GRUPO 1 S.A. - 30/11/2016

GRUPO 1 S.A.

Rectificación del T.I. 81026/16 del 28/10/2016, por Esc. 690 del 25/11/2016, se modificó el art. 3°, quedando redactado: ARTICULO TERCERO: Objeto: Constructora.

A) venta o comercialización de edificios por el régimen de propiedad horizontal y en general, la construcción y compraventa de todo tipo de inmuebles.

Como actividad secundaria la sociedad tendrá por objeto dedicarse a negocios relacionados con la construcción de todo tipo de obras públicas o privadas, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de viviendas, puentes, caminos y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería o arquitectura; asimismo, corresponde al objeto social la intermediación en la compraventa, administración y explotación de bienes inmuebles propios o de terceros y de mandatos;

b) la adquisición del terreno a la calle a los efectos de construir un edificio y la venta de las unidades funcionales y complementarias resultantes, bajo el régimen de la ley 13512 de propiedad horizontal y decretos y leyes conexas.

Inmobiliaria: Operaciones inmobiliarias, compraventa, permita, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles -urbanos o rurales-, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a la vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas, parques industriales, pudiendo tomar la venta o comercialización de operaciones inmobiliarias de tercero.

Podrá inclusive realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes comprendidas en las disposiciones de la ley de propiedad horizontal.

También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles propias o de terceros.

Financieras:

1) Conceder créditos para la financiación de la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a término, préstamos personales con garantía o sin ella, realizar operaciones de créditos hipotecarios, mediante recursos propios, inversiones o aportes de capital a sociedades por acciones constituidas o a constituirse, para operaciones realizadas, en curso de realización o a realizarse: préstamos a intereses y financiaciones, y créditos en general, con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente, o sin ellas, con fondos propios, comprar, vender y todo tipo de operaciones con títulos, acciones, obligaciones, debentures y cualquier otro valor mobiliario en general, sean nacionales o extranjeros, por cuenta propia o de terceros.

2) Otorgar préstamos o aportes o inversiones de capitales a particulares o sociedades por acciones; realizar financiaciones y operaciones de créditos en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas; negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios y realizar operaciones financieras en general.

A los fines antedichos, la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y/o por este estatuto.

La sociedad no realizará las actividades comprendidas en la ley de entidades financieras número 21526 Autorizado según instrumento público Esc. Nº 568 de fecha 14/10/2016 Reg. Nº 1885 Reinaldo Omar Bogado - T°: 92 F°: 731 C.P.A.C.F.

e. 30/11/2016 N° 91116/16 v. 30/11/2016

Edicto publicado en la página 3 del Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 30 de Noviembre de 2016

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