de “INTERCREDITOS Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Limitada” en su reunión de fecha 10 de Febrero de 2017 ha resuelto convocar a sus asociados a las Asambleas electorales de Distrito que se llevaran a cabo el día 06 de Marzo de 2017 a las 9 horas, en los siguientes lugares: DISTRITO CENTRO: Reconquista 656 3 B, de la Ciudad de Buenos Aires, DISTRITO NORTE: San Lorenzo 516, San Miguel de Tucumán, Tucumán; DISTRITO CUYO: Balcarce 200, San Martín, Mendoza; DISTRITO PATAGONIA: Álvaro Barros 432, Viedma, Río Negro, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1. Designación por Asamblea de dos asociados que revestirán el carácter de presidente y secretario de la asamblea, y serán los encargados de firmar el acta. 2. Elección de delegados titulares y suplentes para constituir la Asamblea General Ordinaria de acuerdo al siguiente detalle: DISTRITO CENTRO: 6 delegados titulares y 6 delegados suplentes; DISTRITO NORTE: 1 delegados titulares y 1 delegados suplentes; DISTRITO CUYO: 2 delegados titulares y 2 delegados suplentes y DISTRITO PATAGONIA: 1 delegado titular y 1 delegado suplente.

DEL REGLAMENTO DE ASAMBLEAS ELECTORALES DE DISTRITO: ARTICULO 2º: Se considerarán distritos electorales independientes 4 (cuatro) distritos.

El Distrito Centro estará integrado por las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Santa Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Distrito Norte estará integrado por las provincias de Tucumán, Salta, Catamarca, Santiago del Estero, Jujuy, Chaco, Formosa, Corrientes y Misiones; el Distrito Cuyo estará integrado por las provincias de Mendoza, San Luis, La Rioja y San Juan; y por último el Distrito Patagonia estará integrado por las provincias de Río Negro, La Pampa, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Cada Distrito tendrá una cantidad de delegados equivalentes a un delegado cada tres mil asociados o fracción superior a mil quinientos.

ARTICULO 5º: Al acto eleccionario serán convocados los asociados con derecho a voto pertenecientes al distrito y tendrán por finalidad la elección de los Delegados Distritales.

Las elecciones se llevarán a cabo por el sistema de lista completa al vencimiento de los respectivos mandatos.

ARTICULO 7º: La convocatoria a asamblea de distrito para la elección de delegados distritales será publicada por dos días en un matutino de mayor circulación del distrito que se tratare o en el Boletín Oficial, con 20 (veinte) días corridos de antelación a la celebración de la misma como mínimo y dando cumplimiento a las demás normas reglamentarias que dicte la autoridad de aplicación.

La Asamblea Electoral de Distrito se celebrará en el lugar que se fije en la convocatoria, el que deberá estar ubicado dentro de la jurisdicción del distrito electoral designado en el artículo 2. Se realizara a la hora fijada en la convocatoria si se hubieran reunido la mitad más uno de los asociados correspondientes al distrito.

De no lograrse quórum en esa oportunidad serán válidas las Asambleas que se celebren una hora después, cualquiera sea el número de asistentes.

ARTICULO 18º: En el supuesto que se presentare una lista única oficializada conforme las previsiones establecidas en este reglamento y/o una sola lista resultare oficializada, sus candidatos serán proclamados directamente en el acto eleccionario como delegados distritales por el distrito electoral que se tratare.

Designado según instrumento privado Acta 541 del Consejo de Administración 15/4/2016 JUAN PABLO FICHERA - Presidente

e. 15/02/2017 N° 8257/17 v. 16/02/2017

Edicto publicado en la página 22 del Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 16 de Febrero de 2017

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