PARTIDO MOVIMIENTO INDEPENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD - 14/03/2016

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MOVIMIENTO INDEPENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD

Distrito Entre Ríos

EDICTO El Juzgado Federal de Paraná, con competencia Electoral en el Distrito Entre Ríos a cargo del Dr. Leandro Damián Ríos, en cumplimiento de lo establecido en el Título VII capítulo II art. 63 de la Ley N° 23.298, hace saber que en las actuaciones caratuladas “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” Expte. N° 8006875/2008 que se tramita en esta Secretaría Electoral, se ha dispuesto la publicación de la Carta Orgánica del partido de mención y de la Resolución dictada, que en su parte pertinente expresa: //raná, 23 de febrero de 2016. Y VISTO:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO:

1) Otorgar personería jurídico política definitiva (art. 7 bis de la ley n° 23.298) en el distrito Entre Ríos al partido Movimiento Independiente Justicia y Dignidad.

2) Asignar al partido de marras el N° 60 otorgado en el Orden Nacional.

3) Reservar al partido de autos, en este Distrito, el N° de identificación 191 -Acordada 25/11 CNE-.

4) Publíquese la presente resolución y la Carta Orgánica T.O. del partido Movimiento Independiente Justicia y Dignidad por un día en el Boletín Oficial de la República Argentina.

5) Notifíquese, regístrese, comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas de la Nación y continúen las actuaciones según su estado.

FDO: Dr. Leandro Damián Ríos - Juez Federal”. Secretaría Electoral Nacional Distrito Entre Ríos. Paraná, 4 de marzo de 2016. Leandro Damián Ríos, Juez Federal.

CARTA ORIGANICA PATRTIDO MOVIMIENTO INDEPENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD

CAPITULO I

DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 1: Podrán ser miembros del partido Movimiento Independiente Justicia y Dignidad todos los argentinos nativos o por opción que hayan cumplido los dieciocho (18) años de edad, acepten su Declaración de Principios Carta Orgánica y Programa, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias.

La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente aunque anualmente se realicen campañas de afiliación.

La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo partido que corresponda al último domicilio anotado en el documento electoral del solicitante.

ARTICULO 2: La calidad de afiliado deberá ser admitida o desechada dentro de los treinta días de presentada la solicitud.

Trascurrido ese plazo sin que hubiere pronunciamiento alguno, se la tendrá por aprobada.

Una ficha de afiliación se le entregara al interesado y las restantes se conservara en el partido para su incorporación al registro de afiliados que organizara y llevara bajo su responsabilidad, con arreglo a las disposiciones e instrucciones que dicten las autoridades judiciales con competencia electoral en la provincia.

Si el interesado estuviese disconforme con el rechazo de su solicitud, podrá deducir recurso de apelación dentro de los cinco días de notificado, ante la Mesa Ejecutiva Provincial, cuya decisión será inapelable.

ARTÍCULO 3: Son derechos de los afiliados:

a) Elegir y ser elegido para los puestos dirigentes del partido y para cualquier candidatura a cargo publico electivos conforme a las leyes vigentes.

b) Participar en las reuniones y discusiones de los organismos partidarios a los que pertenezca, ser informado, hacer conocer sus puntos de vista, contribuir a la elaboración y difusión de la línea política partidaria.

c) Solo los afiliados tienen derecho a ser elegidos para cargos partidarios.

ARICULO 4: Son obligaciones de los afiliados:

a) Asumir en forma permanente y consecuente la defensa de los intereses del pueblo y en particular de los sectores mas desposeídos de la población bregar por el sostenimiento de la democracia participativa y la independencia de la Nación.

b) Impulsar las transformaciones necesarias para avanzar hacia una sociedad justa, en la que no exista la explotación del hombre por el hombre, difundir el programa y las posiciones políticas del partido

c) No basarse en consideraciones de amistad personal en la promoción de afiliados a puestos de dirección, sino en su problema fidelidad al pueblo y al partido, y en sus cualidades de dirigente.

d) Bregar por el cumplimiento de las decisiones del partido para salvaguardar la unidad partidaria

e) Hacer efectiva la contribución que establezca la autoridad partidaria respectiva, de acuerdo a las facultades que confiere esta Carta Orgánica

CAPITULO II

DEMOCRACIA INTERNA

ARTÍCULO 5: El Partido Movimiento Independiente Jusdticia y Dignidad rige su vida interna por el sistema democrático, observando como base angular los siguientes principios:

a) Elección de todos los organismos de dirección por el voto directo y nominal de los afiliados en las organizaciones básicas, por el voto directo y secreto en los organismos deliberativo y ejecutivo superiores y por el voto de sus delegados las demás instancias.

b) La elección de los candidatos a los cargos públicos electivos se efectuara por medio del voto directo y secreto de los afiliados.

Para el caso de elección de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, así como la de candidatos a Senadores y Diputados Nacionales se efectuaran a través de elecciones internas abiertas cumpliendo en un todo lo dispuesto por la ley Nacional N 26.571. Se deberá asimismo respetar, en todos los casos lo dispuesto por la ley respecto del cupo femenino.

Podrán ser candidatos a dichos cargos aquellos ciudadanos no afiliados al partido, ya sea en carácter de independientes o extrapartidarios, debiendo contar con la autorización de la Mesa Ejecutiva Provincial por mayoría simple de sus miembros.

c) Discusión de las cuestiones partidarias en el organismo correspondiente y obligatoriedad de la aplicación de las resoluciones tomadas por la mayoría, sin perjuicio del derecho de los disconformes a replantear la cuestión ante el organismo superior.

d) Obligatoriedad de la aplicación de las resoluciones de los organismos superiores por los inferiores.

e) Obligatoriedad de los organismos directivos superiores de rendir cuenta periódicamente de su actividad a los miembros de las respectivas instancias partidarias.

f) Capacitar a los cuadros partidarios en la problemática nacional, provincial, regional y municipal.

g) Designación en forma previa al inicio de cada campaña electoral, de dos responsables económico-financieros, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, quienes serán solidariamente responsables con el tesorero, por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas aplicables.

Las designaciones deberán ser comunicadas al juez federal con competencia electoral correspondiente, y al Ministerio del Interior.

h) Las listas de candidatos que el partido presente previo a cada elección Nacional Provincial o Municipal que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30% de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidades de resultar electas.

No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.

Los partidos presentarán juntamente con el pedido de oficialización de listas datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio electoral.

Podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del juez.” ARTÍCULO 6: La convocatoria a elecciones de autoridades partidarias correspondientes al Congreso Provincial y a la Mesa Ejecutiva Provincial deberá efectuarse con un plazo mínimo de sesenta días de anticipación a la fecha del comicio y la misma deberá ser Publicada en por lo menos dos medios de comunicación ARTÍCULO 7: En el caso de que se presenten más de una lista de candidatos, la lista minorista que obtuvieren un mínimo de veinticinco por ciento de los votos emitidos tendré Derecho a un tercio de los cargos y se hubiere más de una minoría que cumpliese ese Requisitos, el tercio de cargos se distribuirá proporcionalmente al número de votos Obtenidos por cada una de ellas.

ARTICULO 8: La elección será considerada válida cuando como mínimo votase un Porcentaje de afiliados que represente el quince por ciento del número total de afiliados Exigidos para el reconocimiento de la personalidad jurídica política del partido.

De no Alcanzarse tal porcentaje se deberá efectuar una segunda elección dentro de los sesenta Días que para ser considerada válida deberá cumplir con lo mismo requisitos.

En el caso de Presentarse una sola lista, esta se considerará electa sin necesidad de efectuar votación Alguna.

CAPITULO III

GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL PARTIDO

ARTICULO 9: Son organismos de conducción.

El Congreso Provincial, La Mesa Ejecutiva Provincial, La Mesa Ejecutiva Municipal y el Centro de Base. El órgano de fiscalización Es la Comisión Remisora de cuenta y el órgano disciplinario es el Tribunal de Conducta.

DEL CONGRESO PROVINCIAL ARTÍCULO 10: El Congreso Provincial es el organismo supremo y representa la soberanía Partidaria.

Será elegido por el voto directo y secreto de los afiliados de la Provincia de Entre ríos Estará integrada por un mínimo de quince miembros que duraran cuatro años en Sus funciones y podrán ser reelegidos ARTÍCULO 11: El quórum se formara con la mitad mas uno de los congresales totales.

ARTICULO 12: El Congreso Provincial designara sus autoridades de su seno, en votación Nominal, a simple mayoría de votos de los miembros presentes.

Serán sus autoridades un Presidente y dos secretarios.

Las autoridades duraran cuatro años en sus funciones y Pueden ser reelegidos.

ARTICULO 13: Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos unas ves al año y en Sesiones extraordinarias cuando la convoque la mesa Ejecutiva Provincial, o bien a Solicitud de un veinte por ciento de los afiliados.

Para ser miembros del Congreso Provincial se requiere ser afiliados y figurar en el padrón de electores de la Provincia de Entre Ríos ARTÍCULO 14: Corresponde al Congreso Provincial:

a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno.

b) Sancionar y modificar la declaración de principios, el programa o bases de acción política

c) Aprobar la función, con formación de frentes y alianzas con otro partido o partidos de distrito, con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes

d) Aprobar lo actuado por la Mesa Ejecutiva Provincial, La Comisión Revisora De Cuenta, La Junta Electoral y el Tribunal de Conducta

e) Juzgar en definitiva por apelación, la conducta partidaria de todas las autoridades establecida por esta carta orgánica.

Resolver en ultima instancia, las apelaciones deducida contra fallos del tribunal de conducta

f) Reformar la Presente Carta Orgánica mediante el voto de los dos tercios de los miembros presentes y siempre que se allá incluido en el temario de convocatoria

g) Nombrar la Comisión Revisora de Cuentas, La Junta Electoral y el Tribunal de conducta.

Considera la memoria y Balance Anual, en la primera reunión ordinaria

h) Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas contradicciones o superposiciones,

i) Verificar los poderes de los congresales, siento el único juez de la validez de sus mandatos

j) Designar oportunamente los Delegados del Partido a la Mesa Ejecutiva y al Congreso del Partido Nacional

MESA EJECUTIVA PROVINCIAL

ARICULO 15: La Mesa Ejecución Provincial, ejerce la autoridad ejecutiva en el ámbito del Distrito.

Es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso Provincial y las reglamentaciones que se dicten.

ARTICULO 16: Estará compuesta por diez miembros encabezados por un Presidente y el resto se integrará con Secretarías y vocalías que en su seno se determinen.

Serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados.

Todos los miembros duraran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Para ser miembro se requiere ser afiliado y con el domicilio electoral del Distrito.

ARTICULO 17: Son atribuciones de la Mesas Ejecutiva Provincial:

a) Mantener las relaciones con los poderes públicos locales y nacionales.

b) Dar directivas sobre orientación y actuación del Partido, organizar la difusión y propaganda, de conformidad con esta Carta Orgánica.

c) Aceptar o rechazar por vía de apelación solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidario, administrar el patrimonio del partido y supervisar el movimiento de fondos, usa de los recursos y difundir la información contable,

d) Designar el personal de partido, así como disponer su remoción o despido.

Dictar su reglamento interno.

e) Convocar a elecciones internas de autoridades partidarias.

Convocar el congreso provincial a Congresos Ordinarios y extraordinarios.

f) Las restantes facultades que le atribuya esta Carta Orgánica, la legislación vigente y las que fueren necesarias para cumplir la actividad normal de partido.

g) Se reunirá por lo menos un vez al mes y sesionara con quórum de la mitad mas uno de sus miembros.

h) Designar apoderados y revocar sus mandatos

i) Nombrar al responsable económico-financiera y al responsable político de cada campaña electoral por mayoría simple de sus miembros.

MESA EJECUTIVA MUNICIPAL

ARTICULO 18: La Mesa Ejecutiva Municipal ejerce la autoridad ejecutiva en el ámbito del municipio.

Es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso Provincial y de la Mesa Ejecución Provincial.

ARTICULO 19: Estará compuesta por un mínimo se seis y un máximo de diez miembros encabezados por un Presidente y el resto se integrara con secretarias y vocalías que en su seno se determinen.

Serán elegidos por el voto directo y nominal de los delegados de los Centros de Base de su jurisdicción, duraran dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

Para ser miembro de este organismo se requerirá ser afiliado y domicilio electoral en el municipio.

Se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionara con quórum de la mitad mas una de sus miembros.

ARTICULO 20: Son atribuciones y deberes de la Mesa Ejecutiva Municipal:

a) Mantener relaciones con los poderes públicos de su ámbito de actuación.

b) Elaborar las propuestas municipales del partido, dar directivas y orientaciones en el desarrollo de la actividad partidaria

c) Aceptar o rechazar las solicitudes de afiliación y mantener actualizado el padrón de afiliados del partido

d) Convocar como mínimo una ves al año a reunión plenaria afiliados partidarios del municipio a los fines de informar lo actuado y exponer los planes de acción política futura

CENTROS DE BASE

ARTICULO 21: Constituye la expresión de la realidad social en la que viven los afiliados y son la célula básica del partido, debiendo volcar los esfuerzos hacia las tareas de difusión de los principios y bases de acción política del partido.

ARTÍCULO 22: Los Centros de Base se conformaran cuando un mínimo de diez afiliados decidan su integración, debiendo comunicar su constitución a la Mesa Ejecutiva Municipal.

TRIBUNSL DE CONDUCTA

ARTÍCULO 23: Será designado por Congreso Provincial con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes y duran cuatro años en sus funciones.

Estará integrado por un presidente y dos vocales, los que no podrán formar parte de otros organismos partidarios de conducción se designaran igual cantidad de suplentes.

ARTICULO 24: Tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados incurran en conducta partidaria, indisciplina, violación de Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 25: El Tribunal deberá actuar a instancia de la Mesa Ejecutiva Provincial, o la Mesa Ejecutiva Municipal se instrumentara un presentimiento que fundamentalmente garantice el derecho a la defensa.

Podrá aplicar las siguientes sanciones:

a) amonestación,

b) suspensión de la afiliación y

c) expulsión.

ARTICULO 26: Lo resuelto por el Tribunal de Conducta será apelable antes el congreso provincial

COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 27: Funcionara una comisión Revisora de cuentas designada por el Congreso Provincial con el voto de los dos tercios de los miembros presentes, compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, durando cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos ARTICULO 28: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido así su situación económica financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiéndose en el ejercicio de sus funciones solicitad a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria para mejor cometido de sus funciones.

ARTÍCULO 29: La Mesa Ejecutiva Provincial pondrá a disposición de la comisión, sesenta días antes de la reunión ordinaria anual del congreso provincial, el balance anual y estados complementarios así como la memoria del ejercicio.

Con el dictamen técnico la comisión elevara a consideración del congreso, dicha documentación y tareas para su eventual aprobación.

JUNTA ELECTORAL

ARTÍCULO 30: La junta electoral estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes elegidos por el Congreso partidario por simple mayoría de votos de sus miembros.

La Junta elegirá de entre sus miembros un presidente.

Para el caso de elecciones internas, se agregara, con las atribuciones de miembro titular un apoderado por cada lista que se presente ARTICULO 31: Los miembros de la junta electoral los pueden ser también de los órganos deliberativos.

Tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio y decisiones definitivas de las elecciones internas y de la proclamación de los que resulten electos.

Funcionara desde la convocatoria a elecciones internas hasta la proclamación de los electos.

CAPITULO IV

EL PATRIMONIO

ARTICULO 32: La Mesa Ejecutiva Provincial llevara la contabilidad partidaria de conformidad a las leyes vigentes siendo obligatoria la presensación de balances anuales.

A tales fines se deja expresamente establecido que cada ejercicio finalizara el 31 de diciembre de cada año os fondos partidarios serán depositados en una cuenta única en el Banco de la Nación Argentina a nombre del presidente de la mesa ejecutiva provincial, tesorero y pro tesorero y a la orden indistinta del al menos dos de los nombrados en un todo de acuerdo a lo normado por la ley 26.571 y concordantes al iniciarse cada campaña electoral deberá designarse dos responsables económico financiero en un todo de acuerdo con lo normado por la ley 26.571 y ecdts.

CAPITULO V

DE LA EXTINCION

ARTICULO 33: La existencia legal del partido cesará cuando lo dispusiese el congreso Provincial por el voto de los dos tercios de sus miembros y así lo deberá hacer saber al órganon de aplicación Provincial y en este caso los bienes del partido serán destinados a la Confederación Nacional de Jubilados y Pensionados (Movimiento Independientte de Jubilados y Pensionados).

CAPITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 34: Se faculta a la junta Promotora hasta la conclusión del periodo de reconocimiento y prolamación de las primeras autoridades partidarias electas al realizar confederaciones de distrito o nacionales, alianzas transitorias funciones, como así también a la designación de candidatos a cargos públicos electivos en el orden nacional, provincial y municipal.

La junta Promotora queda facultada para designar apoderados y revocar sus mandatos.

e. 14/03/2016 N° 12700/16 v. 14/03/2016

Edicto publicado en la página 53 del Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 14 de Marzo de 2016

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