COLUMBIA VIAJES S.A.C.I.A.I. Y F. - 05/01/2017

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COLUMBIA VIAJES S.A.

Esc. 450 del 22/12/2016, Reg 1414 CABA se protocolizo la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime del 08/06/2016: (i) aumentó el capital social en $ 485.000, elevándose de $ 15.000 a $ 500.000. “ARTÍCULO CUARTO: Capital Social: El capital social es de PESOS QUINIENTOS MIL representado por CINCO MIL ACCIONES ordinarias nominativas no endosables, de PESOS CIEN valor nominal cada una con derecho a un voto cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550. La asamblea podrá delegar en el Directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago. La resolución asamblearia deberá elevarse a escritura pública.

(ii) Modificó el artículo 3: “ARTÍCULO TERCERO: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, asociada a terceros o con la colaboración empresaria de terceros, en el país o en el exterior, a viajes y turismo con los alcances y actividades que a tales fines establecen las normas emanadas de las autoridades competentes en sus distintas jurisdicciones, como así también las que en el futuro amplíen o modifiquen las actuales.

Prestar servicios que fueren consecuencia de las actividades específicas de los agentes de viajes.

Intermediar en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte, en el país o en el exterior; contratación de servicios hoteleros, en el país o en el exterior; organizar viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, en el país o en el exterior; representar o dar en representación a otras agencias tanto nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualquiera de esos servicios; prestación de servicios de alquiler de todo tipo de vehículos propios o no, contratar o subcontratar o explotar en forma directa servicios de hotelería u hospedaje.

A los fines indicados la sociedad cuenta con plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y podrá realizar todas las operaciones y actos jurídicos que fueren necesarios y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social sin más limitaciones que las que puedan establecerse por ley. Las actividades que así lo requieran serán ejercidas por el profesional con matricula habilitante.

Se reordenó el estatuto.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 450 de fecha 22/12/2016 Reg. Nº 1414 SILVIA GRACIELA FARINA - Matrícula: 2863 C.E.C.B.A.

e. 05/01/2017 N° 501/17 v. 05/01/2017

Edicto publicado en la página 1 del Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 5 de Enero de 2017

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