UNION PARTIDO ANIMALISTA AMBIENTALISTA (-U.P.P.A.-) - 06/10/2016

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UNIÓN PARTIDO ANIMALISTA AMBIENTALISTA

Distrito Capital Federal

EDICTO

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia Electoral en el Distrito Capital Federal, a cargo de la Dra. María Romilda Servini, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, ha ordenado la publicación en el marco del Expte. CNE 1003263/2014 caratulado “UNIÓN PARTIDO ANIMALISTA AMBIENTALISTA - C.F. S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” por el término de un (1) día y sin cargo, de la resolución de reconocimiento de la personalidad jurídica política provisoria del partido de autos y de su carta orgánica, las cuales se acompañan al presente.

Fdo. Dra. Maria Romilda Servini -Juez Federal-, Ante mí: Dr. Martin Rosendo Segui Secretario Electoral.

En Capital Federal, a los 30 días de Septiembre del año 2016.

Martín Rosendo Segui, Secretario Electoral.

RESOLUCIÓN N°: 39/16.

///nos Aires, 23 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en los presentes autos N° C.N.E. 1003263/2014, caratulados: “Unión Partido Animalista Ambientalista C.F. S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, del registro de causas de esta Secretaría Electoral de la Capital Federal y,

CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 43 se presentó Claudia Jovanovich, en su carácter de Apoderada de la Junta Promotora, a fin de iniciar el trámite tendiente a la obtención de la personería jurídico política de su representada como partido de distrito.

Que en la referida presentación, acompañaron la documentación de la que da cuenta el informe Actuarial obrante a fs. 57 vta., a saber: Carta Orgánica obrante a fs. 29/42, Bases de Acción Política a fs. 20/2, Declaración de Principios a fs. 23 y Acta constitutiva a fs. 26/7. A fs. 58, se agregó el informe del Registro Nacional de Agrupaciones Políticas.

Y toda vez que de dicho reporte no resultaron coincidencias totales ni parciales relevantes entre la denominación pretendida por la agrupación de autos y las que se encuentran inscriptas en el Registro Nacional de Nombres de las Agrupaciones Políticas, se procedió a la inscripción del nombre pretendido y su sigla en el Sistema Informático del Registro Nacional de Agrupaciones Políticas.

En el mismo acto S.S, ordenó la notificación a las agrupaciones en trámite de reconocimiento, partidos distritales, nacionales, partidos a los que se les ha decretado la caducidad de su personería política, la denominación y sigla, de la agrupación de autos que fuera adoptada con fecha 12 de marzo 2014 por la entidad de autos.

Asimismo, se ordenó notificar al Sr. Procurador Fiscal Electoral y comunicar al Superior la iniciación del trámite de reconocimiento de la agrupación de autos, de conformidad con lo establecido en la Acordada 81/90 de la C.N.E. Y, se ordenó la publicación de edictos, con la denominación y sigla —U.P.A.A— pretendida, en el Boletín Oficial de la Nación por el término de tres (3) días.

Que a fs. 201, 229, 231, 233, 235, 237, 242, 244, 246, 248, 250, 252, la Sra. Apoderada de la agrupación política de marras, acompañó formularios de adhesión a efectos de dar cumplimiento con el requisito establecido en el art. 7 inc. a), de la ley de aplicación en la materia.

A fs. 254, luce agregado el informe de Partidos Políticos del cual surge que al 11 de febrero de 2016, la agrupación de autos contaba con 4061 adhesiones.

A fs. 255, se convoca a los partidos reconocidos en el orden nacional, distrital, restantes agrupaciones en trámite y partidos a los que se les ha declarado la caducidad de su personería política y al Sr. Procurador Fiscal a la Audiencia prevista por el art. 62 de la Ley 23.298 para el día 14 de abril de 2016. A fs. 257, luce agregada el acta de celebración de la audiencia precedentemente mencionada, en la cual la Apoderada, la Dra. Claudia Jovanovich solicita el reconocimiento provisorio de la personería jurídico política del partido que representa y en el curso de la cual no se ha presentado ninguna oposición al reconocimiento.

A fs. 258 se ordenó correr vista de las presentes actuaciones al Sr. Procurador Fiscal Electoral, a fs. 259 y 422 obra los respectivos dictámenes con las respectivas observaciones, las cuales fueron subsanadas a fs. 424/430.

II) Que conforme surge del informe de la oficina Partidos Políticos obrante a fs. 254, la agrupación de autos alcanzó el total de cuatro mil sesenta y uno (4061) adhesiones válidas, dando cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 7° inc.

a) de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

En efecto, de acuerdo a la verificación realizada, se arriba a la conclusión de que se ha superado el mínimo de adhesiones exigidas por el art. 7° de la Ley de aplicación en la materia, lo que otorga suficiente certeza concerniente al fin último de la norma.

Es decir, que la agrupación que pretende el reconocimiento provisorio cuente con una necesaria representatividad y consenso de la ciudadanía, constituyendo de esta manera una verdadera fuerza política.

Que, tal como se describió en el punto anterior, la entidad de autos cumplió con lo requerido por el art. 7° inc.

a) de la Ley 23.298, y tal cumplimiento se verificó con la presentación de los denominados “formularios y planillas de presentación de adhesiones y aplicativo informático” tal como lo establece el decreto 937/10. Que esas planillas, formularios y aplicativos no tienen otra función en la vida partidaria ni en el ámbito judicial y por lo tanto no solo no resulta preciso conservarlas, sino que resulta materialmente imposible su guarda por tiempo indefinido debido al volumen que ocupan y al constante ingreso de nuevas planillas, formularios y aplicativos y en consideración que las mismas resultan innecesarias una vez obtenido el reconocimiento provisorio, por lo que a efectos de evitar el dispendio de los recursos humanos y materiales disponibles, es que se procederá a su destrucción.

III) Que teniendo por cumplidos los requisitos necesarios para otorgar la personería provisoria requerida, se pone en conocimiento de la agrupación, a través del Sr. Apoderado Partidario, en orden a la jurisprudencia sentada por la Cámara Nacional Electoral - Fallos N° 694/89, 699/89, 759/89 y 764/89, y demás, que fueran confirmados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación - C.S.J.N. libros de sentencia: T 206:4235; 207:4825; 206:4239, entre otros que deberá dar cumplimiento, de acuerdo al texto de la Ley 23.298, modificada por Ley 26.571, en el término de ciento cincuenta (150) días a partir de la notificación de la presente resolución, con el mínimo de cuatro mil (4.000) afiliaciones —presentadas en un ejemplar, con copia de los documentos cívicos de los afiliados en donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria (conf. Art. 7 bis inc.

a) de la Ley 23.298)—, requisito de cumplimiento previo necesario para la primera convocatoria a elección interna, la cual deberá realizarse dentro de los ciento ochenta (180) días de haberse notificado de la presente resolución, de conformidad con lo establecido por el inc.

b) del art. 7 bis de la Ley 23.298. Asimismo, deberá, dentro de los sesenta (60) días de obtenido el reconocimiento, haber presentado los libros a que se refiere el artículo 37, a los fines de su rúbrica.

Por último, la agrupación de autos deberá presentar la Carta Orgánica en formato digital (PDF) en un plazo de 10 días hábiles.

Así las cosas y llegado el momento de valorar lo expuesto en los considerandos que anteceden, jurisprudencia citada, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal Electoral, es que corresponde y así,

RESUELVO:

I) RECONOCER LA PERSONERÍA JURÍDICO POLÍTICA PROVISORIA DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA “UNION PARTIDO ANIMALISTA AMBIENTALISTA” (—U.P.A.A—) para actuar como partido político en formación en este distrito electoral de Capital Federal, con todos los derechos y deberes emergentes del ordenamiento jurídico vigente y con derecho exclusivo al nombre, y la sigla —U.P.A.A— que fueran adoptados en su oportunidad por la entidad (arts. 7, 14, 38, 61 y 63 de la Ley 23.298).

II) Hacer saber a las autoridades promotoras del partido que en el plazo de ciento cincuenta (150) días a contar de la notificación de la presente resolución deberán dar cumplimiento con el mínimo de cuatro mil (4.000) afiliaciones presentadas en un ejemplar, con copia de los documentos cívicos de los afiliados en donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria (conf. Art. 7 bis inc.

a) de la Ley 23.298); dentro de los ciento ochenta (180) días haber realizado la elección interna para constituir las autoridades definitivas del partido.

III) Hacer saber a las autoridades promotoras que dentro de los sesenta (60) días de obtenido el reconocimiento, deberá presentar, para su rúbrica, los libros a que se refiere el art. 37 de la Ley 23.298, de conformidad con lo establecido por el art. 7 bis, inciso

c) de la citada norma.

IV) Publicar, por el término de un (1) día y sin cargo, en el Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución y la Carta Orgánica, según lo dispuesto en el punto precedente (conf. Art. 63 de la Ley 23.298). A tal fin, hágase saber a las autoridades promotoras que en el plazo de 2 días hábiles deberá presentar la Carta Orgánica en formato digital (PDF).

V) Proceder a la destrucción de las planillas de adhesiones, de los formularios y de los soportes magnéticos del Partido de autos, que fueran acompañadas a los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el art. 7 inc.

a) de la Ley 23.298.

VI) NOTIFÍQUESE, comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, al Departamento de Sistemas del Consejo de la Magistratura de la Nación y póngase en conocimiento de las Oficinas Partidos Políticos y Control Patrimonial, a sus efectos.

Ante mí: Martín Rosendo Segui, Secretario Electoral.

EL DISTRITO CAPITAL FEDERAL

UNION PARTIDO ANIMALISTA AMBIESTALISTA

U.P.A.A

CARTA ORGANICA

DE LOS AFILIADOS:

ARTÍCULO 1.- Pueden ser afiliados y constituyen el PARTIDO UNION ANIMALISTA AMBIENTALISTA (U.P.A.A) todos aquellos ciudadanos que adhieran a su declaración de principios, a su programa, a la presente Carta Orgánica y se encuentren debidamente inscriptos a los registros oficiales del partido.

ARTÍCULO 2°.- Los ciudadanos afiliados al Partido ejercerán el gobierno del mismo por intermedio de los organismos creados en esta Carta Orgánica.

ARTÍCULO 3.- El registro de afiliados estará abierto en forma permanente.

DEL GOBIERNO DEL PARTIDO.

ARTÍCULO 4.- El gobierno del Partido se ejercerá por intermedio de los organismos creados por esta Carta Orgánica.

ARTÍCULO 5.- El Partido UNION ANIMALISTA AMBIENTALISTA U.P.A.A. será gobernado por la junta de distrito y el Congreso del Partido del Distrito de Capital Federal.

ARTÍCULO 6.- El Congreso de distrito es el órgano máximo de deliberación y resolución partidaria.

Se reunirá con el objeto de debatir y diseñar las acciones partidarias.

Estará conformado por Delegados Congresales (elegidos por sus afiliados) que durarán en su mandato 2 (dos) años y pueden ser reelegidos.

ARTÍCULO 7.- El congreso del distrito se integrara por el sistema de representación proporcional.

La representación proporcional se efectuara de la siguiente manera: en cada Congreso se elegirá un (1) delegado congresal cada 250 afiliados, con un tope máximo de 4000 afiliados.

Para el supuesto caso que la cantidad de afiliados del distrito supere ese tope se computara su excedente en (1) delegado adicional cada 500 afiliados.

La Junta de Distrito, por mandato del último Congreso del Partido y en caso de ser necesario, modificar la mencionada cifra repartidora elevando o disminuyendo el número de afiliados que representa cada delegado.

En todos los caso se respetara la proporción del cupo femenino.

ARTÍCULO 8.- El Congreso de Distrito se reunirá ordinariamente cada dos (2) años y extraordinariamente cuando lo determine la Junta de Distrito, con una anticipación no menos de treinta (30) días, con excepción del art 22. ARTÍCULO 9.- El Congreso de Distrito se reunirá a la hora convocada por la Junta de Distrito y se conformara una comisión de Poderes designada a efectos de validar los certificados de los delegados congresales presentes.

Esta comisión estará integrada por tres (3) integrantes de la Junta de Distrito, elegida por simple mayoría simple de sus componentes.

Terminado el acto de certificación de los poderes, e constituirá el Congreso en forma de plenario y se eligiera por mayoría simple un (1) presidente y dos (2) secretarios de actas, quienes, a su vez controlaran el uso de la palabra en el Plenario y se encargaran que las votaciones y resoluciones se transcriban en el acta pertinente.

ARTÍCULO 10.- El Congreso de Distrito, una vez constituido funcionara en comisiones a determinarse en cada sesión.

Las resoluciones que se emitan serán tratadas en forma de plenario y la votación de las mismas se realizara a mano alzada con el voto de los delegados presentes.

ARTÍCULO 11.- El Congreso de Distrito, una vez constituido y en sesión plenaria, es soberano para abocarse a cualquier cuestión partidaria que considere pertinente.

ARTÍCULO 12.- El Congreso de Distrito tendrá las siguientes atribuciones:

a) Establecer los lineamientos partidarios, modificar el Programa del Partido; la Carta Orgánica y la Declaración de Principios.

Para cualquiera de estas funciones requerirá tener el voto de la mayoría absoluta de los delegados congresales asistentes al Congreso.

b) Reglamentar sobre la conformación del patrimonio del Partido.

c) Elegir los miembros titulares y suplentes de la Junta de distrito, del tribunal de disciplina, de la comisión Revisora de cuentas y de la Junta electoral, respetando la normativa del cupo femenino.

d) Elegir candidatos a cargos electivos.

e) Establecer los lineamientos para desarrollar políticas de alinzas y autorizar candidaturas extra partidarias.

ARTÍCULO 13.- La convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias del congreso de Distrito, deberá publicarse en un medio de difusión masivo.

ARTÍCULO 14.- El Partido UNION PARTIDO ANIMALISTA ANMIENTALISTA U.P.A.A podrá presentar candidaturas a cargos electivos de ciudadanos no afiliados y/o extra partidarios.

ARTÍCULO 15.- En todas aquellas elecciones de autoridades, cargos u organismos partidarios, que se rigen en esta carta orgánica, se deberán respetar el porcentaje mínimo establecido en la Ley 24012 y sus reglamentaciones.

DE LA JUNTA DE DISTRITO

ARTÍCULO 16.- La Junta de Distrito es el órgano máximo de administración y dirección partidaria.

Estará conformada por, al menos, un (1) presidente, un (1) vicepresidente, un (1) secretario, un (1) tesorero y un (1) protesorero.

Podrá formar parte de la junta Nacional, cualquier afiliado al Partido, mencionado en el Artículo 1 de esta Carta orgánica.

La conformación de la Junta de Distrito estará sujeta a la normativa del cupo femenino.

ARTÍCULO 17.- Los integrantes de la junta de Distrito duraran en su cargo el periodo de dos (2) años, y pueden ser reelegidos.

La Junta se dará su propio régimen de funcionamiento, eventualmente se reunirá cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de la mayoría de sus miembros.

La junta de Distrito tendrá las siguientes atribuciones:

a) El Presidente es el representante oficial del partido y su máxima autoridad ejecutiva.

b) El Presidente y Vicepresidente, realizaran los informes necesarios al Congreso de Distrito y al Tribunal de disciplina, en relación a los cumplimientos e incumplimientos de esta Carta Orgánica y a las demás Resoluciones tomadas por el Congreso de Distrito y velaran por la observancia del Programa del Partido y su declaración de Principios, El Vicepresidente será responsable conjuntamente con el Tesorero de las cuentas bancarias como de la emisión de los cheques.

c) El Tesorero y Protesorero, llevarán adelante las cuentas partidarias realizando los balances anuales correspondientes que determine esta Carta Orgánica y la normativa vigente al respecto.

Por último, representaran al Partido en la propiedad de sus bienes y sus usufructos.

d) La Junta de Distrito en pleno será la encargada de designar a las Autoridades Partidarias responsable de las Campañas Electorales.

e) La junta de Distrito deberá resolver y propender a colaborar con los asuntos que le sometan a las autoridades de los distritos.-

f) La Junta de Distrito, observando los lineamientos dispuestos por el Congreso de Distrito de Partido, ejecutara los mecanismos pertinentes para la elección de los a candidatos a cargos electivos públicos.-

g) La junta de Distrito convocara las reuniones ordinarias y extraordinarias del Congreso de Distrito, acorde a lo determinado en esta Carta Orgánica.

h) La Junta de Distrito aprobara los balances anuales que recomiende la Comisión Revisora de Cuentas.

i) La junta de Distrito resolverá sobre la adquisición, administración y disposición de los bienes registrables del Partido.

DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA.-

ARTÍCULO 18.- El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres (3) miembros, electos en el Congreso de Distrito y duraran en su cargo dos (2) años. El Tribunal de Disciplina juzgara y aplicara las sanciones partidarias ante las denuncias de incumplimientos de esta Carta Orgánica; el Programa Partidario y la Declaración de Bases y Principios.

Las sanciones serán:

a) apercibimiento

b) suspensión por un término de dos (2) años, si la falta ha sido grave.

c) expulsión, si la falta ha sido grave y/o por reincidencia de la sanción determinada el punto 2 de este artículo.- El Tribunal de Disciplina actuara sobre la base de denuncias giradas por la junta de Distrito, los órganos del Partido, o recibidas de sus afiliados directamente.

Para proceder a efectuar una sanción este Tribunal debe realizar una investigación sumarial previa en forma documentada y dará derecho a ser escuchada/o a la persona/s denunciada/s.

DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTÍCULO 19.- La comisión Revisora de cuentas estará integrada por tres (3) miembros designados por el Congreso de distrito y duraran en su cargo dos (2) años. Tendrá a su cargo dictaminar sobre el balance que presenten el tesorero y protesorero, recomendando su aprobación o no a la Junta de Distrito.

DE LA JUNTA ELECTORAL.

ARTÍCULO 20.- La Junta Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes designados por el Congreso de Distrito y duraran en su cargo dos (2) años. Tendrá a su la convocatoria en tiempo y forma al Congreso de Distrito.

DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO.-

ARTÍCULO 21.- El patrimonio del Partido se conformara con:

a) El aporte voluntario de los afiliados.-

b) El aporte que realicen los Partidos de distrito.-

c) Las contribuciones y/o donaciones recibidas de la ciudadanía, ya sea de personas físicas o jurídicas con las limitaciones que determine la normativa vigente en la materia.-

d) Las donaciones que realicen los afiliados que detenten cargos públicos electivos.-

e) Los aportes correspondientes del fondo Partidario Permanente o el que en su defecto lo reemplace, así como todo otro aporte que ingrese en concepto de financiamiento público contemplado en la normativa vigente.-

f) Los bienes registrables del partió como así también las percepciones del arrendamiento de los mismos.- Se designa como fecha de cierre del ejercicio contable anual el 31 de diciembre de cada año calendario, los fines de las obligaciones determinadas en la presente Carta Orgánica y en la normativa concordante con el Régimen de Partidos Políticos.

DE LA EXTINCION DEL PARTIDO.

ARTÍCULO 22.- El Partido UNION PARTIDO ANIMALISTA ANMBIENTALISTA U.P.A.A se extinguirá por resolución del Congreso de distrito en convocatoria extraordinaria a ese efecto con noventa (90) días de anticipación y por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.

e. 06/10/2016 N° 74299/16 v. 06/10/2016

Edicto publicado en la página 21 del Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 6 de Octubre de 2016

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