JUNTOS POR MENDOZA - 28/12/2016

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JUNTOS POR MENDOZA

Distrito Mendoza

El Sr. Juez Federal del Juzgado Federal con Competencia Electoral de Mendoza Dr. Walter Ricardo Bento hace saber el contenido de la Resolución N° 92/2016, el domicilio partidario, la Carta Orgánica y logo partidario aprobados, que a continuación se transcriben: Resolución N° 92/2016.

Mendoza, 16 de diciembre de 2016.

AUTOS y VISTOS: Los presentes N° CNE 13012752/2004, caratulados: “Juntos por Mendoza S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” y, CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 1254/1262 el apoderado del partido “Juntos Por Mendoza” de este Distrito Mendoza acompaña acta de la Convención Provincial, logo partidario y escritos, solicitando el inicio de trámite de aprobación judicial de cambio de nombre partidario a “Partido Verde” y del logo partidario presentado.

II.- Que la ley 23.298 en sus arts. 13 y 14 establece que previo a resolver sobre la solicitud de cambio de nombre, deberán cumplirse distintas disposiciones legales.

Que por iniciado el trámite de cambio de nombre, se ordena la consulta en línea al Registro Nacional de Agrupaciones Políticas (fs. 1263), surgiendo coincidencias totales y parciales respecto al nombre adoptado respecto de otros distritos, según consta a fs. 1264/1266. De ello, se ordena correr traslado al partido (fs. 1267), contestando el apoderado (fs. 1268) la ratificación de la voluntad de continuar el trámite.

Que a fs. 1267 se ordena la carga del nombre partidario en trámite en el R.N.A.P, la que se registra a fs. 1270; se ordena la notificación a los apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación de este distrito (ver fs. 1276/1279) y a los partidos de similar nombre de otros distritos (ver fs. 1271/1273 y 1283/1286); se dispone la publicación por tres días en el Boletín Oficial de la Nación (ver fs. 1274/1275); se oficia al Superior a fin de comunicar el cambio de nombre adoptado (ver fs. 1280), y se notifica al Ministerio Fiscal (ver fs. 1280 vta). A fs. 1288/1305 el partido acompaña la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica conforme al nuevo nombre partidario adoptado.

III -Que luego de cumplidas las notificaciones pertinentes y recibida la constancia de publicación edictal (ver fs. 1281), se fija audiencia a los términos del art. 62 de la ley 23298 y se libran las comunicaciones pertinentes (ver fs. 1307/1314). La audiencia es llevada a cabo el día 2/11/2016 conforme constancias de fs. 1315. En dicha ocasión se hizo presente el apoderado de la agrupación como así también la apoderada del Partido Verde del distrito Buenos Aires, no habiéndose planteando oposición al cambio de nombre y al logo, adoptados.

Que notificada la Sra. Fiscal Federal de lo actuado en autos, dictamina en sentido favorable a la solicitud de aprobación de cambio de nombre y logo partidario, adoptados, expresando no tener objeciones al respecto (fs. 1316). Que así las cosas entiendo que corresponde hacer lugar al cambio de nombre y al logo, adoptados, en tanto dicha decisión fue resuelta por el órgano partidario pertinente y se cumplieron los trámites de ley respectivos.

Por estas consideraciones,

RESUELVO: 1°) APROBAR el cambio de nombre del partido “JUNTOS POR MENDOZA” n° 181 de este Distrito, por el de “PARTIDO VERDE”, como así también el logo partidario adoptado, la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política, que lucen a fs. 1288/1304- 2°) NOTIFICAR a la agrupación y a la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral.- 3°) PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Nación por un (1) día la presente resolución, el domicilio partidario, la carta orgánica respectiva, y el logo partidario adoptado.

PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE. Firme que se encuentre la presente: 4°) COMUNICAR a la Excma. Cámara Nacional Electoral, remitiéndose copia certificada de la presente, del logo aprobado, de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica, aprobadas; y comunicar a la H. Junta Electoral Provincial, remitiéndose copia certificada de la presente.

5°) RECARATULAR los presentes obrados, TOMAR NOTA en el registro y página web, respectivos.

OFÍCIESE, CÚMPLASE. Fecha de firma: 16/12/2016

Firmado por: Walter Ricardo Bento, JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL – DOMICILIO PATIDARIO: Garibaldi 501, Las Heras, Mendoza.

CARTA ORGANICA del PARTIDO VERDE, distrito Mendoza.

CAPITULO I. NORMAS GENERALES.

Art. 1° - El Partido Verde se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por las disposiciones de esta Carta Orgánica, las que no podrán ser modificadas, ampliadas o derogadas, sino en la forma que en ella se determina y Siempre sujetos a la ley 26.571 y lo expresado en su artículo 109 o la ley electoral que estuviere en vigencia al momento de la elección.

Art. 2° - La soberanía partidaria reside en la voluntad de sus afiliados, expresada en la oportunidad, forma, número, materia y por el órgano que corresponda según esta Carta Orgánica.

Así expresada esa voluntad, ella obliga tanto a los componentes de la agrupación como a sus autoridades.

Art. 3° - El Partido está constituido por el conjunto de electores afiliados, de uno y otro sexo. La afiliación partidaria, implica la aceptación de las disposiciones de esta Carta, como asimismo de la Declaración de Principios y Bases de Acción Política del Partido, comprometiéndose al fiel cumplimiento de los documentos partidarios.

CAPITULO II. DE LOS AFILIADOS.

Art. 4° - Todo ciudadano que desee ingresar al padrón partidario deberá presentar la solicitud de afiliación, debidamente elaborada, ante la junta Central de Gobierno.

El registro de Afiliados se encontrará permanentemente abierto.

Art. 5° - Para ser afiliado se requiere:

a) Ser ciudadano y estar inscripto en el Registro Electoral,

b) Tener oficio, profesión, ocupación o medio de vida lícitos y no afectarlo inhabilidad judicialmente declarada para el ejercicio del sufragio ni de funciones públicas.

c) Ser aceptado por la Junta Central de Gobierno: Si la misma no se expidiere dentro de los diez (10) días hábiles de la presentación de la solicitud de afiliación, está se considerará aprobada.

d) Los requisitos que fijare la Ley Orgánica de los partidos políticos.

e) Adherir al ideario político del Partido, que se nutre de los principios del sistema democrático, republicano, representativo, pluripartidista y federal de gobierno, sostiene los fines de la Constitución Nacional y Provincial, afirma el respeto a los derechos humanos y no auspicia el empleo de la violencia para modificar el orden jurídico o llegar al poder.

Art. 6° - No pueden ser afiliados:

a) Los excluidos del Registro Electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes.

b) El personal militar de las Fuerzas Armadas de la Nación, en actividad o en situación de retiro cuando haya sido convocado,

c) El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación o de la Provincia, en actividad o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicio,

d) Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y de la Provincia; jueces de los Tribunales municipales de faltas.

Art. 7° - Son derechos de los afiliados:

a) Peticionar a las autoridades del Partido para cualquier objeto tendiente a la mejor realización de los fines partidarios y el cumplimiento de su Carta Orgánica y de sus programas y plataforma,

b) Ser elegido para funciones y cargos directivos del Partido,

c) Ser elegido a función pública respectiva,

d) Participar y fiscalizar en el gobierno y administración del Partido y en la elección de sus autoridades y candidatos para cargos públicos electivos, conforma a las normas de esta Carta Orgánica Art. 8° - Son deberes de los afiliados:

a) Contribuir con su actividad y apoyo y con su conducta privada y pública, al mejor cumplimiento del programa del Partido y a su prestigio como entidad política.

b) Votar en los comicios partidarios para cargos electivos en un todo de acuerdo al artículo 18 y siguientes de la ley n° 26.571 de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral.

c) Proceder a definir la fecha de elección de los candidatos a autoridades del partido treinta días (30) antes de que venzan el mandato establecido.-

d) Aceptar y cumplir debidamente los cargos y comisiones que se le asignen por las autoridades de la agrupación.

e) Contribuir a la formación del tesoro del Partido abonando las cuotas obligatorias y demás contribuciones que establezcan las autoridades partidarias y las que fije ,el Estatuto de los Partidos Políticos en a la oportunidad en que lo establezcan las reglamentaciones que se dicten al efecto.

Los afiliados deberán encontrarse al día con el pago de las cuotas obligatorias para ocupar cargos directivos en el Partido o ser candidatos para cargos electivos.

f) Acatar todas las resoluciones emanadas de los organismos partidarios,

g) No aceptar cargos en gobiernos extrapartidarios sin previa autorización de la Junta Central de Gobierno.

Esta prohibición rige en el ámbito del Poder Administrador.

Art. 9° - Se pierde la calidad de afiliado por las causales previstas en la ley 23.298. La renuncia a la afiliación deberá realizarla el interesado ante la Secretaría Electoral.

CAPITULO III. DEL PATRIMONIO PARTIDARIO.

Art. 10° - El Patrimonio del Partido se forma con:

a) Las cuotas obligatorias y voluntarias de sus afiliados

b) Las donaciones y legados efectuados de conformidad a los preceptos legales.

c) Los bienes de cualquier naturaleza que al presente tenga o en adelante tuviere por cualquier título.

d) El cinco (5) por ciento del importe de las asignaciones que, por todo concepto, perciban los legisladores nacionales y provinciales; concejales y miembros electivos de Directorios de empresas públicas, de la agrupación.

e) El cinco (5) por ciento de las asignaciones que, por todo concepto, exceptuando las familiares, perciban los secretarios, pro-secretarios y asesores de bloques legislativos y concejos deliberantes.

A los efectos de la percepción de los importes establecidos en los incisos

d) y e), los obligados deberán efectuar cesión por escrito con las formalidades, de ley, en favor del Partido.

Art. 11° - Los fondos del Partido se depositarán a su nombre en bancos oficiales a la orden del Presidente o Vicepresidente, Conjuntamente con el Tesorero.

COMISION DE HACIENDA Y REVISORA DE CUENTAS: Art. 12° - El controlador de la recaudación y del manejo de fondos y bienes del Partido estará a cargo de una Comisión de Hacienda y Revisora de Cuentas, compuesta por DOS (2) miembros titulares y DOS (2) suplentes, elegidos por la Convención Provincial.

La Comisión designará de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Art. 13° - La Comisión de Hacienda y Revisora de Cuentas controlará todas las comisiones auxiliares, transitorias o permanentes; que de cualquier manera intervengan en la recaudación e inversión de fondos del Partido y en el manejo del patrimonio del mismo.

Art. 14° - El Tesorero del Partido deberá rendir cuentas trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Revisora de Cuentas de las recaudaciones e inversiones de fondos y anualmente remitirá un balance de ejercicio.

Se llevarán, como mínimo, un libro diario y otro de inventario.

Además deberán llevarse un libro de actas y resoluciones de la Convención Provincial, otro de la Junta Central de Gobierno y de la Mesa Directiva, los que deberán estar rubricados y sellados por la Justicia Electoral.

La contabilidad de todo ingreso o egreso de fondos, ordinarios o espéciales, deberá conservarse durante tres (3) ejercicios, con todos sus comprobantes.

Art. 15° - La Comisión de Hacienda y Revisora de Cuentas se expedirá; en mayoría, aprobando las rendiciones de cuentas y balances, “formulando observaciones o rechazándolos.

Su dictamen será sometido a la Junta Central de Gobierno para que se resuelva al respecto, la que deberá disponer la publicidad suficiente de las rendiciones de cuentas y balances para que lleguen a conocimiento de todos los afiliados del Partido.

Dentro de los Noventa días (90) días de finalizado: cada ejercicio deberá presentarse a la justicia electoral el estado anual del patrimonio del Partido y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, certificados por Contador Público Nacional y por la Comisión de Hacienda y Revisora de Cuentas.

Dentro de los noventa (90) días de celebrado un acto electoral nacional o provincial, deberá presentarse a la autoridad electoral correspondiente la cuenta detallada de los ingresos y egresos relacionados con la campaña electoral.

CAPITULO IV. GOBIERNO DEL PARTIDO.

Art. 16° - El gobierno y administración general del Partido, cuyos miembros serán electos por un período de tres (3) años a partir del momento de su asunción, estará a cargo de los siguientes organismos:

a) Convención Provincial,

b) Junta Central de Gobierno,

c) Juntas Departamentales.

d) Tribunal de Conducta.

e) Comisión Electoral ORGANO DELIBERATIVO: LA Convencion Provincial Art. 17°.- La Convención.

Provincial estará compuesta por:

a) Los miembros de la Junta Central de Gobierno.

Los miembros suplentes tendrán voz pero no votó.

b) Un (1) convencional titular y un (1) convencional suplente por cada Departamento, donde exista representación y sus autoridades hayan sido elegidas por el voto directo de los afiliados.

Los suplentes reemplazarán a los titulares en los casos de ausencia, por cualquier causa, transitoria o definitiva.

Los convencionales suplentes se incorporarán automáticamente a la Asamblea sin más formalidad que la verificación de la ausencia del titular, pero ante la presencia posterior de éste, aquellos cesarán en el desempeño de esa función en la Asamblea.

Art. 18° - Son funciones de la Convención:

a) Obrar como órgano central del Partido con supremacía sobre todo los otros organismos y autoridades.

b) Juzgar de los títulos de sus miembros y resolver sobre todo lo relativo a renuncia y reemplazo de los mismos.

c) Dictar so propio reglamento.

d) Juzgar la gestión de la Junta Central de Gobierno y la de los funcionarios, legisladores, concejales e intendentes surgidos del Partido.

e) Dictar la Declaración de Principios y Bases de Acción Política del Partido.

f) Sancionar la Plataforma Electoral del Partido antes de la elección de candidatos a cargos electivos.

g) Reformar total o parcialmente esta Carta Orgánica.

h) Disponer confederarse, fusionarse o celebrar alianzas con otros partidos políticos y/o nacionales

i) Designar los representantes del Partido ante los organismos partidarios nacionales, en su caso, como así mismo los integrantes del Tribunal de Conducta, Comisión Electoral y Comisión de Hacienda y Revisora de Cuentas.

j) Aprobar o desaprobar los balances y rendiciones de cuentas de la Junta Central de Gobierno.

k) Pronunciarse públicamente sobré asuntos de interés general que se encuentren a consideración de los poderes del Estado que muevan el interés público o sean necesarios para orientar la opinión de la agrupación.

En este caso la convocatoria, además de los supuestos del Art. 210, podrá ser requerida por no menos del cinco por ciento de los afiliados.

l) Ampliar el orden del día de la convocatoria con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes con derecho a voto.

m) Pronunciarse, en definitiva, sobre las apelaciones por sanciones impuesta por el Tribunal de Conducta.

Resolver en única instancia sobre la rehabilitación de los afiliados expulsados.

Resolver en las apelaciones deducidas contra decisiones de la Junta Central de Gobierno que rechacen afiliaciones; en el trámite de apelación deberá respetarse las reglas del debido proceso, aplicándose al efecto las normas del proceso sumario del Código Procesal Civil de la Provincia.

n) Adoptar todas las medidas y dictar todas las resoluciones que sean convenientes o necesarias para la mejor marcha y conducción del Partido.

o) Designar al Presidente y/o Vicepresidente del Partido en caso del Art. 28°.

p) La Convención Provincial avalará la lista de candidatos a cargos electivos en toda la provincia emergente ;; en un todo de acuerdo a la ley 26571: Presidente y Vicepresidente; Senador Nacional; Diputados Nacionales, Gobernador y Vicegobernador; Senadores provinciales; Diputados Provinciales; Intendentes, Concejales y Convencionales constituyentes si correspondiere.

Art. 19° - QUÓRUM PARA SESIONAR: El quórum de la convención se formará con la mitad más uno de sus miembros en la primera citación y con los miembros presentes en la segunda.

Únicamente formarán quórum los miembros acreditados como convencionales.

Art. 20° - QUÓRUM PARA RESOLUCIONES: Las resoluciones de la convención se adoptarán por el voto de la simple mayoría de los presentes miembros acreditados como convencionales.

El Presidente de la convención tiene voto y doble en caso de empate.

Las votaciones son obligatorias y públicas, salvo cuando resuelva la misma convención acordar permiso para abstenerse o realizar votaciones secretas.

Art. 21° -CONVOCATORIAS: Las convocatorias a la convención serán hechas por el Presidente de la Junta Central de Gobierno:

a) Por lo menos una vez al año y cada vez que la Junta Central de Gobierno lo juzgue conveniente,

b) Cuando le sea solicitado por la mitad, como mínimo, de los convencionales titulares con derecho a voto.

c) En el caso y por el número previsto en los incisos

k) del art. 18 y

o) del Art. 34°. La convocatoria deberá hacerse con cinco días de anticipación por lo menos y en ella deberá expresarse el orden del día y el lugar; día y hora de la reunión.

La convocatoria, se publicará por un (1) día en un diario de la localidad, sin perjuicio de otro medio de notificación personal fehaciente que se considere conveniente.

En los casos de los incisos

a) y c), el orden del día deberá ser sancionado por la Junta Central de Gobierno conforme al objeto de la Convocatoria.

En el caso del inciso b), el orden del día tratará el tema que motivo el pedido, pudiendo la Junta Central de Gobierno agregar otros asuntos para tratarse a continuación.

Art. 22° - Los convencionales cesarán su mandato:

a) Cuando no justificaren debidamente la causa por la cual dejaron de votar en las elecciones a que fuere convocado el electorado.

b) Cuando dejaren de concurrir a dos (2) reuniones consecutivas de la convención, sin justificación suficiente.

c) El cese de las causas precedentemente consignadas sólo se operará automáticamente y de pleno derecho.

d) Cuando el convencional incurriere en algunas de las inconductas del art 44. En este caso, actuará el Tribunal de Conducta como se dispone en esta Carta. Art. 23° - Para ser miembro de la convención provincial se requiere una antigüedad mínima en la afiliación de un (1) año. La convención elegirá de entre sus miembros con derecho a voto, a simple pluralidad de votos, un Presidente y un Vicepresidente.

El Presidente podrá designar hasta (3) tres Secretarios del seno de la convención.

Las autoridades cesarán en sus funciones al término de cada asamblea.

Art. 25° - Las Convenciones se reunirán en la localidad y sitio que disponga la Junta Central de Gobierno.

ORGANO EJECUTIVO: LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO. Art. 26° - La Junta Central de Gobierno estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un (1) Secretario General, y los presidentes de cada Junta Departamental.

Art. 27° - El Presidente representa a la Junta Central de Gobierno en todo acto o gestión en que sea necesario invocar esa representación., Art. 28° -.El Presidente y el Vicepresidente en caso de cesar en sus funciones, por cualquier motivo, sin haber caducados sus mandatos, continuarán como integrantes de la Junta Central de Gobierno en carácter de vocales, salvo el caso de renuncia expresa a ocupar ese función.

Art. 29° - El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, renuncia, impedimento o cese: El Vicepresidente reemplazará en su orden y temporalmente y hasta su elección, al Presidente.

Art. 30° - La Junta Central de Gobierno elegirá de su seno un Tesorero, los Apoderados Generales, y hasta tres Secretarios.

Estos, junto con el Presidente, el Vicepresidente, constituirán la Mesa Ejecutiva de Junta Central de Gobierno.

La misma tendrá la única función de llevar a cabo las decisiones de la Junta Central.

Art. 31° - SEDE Y QUÓRUM: La sede de la Junta Central de Gobierno es la Ciudad de Mendoza.

Formará quórum Con la mitad más uno de sus miembros.

Pasada una (1) hora de la fijada para le citación, el quórum se formará con los miembros presentes.

Las sesiones deberán realizarse en la sede de la Junta Central y ser presididas por el Presidente o su reemplazante; excepcionalmente podrá la Junta resolver que determinada sesión posterior se efectúe en otro lugar de la provincia, con el voto favorable de la simple mayoría de sus miembros presentes.

1Los miembros de la Junta Central de Gobierno serán citados por medios fehacientes determinados en el Reglamento Interno.

Art. 32° - QUÓRUM PARA RESOLVER: Las resoluciones de la Junta Central de Gobierno se adoptarán por simple mayoría de votos presentes.

El Presidente vota y en caso de empate tendrá doble voto. Art. 33° - Cesan en sus cargos los miembros de la Junta Central de Gobierno cuando sin causa justificada, faltasen a tres (3) sesiones de la misma, durante un (1) año. Podrán, en caso de ausencia o fuerza mayor, solicitar permiso de la Junta Central de Gobierno, en cuyo caso no regirán las disposiciones del párrafo anterior.

El cese se producirá cuando el mismo haya sido planteado a la Junta Central de Gobierno y ésta se pronuncie al respecto.

Cuando se trataren de los delegados departamentales, será reemplazado en la Junta Central por el vicepresidente departamental.

Art. 34° - Para ser miembro de la Junta Central de Gobierno se requiere tener una antigüedad mínima de dos (2) años en la afiliación y encontrarse al día en el pago de las cuotas obligatorias que fijen las autoridades partidarias.

Art. 35° - La Junta Central de Gobierno es el órgano ejecutivo del Partido y tiene las siguientes atribuciones y deberes:

a) Convocar cada dos (2) años a la Convención Provincial y ejecutar las resoluciones de la misma.

b) Ejercer la dirección general del Partido.

c) Proveer la formación de los fondos de la agrupación y disponer sus inversiones.

d) Representar al Partido en sus relaciones con las demás agrupaciones políticas, poderes públicos o entidades.

e) Intervenir y procurar soluciones en los conflictos que se susciten en las Juntas Departamentales y/o cualquier otro organismo partidario.

En casos de grave violación a las disposiciones de esta Carta y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Junta Central, se podrá intervenir las Juntas Departamentales y los organismos de colaboración del Partido; la declaración de la intervención que será apelable ante la Convención Provincial sin efecto suspensivo, deberá precisar los alcances de la misma.

f) Nombrar Apoderados Generales o Especiales del Partido, resolver su renovación y/o reemplazo.

g) Dirigir, organizar y fiscalizar las campañas electorales.

h) Designar todas las comisiones internas que considere necesarias para el mejor asesoramiento o cumplimiento de sus funciones.

i) Realizar y actualizar el inventario de los bienes que constituyen el patrimonio del Partido, disponiendo y administrando los mismos, confeccionar el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos.

j) Llevar el Registro de Afiliados.

k) Rechazar o aceptar las renuncias de sus miembros.

l) Reglamentar y/o interpretar la Carta Orgánica, sin alterar su espíritu.

m) Dictar su propio reglamento interno;

n) Convocar a las elecciones internas partidarias.

ñ) Suspender preventivamente a sus afiliados por actos de indisciplina, falta de ética; desorden de conducta, doble afiliación, contravención a lo dispuesto por el Art. 8° inc.

g) o cualquier otra causa grave que estimare suficiente, debiendo pasar los antecedentes al Tribunal de Conducta, para que este dicte las sanciones que considere pertinentes.

o) Designar los Delegados ante cualquier entidad política con la qué el Partido intente, concierte o mantenga alianza o coincidencia, federaciones o cualquier otro tipo de vinculación política autorizada por la ley vigente, en el momento y siempre que tales partidos, entidades o agrupaciones no sustenten idearios contradictorios a los ideales fundamentales de la democracia.

p) Disponer la orientación del Partid también en sus relaciones con los poderes públicos o con otras agrupaciones y en general sobre cualquier asunto que estime oportuno.

En los casos que lo considere necesario o si se lo pidiere una tercera parte más uno de los convencionales con derecho a voto, el pronunciamiento será sometido a la Convención Provincial, que será convocada de inmediato.

q) Organizar y controlar la capacitación de los cuadros partidarios en la problemática local, provincial, nacional e internacional.

Art. 36° - Las facultades expresadas en el artículo anterior son solamente enunciativas.

La Junta Central de Gobierno tiene, además de ellas, todás las facultades propias e implícitas de órgano ejecutivo del Partido.

LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES. Art. 37° - Las Juntas Departa mentales, en los departamentos con más de cien mil (100.000) habitantes, estarán compuestas por un Presidente, un Vicepresidente, tres (3) vocales titulares y un (1) vocal suplente.

En los departamentos con menos de cien Mil (100.000) habitantes, las Juntas Departamentales estarán constituidas por un Presidente, un Vicepresidente, dos (2) vocales titulares y un (1) vocal suplente.

Para ser miembro de una Junta Directiva Departamental se requiere seis (6) meses, como mínimo en la afiliación y encontrarse al día con el pago de las cuotas obligatorias que fijen las autoridades partidarias.

Art. 38° - QUÓRUM PARA SESIONAR: El quórum dé las Juntas Departamentales se formará con la mitad más uno de sus miembros.

Pasada una hora de la fijada para la citación, el quórum se formará con los miembros presentes.

Los miembros de las Juntas Departamentales serán personalmente citados por medios fehacientes, según lo determine el Reglamento interno.

Art. 39° QUÓRUM PARA RESOLVER: Toda resolución de jurisdicción de la Junta Departamental será resuelta por mayoría simple de los miembros presentes.

En caso de empate, el voto del presidente vale doble.

Art. 40° - Las Juntas Departamentales elegirán de entre sus miembros dos (2) Secretarios, como mínimo y un Tesorero.

Art. 41° - Las Juntas Departamentales tienen todas las facultades inherentes su carácter, entre ellas:

a) Cumplir con las resoluciones de la Junta Central de Gobierno y Convención.

b) Organizar y dirigir los trabajos electorales y de propaganda en los respectivos departamentos, cumpliendo las instrucciones que reciban de la Junta Central de Gobierno.

c) Aceptar o rechazar la renuncia de sus miembros.

d) Elevar el fichero y registro de afiliados.

e) Crear centros de organización y difusión partidaria y sub-centros, con sujeción a las disposiciones que al respecto dicte la Junta Central de Gobierno.

f) Designar las comisiones internas que creyere conveniente.

El Presidente es el representante de la Junta Departamental en todo acto, gestión o acción en que sea necesario invocar esa representación.

CAPITULO V. TRIBUNAL DE CONDUCTA.

Art. 42° - El Tribunal de Conducta partidaria estará integrado por dos (2) miembros titulares y un U) suplente designados por la Convención Provincial.

El Tribunal deberá constituirse dentro de los diez (10) días corridos de la elección de sus miembros y designará de su seno un Presidente y un Secretario.

Art. 43° - Para ser miembro del Tribunal de Conducta se requieren las mismas condiciones que para integrar la Junta Central de Gobierno.

Sólo podrán ser removidos por Convención Provincial convocada a tal efecto.

Art. 44° - Son funciones del Tribunal de Conducta aplicar las sanciones de llamado de atención, suspensión temporaria, separación y expulsión de los afiliados:

a) En los caso previstos en el Art. 35° inc. ñ), de esta Carta Orgánica.

b) Cuando la actuación del afiliado importe violación de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y/o Carta Orgánica.

Art. 45° - El Tribunal de Conducta actuará solamente a instancia de la Junta Central de Gobierno, o por petición escrita del treinta por ciento (30%) de los afiliados como mínimo o del propio afiliado cuya conducta haya sido cuestionada.

Art. 46° - El Tribunal de Conducta se constituirá y resolverá los casos planteados en el plazo perentorio de diez (10) días.

De no existir resolución, la Junta Central podrá suspender a sus miembros hasta la próxima Convención Provincial.

Mientras tanto serán reemplazados por los miembros suplentes con las mismas facultades que deberán expedirse sobre el caso en el mismo plazo.

El Tribunal reglamentará su propio funcionamiento, garantizando en todo momento el debido proceso y sus resoluciones sólo serán apelables en los casos de separación o expulsión ante la convención partidaria, por escrito y dentro de los tres (3) días de notificado el fallo.

El recurso se concederá con efecto devolutivo.

CAPITULO VI. COMISION ELECTORAL.

Art. 47° - La Comisión Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente elegidos por la Convención y elegirá de su seno un Presidente y un Secretario.

Art. 48° - Para ser, miembro de esta comisión se requieren las mismas condiciones que para integrar la Junta Central de Gobierno.

Art. 49° - Son funciones de la Comisión Electoral las siguientes:

a) Confección, fiscalización y contralor del padrón partidario y las elecciones internas.

b) Designación de las autoridades del Comicio, control del mismo y escrutinio.

c) Pronunciarse sobre la validez del acto eleccionario y proclamar los candidatos electos.

Siempre sujetos a la ley 26.571 y lo expresado en su artículo 109 o la ley electoral que estuviere en vigencia al momento de la elección.

Art. 50° - La Comisión resolverá, asimismo, sobre las impugnaciones al padrón de afiliados y el acto eleccionario interno, las que deberán efectuarse por escrito, debidamente fundadas, en un plazo de tres (3) días corridos a partir del comienzo de su exhibición o de la fecha del comicios, respectivamente.

La Comisión se pronunciará sobre las impugnaciones presentadas dentro de los cinco (5) días corridos del vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior.

Dentro del mismo plazo deberá pronunciarse sobre la validez del comicios y sus resultados definitivos.

Art. 51° - Las decisiones de la Comisión Electoral, en los casos del artículo anterior, serán apelables ante la Junta Central del Partido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su notificación, por escrito y debidamente fundamentadas.

La Junta Central deberá resolver la apelación en el término de cinco (5) días.

DISPOSICIONES COMUNES.

Art. 52° - Todos los miembros de la Junta Central de Gobierno, Juntas Departamentales, Tribunal de Conducta, Comisión Electoral durarán en sus funciones tres (3) años. Si por cualquier causa la elección de nuevas autoridades no se hubiere realizado y aprobado, continuarán en sus funciones hasta que se produzca la designación definitiva de sus reemplazantes.

Art. 53° - Las Juntas Centrales y Departamentales de los Organismos de Gobierno deberán realizar, por lo menos una (1) reunión mensual.

Art. 54° - Los Vocales Suplentes de los Organismos partidarios reemplazarán a los Titulares en el orden en que hubieren sido elegidos, previa resolución de cada organismo; el reemplazo será definitivo en los caso de renuncia del titular y transitorio en caso de ausencia.

Art. 55° - Todos los organismos que constituyen el gobierno y la colaboración del Partido se reunirán por citación formulada por la Presidencia de cada uno de ellos:

a) Por propia decisión de la Presidencia cuando hubiere asuntos a considerar.

b) Por resolución del mismo organismo, fundado en la petición como mínimo de la mitad más uno de sus integrantes.

Art. 56°.- Exceptúase de esta norma los casos previstos para la reunión en la Convención.

CAPITULO VIII -ELECCIONES DE AUTORIDADES Y CANDIDATOS.

Art. 57° - Serán elegidos por el voto directo de los afiliados que se encuentren encuadrados en las disposiciones de esta Carta Orgánica y en las que en consecuencia sean dictadas por la Junta Central de Gobierno del Partido:

a) Los Delegados Titulares y Suplentes a la Convención Provincial del Partido.

b) El Presidente, Vicepresidente, y vocales de la Junta Central de Gobierno del Partido.

c) Los miembros integrantes de las Juntas Departamentales.

d) Los candidatos a Gobernador, Vicegobernador de la Provincia, Intendentes Municipales, Legisladores Provinciales, Concejales y los Convencionales constituyentes de la Provincia.

e) Presidente y Vicepresidente de la Republica, los Legisladores Nacionales y los convencionales nacionales de acuerdo a la Ley 26.571,

f) Todo otro electivo para cuya elección sea convocada la ciudadanía de toda la Provincia o parte de ella. Art. 58° - En los casos de designación de candidatos a las funciones públicas como a autoridades del Gobierno del Partido, la elección se producirá en los Departamentos en cuya jurisdicción deben designarse los candidatos de manera simultánea con la elección provincial y sujetos a la ley electoral 26.571 o la vigente en su momento.

Art. 59° - El procedimiento eleccionario y la fecha de las elecciones estarán en un todo sujeto a la ley electoral 26.571’9 la vigente en su momento.

Art. 60° - Toda lista de candidatos para ser oficializada deberá contar con la aceptación por escrito de los mismos y ser auspiciada por el 1% de los afiliados en condiciones reglamentarias para votar, que tengan una antigüedad mínima de afiliación de dos (2) años. En un todo de acuerdo a la ley 26.571.- Art. 61° - Se considerará lista oficializada la que sea aprobada por la Comisión Electoral, quien para hacerlo sólo deberá tener en cuenta los requisitos de elegibilidad de los candidatos conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.

De las resoluciones de la Comisión al respecto podrá apelarse dentro del plazo de 48 hs de notificada, ante la Junta Central de Gobierno.

Art. 62° - Para ser candidato a los cargos partidarios mencionados en la presente esta Carta Orgánica, se requerirá una antigüedad mínima de afiliación de dos (2) años. Art. 63° - La presentación de listas para su oficialización podrá efectuarse hasta treinta (30) días antes de la fecha dispuesta para la elección.

La lista deberá designar dos (2) apoderados y contener candidatos para la totalidad o la mitad de los cargos, titulares u suplentes, a nombrarse, La Junta Central de Gobierno, en caso de justificada necesidad y a pedido de la Comisión Electoral; podrá reducir el plazo fijado para la presentación de listas: No se oficializará ninguna lista que no se complete en la totalidad de sus cargos según la presente disposición.

Art. 64° - En las elecciones de miembros de la Junta Central de Gobierno, Convencionales provinciales, miembros de la Juntas Departamentales, cada afiliado que se encuentre en condiciones reglamentarias para sufragar deberá hacerlo por la lista completa, o sea que no se admitirán eliminaciones ni sustituciones de nombres.

Si el nombre de un candidato figura en una o más listas, será proclamado electo en la triunfante, quedando automáticamente eliminado de las otras.

Art. 65° - Si solamente hubiera una sola lista oficializada para la elección de los distintos cargos partidarios será proclamada sin necesidad de elección interna.

Para el caso de candidatos a cargos públicos electivos, aún con lista de unidad, se ajustará a lo establecido en el artículo 19 de la ley 26571. Si hubieran dos o más listas oficializadas que concurren a la elección de cualquier cargo partidario, serán proclamados como titulares los dos primeros tercios de la lista que obtenga mayor cantidad de sufragios y el primer tercio de la lista que le sigue en cantidad de votos; siempre que éstos alcancen el treinta por ciento (30%) de los obtenidos por la lista triunfante.

Los candidatos a Presidente y Vicepresidente, en su caso, de la lista que obtenga la minoría pasarán a encabezar el tercio correspondiente; y los candidatos a miembros titulares que no resultaren electos pararán, en su orden, a encabezar las respectivas listas de suplentes.

Siempre en todo de acuerdo a lo establecido por la ley vigente al respecto.

Art. 66° - Para las elecciones de candidatos a cargos públicos electivos, la lista se formará con los dos primeros tercios de la lista que obtenga mayor número de sufragios y el primer tercio de la lista que le siga en cantidad de votos, siempre que estos alcancen el treinta por ciento (30%) de los obtenidos por la lista triunfante.

El candidato que ocupa el primer lugar en la lista minoritaria, pasará a ocupar el tercer puesto de la lista partidaria, el segundo el sexto lugar, el tercero el noveno y así sucesivamente, corriéndose el orden de los candidatos de la lista triunfante para cumplir con lo preceptuado precedentemente.

Exceptuase de esta disposición la elección de electores de Intendentes Municipales, en la que la lista triunfante será proclamada completa.

Art. 67° - Las Juntas Departamentales confeccionarán la Plataforma Electoral que el Partido sostendrá en los respectivos comicios comunales.

Si no lo hicieran dentro del plazo correspondiente, dicha Plataforma será confeccionada por la Junta Central de Gobierno e igualmente en el caso que las Convenciones de Distrito no sancionaren la respectiva Plataforma Electoral, según lo dispone el artículo 24° de esta Carta Orgánica.

Las Plataformas Electorales deberán ser sancionadas con anterioridad a la elección de candidatos.

Copia de las plataformas; así como las constancias de la aceptación de los candidatos a los respectivos cargos, deberán remitirse a la autoridad electoral correspondiente en oportunidad de requerirse la oficialización de listas.

Art. 68° - Para ejercer el derecho a voto en las elecciones internas del partido, sean estas de autoridades partidarias o de candidatos a cargos públicos electivos, los afiliados deberán tener una antigüedad mínima de afiliación de dos (2) años, a la fecha de comicios.

La convocatoria se efectuará por la Junta Central de Gobierno con una antelación mínima de noventa (90) días a la fecha de la elección, confeccionándose el padrón partidario sesenta (60) días antes, como mínimo, de dicha fecha.

En la elección de candidatos a cargos públicos electivos, en caso de justificada necesidad y permitiéndolo las-disposiciones legales en vigencia, la Junta podrá reducir estos plazos hasta la mitad.

El padrón partidario deberá ser remitido a la autoridad electoral correspondiente treinta (30) días antes de cada elección interna o cuando ésta lo requiera.

El resultado de las elecciones internas será comunicado a la autoridad electoral correspondiente y al Boletín Oficial de la Nación o de la Provincia, según corresponda, para su publicación, dentro de los diez (10) días siguientes a la realización de la elección.

Lo expuesto en el presente se ajustará a lo establecido en la ley, 26571 de democratización de .la representación política, la transparencia y la equidad electoral.

Art. 69° - La disolución del Partido, que, no sea por causas previstas por la ley, podrá producirse sólo por no poder cumplir los fines de su vigencia, decisión que deberá tomarse por dos tercios de votos de la Convención Partidaria, reunida a tal efecto, al que determinará asimismo, la entidad de bien público a la que se destinarán sus bienes, al igual que en los casos previstos por la ley. Art. 70° -. Las disposiciones de esta Carta Orgánica deberán ser reglamentadas por los organismos partidarios, complementando las disposiciones contenidas en la misma, Los organismos del Partido se ajustarán en sus deliberaciones a las prácticas parlamentarias.

Art. 71° - La fecha de cierre del ejercicio contable anual será cada 31 de diciembre de cada año.

e. 28/12/2016 N° 98989/16 v. 28/12/2016

Edicto publicado en la página 28 del Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 28 de Diciembre de 2016

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