PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD - 24/02/2016

PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD

Distrito Salta

El Juzgado Federal N° 1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, hace saber que en los autos caratulados “PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD s/ Reconocimiento de Partido de Distrito”, Expte. CNE N° 17000664/2014, que se tramitan ante estos estrados, se resolvió otorgar la personería jurídico política definitiva, a la agrupación política antes mencionada y se aprobó la Carta orgánica partidaria.

A tales efectos, se transcriben a continuación la mencionada resolución y el texto completo de la Carta orgánica: “///ta, 29 de diciembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver este Expte. N° CNE 17000664/2014 caratulado “PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD s/ reconocimiento de Partido de Distrito”, y CONSIDERANDO: I.- Que según constancias de fs. 214/215, en fecha 17 de marzo de 2015 se dictó sentencia otorgando a la agrupación política en formación “Partido del Trabajo y la Equidad” la personería jurídico política en forma provisoria, en los términos del art. 7 de la ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos (modif.

por ley 26.571, art. 2). II.- Que con posterioridad a ello, y de conformidad con lo establecido en dicha resolución, la agrupación política de autos dio cumplimiento a todos los requisitos establecidos legalmente para el reconocimiento de la personería jurídico política en forma definitiva (cfe. art. 7 bis de la ley antes citada). En efecto, a fs. 310 vta. consta que se tuvo por cumplido en término el recaudo de completar el número mínimo de afiliaciones requerido, equivalente al 4 o/oo del total de los electores inscriptos en este Distrito Salta (cfe. art. 7 bis, inc. “a”, ley 23.298). Asimismo, según se desprende de la documentación presentada en estas actuaciones a fs. 356/363, se procedió a realizar las primeras elecciones internas de la agrupación política y a constituir sus autoridades definitivas, de acuerdo a lo previsto en la Carta Orgánica partidaria (cfe. art. 7 bis, inc, “b”, de la mencionada ley). Por último, a fs. 231, primer apartado, se observa que oportunamente fueron presentados y rubricados por este Juzgado Federal, en debida forma, los libros de actas y contables que la ley requiere (cfe. arts. 7 bis, inc. “c”, y 37, de la norma legal citada y art. 21 de la ley 26.215). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, RESUELVO: I.- OTORGAR la personería jurídico política en forma definitiva a la agrupación política “PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD” de este Distrito Salta, en los términos establecidos por el art. 7 bis de la ley 23.298, y en consecuencia, DISPONER que se tome nota en el registro correspondiente.

II.- ADJUDICAR a la agrupación política de autos, de acuerdo con lo previsto en el Anexo de la Acordada CNE N° 25/11, punto I, y punto II, inc. b), el número identificatorio 223 (doscientos veintitrés) como partido de Distrito.

III.- MANDAR que se practiquen las notificaciones de rigor a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, al Tribunal Electoral de la Provincia y al Ministerio de Gobierno de la Provincia.

Publíquese por 1 (un) día en el Boletín Oficial de la Nación.

IV.- REGÍSTRESE, notifíquese.” FDO. Julio Leonardo Bavio, Juez Federal Subrogante.

CARTA ORGANICA PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD TEXTO CON MODIFICACIONES APROBADAS POR LA JUNTA PROMOTORA 10 de FEBRERO DE 2015 TITULO I DENOMINACION Y SEDE CAPITULO ÚNICO ARTICULO 1°: Bajo la denominación “Partido del Trabajo y la Equidad”, se constituye en el Distrito de la Provincia de Salta, lugar de la sede, el Partido Político que se regirá por las disposiciones de esta Carta Orgánica y por la Ley de Partidos Políticos N° 23.298. Podrá integrar un Partido Nacional con otros Partidos de Distrito que sustenten similares Principios y Bases de acción Política.

TITULO II FORMA DE ORGANIZACIÓN PARTIDARIA ORGANOS DE GOBIERNO ARTICULO 2°: Son órganos de gobierno del partido:

a) El Congreso de Delegados;

b) La Junta Ejecutiva;

c) La Comisión de Contralor Patrimonial;

d) El Tribunal de Disciplina;

e) Las Juntas Vecinales;

f) La Junta Electoral.

CAPITULO PRIMERO: EL CONGRESO DELEGADOS ARTICULO 3°: El Congreso de Delegado es el órgano supremo del partido.

Tiene facultades deliberantes y resolutivas.

Serán elegidos a simple pluralidad de sufragios por voto directo de los afiliados en un solo acto electoral con la totalidad de los órganos de gobierno que correspondan al partido.

ARTICULO 4°: El Congreso de Delegados se integrará de la siguiente manera:

a) Por Congresales en representación de los departamentos que componen la Provincia, en número igual al que corresponden a Diputados Provinciales para cada uno de ellos, elegidos por sistema proporcional D’Hondt;

b) Las listas de congresales deberá llevar candidatos a cargos suplentes en igual cantidad que a los cargos titulares.

ARTICULO 5°: Los miembros del Congreso de Delegados duraran en sus mandatos 4 (cuatro) años, pudiendo ser reelectos.

Para ser Congresal se requiere estar afiliado al partido y residir en el departamento por el cual fue elegido.

ARTICULO 6°: El Congreso de Delegados tendrá su sede en la misma del Partido.

El quórum se forma con la mitad más uno del total de sus miembros en la primera citación, y con un tercio de aquellos en la segunda convocatoria.

De no lograrse el quórum necesario para sesionar en la segunda citación, el Presidente del Congreso deberá convocar a una tercera citación en el plazo de tres horas que sesionará indefectiblemente con la cantidad de miembros presentes, a excepción de que dicha tercera citación no concurran más de diez miembros, en cuyo caso el Congreso se declarará en estado de acefalía y disuelto, debiendo dar cuenta de ello a la Junta Ejecutiva a fin que dicho organismo convoque a elección de forma urgente a los efectos de la renovación total del cuerpo.

De constituirse el Congreso con las mayorías previstas en este artículo el mismo sesionará de acuerdo a la reglamentación que fije la Junta Ejecutiva previo a la primera sesión.

ARTICULO 7°: El Congreso de Delegados designa a sus autoridades en votación secreta y a simple mayoría de votos presentes.

Las autoridades son: un Presidente; un Vicepresidente y cuatro Secretarios.

Los mismos durarán un año en sus mandatos y podrán ser reelectos.

ARTICULO 8°: El Congreso de Delegados debe reunirse en sesiones ordinarias al menos una vez al año y en sesiones extraordinarias cuando lo convoque la Junta Ejecutiva.

También deberá reunirse en sesiones extraordinarias toda vez que lo solicitan formalmente los dos tercios (2/3) de Congresales titulares y /o al menos el 20% de los afiliados.

ARTICULO 9°: Corresponde al Congreso de Delegados:

a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido;

b) Expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno;

c) Reglamentar específicamente el funcionamiento de las formas de participación directa de afiliados y /o adherentes en la toma de decisiones partidarias;

d) Sancionar y modificar la Declaración de Principios y/ o las Bases de Acción Política;

e) Aprobar las iniciativas en materia de política electoral, alianzas, frentes, abstenciones, etc. Y la inclusión de candidatos extrapartidarios en las listas del “PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD” que le sean propuestas por la Junta Ejecutiva, para cuyo rechazo será necesario el voto de los dos tercios (2/3) de los presentes con el quórum requerido para la primer convocatoria;

f) Juzgar en definitiva, en grado de apelación la conducta de las autoridades establecidas en la presente Carta Orgánica, como asimismo la de todos los afiliados al “PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD”. Resolver en segunda instancia las apelaciones deducidas contra el Tribunal de Disciplina;

g) Declarar la necesidad de reformar la Carta Orgánica a propuesta de la Junta Ejecutiva necesitándose al menos dos tercios (2 /3) de congresales titulares, y / o de más de un 20% de los afiliados;

h) Verificar los poderes de los Congresales siendo único Juez de la validez de sus mandatos;

i) Designar pro simple mayoría de votos a los miembros integrantes del tribunal de Disciplina;

j) Considerar y aprobar la Memoria y Estados Contables que presente la Junta Ejecutiva en los términos de la legislación vigente.

ARTICULO 10°: En caso de renuncia, ausencia y/o fallecimiento de los miembros del Congreso de Delegados, estos serán reemplazados por los Congresales Suplentes.

Si durante el plenario del Congreso de Delegados se reincorporase el congresal titular, éste reasumirá su cargo de pleno derecho.

Una vez agotada la lista de Congresales Suplentes y cuando ocurra la renuncia, ausencia y/o fallecimiento de las 2/3 de los miembros del Congreso de Delegados, este se considerará acéfalo.

De la acefalia del Congreso de Delegados, las autoridades de la Junta Ejecutiva, procederán a convocar a nuevas elecciones por el voto directo de los afiliados dentro de los 180 días.

CAPITULO SEGUNDO: JUNTA EJECUTIVA ARTICULO 11°: La Junta Ejecutiva del Partido ejerce la autoridad permanente del partido en todas aquellas cuestiones que no tuvieren exclusivamente destinadas al Congreso de Delegados.

Es el órgano encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las Resoluciones del Congreso de Delegados y las Reglamentaciones que al efecto se dicten.

Se deberá reunir al menos una vez por mes, y sesionará con la mitad más uno de sus miembros.

ARTICULO 12°: La Junta Ejecutiva estará formada por el Presidente del Partido; Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, un Secretario General, el Tesorero Titular y Pro-Tesorero y Dieciséis Secretarios.

El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos en formula y boleta separada de las que contengan candidaturas a cualquier otro cargo partidario o electivo, a simple pluralidad de sufragios por voto directo de los afiliados, con excepción, y por única vez, para el caso de la primer elección de las autoridades de la Junta Ejecutiva se convocara a una Asamblea, integrada por afiliados al Parido del Trabajo y la Equidad, a los fines de designar las personas que ejercerán como autoridad partidaria durante el primer periodo o mandato.

Los Secretarios de la Junta Ejecutiva serán elegidos por el voto directo de los afiliados por lista completa, de acuerdo al siguiente criterio: si la primera minoría obtiene al menos 20% de los votos válidos emitidos, le corresponderán dos (2) secretarías y en caso de superar el 35%, tres (3) secretarías.

Los restantes cargos se asignarán por sistema D’Hondt, entre todas las listas concurrentes a la elección.

En caso de que la lista más votada no alcance al 29% o supere el 50% de los votos válidos emitidos, se aplicará el sistema proporcional D’Hondt para el reparto de la totalidad de los cargos ARTICULO 13°: Los miembros de la Junta Ejecutiva durarán cuatro años en sus mandatos pudiendo ser reelegidos.

Para ser miembro se requiere dos años de residencia en Provincia de Salta y dos años de afiliación al partido, con excepción de la Primera composición ejecutiva que no requerirá los tiempos detallados en el presente artículo.

ARTICULO 14°: En caso de renuncia, ausencia y/o fallecimiento de la mitad de los miembros de la Junta Ejecutiva, esta se considerará acéfala, asumiendo las facultades plenas de las mismas las autoridades del Congreso de Delegados.

Dada la acefalia de la Junta Ejecutiva, las autoridades del Congreso de Delegados, procederá a convocar a nuevas elecciones por el voto directo de los afiliados dentro de los 90 días, siempre que falte más de un año para la terminación del mandato.

Los nuevos miembros serán elegidos para completar el periodo.

ARTICULO 15°: Son atribuciones de la Junta Ejecutiva:

a) La dirección general del partido en el distrito, durante el receso del Congreso, se efectivizará de acuerdo a la política y lineamientos que fije el Congreso y las facultades y obligaciones que le confiera esta Carta Orgánica;

b) Ejercer la representación del partido en la ciudad y designar apoderados/as;

c) Requerir al Congreso la convocatoria a sesiones extraordinarias, proponiendo el orden del día respectivo;

d) Centralizar y controlar la propaganda partidaria, que responderá a los lineamientos políticos del partido, formando para ello una (1) Comisión permanente integrada por al menos tres (3) afiliados que no ocupen cargos ejecutivos o eleccionarios;

e) Convocar de forma permanente a reuniones temáticas a los fines del tratamiento de temas de interés general, coordinando el político que resulte de las mismas;

f) Convocar a toda autoridad electa en la ciudad por el Partido cada vez que lo considere necesario;

g) Establecer su presupuesto de gastos y de recursos, y el de los organismos que de ella dependan, como así también fijar los sueldos a los empleados/as del partido, si así se ameritará;

h) Garantizar el cumplimiento de las resoluciones que adopte, así como las que emanen de los órganos de gobierno del partido;

i) Dictar su propio Reglamento;

j) Hacer efectivas las sanciones disciplinarias de acuerdo a lo establecido por esta Carta Orgánica;

k) En caso de faltas graves a la disciplina por parte de dirigentes partidarios, podrá suspenderlos preventivamente en el cargo y girar las actuaciones al Tribunal de Disciplina para que éste se expida con trámite sumario;

l) Presentar al Congreso, en cada una de sus sesiones ordinarias, un informe de lo actuado;

m) Convocar a elecciones internas partidarias con una antelación de 6 meses.

CAPITULO TERCERO: COMISION DE CONTRALOR PATRIMONIAL ARTICULO 16°: Funcionará una Comisión de Contralor Patrimonial designada por el primer Congreso de Delegados a propuesta de la Junta Ejecutiva.

Estará compuesta por tres miembros preferentemente profesionales de ciencias económicas, los cuales durarán cuatro años en sus funciones pudiendo resultar reelectos durante igual período.

ARTICULO 17°: Tiene a su cargo el movimiento de los fondos partidarios, así como su situación financiera y económica.

Sobre la base de la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo dentro del ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria para el mejor cometido de sus funciones.

ARTICULO 18°: La Junta Ejecutiva debe poner a disposición de la Comisión, sesenta (60) días antes de la reunión ordinaria del Congreso de Delegados, el balance semestral y estados complementarios, así como la memoria del ejercicio para que posteriormente, el dictamen técnico de la Comisión sea elevado a consideración de la Junta Ejecutiva para su eventual aprobación.

La fecha de cierre del ejercicio económico financiero del partido será el 31 de diciembre.

CAPITULO CUARTO: TRIBUNAL DE DISCIPLINA ARTICULO 19°: El Tribunal de Disciplina será designado por la Junta Electoral y durará cuatro años en sus funciones.

Estará integrada por un Presidente y cinco vocales, preferentemente profesionales en ciencias jurídicas y sociales, los cuales no podrán formar parte de otros Organismos partidarios.

ARTICULO 20°: La función del Tribunal se centrará en juzgar los casos en que los afiliados incurran en inconductas partidarias.

CAPITULO QUINTO: JUNTA ELECTORAL ARTICULO 21°: La Junta Electoral estará integrada al menos por tres (3) miembros elegidos por la Junta Ejecutiva, por simple mayoría de votos de sus miembros, a excepción de la primera elección que se llevará a cabo en el año 2014, para la cual los miembros de la mencionada junta serán nombrados por los miembros de la Junta Promotora.

Se elegirá un Presidente entre sus miembros, resultando los restantes vocales.

ARTICULO 22°: Los miembros de la Junta no pueden, integrar los cuerpos ejecutivos del partido.

ARTICULO 23°: La Junta funcionará exclusivamente desde la convocatoria a elecciones internas hasta la proclamación de los electos, debiendo durante este proceso actuar como organismo independiente, conforme lo determine la reglamentación respectiva.

CAPITULO SEXTO: APODERADOS ARTICULO 24°: Los Apoderados del Partido son designados por la Junta Ejecutiva.

Los mismos representan al Partido ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas y municipales, a fin de que realicen todos los trámites y gestiones que se les encomiende.

Se pueden designar uno o más apoderados, quienes podrán desempeñar sus funciones en forma conjunta o indistinta.

CAPITULO SEPTIMO: CONSEJOS DEPARTAMENTALES y/o MUNICIPALES ARTICULO 25°: En cada Departamento y/o Municipio en que se divide la Provincia se constituirá el Consejo Departamental y/o Municipal el cual tendrá su Sede dentro del territorio mismo.

El número de su integrantes deberá estará entre un mínimo de tres y un máximo de nueve.

Se elegirán por voto directo de los afiliados, en un mismo acto electoral con los demás órganos partidarios.

ARTICULO 26°: Los concejos Departamentales tendrán las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la dirección del Partido en sus respectivos Departamentos,

b) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso de Delegados y las Disposiciones de la Junta Ejecutiva.

CAPITULO OCTAVO: DE LA MUJER ARTICULO 27°: Los cargos partidarios en todos su niveles electivos nacionales, provinciales y municipales y para los que postule candidatos el Partido del Trabajo y la Equidad, deberán contar con la representación femenina correspondientes, en los términos legales vigentes.

CAPITULO NOVENO: DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA ARTICULO 28°: Se crea el Consejo de Planificación Estratégica cuyo funcionamiento e integración será reglamentado por la Junta Ejecutiva que tendrá por finalidad el estudio y la elaboración de programas de gobierno y políticas para las instituciones del sector social, gremial, profesional y universitario.

TITULO III DE AFILIADOS CAPIUTOLO PRIMERO: AFILIADOS, DERECHOS Y DEBERES ARTICULO 29°: Para ser afiliado se requiere ser ciudadano argentino, nativo o por opción; figurar en el padrón electoral; estar domiciliado en la Provincia de Salta, y aceptar la Declaración de Principios, esta Carta Orgánica y las Bases de Acción Política del “PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD”. La posibilidad de afiliarse se mantiene abierta indefinidamente en el tiempo.

La solicitud de afiliación se presenta ante la Junta Ejecutiva, debiendo cumplimentarse con ella todos los recaudos y trámites que prevea la Junta Ejecutiva en la reglamentación a dictarse.

ARTICULO 30°: No pueden ser afiliados:

a) Los excluidos del padrón electoral, a consecuencia de las disposiciones legales vigentes;

b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad, o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicios;

c) El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación o de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios;

d) Los magistrados del Poder Judicial de la Nación que desarrollen su función en todos los Fueros actuales y/o a crearse;

e) Los inhabilitados por las leyes electorales, mientras dure la inhabilitación;

f) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral que tuvieran condena firme de autoridad competente.

ARTICULO 31°: Son derechos de los afiliados:

a) Exponer libremente sus ideas y opiniones.

Participar en la toma de decisiones partidarias en la forma y condiciones que se implemente reglamentariamente;

b) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos partidarios y/o directivos.

El derecho electoral de los afiliados se ejercitara mediante el voto directo, secreto y obligatorio.

c) Requerir la garantía del debido proceso en toda cuestión vinculada con el derecho de afiliación en los términos previstos en la Ley 23.298;

d) Peticionar a las autoridades partidarias;

e) Participar en la gestión y control del gobierno y administración del partido, en la forma que se implemente reglamentariamente;

f) Tener acceso permanente al registro de afiliaciones y adherentes, pudiendo obtener constancia fehaciente de la propia;

g) Participar de todo evento, acción y/o actividad que se emprenda partidariamente;

h) Contribuir al sostenimiento económico e ideológico del partido;

j) Participar de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias de acuerdo al sistema electoral vigente.

ARTICULO 32°: Son obligaciones del afiliado:

a) Aceptar las disposiciones legítimas y legales emanadas de los órganos partidarios creados y/o a crearse;

b) Observar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones y contenidos de esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política del “PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD”;

c) Votar en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias conforme lo establece la ley N° 26.571 y en las internas para elegir autoridades partidarias o cargos públicos electivos provinciales y municipales;

d) Dar cuenta a las autoridades partidarias de todo hecho, acto o circunstancia que le impida ejercer sus derechos y obligaciones políticas;

e) Colaborar activamente y con su presencia en las campañas electorales, toda vez que acepte una nominación como candidato a cargos partidarios o a cargos electivos para la función pública;

f) No realizar actos que lesiones o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción del PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD;

h) Promover el cumplimiento del objeto y fines del partido;

i) Contribuir al sostenimiento económico del Parido, cuando se ocupen cargos púbicos electivos o ejecutivos;

j) Informar a las autoridades partidarias de toda situación personal que afecte su afiliación y/o ejercicio de un cargo partidario, conforme a disposiciones de esta Carta Orgánica y de legislación vigente.

ARTICULO 33°: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, ningún afiliado, núcleo o grupo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido o de sus organismos, o de otros afiliados, si no estuvieran legitimados o autorizados por la Junta Ejecutiva “PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD”. CAPITULO SEGUNDO: PÉRDIDAS O EXTINCIÓN DE LA AFILIACIÓN ARTICULO 34°:

a) La afiliación se extingue por fallecimiento;

b) La renuncia presenta en forma fehaciente y resuelta por la autoridad partidaria en el plazo que se fije reglamentariamente, la renuncia resuelta en las formas y condiciones fijadas en el Reglamente se considera aceptada;

c) La desafiliación expresada de forma fehaciente por ante las Juntas Vecinales y/o la Junta Directiva o por organismo competente;

d) La expulsión; la desafiliación por expulsión y/o aplicación de sanciones partidarias de acuerdo a lo fijado por reglamento.

CAPITULO TERCERO: REGISTRO Y FICHEROS DE AFILIADOS ARTICULO 35°: El registro de afiliados será llevado, actualizado, conservado, conforme a las disposiciones legales pertinentes.

Su contenido servirá de base para la organización del fichero y del padrón de afiliados.

ARTICULO 36°: Para la primera elección de autoridades a que se convoque el registro de afiliados se cerrará al solo efecto de confección del padrón electoral respecto hasta 30 días antes de la fecha fijada para su realización.

TITULO IV PATRIMONIO CAPITULO PRIMERO: REGIMEN PATRIMONIAL ARTICULO 37°: El patrimonio del Partido se formará con:

a) El aporte voluntario de los afiliados; adherentes y simpatizantes;

b) El aporte de 10% de las dietas o retribuciones que perciban los afiliados que desempeñen funciones públicas electivas;

c) Las rentas que produzcan sus bienes y fondos;

d) Las cuotas que los organismos respectivos fijen a sus miembros;

e) Donaciones o legados que no encuadren en prohibiciones legales;

f) Las recaudaciones por publicaciones y entradas extraordinarias no prohibidas por las disposiciones;

g) Lo producido por cualquier otra actividad que legítimamente efectivice el partido para recaudar fondos;

h) Los bienes muebles e inmuebles incluidos en el inventario;

i) Los demás recursos previstos en Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos o legislación similar vigente.

ARTICULO 38°: Queda expresamente prohibido a las autoridades partidarias:

a) Aceptar donaciones, aportes o contribuciones prohibidos por las leyes y normas que componen nuestro sistema jurídico;

b) Aceptar donaciones anónimas, no obstante se podrán reservar los nombres y documentos de los donantes que así lo requieren, conservándose los documentos respectivos;

c) Contribuciones o donaciones de entidades autárquicas o descentralizadas, nacionales o provinciales, o de empresas, concesionarias de servicios y de obras públicas de la Nación; Provincias, Municipios o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar, o de gobiernos o entidades extranjeras;

d) Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales o profesionales.

ARTICULO 39°: — Cuenta corriente única.

Los fondos del partido político deberán depositarse en una única cuenta por distrito que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales de la C.A.B.A, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen.

Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provengan de donaciones y/o legados deben inscribirse a nombre del partido.

La Comisión de Contralor Patrimonial debe controlar el origen lícito de los fondos partidarios.

ARTICULO 40°: El Partido deberá destinar por lo menos el veinte por ciento (20%) de lo que reciban en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional al financiamiento de actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación.

Asimismo se establece que por lo menos un treinta por ciento (30%) del monto destinado a capacitación debe afectarse a las actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación para menores de treinta (30) años. ARTICULO 41°: Con el objeto de ordenar las finanzas partidarias, la Comisión de Contralor Patrimonial propondrá a la Junta Ejecutiva la reglamentación necesaria, debiendo esta última aprobarla por la mayoría simple de sus miembros.

ARTICULO 42°: La formulación de balances en cumplimiento de las normas legales e impositivas vigentes es obligatoria a todos los niveles del partido, se practicara por ante la Comisión de Controlador Patrimonial cada doce (12) meses.

Esta última tiene facultades para solicitar las informaciones necesarias a través de la documentación e información que consideren necesaria.

Esta Comisión elevará con forma de balance toda la información a la Junta Ejecutiva en los tiempos y formas que la Reglamentación fije. Se establece como fecha de cierre del ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año. ARTICULO 43°: La contratación de una auditoría externa destinada al mejor control en el manejo y aplicación de los fondos partidarios será una decisión que deberá tomar la Junta Ejecutiva por mayoría simple de sus miembros.

ARTICULO 44°: Dentro de los plazos legales vigentes la Comisión de Contralor Patrimonial debe presentar por ante las autoridades con competencia, los balances, estados complementarios y memorias del ejercicio adjuntando a tales efectos el respectivo informe técnico.

CAPITULO SEGUNDO: LIBROS Y DOCUMENTOS ARTICULO 45°: La Comisión de Contralor Patrimonial llevara los libros establecidos por la Ley que rige el funcionamiento de los Partidos Políticos y todos los que la reglamentación determine.

ARTICULO 46°: Los demás organismos colegiados establecidos por esta Carta Orgánica, llevaran libros rubricados y foliados por La Comisión de Contralor Patrimonial y, para las actas y contabilidad.

TITULO V CAPITULO UNICO: DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO ARTICULO 47°: El Partido del Trabajo y la Equidad solo se disolverá, además de las causales previstas por las leyes, por la voluntad de sus afiliados, que deberán expresarse por el congreso de Delegados del Partido, en decisiones unánimes de sus miembros.

Secretaría Electoral de Salta.

e. 24/02/2016 N° 5714/16 v. 24/02/2016

Edicto publicado en la página 24 del Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 24 de Febrero de 2016

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