UNIÓN POPULAR - 23/05/2016

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UNIÓN POPULAR

Distrito Catamarca

EDICTO

El Juzgado Federal con Competencia Electoral de Catamarca, a cargo del Dr. Ricardo Antonio Moreno, hace saber que en los autos N° 2096/2014 caratulados “UNION POPULAR S/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA” que tramitan ante sus estrados, se ha ordenado publicar la siguiente: AUTORIDADES, RESOLUCION Y COP :

AUTORIDADES PARTIDARIAS:

El resultado de las elecciones internas realizadas (proclamadas) por esa agrupación el día 26/06/15, es el siguiente:

CONSEJO PROVINCIAL

PRESIDENTE: BONEU, Pascual Fernando, DNI n° 17.154.216 VICEPRESIDENTE: MOLINA, Martín, DNI n° 29.414.063 TESORERO TITULAR: GALLO, Sergio Rodolfo DNI n° 35.387.800 TESORERO SUPLENTE: PERNA, Axel David DNI n° 40.434.052 SECRETARIO GENERAL: NOGUERA MARCHETTI, Julian, DNI n° 35.934.286

SUPLENTES:

1°) MARTINEZ AGUERO, Ana Laura, DNI n° 36.347.580 2°) PESCHIUTA, Ana Karina DNI n° 27.155.710 3°) JALIL, Exequiel, DNI n° 36.913.287

CONVENCION PROVINCIAL

PRESIDENTE: MURUA, Mara Alejandra, DNI n° 33.049.260 VICEPRESIDENTE: BULACIO, Gabriel Omar DNI n° 30.949.594 SECRETARIO: SORIA, Silvia Daniela DNI n° 33.358.400

VOCALES TITULARES:

1°) PAULETTO, Gonzalo Hernán, DNI n° 34.187.613 2°) MARTINEZ DIAZ, Florencia Anahi, DNI n° 35.934.364 3°) SELEMIN, Dalma Nanim DNI n° 38.627.070 4°) NASSIFF, Marcelo Patricio DNI n° 20.445.330 5°) GUZMAN RODRIGUEZ, María Belén, DNI n° 33.360.551

VOCALES SUPLENTES:

1°) IBAÑEZ, Rufino DNI n° 26.685.162 2°) ZURNALIS, María Alejandra, DNI n° 24.909.308 3°) ROMANO, Natali Yudith DNI n° 34.777.883 4°) MAZZUCCO, María Teresa DNI n° 22.515.973

DELEGADOS A LA CONVENCION NACIONAL

1°) JALIL, Fernando Alfonso DNI n° 34.716.504 2°) GUILLOU, Luciano Sebastián DNI n° 31.691.222

APODERADO PARTIDARIO:

Dr. JALIL, Fernando Alfonso DNI n° 34.716.504 DOMICILIO PARTIDARIO: San Martín n° 383 – 1° Piso - Capital - Catamarca.-

RESOLUCION DE RECONOCIMIENTO DEFINITIVA:

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 06 de mayo de 2016.- Fallo n°: 1179/2016 ----Y VISTO: El pedido de reconocimiento para actuar como Partido de Distrito formulado por la agrupación política “UNIÓN POPULAR” en los autos N° 2096/2014 caratulados “UNIÓN POPULAR s/reconocimiento de personalidad jurídica política” Y CONSIDERANDO: Que a fs. 57 se presenta el abogado Fernando Alfonso Jalil, quién ha sido designado en el carácter de Apoderado de la agrupación política “UNION POPULAR” (Acta de Fundación) solicitando el reconocimiento de la personería jurídica - política de la mencionada agrupación; acompañando a fs. 2/6 el Acta Constitutiva y Acta de designación de Autoridades de la Junta Promotora del Distrito, la cuál esta suscripta además de las autoridades de la Junta Promotora, por autoridades del Partido UNION POPULAR en el orden Nacional, siendo los siguientes ciudadanos: Presidente: Presidente: Gustavo Daniel Zelaya DNI n° 27.504.977; Vicepresidente: Marta Viviana Noguera DNI n° 17.216.847; Secretario General: Juan Ramón Vizcarra DNI n° 14.324.720;; Certificador Partidario de Firmas: Luciano Sebastián Guillou DNI n° 31.691.222 .- Asimismo consta la designación de Apoderado Partidario de el ciudadano: Fernando Alfonso Jalil DNI n° 34.716.504. Constituyendo domicilio legal en calle San Martín n° 383 – Primer Piso de esta Ciudad Capital de Catamarca.- Que a fs. 234/237 vta. corre agregada resolución otorgando reconocimiento de personería en forma provisoria, en los términos del art. 7 de la Ley n° 23.298 y sus modificatorias y cuya publicación en el Boletín Oficial de la Nación corre agregada a fs. 252/255.- Que a fs. 3 y 8 obra documentación de la designación y aceptación del cargo respectivamente, como certificador partidario del ciudadano Luciano Sebastián Guillou DNI n° 31.691.222.- Que, fue oportunamente notificada la agrupación de autos de las previsiones y exigencias del art. 7 bis de la Ley n° 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos para obtener la sentencia definitiva que le otorgue la personería jurídico política.- Que a partir de las fs. 257 comienza la agrupación a acompañar las respectivas fichas de afiliación por un total de un mil ciento setenta y dos (1.172) fichas, según lo informado por Secretaría a fs. 278, de esta manera alcanza el mínimo legal necesario del 4%o del padrón electoral del distrito Catamarca, siendo que (1.134) un ciento treinta y cuatro afiliaciones como mínimo corresponde registrar para el año 2015.- Que a fs. 282/284 corre agregada documentación que acredita la convocatoria a elecciones internas para constituir las primeras autoridades definitivas del Partido.- Que a fs. 288/292 obra acta de proclamación y listado de las autoridades electas conforme a las previsiones de la Carta Orgánica Partidaria; surgiendo a fs. 305 informe de Secretaría respecto a su verificación y afiliación, constando que la totalidad de sus integrantes reúnen los requisitos de ley; siendo aprobados los mismos a fs. 306, ordenándose las comunicaciones y publicación correspondiente y agregados a fs. 307/309 los oficios y el edicto de publicación correspondiente.- Que a fs. 10/14 corren agregadas las Bases de Acción Política y la Declaración de Principios, a fs. 15/25 la Carta Orgánica Partidaria y la que es modificada y presentada a fs. 209/232 y aprobada oportunamente por éste Tribunal a fs. 233. En cuanto al logo partidario presentados a fs. 29 y al que solicita en el punto 2 del petítum de fs. 57, será de uso exclusivo de la agrupación política de autos el que lleva las letras UP en color azul en fondo blanco, teniendo una bandera argentina en forma vertical coincidente con la línea perpendicular de la letra “P”.- Que, a fs. 310 dieron cumplimiento a la presentación de todos los Libros Partidarios a los fines de la rúbrica por el suscripto, conforme lo establece el art. 7 bis inc. “c” y art. 37 de la Ley n° 23.298 y sus modificatorias y el art. 21 de la Ley n° 26.215.- Que a fs. 312 corre agregado DEO de la Excma. Cámara Nacional Electoral comunicando que la Sra. Juez Federal con competencia electoral de Capital Federal le ha otorgado la inscripción de la personalidad jurídico política en el orden nacional al Partido UNION POPULAR en fecha 17 de abril de 1986; y que por Resolución de fecha 02 de julio de 1987, la citada Cámara adjudicó a la agrupación nacional el número veintitrés (23).- Asimismo también corresponde asignar un número de identificación para el Distrito, el que será usado eventualmente si el partido nacional caducara y la personería en el distrito siga vigente, por lo que corresponde asignarle a ésta agrupación política el número doscientos trece (213).- Que de todas las constancias de autos posteriores al reconocimiento provisorio ya referido, surge que oportunamente se dio cumplimiento a las previsiones del art. 7 y luego a las exigencias del art 7 bis, de la Ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, por lo que deberá resolverse favorablemente el pedido de reconocimiento de la personería jurídico política para actuar como partido de Distrito.- En consecuencia, deberán las autoridades electas instrumentar lo pertinente a fin de dar cumplimiento a las exigencias previstas en la Ley n° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos procediendo a la apertura de la cuenta corriente única en los términos del art. 20 de la norma citada, por la que se canalizarán todos los fondos de la agrupación política tanto públicos como privados.- Por todo lo expuesto, las disposiciones legales citadas y oído que fuere el Sr. Fiscal Federal, RESUELVO: 1°.-) Reconocer en forma definitiva como Partido Político, con personería jurídico-política para actuar en el Distrito en los términos del art. 7 bis de la Ley N° 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, a la agrupación política “UNION POPULAR” el que será inscripto con el nombre antedicho.- 2°.-) Tener inscripto registralmente a la agrupación política “UNION POPULAR”, con el número veintitrés (23) para actuar en el Distrito como integrante de un partido nacional y adjudicar el número DOSCIENTOS TRECE (213) para el caso que el partido nacional perdiera la personería, todo ello de acuerdo a lo establecido mediante Acordada n° 25/11; El logo partidario será de uso exclusivo de la agrupación política de autos, el que llevará las letras UP en color azul en fondo blanco, conformando una bandera argentina en forma vertical coincidente con la línea perpendicular de la letra “P”.- Teniendo como domicilio legal registrado al constituido en calle San Martín n° 383 – Primer Piso de esta Ciudad Capital de Catamarca.- 3°.-) Ordenar al Partido la apertura de la cuenta bancaria única en los términos del art. 20 de la Ley n° 26215 de Financiamiento de los Partidos Políticos y Dcto. n° 936/10 – art. 11 – PEN.- 4°.-) Regístrese, notifíquese, comuníquese y protocolícese.- Ofíciese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, extráigase y remítase copia certificada de la presente y de la Carta Orgánica Partidaria y demás documentación y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63 de la Ley N° 23.298).-

CARTA ORGANICA PARTIDARIA

DISPOSICIÓN GENERAL DEL PARTIDO:

ARTICULO 1 La presente Carta Orgánica Distrital, es la Ley superior del Partido “Unión Popular”, en todo el territorio o distrito de la provincia de Catamarca y por consiguiente será nula y sin ningún valor, cualquier disposición que no conforme sus dictados a los principios que ella establece, acordes en un todo con la Carta Orgánica Nacional.

ARTICULO 2: El Partido “UNION POPULAR” de Catamarca es parte integrante del Partido Nacional “UNION POPULAR”, constituido en el ORDEN NACIONAL en el Juzgado Nacional Federal numero 1 con competencia electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 3: Constituyen el Partido “UNION POPULAR”, los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de 16 años, argentinos y extranjeros naturalizados, domiciliados en la provincia de Catamarca que previa adhesión a su programa se hayan inscripto en sus registros, solicitando su afiliación.

Los registros partidarios estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación que debe ser gestionada por el interesado suscribiendo en forma automática su ficha de solicitud la cual implica la aceptación de las disposiciones de la Carta Orgánica del distrito, de la Carta Orgánica Nacional y del programa partidario.

ARTICULO 4: Los afiliados tienen la obligación de observar estrictamente las prescripciones de esta Carta Orgánica Distrital, de las contenidas en la Carta Orgánica Nacional, como así en el cumplimiento de las resoluciones emanadas de los organismos Ejecutivos y Deliberativos, Nacionales o Distritales, a cuya finalidad el Consejo de Distrito designará una Junta de Disciplina, a la que elevará los antecedente en su caso de actos de indisciplina, alzamientos, o todo acto que conspire contra la unidad y el orden partidario, o que afecten el prestigio del Partido.

También son obligaciones de los afiliados votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del partido.- ARTICULO 5: La afiliación se extingue:

a) Por Fallecimiento.

b) Por Renuncia.

c) Por Expulsión

d) Por violación de lo dispuesto en los artículos 21 y 24 DE LA LEY 23.298, debiendo cursarse la comunicación correspondiente al juez federal con competencia electoral 5

b) La renuncia de afiliación -presentada por medios fehacientes- debe ser resuelta por la autoridad partidaria competente dentro de los quince (15) días de su presentación.

Si no fuese resuelta durante ese plazo, se la considerará aceptada.

Los ciudadanos pueden formalizar su renuncia por telegrama gratuito o personalmente ante la secretaría electoral del distrito que corresponda.

A tal fin, se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama gratuito para el remitente, para efectivizar las renuncias a partidos políticos.

El gasto que demande este servicio será cargado, mediante el sistema sin previo pago, a la cuenta del Ministerio del Interior.

El Juzgado Federal con competencia electoral una vez notificado de la renuncia a una afiliación, deberá darla de baja y comunicarlo al partido al cual ha renunciado.

5

c) La que deberá ser resuelta por el Consejo de Distrito, previo dictamen de la Junta de Disciplina.

Sanción que podrá ser recurrida ante la Honorable Convención Distrital, mediante la apelación formulada ante el mismo Consejo de Distrito dentro de 5 hábiles de notificada la resolución en debida forma, ya sea por carta documento, telegrama o comunicación certificada, al último domicilio consignado en la ficha de afiliación.

La Junta de Disciplina deberá invitar a comparecer al afiliado, a los efectos de escuchar su descargo los que pueden hacerlo personalmente o bien por escrito.

La decisión final sobre la expulsión de un afiliado la tiene la Honorable Convención Nacional a la cual el afiliado de distrito puede notificarle el caso por carta documento dentro de los cinco dias de la fecha de la resolución de la Convención de Distrito, a efectos de que sea contemplado en su próxima sesión.

ARTICULO 6: El Consejo de Distrito mantendrá abierto en forma permanente el registro de afiliados, cerrándose el mismo, 15 días antes de la fecha de elecciones internas partidarias o elecciones generales y abriéndolo 30 dias despues del comicio.

ARTICULO 7: La calidad de afiliado, se adquirirá a partir de la resolución de los organismos partidarios que procedan a su aceptación.

Los organismos de circunscripción deberán elevar al Consejo de Distrito, anualmente, el padrón de afiliados con las bajas y nuevas afiliaciones.

En caso de rechazo de afiliaciones por los organismos de circunscripción se podrá interponer recurso ante el Consejo de Distrito por parte de los interesados, los que en caso de mantenerse la medida, podrán hacerlo ante la Honorable Convención DISTRITAL, en su primera sesión.

El rechazo a una solicitud de afiliación deberá ser fundada en razones de moral, mala conducta o actividades públicas y conocidas, que atenten contra la doctrina partidaria o inhabilidad legal o de hecho, o hallarse comprendido el solicitante dentro de las previsiones establecidas en la Ley Nacional vigente, o de la Legislación vigente en el ámbito del Distrito, reglamentaria del funcionamiento de los Partidos Políticos.

La afiliación se llevará a cabo mediante las formas establecidas en dichos textos legales ARTICULO 8: Los Afiliados, tendrán el derecho de ejercer la fiscalización y control administrativo del Partido, mediante la integración de los cuerpos de fiscalización que el presente estatuto crea y los cargos partidarios que al respecto le competan.- ARTICULO 9: Los afiliados, tienen el derecho a la participación del gobierno y a administración del Partido, mediante la elección de las autoridades en forma democrática, por el voto secreto de los afiliados.

No podrán ser candidatos a cargos, partidarios, ni precandidato a cargos públicos las personas comprendidas dentro de las previsiones del artículo 33, de la ley 23.298 que reza que: “No podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios:

a) Los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes;

b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios;

c) El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación y de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios;

d) Los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tribunales de faltas municipales;

e) Los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar;

f) Las personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, por hechos acaecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983;

g) Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aun cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución.

Los partidos políticos no podrán registrar candidatos a cargos públicos electivos para las elecciones nacionales en violación a lo establecido en el presente artículo.

Así como los concordantes de la ley Provincial o de la legislación que en futuro la reemplace o modifique.

ARTICULO 10: El Partido podrá sostener precandidaturas a cargos electivos públicos a ciudadanos no afiliados.

No obstante, no podrán ser elegidos como precandidatos a dichos cargos aquellas personas a quiénes se les hubiese impuesto la sanción de la expulsión de la afiliación.

ARTICULO 11: LOS ADHERENTES:

a) Son los argentinos de 14 años hasta cumplir los 18 años. La antigüedad en la afiliación se computa desde la presentación de la ficha respectiva ante la autoridad partidaria.

El adherente argentino pasa automáticamente a las condición de afiliado al momento de cumplir los l8 años. B) Los adherentes extranjeros deben solicitar su pedido a las autoridades partidarias con los mismos requisitos e iguales limitaciones que le establecida para la afiliación y la autoridad partidaria decidirá su aceptación o rechazo.

Los adherentes referidos en el inciso

a) del presente artículo gozarán de los mismos derechos y obligaciones de los afiliados siendo su única limitación los derechos electorales.

PADRONES, COMICIOS Y JUNTA ELECTORAL

ARTICULO 12:

1) Para el caso de elección de candidatos a cargos públicos electivos, el padrón estará integrado por todos aquellos ciudadanos que esten inscriptos en el padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia Electoral en la provincia.

Los extranjeros tendrán la participación que les confiera la constitución provincial.

La elección de cargos públicos será realizada y elegida por la Honorable Convención Partidaria del Distrito, para lo cual deberá tener quórum completo de todos sus miembros y unanimidad en las listas presentadas.

2) Para la elección de cargos partidarios, los afiliados deben tener dos años de antigüedad, salvo cuando la junta promotora convoque para constituir el partido en el distrito por primera vez donde no será necesaria antigüedad alguna.

El Padrón partidario se integrará con los afiliados inscriptos en los registros respectivos y que a la fecha dispuesta por la Junta Electoral se encuentren inscriptos.

Los padrones serán confeccionados agrupando a los afiliados por circunscripción o barrios de acuerdo a su domicilio.

Se respetara el cupo femenino establecido en la ley n° 24.012 tanto en las elecciones de autoridades partidarias como los cargos electivos nacionales.

3) El proceso de los comicios internos abarcará los siguientes ítems:

a) El Consejo de Distrito realizará la convocatoria a los comicios internos anunciándolo en un medio de comunicación de circulación provincial o nacional 60 días antes de la fecha de realización del comicios, abriendo la convocatoria a los afiliados, anunciando la designación de los nombres de los miembros de la Junta Electoral que tendrán a cargo el comicio, etc. A partir de las setenta y dos (72) horas de la comunicación del Consejo, la Junta Electoral designada, notificará por un medio de comunicación de similar idoneidad, el cronograma electoral, ratificando la fecha de los comicios ya informada por el Consejo, la sede donde se celebraran, la disposición de los padrones, plazos para presentar las boletas, oficialización de listas, observaciones e impugnaciones, etc.

b) La Junta Electoral, estará integrada por tres miembros, quienes designarán un Presidente, un vice y un secretario y sus resoluciones serán por simple mayoría.

Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por otro período.

Para ser miembro de la Junta Electoral, se deberá ser afiliado al Partido, no pertenecer al Consejo ni a la Convención de Distrito, ni estar comprendido en las incompatibilidades previstas en la Ley o las que crean las leyes o decretos reglamentarios Distritales.-

c) La Junta Electoral, procederá a la depuración del Registro Partidario, el cual será exhibido a todos los afiliados, como así también copia de los mismos, a los apoderados de las listas de candidatos que lo soliciten.

Quince dias antes de la fecha de las elecciones, la Junta procederá al cierre del padrón.

d) Los grupos de afiliados que deseen participar de las elecciones internas, deberán designar un apoderado ante la Junta Electoral, y por este intermedio, la Junta Electoral procurará a sus representados, todas las facilidades para su concurrencia a los comicios internos.

e) El padrón de afiliados deberá ser exhibido en la sede denunciada 30 dias antes de cada elección.

f) La Junta Electoral, procederá a recibir las listas de candidatos hasta cinco días antes de la fecha del comicio respectivo, estudiando las aptitudes legales de los candidatos postulados, y recabando de los apoderados la sustitución de aquellos que no reunieran los requisitos estatutarios para poder ser candidatos a cargos partidarios.

Si los candidatos, reunieran todas las exigencias que establece la carta Orgánica, la Junta Electoral, oficializará dichas listas siempre en el plazo máximo de (3) tres días anteriores antes de la fecha fijada para la elección en la Convocatoria.

g) Asimismo, La Junta Electoral, procederá a habilitar los locales necesarios donde se procederá a la elección, nombrando en cada caso las autoridades que presidirán los comicios, las que podrán estar integradas por un representante de cada fracción concurrente a la elección.

Procedida la misma, en cada mesa receptora se levantará un acta dando cuenta de los resultados obtenidos, la cual deberá ser firmada por las autoridades del comicio y los representantes de las listas concurrentes.

Todas las actas deberán ser elevadas a la Junta Electoral, la cual procederá a la proclamación de los candidatos que hayan obtenido la mayoría como asimismo consignando las cantidades de sufragios obtenidos por otras listas participantes del acto, y el total de votos obtenidos, a los efectos de comprobar el porcentaje que dispone la Carta Orgánica, para la adjudicación de la representación de las minorías.

h) Toda la documentación obtenida, como así un informe detallado del acto, debidamente firmada, se elevará al Consejo de Distrito, el que comunicará en debida forma lo actuado en los comicios al Juez Federal con competencia Electoral, con los datos del comicio y los nombres e identidades de las autoridades elegidas.

i) En la elección, los afiliados deberán votar solamente por las listas oficializadas, siendo de nulidad absoluta y sin validez alguna, los sufragios obtenidos por candidatos que no hubieran sido oficializados por la Junta Electoral.

Para la anulación de un sufragio, se requiere, que el mismo resulte además tachado en más de la mitad de los candidatos, y en caso contrario, el voto será válido y computable a la misma lista.

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j) En los casos en los que vencidos los cinco días anteriores al comicio, se hubiera presentado una sola lista de candidatos para su oficialización y la misma haya sido oficializada correctamente ante la Junta Electoral, ésta procederá de inmediato al vencimiento de dicho término, a la proclamación automática de los candidatos propuestos, sin necesidad de realizar el acto comicial.

En el caso, la Junta Electoral, labrará un acta donde conste ello, como así la proclamación, todo lo cual también será elevado al Consejo de Distrito, para que dicho Cuerpo eleve al Juzgado Federal Secretaria Electoral los candidatos consagrados.

Todas las impugnaciones que los afiliados pudieran hacer, deberán formularse ante la Junta Electoral, la cual resolverá un procedimiento sumario.

k) En la primera convocatoria a elecciones internas y hasta tanto se organicen las secciones y distritos solo se elegirán los delegados a la Convención Distrital, al Consejo de Distrito y los dos delegados titulares y dos suplentes a la Convención Nacional.

La elección de las autoridades de las Juntas seccionales y de distrito, se elegirán una vez organizadas las mismas y dentro del año de la sección de la presente Carta Orgánica y de acuerdo a las normas que al efecto dicte la Honorable Convención Distrital.

DEL GOBIERNO DEL PARTIDO

ARTICULO 13: El gobierno, dirección y administración del Partido, será ejercido por los afiliados integrantes de los organismos que crea el presente estatuto.

En el orden Distrital.

el Partido UNION POPULAR, será gobernado por la Convención Distrital y por el Consejo de Distrito como órganos deliberativos y ejecutivos respectivamente.

ARTICULO 14: En las secciones, como así en los circuitos que componen las mismas según la organización del distrito, el Consejo designará delegados o Juntas Provisorias, quienes procederán a la Organización Partidaria en la forma que lo determine el Consejo de Distrito, quien dictará las normas de organización de acuerdo a las facultades que le otorgue la Convención Distrital, como así mismo una vez organizadas proceder a la elección de las autoridades seccionales que así lo sean, siempre mediante el voto directo de los afiliados de cada una de las secciones.

Para la organización definitiva de las elecciones de las secciones electorales, y su convocatoria a la elección de sus autoridades, el Consejo de Distrito, deberá realizarlo dentro de un año a partir de la sanción del Estatuto Distrital, oportunidad en la que la Convención Distrital dictará las normas que regirán la constitución definitiva de las autoridades de Distrito o seccionales.

DE LA HONORABLE CONVENCIÓN DISTRITAL

ARTICULO 15: Tendrá el carácter de autoridad superior del Partido, y estará integrada por ocho delegados elegidos por el voto directo de los afiliados inscriptos en los registros Distritales.

Los delegados serán considerados como representantes del Distrito y no de las seccionales electorales, pudiendo sus miembros por consiguiente pertenecer a una o varias secciones electorales.

Conjuntamente con los delegados titulares, se elegirán cuatro miembros suplentes.

ARTICULO 16: Para ser miembro de la Honorable Convención Distrital titular o suplente, se requiere ser afiliado al Partido en el distrito.

ARTICULO 17: Para constituirse y sesionar, la Honorable Convención Distrital necesitará el quórum de la mitad más uno de los miembros presentes, salvo cuando casos especiales requieran otra mayoría.

ARTICULO 18: Los miembros de la Honorable Convención Distrital titulares y suplentes, durarán 4 años en sus mandatos, pudiendo ser reelectos por dos mandatos sucesivos para los mismos cargos y no estar comprendidos en las incompatibilidades que determina la Ley Nacional vigente y lo preceptuado en esta carta orgánica.

Integran también la Convención Distrital tres delegados representantes del Consejo de Distrito y el apoderado titular del distrito quienes tendrán voz y voto.- ARTICULO 19: El Partido deberá tener dos delegados representantes ante la Convención Nacional.

Para ello, en los comicios internos deberán ser elegidos dos delegados titulares y dos delegados suplentes, cuyo mandato será de cuatro años, pudiendo ser designados tantas veces como la Convención Distrital lo considere necesario.

Uno de los delegados titulares debe ser afiliado y el otro delegado titular puede ser no afiliado.

El delegado no afiliado, puede tener domicilio en el distrito de Catamarca o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede de la Convención Nacional partidaria, siempre que la Convención del Distrito al elegirlo entienda que la actividad del delegado no afiliado tendrá un trabajo permanente con las autoridades del orden nacional para el fomento y la participación del distrito de Catamarca en el orden nacional o bien para que el delegado no afiliado por el distrito integre la Mesa Directiva de la Honorable Convención Nacional como lo permite el texto del art 7 de la Carta Orgánica Nacional.

Para representar al distrito en una Convención Nacional deberán tener actualizados los certificados al cargo expedidos por el Juzgado Federal del distrito.- ARTICULO 20: En sesión preparatoria, para alcanzar su constitución definitiva se elegirá un Presidente provisorio y dos Secretarios, procediendo la asamblea a la designación de una comisión de poderes, la que deberá verificar la legitimidad de las certificaciones que acreditan a sus miembros.

Para la aceptación o rechazo de los mismas, como así para cualquier otro punto controvertido que pudiera presentarse, la Convención Distrital al constituirse válidamente, es el único juez de sus miembros y sus decisiones son inapelables.

Sus resoluciones y debates deben quedar en un Libro de Actas de la Convención Distrital que deberá ser rubricado en el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito.

ARTICULO 21: Para el orden de sus deliberaciones el Cuerpo deberá dictarse sus propios reglamentos resolviendo en lo no previsto, regirse por el reglamento de la Honorable Legislatura de la provincia.

ARTICULO 22: Constatada la existencia del quórum legal, y constituido el Cuerpo, se procederá a elegir entre sus miembros, a la mesa directiva del alto organismo, que lo serán un Presidente, un Secretario general, un Secretario de actas.

Las decisiones de la Honorable Convención, tendrán plena validez cuando sean tomadas mediante la simple mayoría de la mitad más uno de los miembros presentes, salvo cuando expresamente se establezca una mayoría superior que se determina.

El Presidente, de la Honorable Convención solo tendrá voto en caso de empate.

ARTICULO 23: La Honorable Convención deberá reunirse en sesión ordinaria, una vez por año, en el lugar, fecha y hora que la misma Convención haya designado antes de levantar la sesión que hubiera precedido.

Para la primera convocatoria, lo será mediante las instrucciones que imparta la Junta promotora Distrital y el Apoderado titular de Distrito, quienes tendrán a su cargo todo lo relativo a la constitución del organismo o bien a instancias del Consejo de Distrito.

También la Honorable Convención se reunirá en sesión extraordinaria, cuando lo convoque su Mesa Directiva, pero a solicitud de por lo menos las dos terceras partes de la totalidad de los miembros titulares que conforman el Cuerpo.

En tal caso la mesa directiva cursará comunicación por medio fehaciente al Comité de Distrito, para que tome nota de la convocatoria y del orden del día a tratar, con quince días por lo menos de anticipación, a los efectos de enviar a la sesión a sus delegados, como así invitar a los representantes de los bloques parlamentarios.

Igualmente, el Consejo de Distrito podrá convocar a reunión extraordinaria de la Honorable Convención, cuando asuntos urgentes así lo requieran, y en este caso, la convocatoria, orden del día, citación, lugar y fecha, serán determinados directamente por la Mesa Directiva del Consejo de Distrito.

ARTICULO 24: Serán facultades de la Honorable Convención Distrital:

a) Proceder a la reforma o modificaciones de la Carta Orgánica Distrital, como así también la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Plataforma Electoral, reformas que no pueden contradecir las bases y declaraciones de principios del orden nacional como asi también su carta orgánica, y que deberán para su aprobación definitiva, ser revisadas por el apoderado nacional del Partido con su suscripción en el acta de reforma o telegrama con su aprobación que se presentará en el Juzgado Federal de distrito.

La reforma de la Carta Orgánica tiene que se aprobada por unanimidad y con la presencia de la totalidad de los miembros del distrito.-

b) Dictar las normas que reglamentarán las elecciones de las autoridades Distritales del Partido, con sujeción al más puro sentido democrático y respecto de las disposiciones vigentes, pudiendo delegar tales atribuciones en el Consejo de Distrito.

c) Considerar los informes que deberán elevarle las representaciones parlamentarias de la Legislatura o sus representantes por separado, y pronunciarse sobre las observaciones que al respecto formulen los organismos del Partido.

d) Resolver las iniciativas que por su naturaleza correspondan a las autoridades Distritales del Partido, y hubieran sido desechadas por el Consejo de Distrito.

Las mismas podrán ser planteadas en dicho caso ante la primera sesión siguiente de la Honorable Convención, por escrito y avaladas por lo menos con la firma de 50 afiliados.

e) Dar amplias facultades al Consejo de Distrito para conducir la marcha del Partido en el Distrito, haciendo cumplir las disposiciones de la Carta Orgánica Nacional y Distrital, Declaración de Principios, programas partidarios, y las resoluciones dictadas por las autoridades Nacionales y Distritales, y expresa autorización de intervención a los organismos de secciones cuando los mismos se apartaran o dejaran de cumplir aquellas disposiciones, o que además con su actuación atentarán contra la unidad y disciplina Partidaria.

f) Reglamentar la formación del tesoro del Partido, cuya administración, inversión y contralor, deberán ser ejercidos por el Consejo de Distrito el que procederá en todo lo relativo al patrimonio partidario, de acuerdo a las normas que establezca la Honorable Convención, y, en especial con lo dispuesto por la Ley Nacional vigente.-

g) El Consejo de Distrito, deberá después de finalizado cada ejercicio anual y en la primera convocatoria siguiente de la Honorable Convención presentar el estado de patrimonio del partido como también la cuenta de ingresos - egresos, inversiones, etc., del ejercicio vencido, para su verificación y posterior aprobación por la Honorable Convención Distrital y-o por los dos revisores de cuentas que hayan sido designados por esta para tal efecto.-

h) Resolver constituir alianzas electorales con partidos distritales o nacionales reconocidos, salvo disposición contraria de la Honorable Convención Nacional y-o de la Junta Nacional de Politica Electoral designada por la Junta Directiva Nacional para el año de elecciones nacionales y-o legislativas.

Si dicha Junta no estuviere constituída, el acuerdo o la linea electoral para las elecciones queda determinada por la Junta Directiva Nacional.

Una vez comunicado el acuerdo o la línea electoral por una asamblea o por medio fehaciente para el año de elecciones, quedará a cargo del Consejo de Distrito, las formaciones de sus listas y las tramitaciones y requisitos a cumplirse en el orden judicial, administrativo y político.

Las listas de candidatos a cargos electivos de función pública, determinadas por el Partido en el Frente o Alianza, luego de la aprobación de la Convención del Distrito, deberán ser aprobadas por la Convención Nacional conforme al art 16 inciso c de la Carta Orgánica Nacional y-o el Presidente de la Junta Directiva Nacional si la Convención lo facultare.

De ser el último caso, la aprobación del Presidente puede enviarse por Carta Documento u otro medio fehaciente.-

i) Tomar conocimiento y resolver en caso de apelación interpuesta ante el Consejo de Distrito, respecto de cancelaciones de afiliación, suspensión, sanciones o expulsión, dispuesta por el órgano ejecutivo de Distrito, como así las que derivaran de intervenciones decretadas a autoridades seccionales, de circuito o de circunscripción.

En todos los casos, para el tratamiento de dichas cuestiones, se deberá interponer recurso dentro de los cinco días hábiles desde la notificación de dichas mediadas, ante el mismo Consejo de Distrito, el cual elevará ante dicho caso todos los antecedentes obrantes del asunto, como así también, si la apelación fue presentada en término ante ese organismo, para su consideración, ante la primera sesión ordinaria que celebre la Honorable Convención.

Las notificaciones que cursara el Consejo de Distrito, deberán serlo por medio de telegrama colacionado o carta certificada con aviso de recibo, y el término de los cinco días que contarán desde el día siguiente al recibo de dicha comunicación.

j) Si la apelación a la que refiere el inciso anterior, no hubiese sido interpuesta dentro del plazo y ante el Consejo de Distrito, la Honorable Convención no considerará ninguna reclamación y tomará simplemente conocimiento de las sanciones o medidas adoptadas por el Órgano Ejecutivo.

Si las partes hubieran recurrido en término directamente ante el Consejo de Distrito, éste elevará todos los antecedentes respectivos de la cuestión como así los fundamentos de tales medidas, para su tratamiento por la Honorable Convención del Distrito, teniendo derecho los recurrentes de presentarse por sí, por Apoderado o por escrito en el acto del tratamiento del asunto por la Honorable Convención la que en definitiva resolverá previo dictamen de la Junta de Disciplina, el cual no es vinculante.

j) Los recursos que se interpusieran ante el Consejo de Distrito, no tendrán efecto suspensivo y las medidas o resoluciones adoptadas por el Cuerpo Ejecutivo conservaran toda su validez hasta la resolución definitiva por la Honorable Convención del distrito y/o la decisión posterior de la Convención Nacional si el afiliado hubiera apelado ante la misma.-

k) Todo afiliado o autoridad partidaria que se aparte del procedimiento jerárquico que establece esta Carta Orgánica o que, sin agotar las instancias partidarias que se prescriben, utilicen otras vías para hacer valer sus pretensiones, incurrirá en falta gravísima de disciplina, atentatoria a la unidad Partidaria y será pasible de inmediata expulsión sin más trámite, la que se deberá hacer por el Consejo de Distrito y ratificada por la Convención de Distrito.

Este trámite no tiene apelación ante la Convención Nacional.

l) Las precandidaturas que el Partido sostenga podrá recaer en ciudadanos no afiliados es decir extra partidarios.

ARTICULO 25: La Honorable Convención Distrital deberá llevar un Libro de actas donde se constaran las actas de sus sesiones ordinarias o extraordinarias, rubricado por el Juzgado Federal secretaria electoral del distrito.

DEL CONSEJO DE DISTRITO

ARTICULO 26: La conducción ejecutiva del Partido UNION POPULAR en todo el Distrito estará a cargo del Consejo de Distrito, que deberá integrarse por 5 miembros elegidos directamente por el voto secreto de los afiliados, mediante elecciones internas.

Conjuntamente con los miembros titulares, se elegirán tres suplentes.

a) Para ser miembro del Consejo de Distrito se requiere ser afiliado al Partido con dos años de antigüedad, salvo cuando el partido se constituya por primera vez. El Consejo de Distrito podrá tener un miembro no afiliado.

b) Los miembros titulares y suplentes al Consejo de Distrito, no podrán integrar la Convención Distrital y además, no deberán estar comprendidos dentro de las incompatibilidades previstas por la Ley Nacional Vigente y las que crea la reglamentación Distrital.

c) Los miembros al Consejo de Distrito durarán 4 años en sus funciones, no pudiendo ser reelectos por más de dos períodos sucesivos mas para los mismos cargos internos.

d) En los comicios internos respectivos, para la elección de los miembros del Consejo de Distrito, titulares y suplentes, las minorías de afiliados alcanzaren el 20% de los votos válidos emitidos, se les asignará el tercio de delegados titulares y suplentes.

ARTICULO 27: El Consejo de Distrito, tendrá su asiento en la ciudad capital del distrito, o en cualquier otra de similar importancia de la provincia, pero podrá por razones de interés partidario sesionar en el lugar que se resuelva fijar, tanto sea en el distrito, como fuera de el. ARTICULO 28: Las reuniones plenarias del Consejo de Distrito podrán ser públicas y sólo cuando mediaran razones de interés partidario especial, el cuerpo podrá pasar a deliberar en forma secreta.

ARTICULO 29: Serán facultades del Consejo de Distrito:

a) Hacer cumplir la Carta Orgánica Nacional y Distrital, las resoluciones que dicten las autoridades Nacionales y la Convención Distrital, como así las que pudiera dictar el Consejo de Distrito, velando en todos los casos a fin de que no se desvirtúe el programa partidario y adoptando a tales efectos todas las medidas que juzgue conveniente y requieran las circunstancias, pudiendo llegar hasta la intervención de las autoridades seccionales y de circunscripción.

También estará facultado para la admisión de solicitudes de afiliados y juzgar la conducta partidaria de afiliados, cuando la misma afecte o comprometa los intereses partidarios, o en definitiva atenten contra el orden, disciplina y unidad del Partido.

En tales casos, podrá imponer suspensiones o sanciones que puedan llegar hasta la expulsión del o los afiliados.

En todos los casos previstos en el artículo, el Consejo de Distrito, actuará con el asesoramiento de la Junta de Disciplina que crea el presente Estatuto y mediante el procedimiento aquí estatuido.

b) Dictar su reglamento interno, por el cual se regirá su funcionamiento, y en lo no previsto, por el reglamento de la Honorable Legislatura del distrito.

c) Elegir sus autoridades, que estarán integradas por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero titular y un tesorero suplente.

d) El Consejo de Distrito, elegirá un apoderado titular y un suplente.

El Apoderado Titular será miembro nato del Consejo de Distrito e integrará su mesa directiva.

El Apoderado suplente tendrá dichas facultades en caso de renuncia o impedimento físico y mientras dure dicha causal.

El cargo de Apoderado será a ad-honorem y para su remoción, se requerirá las dos terceras partes de la totalidad de lo miembros titulares que conforman el Cuerpo.

e) La mesa directiva estará integrada por el Presidente, Secretario General, y Apoderado Titular.-

f) La mesa directiva tendrá facultad para resolver sobre aquellos asuntos cuya demora pueda llegar a perjudicar la marcha del Partido, debiendo someter lo que hubiera dispuesto, al Cuerpo en pleno en la primera reunión que este celebre y en todos los casos actuará en representación del Consejo de Distrito.

La mesa directiva, preparará el orden del día para las sesiones ordinarias que se convoquen.

g) El Consejo de Distrito y la mesa directiva, para funcionar válidamente, lo tendrá que hacer con quórum de la mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones serán validas cuando sean tomadas por simple mayoría, salvo que expresamente se requiera una mayoría superior.-

h) El Consejo de Distrito llevará el registro general de afiliados, y ordenará a los organismos seccionales y de circunscripción una vez constituidos, la, remisión de las nóminas de las bajas y de altas, a fin de proceder a la actualización del registro de afiliados.

i) Controlar que el registro de afiliados se halle abierto en forma permanente estableciendo su cierre por un término máximo de quince dias antes de cada elección interna partidaria, o convocatoria a elecciones Nacionales o Distritales, debiéndose reabrir posteriormente a dichos actos, a treinta días de celebrados los mismos.

Así también el Consejo de Distrito dará amplia publicidad a los padrones partidarios depurados, a los afiliados que así lo soliciten en vísperas de elecciones internas, desde el mes antes de las mismas y, hasta igual término una vez celebradas.

j) Designar una Junta Electoral, la cual centralizará todo lo relativo a las elecciones internas partidarias y dispondrá las tareas del comicio y el cronograma electoral.

k) El Consejo de Distrito designará dos revisores de cuentas, afiliados del Partido, que no pueden pertenecer al Consejo de Distrito, y que deberán revisar los estados contables anuales con un dictamen, y aprobarlos en representación de la Convención, si esta les diera ese mandato.

Duraran dos años en sus funciones, y podrán ser reelectos y ratificados por la Convención Distrital por dos periodos mas.

n) El Consejo de Distrito, llevará la contabilidad detallada de todo ingreso o egreso de fondos o especies, con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres de las personas que lo hubieran integrado o recibido.

La documentación pertinente, deberá ser conservada según lo normado en la ley 26.215, conjuntamente con todos sus comprobantes.

Después de finalizado cada ejercicio, el Consejo de Distrito, deberá elevar a la Honorable Convención Distrital, el balance anual para que la Convención lo apruebe.

Asimismo, la Convención Distrital puede dar esa facultad a dos revisores de cuentas para que en representación o mandato de ese órgano aprueben dicho balance anual.

Después de la aprobación del cuerpo o de sus revisores, deberán presentarse los estados contables al Juzgado Electoral antes del 31 de marzo de cada año. El balance deberá estar suscripto ademas por el Presidente y el Tesorero del Consejo de Distrito, y el contador publico con su debida certificación legal, quien legalizará los estados contables ante el órgano respectivo.

Asimismo, en cada año electoral, el Partido elevará al Juez Federal con competencia Electoral, la relación detallada de los ingresos y egresos de la campaña electoral a traves de los informes previo y final de campaña, según lo normado por la ley 26215.- ARTICULO 30: Los fondos del Partido deberán depositarse en el Banco Nacion, en una cuenta corriente única, conforme las normas de la ley de financiamiento 26215, a nombre del Partido “Unión Popular distrito Catamarca” y a la Orden del Presidente y Tesorero, bastando los libramientos de cheques con sólo dos firmas de los mencionados.

Esta cuenta corriente única deberá ser informada a la Dirección Nacional Electoral en un plazo no inferior a dos meses después de su apertura a traves de un trámite de inscripción obligatorio para que este organismo derive los fondos que le corresponden al distrito.

El estado Contable anual partidario estará comprendido desde el 1 de enero de cada año con cierre el 31 de diciembre de cada año y deberá ser presentado a la justicia electoral antes del 31 de marzo del año siguiente según lo prevén las normas.

ARTICULO 31: La Mesa Ejecutiva del Consejo de Distrito estará facultada para asumir toda la representación en los actos registrables, notariales, judiciales, bancarios, financieros o administrativos.

ARTICULO 32: Cuando por circunstancias de notoria gravedad y no imputables al Partido, hubiera sido imposible realizar la elección de los reemplazantes para renovar el Consejo de Distrito o la Convención Distrital, o realizada la elección, los designados se vieran imposibilitados para hacerse cargo de sus funciones quedarán automáticamente prorrogados los mandatos de quienes hasta ese momento hubieran integrado ambos organismos, mientras duren las dificultades señaladas, debiendo en todos los casos renovarse las autoridades por elecciones internas.

ARTICULO 33: El Consejo de Distrito deberá llevar los siguientes libros: 1- Inventario, 2- Caja, 3- Diario, 4- Libro de actas para el Consejo de Distrito donde se asentaran las resoluciones del Consejo.

Todos los libros deberán ser rubricados por el Juzgado Federal Secretaria Electoral del distrito.

JUNTA DE DISCIPLINA

ARTICULO 34: El Consejo de Distrito, procederá a designar un Tribunal de Disciplina, de los delegados electos en elecciones internas, integrado por un Presidente y dos Secretarios.

Para integrar dicho Cuerpo, se requiere, ser afiliado con una antigüedad superior a un año y no integrar ningún otro organismo ejecutivo Distrital.

El quórum lo formarán la mitad más uno de sus componentes.

Las facultades de la Junta de Disciplina, consistirán en juzgar los casos de indisciplina, mala conducta, actos atentatorios a la unidad partidaria y todos aquellos, que deberán serle sometidos por el Consejo de Distrito, quien elevará a la Junta todos los antecedentes del caso. El Consejo de Distrito será siempre el organismo que considere o no la existencia de las causales que pueden determinar la intervención de la Junta de Disciplina.

El Tribunal de Disciplina, citará en legal forma a las partes mediante telegrama colacionado o carta certificada haciéndole conocer la integración del Tribunal y la fijación de la audiencia, a los efectos que la misma, los afectados puedan producir su descargo.

El dictamen de la Junta de Disciplina deberá producirse dentro de los 15 días de elevadas las actuaciones por el Consejo de Distrito, prorrogables por otro término igual.

Si vencido el plazo la Junta de Disciplina no se expidiera, el Consejo de Distrito se abocará directamente al asunto, sin aquel dictamen haciéndose constar la mora del Tribunal.

La Junta de Disciplina evacuará su informe aconsejando siempre las medidas a adoptar, pero su dictamen no es obligatorio para el Consejo de Distrito, quien pueda apartarse del mismo mediante fundadas razones.

El Consejo de Distrito, será el que en definitiva resuelva la cuestión, pudiendo aplicar sanciones, que puedan ser apercibimiento, llamado de atención, suspensión de afiliación o expulsión según sea la gravedad de los hechos imputados.

Contra la resolución del Consejo de Distrito podrá interponerse recurso de apelación de revocatoria ante el mismo Consejo de Distrito dentro de los 5 días de notificada la resolución en legal forma y en caso de mantenerse la medida dentro del mismo término y ante el mismo Cuerpo, recurso de apelación, ante la Honorable Convención Distrital.

En ningún caso los recursos que se intentarán interponer por lo afectados producirá efecto suspensivo y las medidas adoptadas mantendrán todo su efecto, salvo que fueran revocadas por la Convención Distrital.

La jurisdicción de la Convención Distrital, sólo se abrirá en los casos que se hubieran interpuesto en término los recursos ante el Consejo de Distrito, caso contrario, la Convención Distrital, sólo tomará nota de las medidas adoptadas.

Si la Convención Distrital decide ratificar la resolución del Consejo del Distrito, el afiliado tiene la ultima posibilidad de su defensa notificando su caso dentro de los cinco dias habiles de conocida la Resolución, al Presidente de la Convención Nacional, a efectos de que este incluya el tratamiento de su afiliación en la próxima reunión de Convención Nacional.

DE LAS JUNTAS SECCIONALES DE DISTRITO

ARTICULO 35: La conducción Partidaria en cada sección o circunscripción electoral del Distrito estará a cargo de una Junta, integrada por seis miembros titulares y seis suplentes que pueden corresponder a varios o un distrito correspondientes a dicho departamento o sección.

Los integrantes de las Juntas seccionales, serán elegidos por el voto directo de los afiliados o de los distritos que componen la sección.

Para ser miembro de dicha Junta se requieren las mismas condiciones que para ser delegado a la Convención Distrital y al Consejo de Distrito, durando en sus mandatos cuatro años y pudiendo ser reelectos en forma sucesiva por una sola vez, en los mismos cargos.

Las Juntas seccionales o departamentales elegirán sus autoridades y el quórum será el de la mitad mas uno de sus componentes.

Dichas Juntas, deberán cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de la carta Orgánica Nacional y Distrital, y las que emanen de los organismos Nacionales y de la Honorable Convención y Consejo de Distrito.

Llevaran el registro de afiliados al día, comunicando al Consejo de Distrito las altas y las bajas en forma permanente.

ARTICULO 36: Para el caso de que una o varias secciones o departamentos no estuvieran organizadas el Consejo de Distrito procederá a designar una Junta provisoria, la que procederá a organizarla, como así a los distritos correspondientes que la integran procediendo una vez ello, a convocarse a elecciones partidarias en las mismas.

ARTICULO 37: Los distritos, elegirán Juntas locales cuyo número lo determinara las Juntas de sección.

Los integrantes de las Juntas de distrito serán elegidos por el voto de los afiliados de los respectivos distritos.

Dictara su reglamento interno y designara sus autoridades y su mesa directiva, y el quórum será el de la mitad mas uno de los miembros que la integren.

Duraran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos sucesivamente por una sola vez, para los mismos cargos.

Tanto los integrantes de las Juntas seccionales como las de distrito, deberán ser afiliados al Partido con dos años de antigüedad y no hallarse comprendidos dentro de las incompatibilidades previstas en la Ley 26.571 vigente y las establezcan las leyes de la ciudad de Buenos Aires. ARTICULO 38: Hasta la constitución definitiva de las Juntas Seccionales y de Distrito, una vez elegido el Consejo de Distrito procederá a nombrar Juntas provisorias seccionales, las que así mismo designarán las autoridades de distrito.

DE LOS BLOQUES PARLAMENTARIOS Y DELIBERATIVOS

ARTICULO 39: Los Diputados y Senadores, Nacionales como así los Legisladores de la provincia deberán constituir Bloques Deliberativos, designar sus autoridades y reglamentar su funcionamiento.

Por la sola circunstancia de aceptar sus mandatos deben ajustar su conducta y actuación dirigida a sostener el programa, Principios y Bases de Acción Política propuestas en la Campaña y sostenida por el partido “Unión Popular”. Los Presidentes de los Bloques Legislativos, nacionales, provinciales o municipales integran la Honorable Convención del Distrito y tendrán voz pero no voto.

NORMAS PARA LA COINCIDENCIA DE LAS ORGANIZACIONES OBRERAS Y SINDICALES

ARTICULO 40: Las autoridades Partidarias, así como los representantes del Partido en los poderes del Gobierno de la provincia, deberán bregar incansablemente para favorecer la creación y organización de Sindicatos Obreros y la Defensa de la Central Obrera Única de Trabajadores, manteniendo con dichas organizaciones las relaciones más estrechas solicitándoles la colaboración e información para lograr por vía legislativa o administrativa, solucionar las necesidades especificas de los gremios y sus organizaciones respectivas.

NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN DISTRITAL DE LA JUVENTUD

ARTICULO 41: Las autoridades Distritales, facilitarán la organización de la juventud, quienes en sus actividades deberán desarrollarlas dentro de las limitaciones normativas de la presente Carta Orgánica.

Igualmente se fomentarán la creación de centros juveniles menores de 18 años, a fin, de incorporarlos como adherentes, y compenetrar a esas juventudes de los grandes objetivos Nacionales que inspiran la doctrina partidaria, desarrolladas dentro del orden jurídico establecido, y de respecto a los Derechos, Libertades y Garantías constitucionales.

EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL PARTIDO

ARTICULO 42: El Partido “UNION POPULAR”, se extinguirá por la decisión que al respecto tome la Honorable Convención Nacional y Convención Distrital Partidaria, en la forma estatuida en la Carta Orgánica Nacional, rigiendo todo lo concerniente a la extinción de la agrupación, lo expuesto en la Carta Orgánica Nacional.

Inciso

a) CADUCIDAD Son causas de caducidad de la personalidad política:

a) La no realización de elecciones partidarias internas durante el término de cuatro (4) años;

b) La no presentación a dos (2) elecciones nacionales consecutivas;

c) No alcanzar en dos (2) elecciones nacionales sucesivas el dos por ciento (2%) del padrón electoral del distrito que corresponda;

d) La violación de lo determinado en los artículos 7º, inciso

e) y 37, previa intimación judicial;

e) No mantener la afiliación mínima prevista por los artículos 7º y 7º ter;

f) No estar integrado un partido nacional por al menos cinco (5) partidos de distrito con personería vigente;

g) La violación a lo dispuesto en los incisos

f) y

g) del artículo 33 de la presente ley 26.571.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 43: Para la primera convocatoria de autoridades partidarias, no regirá la antigüedad de la afiliación requerida para la integración de los Cuerpos de la Carta Orgánica prevé.

Igualmente para la primera convocatoria a elecciones partidarias, la misma comprenderá la elección de delegados a la Convención Nacional, delegados a la Convención Distrital y delegados al Consejo Distrital, titulares y suplentes, y dentro del año de la aprobación de la presente por la Honorable Convención Distrital, de ser necesario, se procederá a la convocatoria a elecciones para la integración de las Juntas Seccionales y de Circunscripción.

Primarias abiertas, simultáneas y obligatorias

ARTICULO 44: Para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, PASO, en todo el territorio de la Nación, para un mismo día y para todos los partidos políticos, de conformidad con lo establecido en la ley respectiva.

Sobre la Intervención Nacional ARTICULO 45: En el caso de que las autoridades del distrito no presentarán en tiempo y forma sus balances anuales, los informes previos y finales de campaña requeridos por la ley 26. 215 y-o no mantuviera el cupo del registro de afiliaciones de su padrón, como requiere la Cámara Nacional Electoral anualmente, omisiones que hacen peligrar el patrimonio y-o la personería jurídica, la Junta Directiva Nacional podrá intervenir el distrito para poner en marcha el cumplimiento de las obligaciones descuidadas, como así también promoverá otra etapa de normalización partidaria.

Con estos fundamentos, las autoridades partidarias del distrito no podrán apelar dicha resolución nacional, conforme lo establece el art 23 de la Carta Orgánica Nacional y-o elevar la misma a la justicia electoral.

DE LA JUNTA ELECTORAL

ARTICULO 46: La Junta Electoral partidaria estará compuesta por tres miembros que serán designados por el Consejo Distrital y durarán cuatro años en su mandato.

El Partido podrá concurrir a elecciones generales solo o en Alianza con otro u otros Partidos o Confederación conforme lo dispone esta Carta Orgánica.

Asimismo, podrá incorporar en sus listas precandidatos extra partidarios.

Las listas de candidatos del distrito deberán se aprobadas por la Convención Nacional o en caso de que esta no se reuniera por el Presidente de la Junta Directiva Nacional y el apoderado nacional.

DEL REGIMEN PATRIMONIAL

ARTICULO 47: El Partido Unión Popular se compromete a asegurar la plena vigencia de la ley 26.215 así como sus futuras modificaciones.

ARTICULO 48: El Partido UNION POPULAR Distrito Catamarca cierra su ejercicio el 31.12 de cada año. ARTICULO 49: El Partido Unión Popular se compromete a asegurar la plena vigencia de la legislación de la provincia de Catamarca y sus modificaciones posteriores.

ARTICULO 50: El Partido UNION POPULAR, adecua su Carta orgánica a las reformas de la ley 23298 por la ley 26.571 y otras disposiciones que el Congreso Nacional disponga para los partidos políticos ARTICULO 51: Sobre la Capacitación: El partido Union Popular destina el veinte por ciento (20%) de lo que reciban en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional al financiamiento de actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación.

Asimismo se establece que un treinta por ciento (30%) del monto destinado a capacitación debe afectarse a las actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación para menores de treinta (30) años.

En San Fernando del Valle de Catamarca, a los seis del mes de mayo del año dos mil dieciséis - Fdo. Dr. Américo Morcos - Secretario Electoral Federal.-

DR. Ricardo Antonio Moreno JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL SUBROGANTE Juez - FDO. DR. AMERICO MORCOS - SECRETARIO ELECTORAL FEDERAL SECRETARIO ELECTORAL FEDERAL

e. 23/05/2016 N° 34002/16 v. 23/05/2016

Edicto publicado en la página 19 del Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 23 de Mayo de 2016

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