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BRAME ARGENTINA S.A.
Rectificatoria de publicación del 18/4/16 T.I. 23559/16. Por Esc. 51 del 10/5/16 Registro 1474 CABA, y en virtud de la vista cursada por la IGJ en el trámite de constitución, se reformó el artículo tercero del estatuto social, quedando el objeto redactado así: “La sociedad tiene por objeto, desarrollar en el país o en el extranjero, por sí o por terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: A) CONSULTORÍA, PLANEAMIENTO Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS: de tecnologías de la información y la comunicación, la industria de la electricidad en general, gas, obras hidrosanitarias, condo-hoteles, hoteles, restaurantes, salones de eventos, estacionamientos, terminales de transporte, áreas recreativas y turísticas, y construcciones y refacciones en general, para los sectores público y privado.
También la elaboración de estudios y proyectos y su implementación, supervisión, finalización y comercialización, incluyendo la adquisición, producción y/o diseño de todo tipo de materiales, maquinaria y equipos necesarios para llevar a cabo lo indicado.
B) ADMINISTRACIÓN: incluyendo el mantenimiento, comercialización, arrendamiento, promoción, reconstrucción y división de todo tipo de obras y bienes inmuebles, especialmente los mencionados en el punto anterior.
C) COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN: de equipos de señalización, suministros, accesorios, tecnologías de la comunicación y de la información y afines.
D) CAPACITACIÓN Y ENSEÑANZA: en tecnología, telecomunicaciones y afines mediante cursos, presentaciones, preparación de material didáctico y manuales.
Para la concreción de tales fines la sociedad podrá: participar en licitaciones públicas de todo tipo de entidades Nacionales o Extranjeras; solicitar licencias, concesiones y autorizaciones especiales; participar en consorcios y uniones temporales con firmas nacionales o extranjeras; realizar importaciones y exportaciones, representar personas, entidades y marcas; instalar todo tipo de talleres, fábricas, industrias o establecimientos; prestar todo tipo de servicios profesionales o técnicos adicionales o relacionados al objeto; y celebrar toda clase de contratos.
Las actividades que así lo requieran serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 37 de fecha 06/04/2016 Reg. Nº 1474 Guillermo Gaston Fuente - Matrícula: 5212 C.E.C.B.A.
e. 16/05/2016 N° 31950/16 v. 16/05/2016
Edicto publicado en la página 1 del Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 16 de Mayo de 2016
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