COMPROMISO FEDERAL - 05/08/2016

COMPROMISO FEDERAL

Distrito Córdoba

El Juzgado Federal N° 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba a cargo del Juez Federal Dr. Ricardo Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos caratulados: “COMPROMISO FEDERAL S/.RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO – FUSIÓN PARTIDARIA”, Expte. N° CNE 4000645/2010, se ha dictado la siguiente Resolución: “CÓRDOBA 5 de julio de 2016. Publíquese por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación, el texto ordenado de la Carta Orgánica del Partido “COMPROMISO FEDERAL”.- Fdo. Dr. Ricardo Bustos Fierro, Juez Federal con Competencia Electoral.

– Dra. Marcela Martínez Paz, Secretaria Electoral Distrito Córdoba.-

CARTA ORGÁNICA PARTIDO “COMPROMISO FEDERAL”

DISTRITO CÓRDOBA

CAPITULO I: SÍMBOLOS Y DENOMINACIONES

Art. 1 – El Partido “Compromiso Federal”, adoptara los símbolos, colores, logotipos y marchas que establezcan oportunamente las Autoridades Partidarias competentes.

Esta Carta Orgánica es la Ley fundamental del Partido “Compromiso Federal”, DISTRITO CÓRDOBA, cuya organización y funcionamientos se ajustara a sus disposiciones.

El Partido está constituido por la totalidad de sus afiliados en este Distrito.

CAPITULO II: OBJETIVOS

Art. 2 – El Partido “Compromiso Federal”, adopta la necesidad del régimen democrático, participativo, representativo, republicano y federal, como así también los principios y fines de la Constitución Nacional y Provincial y Cartas Orgánicas Municipales, fijando como objetivos básicos los establecidos en la declaración de principios y bases de acción programática.

Como así también de lo que establecen las Leyes Electorales Nacionales y Provinciales.

Art. 3 – El Partido “Compromiso Federal” adopta en un todo respeto a las disposiciones legales vigentes en el marco nacional a la participación de los géneros en la conformación de la lista de candidatos.

Todos los Cuerpos Orgánicos partidarios y nominas de candidatos a dichos cargos deberán ajustarse por analogía a las disposiciones mencionadas precedentemente.

CAPITULO III: PATRIMONIO

Art. 4 – El patrimonio del Partido estará integrado por:

a) Las contribuciones de los afiliados.

b) Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos por la legislación vigente en la materia y cualquier función política en cargos ejecutivos y/o administrativos que ejerza en representación del Partido.

c) Los aportes de los Legisladores Provinciales y Municipales, Funcionarios Provinciales y Municipales, estableciéndose para ellos un monto del cinco por ciento (5%) de los importes líquidos percibidos.

Conforme al siguiente criterio: Gobernador, Ministros, Secretarios y Pro – secretarios, Directores del Poder Ejecutivo Provincial, Funcionarios y/o empleados hasta el rango de Auxiliar o su equivalente en toda su órbita provincial y/o municipal.

a) Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la Ley de Partidos Políticos.

b) Las rentas que produzcan los bienes y fondos del Partido.

c) Subsidios del Estado.

d) Los montos que por cualquier otra actividad legítimamente efectuare el Partido, para recaudar fondos.

Los fondos del Partido deberán depositarse en Bancos Nacionales, Provinciales y/o Municipales.

Las cuentas bancarias respectivas deberán estar a la orden conjunta de dos afiliados como mínimo.

Los bienes inmuebles adquiridos con fondos o que provinieren de donaciones, deberán inscribirse a nombre del Partido.

Art. 5 – Es obligatorio para todas las instancias partidarias la presentación de balances internos trimestrales, de donde deberá surgir un equilibrado manejo de las finanzas partidarias.

Art. 6 – Los aportes privados en cualquier periodo, electoral o no, deberán ajustarse estrictamente a lo que establece la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos en el orden Nacional.

Contabilidad: miembros partidarios responsables.

Son obligaciones del Tesorero:

1) Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos con indicación del origen y destino de ellos, fecha de la operación, nombre y domicilio de las personas intervinientes.

2) Elevar en término a los Organismos de Control la información requerida por la ley citada precedentemente.

3) Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única que dispondrá el Partido.

Los depósitos de los fondos partidarios del Partido se depositaran en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina.

4) Quienes representan cargos electivos y ejecutivos de cualquier naturaleza en función política en representación del Partido “Compromiso Federal” deberán contribuir al sostenimiento del partido con el 5% del haber líquido conforme el recibo que se le extiende.

El importe que correspondiere podrá ser abonado directamente al Tesorero y/o depositado en la cuenta del partido y/o descontado por planilla y depositado en la cuenta del partido.

CAPITULO IV: DE LOS AFILIADOS

Art. 7 – Podrán ser miembros del Partido los nativos o por opción, que hayan cumplido los dieciséis (16) años de edad, acepten su declaración de principios, Carta Orgánica, programa y cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias.

La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente.

Aprobada la solicitud, se le entregara al afiliado una constancia oficial.

La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado en el documento electoral del solicitante.

Art. 8 – No podrán ser afiliados: Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación.

Los autores, cómplices o instigadores al fraude electoral.

Los que no cumplan con la Carta Orgánica y demás disposiciones Partidarias.

Los que directa o indirectamente modificaren, adulteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales de candidatos del Partido.

Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las disposiciones legales vigentes.

Art. 9 – Son derechos de los afiliados: Exponer libremente sus ideas y participar en las decisiones que competen al organismo u organismos a los cuales pertenecen.

Elegir y ser elegido para desempeñar cargos partidarios y electivos.

El debido proceso en toda cuestión vinculada con el derecho de afiliación, conforme a las leyes en vigor.

Participación y control en el gobierno y administración del partido según las disposiciones reglamentarias que la Junta de Gobierno Provincial dicte a esos efectos.

A la información y capacitación en la medida de las necesidades del Partido.

Solo los afiliados tienen el derecho de ser elegidos en cargos partidarios.

Art. 10 – Son obligaciones de los afiliados: Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios y obrar consecuentemente con ello. No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrán atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, si no estuvieren legítimamente autorizados.

CAPITULO V: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL PARTIDO.

Art. 11 – Son organismos de conducción del Partido: los Órganos Deliberativo y Ejecutivos que determina la presenta Carta Orgánica: Es Órgano Deliberativo: La Convención Provincial.

Son Órganos Ejecutivos: Junta de Gobierno Provincial.

Tribunal de Disciplina Junta Electoral.

Comisión Revisora de Cuentas.

Los mandatos de todas las autoridades del Partido “Compromiso Federal” duran cuatro (4) años en sus funciones, y podrán ser reelegidos.

ÓRGANO DELIBERATIVO DEL PARTIDO. LA CONVENCIÓN PROVINCIAL:

Art. 12 – La Convención Provincial del Partido es el Órgano Supremo y representa la soberanía partidaria.

Será elegido por el voto directo y secreto de los afiliados.

Se integrara por veinte (20) titulares y diez (10) suplentes, y podrán ser reelegidos.

Art. 13 – La Convención Provincial podrá designar el lugar donde se realizara la Convención.

El quórum se formara con la mitad mas uno de los Convencionales en la primera citación y con un tercio en la segunda convocatoria.

Sus deliberaciones se regirán por el reglamento partidario y supletoriamente por el reglamento vigente de la Legislatura Provincial.

Art. 14 – La Convención Provincial designara las autoridades de su seno, en votación secreta, a simple mayoría de votos de los miembros presentes.

Serán autoridades: Un (1) Presidente; un (1) Vicepresidente; un (1) Secretario.

Art. 15 – Se reunirán en sesiones ordinarias por lo menos una (1) vez al año y en sesiones extraordinarias cuando lo convoque la Junta de Gobierno Provincial, o bien a solicitud de un tercio de los Convencionales Titulares.

Para ser miembro de la Convención Provincial se requiere ser afiliado.

Art. 16 – Corresponde a la Convención Provincial: Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno.

Sancionar y modificar la declaración de principios, el programa o base de acción política y la Carta Orgánica del Partido.

Aprobar la fusión, conformación de frentes y alianzas con otro Partido o Partidos Políticos en el Distrito.

Considerar la Memoria y Balance Anual, en la primera reunión ordinaria.

Juzgar en definitiva por apelación, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica.

Resolver en última instancia, las apelaciones deducidas contra fallos del Tribunal de Disciplina.

Reformar total o parcialmente la presente Carta Orgánica, mediante el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes.

Aprobar lo actuado por la Junta de Gobierno Provincial, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina.

Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas, contradicciones o superposiciones.

Verificar los poderes de los Convencionales, siendo único Juez de la validez de sus mandatos.

ÓRGANOS EJECUTIVOS DEL PARTIDO JUNTA DE GOBIERNO PROVINCIAL:

Art. 17 – La junta de Gobierno Provincia ejerce la autoridad ejecutiva en el ámbito de la Provincia.

Es el órgano encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones de la Convención Provincial y la reglamentaciones que se dicten.

Tendrá su sede en la ciudad de Córdoba y podrá celebrar sesiones especiales en los lugares que determine, dentro del territorio provincial.

Art. 18 – Estará integrado por siete (7) miembros titulares y tres (3) suplentes.

Deberán ser elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados.

Art. 19 – Estará compuesto por: Un (1) Presidente; un (1) Secretario General; un (1) Secretario Político; un (1) Secretario de Organización; un (1) Secretario de Finanzas – Tesorero; un (1) Pro- tesorero; un (1) Secretario de Prensa.

Art. 20 – La totalidad de los cargos a cubrir serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados.

Art. 21 – Son atribuciones de la Junta de Gobierno Provincial:

a) Reglamentar la presente Carta Orgánica, sin alterar sus Fines.

b) Mantener las relaciones con los poderes públicos Nacionales, Provinciales y Municipales y con los organismos partidarios

c) Dar directivas sobre orientación y actuación del Partido organizar la difusión y programa de conformidad con las disposiciones de esta Carta Orgánica.

d) Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidarios, dictar o modificar el reglamento electoral, administrar el patrimonio del Partido y supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos y difundir la información contable.

e) Designar al personal del Partido, así como disponer su remoción o despido.

f) Convocar a elecciones internas distritales o provinciales.

Convocar a la Convención Provincial a sesiones ordinarias y extraordinarias.

g) Designar la Junta Electoral que tendrá mandato de cuatro años en sus funciones.

h) Las restantes facultades que le atribuya esta Carta Orgánica, la legislación pertinente y la que fueran necesarias para cumplir la actividad del Partido.

i) Se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará con quórum de la mitad mas uno de sus miembros y treinta (30) minutos después del horario fijado, con los miembros presentes.

j) El Presidente de la Junta de Gobierno Provincial representa al Partido en su relación externa y tiene a su cargo de la dirección y coordinación de la actividad partidaria.

El Secretario General y/o Secretario Político reemplazarán al Presidente en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento

k) Designar el o los Apoderados partidario que representes al Partido ante todos los organismos judiciales y administrativos pertinentes, a nivel municipal, a nivel provincia y/o a nivel nacional.

CAPITULO VI: TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Art. 22 – Se crea el Tribunal de Disciplina como órgano disciplinario del partidario.

Será elegido por el voto directo de los afiliados.

Estará integrado por: Un (1) Presidente, Un (1) Secretario, y un (1) Vocal, preferentemente profesionales de Ciencias Jurídicas, los que no podrán formar parte de otros organismos partidarios.

Se designará la cantidad de dos (2) miembros suplentes.

Art. 23 – Tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados incurran en inconducta partidaria, indisciplina, violación de la Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales vigentes.

Debe entender en los casos en que corresponda sanciones, conforme a disposiciones del órgano partidario Provincial.

Art. 24 – El Tribunal deberá actuar a instancias de la Junta de Gobierno Provincial o de petición escrita de doscientos (200) afiliados, como mínimo.

Se instrumentará un procedimiento por escrito que garantice el derecho a la defensa.

Podrá aplicar la siguiente sanción:

a) Amonestaciones;

b) Suspensión de afiliación;

c) Desafiliación;

d) Expulsión Art. 25 – Lo resuelto por el Tribunal de Disciplina será apelable por ante la Convención Provincial.

Art. 26 – Solamente podrán ser removidos los integrantes del tribunal de Disciplina por incumplimiento de los deberes y/o violaciones de las disposiciones de la Carta Orgánica partidaria y las leyes vigentes que rigen la materia electoral, por decisión de la Convención Provincial del partido aprobado con mayoría especia (dos tercios de los miembros presentes).

CAPITULO VII: JUNTA ELECTORAL

Art. 27 – La Junta Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos por la Junta de Gobierno Provincial, por simple mayoría de votos de sus miembros, pudiendo ser reelectos.

La Junta elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Secretario y un vocal.

Para el caso de elecciones internas, agregará con las atribuciones de miembro titular, un Apoderado por cada lista que se presente en la confrontación.

Art. 28 – La Junta Electoral tendrá a su cargo la dirección, contralor del escrutinio y decisión definitiva de las elecciones internas y de la proclamación de los que resulten electos.

Art. 29 – La Junta funcionará desde el convocatorio a elecciones internas, hasta la proclamación de los electos, debiendo durante este proceso actuar como organismo independiente, conforme lo determine la reglamentación respectiva.

CAPITULO VIII: APODERADOS

Art. 30 – Los Apoderados del partido serán designados por la Junta de Gobierno Provincial.

Representarán al Partido, conjunta o separadamente, antes las autoridades judiciales, electorales, administrativas y municipales a fin de que se realicen todos los trámites y gestiones que se les encomiende.

Se podrán designar uno o más Apoderados, con preferencia de Profesionales del Derecho.

CAPITULO IX: COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Art. 31 – Funcionará una Comisión Revisora de Cuentas designada por el voto de los afiliados, compuesta por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, referentemente Profesionales en Ciencias Económicas, pudiendo ser reelegidos.

Art. 32 – Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido, así como su situación económica-financiera, en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesario para el mejor cometido de sus funciones.

Art. 33 – La Junta de Gobierno Provincial tendrá a disposición de la Comisión treinta (30) días antes de la reunión ordinaria anual de la Convención Provincial, el balance anual y estados complementarios, así como la memoria del ejercicio.

Con el dictamen técnico la Comisión elevará a consideración de la Convención dicha documentación, para su eventual aprobación.

Art. 34 – El ejercicio económico financiero del Partido se cerrará el 31 de diciembre de cada año, el que deberá ser elaborado por un profesional en la materia y aprobado por la Convención Provincial respectiva y el Órgano Partidario pertinente dentro de los sesenta días de vencido cada ejercicio, conforme a los estipulado por la legislación Nacional de financiamiento de los partidos políticos.

CAPITULO X: NORMAS ELECTORALES

Art. 35 – Se aplicaran las disposiciones de esta Carta Orgánica para los actos eleccionarios interno, subsidiariamente las normas legales vigentes y las que en lo sucesivo se dicten.

Art. 36 – Las autoridades partidarias serán elegidas mediante listas de candidatos, donde quedará especificado nombres y cargos propuestos para Presidente.

Quien obtenga la mayoría de los votos, se adjudicará los cargos en forma proporcional a los votos obtenidos y siempre que alcance, cada uno como mínimo, el quince por ciento (15%) de los votos válidos emitidos.

Si ninguna de las minorías alcanzará el porcentaje mínimo, la totalidad de los cargos serán adjudicados a la mayoría.

Art. 37 – Se elegirán por el voto directo y secreto, tanto de los afiliados como de los no afiliados a ningún otro partido político, los Candidatos a Gobernador, Vice-Gobernador, Legisladores Nacionales y Provinciales, Intendente, Concejales y cualquier otro cargo nacional, provincia, departamental o municipal que se determine en el futuro.

Art. 38 – La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las minorías, de la mujer y de los jóvenes, conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación pertinente.

Art. 39 – Si los cargos a cubrir fueran hasta tres, se hará con la lista de candidatos de la mayoría.

Si las candidaturas fueran cuatro o más, se cubrirán con tres de la mayoría y uno de la minoría en el último término y siempre que haya obtenido como mínimo el veinticinco por ciento (25%) de los votos emitidos.

Las candidaturas se irán cubriendo ocupando tres la mayoría y uno la minoría, hasta agotar la nómina a elegir incluyendo los suplentes, siempre y cuando la minoría hubiese obtenido por los menos el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos.

Art. 40 – En la elección de cargos públicos electivos, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Para Diputados Nacionales la lista definitiva se ordenará en base a los votos obtenidos por cada agrupamiento, hasta completar la lista de titulares y suplentes requerida por la convocatoria respectiva.

Cuando la elección se realice para cubrir también cargos ejecutivos nacionales y/o provinciales conjuntamente con los Diputados Nacionales, los candidatos serán propuestos por cada agrupamiento.

Si la convocatoria a elecciones fuese exclusivamente para cubrir cargos de Diputados Nacionales y concurriera con esta convocatoria para cubrir cargos nacionales y/o provinciales no ejecutivos, dentro de cada agrupación se ordenará de acuerdo a los votos obtenidos por cada uno de ellos.

Se respetarán los derechos de la mayoría, minoría, de los cupos femeninos por Ley y por esta Carta Orgánica.

Cada agrupamiento debe proponer igual cantidad de titular y suplentes dentro de los cargos a elegir y se respetará lo que la Ley Nacional o Provincial disponga sobre la materia.

b) Para la elección de Concejales, la lista definitiva se ordenará en base a los votos obtenidos por cada agrupamiento hasta completar la lista de titulares o suplentes requerida por el convocatorio respectiva.

Los candidatos de cada agrupamiento se ordenarán de acuerdo a los votos obtenidos por cada uno de ellos.

Se respetará los derechos de las mayorías, minorías, cupo femenino fijado por Ley y Carta Orgánica.

Cada agrupamiento deberá proponer dentro de los cargos a elegir, igual cantidad de titulares y suplentes.

La conformación de todas las listas a cargos partidarios y/o electivos, como así también organismos fijados en esta carta Orgánica, se harán dentro de la realidad partidaria, con un criterio federal.

Art. 41 – A los fines del cumplimiento de las Leyes (Nacional y Provincial) de cupo femenino, en la conformación de las listas de candidatos a cargos electivos nacionales y provinciales, deberán adoptar como norma de interpretación obligatoria lo preceptuado por las disposiciones legales vigentes.

Art. 42 – La disposiciones de esta Carta Orgánica no podrán oponerse de ninguna manera en el orden electoral a nivel nacional y provincial a lo que establecen las respectivas legislaciones.

CAPITULO XI: INCOMPATIBILIDADES

Art. 43 – El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados con la correspondientes autorización de la Junta de Gobierno Provincial.

En el supuesto de celebrar Frentes, Federaciones, Confederaciones, Fusiones y/o Alianzas electorales con otras Organizaciones Políticos, se necesitará también la autorización de la Convención Provincial.

Art. 44 – Los cargos electivos que se obtengan en los cuerpos colegiados (Congreso Nacional, Legislatura de la Provincia o Concejos Deliberantes), pertenecen al Partido.

En consecuencia, los representantes que accedan a las bancas asumen junto con su postulación la obligación de acatar el mando que emane en los organismos partidarios y la presente Carta Orgánica.

CAPITULO XII: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 45 – La afiliación del Partido estará abierta en forma permanente Art. 46 – De acuerdo a la presente Carta Orgánica, cuando se haya oficializado una sola lista, para cargos partidarios, para las elecciones internas del partido podrá prescindirse del voto de los afiliados; será suficiente en tal caso la proclamación de los candidatos de la lista presentada.

Art. 47 – En cualquier caso de acefalía de la Junta de Gobierno Provincial, asumirá la conducción del partido el Presidente de la Convención Provincial, quien deberá convocar a elecciones para la normalización en un plazo perentorio de ciento veinte días (120), salvo que haya transcurrido más del sesenta por ciento (60%) del tiempo fijado para el mandato, en cuyo caso la convocatoria se concretará teniendo en cuenta dicha situación.

CAPITULO XIII: DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

Art. 48 – El Partido “Compromiso Federal“ solo se disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia o por voluntad de los afiliados expresada en forma unánime a través de la Convención Provincial.

CAPITULO XIV: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 49 – Para el desempeño y elección de cargos partidarios y/o electivos no se exigirá antigüedad, hasta tanto la Convención Provincial se expida al respecto.

Art. 50 – La Convención Provincial podrá con la mitad más uno de los miembros, prorrogar o reducir el mandato de las autoridades en forma total o parcial, por el término de seis (6) meses, en razón de la imposibilidad de convocatoria en tiempo y forma de las elecciones respectivas del Partido.

Art. 51 – Debe interpretarse que el periodo de mandato para todos los cargos partidarios y organismos establecidos por esta Carta Orgánica es de cuatro (4) años y que solo puedo ser removido por decisión de la Convención Provincial con cauda debidamente justificada y/o por caducidad de los mandatos dispuestos por la Convención Provincial.

DR. Ricardo Bustos Fierro Juez – DR. Ricardo Bustos Fierro JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL

e. 05/08/2016 N° 54465/16 v. 05/08/2016

Edicto publicado en la página 25 del Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 5 de Agosto de 2016

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