PARTIDO POPULAR - P.P. - 02/09/2016

PARTIDO POPULAR - P.P.

Distrito Córdoba

Córdoba, 31 de agosto de 2016. El Señor Juez Federal con competencia electoral de la Provincia de Córdoba, Dr. Ricardo Bustos Fierro -Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández-, hace saber que con fecha 10 de agosto de 2016 en autos caratulados: “PARTIDO POPULAR – P.P. S/Reconocimiento de Partido de Distrito” (Expte. N° CNE 4003117/2014) se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 10 de agosto de 2016.

Y VISTOS: Estos autos caratulados: “PARTIDO POPULAR – P. P.- S/.Reconocimiento de Partido de Distrito” (Expte. N° CNE 4003117/2014), de los que resulta: Que a fs. 19, comparecen los señores Rafael Ernesto Quilez y Alexis Sebastián Leguizamón en carácter de apoderados de la agrupación “PARTIDO POPULAR”, a fin de iniciar el trámite para obtener el reconocimiento de la Personería Jurídico Política como Partido de Distrito, constituyendo domicilio legal y sede partidaria en Av. Colón 36 – 2° piso de esta Ciudad.

Que a tal efecto acompaña a fs. 1 y 2 Acta Constitutiva en la que se designa la Junta Promotora y Apoderados de la agrupación; a fs. 5/6 Declaración de Principios; a fs. 7 /8 Bases de Acción Política y a fs. 18 Logo partidario.

Que, a fs. 2 1/33 la agrupación acompaña la Carta Orgánica partidaria conforme a la exigencia referida al cupo de género contemplada por el Art. 3° Inc.

b) de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298, en función de lo dispuesto por el Art. 109 de la Ley 26.571. Asimismo, acompaña adherentes al reconocimiento de la agrupación en fichas, planillas y soporte informático pertinente.

Que, habiéndose informado por Secretaría (fs.

92) que del recuento, verificación y compulsa realizados sobre las adhesiones presentadas, fueron aprobadas un total de cuatro mil ciento veintinueve (4.129) alcanzando así el mínimo exigido por la legislación vigente.

Que a fs. 93, se ordena la publicación en el Boletín Oficial, de la denominación partidaria por el término de tres (3) días y en virtud de ello a fs. 97 el Tribunal resolvió, fijar la audiencia prescripta por el Art. 62 de la Ley 23.298, la que luego de ser notificada al Ministerio Público Fiscal, librarse oficios a todos los partidos reconocidos y en trámite en el Distrito (fs. 105 a 157), se formalizó a fs. 159 con la asistencia del señor Procurador Fiscal y el señor Víctor Hugo Leguizamón en carácter de Vocal de la Junta Promotora y Apoderado de la agrupación política peticionante, quien ratifica que viene a solicitar la personería provisoria del partido que representa.

Que a fs. 160, el señor Procurador Fiscal Federal evacua la vista conferida, dictaminando que no tiene objeciones que formular a la solicitud de otorgamiento de la personería jurídico política en forma provisoria.

Y CONSIDERANDO: I) Que la Declaración de Principios, Bases de Acción Política, logo Partidario y la Carta Orgánica del “PARTIDO POPULAR“ se conforman a las exigencias de las normas legales vigentes y regulan la materia referida a la organización y funcionamiento de los partidos políticos.

II) Que se acredita también el requisito del número mínimo de adhesiones que establece el Art. 7 Inc. “a” de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley 26.571), como así mismo los exigidos en los incisos “b”, “c”, “d”, “e” y “f” de la citada norma.

III) Que obteniendo la agrupación peticionante el reconocimiento de la personería jurídico política de carácter provisorio como partido de distrito con el número suficiente de adherentes que fija la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 (Art. 7° Inc. “a”), deberá la agrupación cumplimentar un mínimo de cuatro mil afiliaciones válidas en el término de 150 días y llevar a cabo la primera elección interna dentro de los 180 días, contados respectivamente a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 7° bis Incs. “a” y “b” del citado cuerpo legal, bajo apercibimiento de caducidad.

Que asimismo deberá dar cumplimiento a las exigencias contempladas por el Inc.“c” del Art. 7° bis en concordancia con el Art. 37 de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), en cuanto a la presentación de los libros partidarios al Tribunal para su rúbrica y sellado, bajo apercibimiento de caducidad.

IV) Que por lo expuesto, lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, y de conformidad a las disposiciones legales citadas y lo previsto por los Arts. 14 y 18 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571).

RESUELVO:

1) Reconocer la personería jurídico-política de carácter provisorio a la agrupación denominada “PARTIDO POPULAR” y sus siglas P.P., con los alcances previstos en el último párrafo del Art. 7° de la Ley 23.298(modificación introducida por Ley 26.571).

2) Aprobar el nombre adoptado, como así también la Carta Orgánica, Bases de Acción Política, logo partidario y Declaración de Principios.

3) Acordar a la presente agrupación política los términos de 150 días para cumplimentar un mínimo de cuatro mil afiliaciones válidas, de 180 días para llevar a cabo la primera elección interna, y de 60 días para acompañar los libros referidos en el considerando pertinente, contados respectivamente a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 7° bis Inc. “a”, “b” y “c” de la Ley 23.298 (con las modificaciones introducidas por la Ley 26.571), bajo apercibimiento de caducidad.

4) Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución y oportunamente la Carta Orgánica Partidaria.

5) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a sus efectos.

PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.-

DR. Ricardo Bustos Fierro Juez - DR. Ricardo Bustos Fierro JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL

e. 02/09/2016 N° 63421/16 v. 02/09/2016

Edicto publicado en la página 20 del Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 2 de Septiembre de 2016

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