OPS S.A.C.I. - 08/08/2016

Ver expediente relacionado a este edicto

OPS S.A.C.I.

Se hace saber que por Asamblea General Extraordinaria del 21/01/2016 se resolvió reformar el artículo octavo del Estatuto Social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO OCTAVO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La Dirección y Administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea General de Accionistas, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por dos ejercicios, siendo reelegibles.

La Asamblea deberá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar vacantes que se produjeran en el orden de su elección.

Los Directores en su primera sesión designarán un Presidente.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente y en caso de ausencia o impedimento del Presidente y el Vicepresidente, será reemplazado por el Director que a tal efecto designe el Directorio.

El Directorio funcionará con la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.

En caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente.

La Asamblea fija la remuneración del Directorio.

Los directores titulares y los suplentes a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de los primeros, deberán constituir una garantía a favor de la sociedad por el desempeño de su cargo, la cual deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.

Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.

Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del director en el desempeño de sus funciones.

El monto de la garantía será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma individual- a Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni superior a Pesos cincuenta mil ($ 50.000.-), por cada director” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 21/01/2016 Maria Florencia Gutierrez - T°: 121 F°: 635 C.P.A.C.F.

e. 08/08/2016 N° 55369/16 v. 08/08/2016

Edicto publicado en la página 3 del Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 8 de Agosto de 2016

Personas en esta publicación

Más opciones

Ir al edicto anterior (PAMPA ENERGIA S.A.)

Ir al edicto siguiente (NORGI S.A.)

Ver sumario del Boletín Oficial del Lunes 8 de Agosto de 2016

Buscar en todo Dateas!