COMPROMISO FEDERAL Distrito San Luis - 15/12/2015

PARTIDO COMPROMISO FEDERAL

Distrito San Luis

EDICTO Publicación ordenada por el artículo 10 ter, inc.

d) de la Ley N° 23.298 Partido: “COMPROMISO FEDERAL” Orden: NACIONAL El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito San Luis, bajo jurisdicción del Doctor Juan Esteban Maqueda, Secretaría Electoral Nacional a mi cargo, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 10 ter, inc.

d) de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298, que a fs. 57, de los autos caratulados: “COMPROMISO FEDERAL – ORDEN NACIONAL S/FUSIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS – (PARTIDO ES POSIBLE Y MOVIMIENTO INDEPENDIENTE, JUSTICIA Y DIGNIDAD)”, Expte. Nº CNE 6618/2015, y con fecha 22 de Octubre de 2.015, S.S., ha dictado la providencia por la cual se dispone proceder a publicar en el Boletín Oficial de la Nación por el término de tres (3) días, el acuerdo de fusión entre el partido ES POSIBLE-ORDEN NACIONAL y el partido MOVIMIENTO INDEPENDIENTE, JUSTICIA Y DIGNIDAD-ORDEN NACIONAL (fs. 1/3), bajo la denominación de “COMPROMISO FEDERAL” (adoptada en el acuerdo citado); haciendo constar que, en caso de oposición , la misma deberá ser presentada ante el Juzgado Federal de San Luis con competencia Electoral en Mesa de Entradas de Secretaría Electoral (sita en calle Colón N° 654 de la ciudad de San Luis) dentro del término de 30 días de publicada.- Fdo.: SONIA MERRY RANDAZZO – SECRETARIA ELECTORAL NACIONAL DEL DISTRITO SAN LUIS.- ACUERDO DE FUSIÓN: PARTIDO “ES POSIBLE” – ORDEN NACIONAL Y MOVIMIENTO INDEPENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD – ORDEN NACIONAL En la ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los VEINTITRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, se reúnen los Sres FERNANDO SALINO, D.N.I. Nº 14.231.198 con domicilio en calle Las Heras 420 de la Ciudad de San Luis, provincia de San Luis, JOSEFINA DEL VALLE ALDANA, D.N.I. Nº 10.375.773 con domicilio en calle San Martín 414 piso 8 depto A, de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, y NATALIA PAOLA FLORES LARDET, D.N.I. Nº 26.278.599, con domicilio en calle Barrio los Eucaliptos Manzana 30 Casa C – Juana Koslay, provincia de San Luis; los nombrados supra en su carácter de Presidente, Vicepresidente y Apoderada respectivamente, todos en representación del Partido “ES POSIBLE” – Orden Nacional y encontrándose habilitados expresamente para este acto mediante Acta Nº16 de Fecha 23 de septiembre de 2015, del Consejo Nacional del partido Es Posible, por la cual se les otorga expresamente la facultad de formalizar la fusión con el Partido Movimiento Independiente Justicia y Dignidad – Orden Nacional; y por otra parte se encuentra presente en este acto los Sres. RAUL ANIBAL CASTELLS, D.N.I. Nº 11.217.086, con domicilio en Calle 28 y 69 - Saenz Peña, Provincia de Chaco, SATURNINA (Nina) PELOZO, D.N.I. N° 14.212.798 con domicilio en calleFournier 1793, Villa Albertina - Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires y RAMON ISIDORO ALMIRON, D.N.I. Nº 4.413.536, con domicilio en calle O’Higgins 471 – Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires; los nombrados supra en representación del MOVIMIENTO INDEPENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD – Orden Nacional, encontrándose habilitados expresamente para este acto mediante Actasde fecha 17 de agosto y 17 de septiembre de 2015 delCongreso Nacional del Partido MIJD, por el cual se les otorga expresamente la facultad de formalizar la fusión con el Partido “ES POSIBLE”– Orden Nacional; y ambas partes acuerdan fusionar ambas fuerzas políticas, atento a que mantienen y comparten objetivos en común, ideología política y la firme convicción de continuar luchando por la democracia y la subsistencia de los partidos políticos.

A dichos efectos RESUELVEN: CLAUSULA PRIMERA: APROBAR la Fusión del PARTIDO “ES POSIBLE” – ORDEN NACIONAL con el Partido MOVIMIENTO INDEPENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD – ORDEN NACIONAL, entendiéndose como tal, la unión de ambas Fuerzas Políticas Nacionales, conformándose un nuevo Partido Político Nacional, y una vez reconocida dicha Fusión por la Justicia Electoral Competente, quedarán integrados todos los Partidos Políticos de Distrito y Provinciales de ambas fuerzas políticas, dado que en esta figura jurídica no existe el Derecho de Secesión.

Que conforme lo prescribe la Ley de Partidos Políticos, el Partido Político resultante de la Fusión, gozará de Personería Jurídico Política desde su Reconocimiento por el Juez Federal Electoral competente y se constituirá a todo efecto legal como sucesor de los Partidos fusionados, tanto en sus derechos como obligaciones patrimoniales, sin perjuicio de subsistir la responsabilidad personal que le corresponda a las autoridades y otros responsables de los partidos fusionados por actos o hechos anteriores a la fusión.

CLAUSULA SEGUNDA: La presente fusión la conforma el Partido “ES POSIBLE” – ORDEN NACIONAL integrado por los siguientes Partidos de Distritos; a saber: San Luis, Mendoza, Córdoba, Santa Fe, La Rioja, Corrientes, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el MOVIMIENTO INDEPENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD – ORDEN NACIONAL integrado por los siguientes Partidos de Distritos; a saber: Misiones, Tucumán, Salta, Chaco, Chubut, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. CLAUSULA TERCERA: ADOPTAR la denominación Partido “COMPROMISO FEDERAL”. CLAUSULA CUARTA: Esta fuerza política resultante de la Fusión seguirá siendo un Partido Político de Orden Nacional, atento al carácter de los Partidos Políticos que se fusionan como así también la cantidad de Partidos de Distritos Electorales que se unifican con la presente Fusión, conforme se especifica en la cláusula segunda.

CLAUSULA QUINTA: Tendrá como postulados esenciales, la Declaración de Principios, Programas y Bases de Acción Política, que se sanciona en este acto como Anexo I.- y serán los mismos para todos los Partidos de Distritos y/o Provinciales reconocidos y/o que en un futuro obtengan el Reconocimiento de la Personería Jurídico Política.

CLAUSULA SEXTA: Se regirá por los mandatos y Carta Orgánica Nacional que se sanciona en este acto como Anexo II.-, debiendo los Partidos de Distritos y/o Provinciales adecuar sus respectivas Cartas Orgánicas a dicha Carta Orgánica Nacional.

CLAUSULA SEPTIMA: En cuanto a los símbolos y emblemas partidarios regirán los que oportunamente disponga el Órgano Partidario competente de esta nueva Fuerza Política resultante de la Fusión, pudiendo estos ampliarse y/o modificarse conforme así lo dispongan las nuevas Autoridades del Partido “COMPROMISO FEDERAL” – ORDEN NACIONAL, y serán los mismos que utilizarán todos los Partidos de Distrito y Provinciales integrantes del Partido “COMPROMISO FEDERAL”. CLAUSULA OCTAVA: En cumplimiento al artículo 10 ter de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 y su modificatoria Ley N° 26.571, la presente Fusión se presentará para el Reconocimiento de la Personería Jurídico Política por ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral – Secretaría Electoral Nacional de la Provincia de San Luis, por ser el distrito de fundación de uno de los Partidos que se fusionan; a saber: el Partido “ES POSIBLE”. CLAUSULA NOVENA: El domicilio partidario y legal se fija en calle MAIPU N° 721, piso 1, oficina A, de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis. CLAUSULA DECIMA: Se designan como apoderados a los Sres. RAUL ANIBAL CASTELLS, D.N.I. N° 11.217.086, ADRIAN DANIEL MORALES, D.N.I. N° 17.082.402, y FERNANDO SALINO, D.N.I. N° 14.231.198, CARLOS JOSE ANTONIO SERGNESE, D.N.I. N° 06.813.235; quienes presentes en este acto proceden a aceptar la designación efectuada, quienes deberán actuar en forma conjunta, y/o indistinta exclusivamente a los efectos procesales.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: Con relación a las cuentas bancarias que actualmente mantienen ambas fuerzas políticas; el Partido “ES POSIBLE” - ON en el Banco de la Nación Argentina – sucursal San Luis, provincia de San Luis y el Partido Movimiento Independiente Justicia y Dignidad – ON, en el Banco de la Nación Argentina – sucursal La Plata, provincia de Buenos Aires, cada partido procederá a su cierre y esta fuerza política resultante de la fusión denominada “COMPROMISO FEDERAL” procederá a la apertura de una nueva cuenta bancaria en el Banco de la Nación Argentina, sucursal San Luis, comunicándose oportunamente a los Organismos Nacionales pertinentes, para la transferencia de los fondos partidarios que correspondieren.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: Con relación a los libros que prescribe la Ley N° 23.298 y Ley N° 26.571 disposiciones legales posteriores y concordantes, se presentarán para su rúbrica correspondiente por ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral - Secretaría Electoral - de la provincia de San Luis en el término legal requerido, quedando los libros que actualmente conservan ambas fuerzas políticas bajo su custodia y responsabilidad.- CLAUSULA DECIMO TERCERA: Al solo efecto de tramitar e impulsar la obtención del reconocimiento definitivo de la nueva personería jurídico política, de “Compromiso Federal”, se crea provisoriamente una JUNTA PROMOTORA integrada por seis (6) miembros; Tres (3) miembros pertenecientes al partido ES POSIBLE – ORDEN NACIONAL: FERNANDO SALINO, D.N.I. N° 14.231.198; IVANNA BIANCHI, DNI N°17.389.135y LUIS BERNARDO LUSQUIÑOS, DNI N° 10.129.833; y Tres (3) miembros pertenecientes al Partido MOVIMIENTO INDEPENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD – ORDEN NACIONAL: RAUL ANIBAL CASTELLS, DNI N° 11.217.086, SATURNINA PELOZO, DNI N° 14.212.798 y RAMON ISIDORO ALMIRON, DNI N° 4.413.536; fusión que funcionará, sesionará y decidirá como mínimo con la mayoría simple (4 votos) de la totalidad de sus miembros; y tendrá a su cargo todas las facultades de conducción hasta la obtención del reconocimiento definitivo de la nueva personería jurídico política, de “Compromiso Federal y asunción de sus nuevas autoridades”. CLAUSULA DECIMO CUARTA: Reconocida esta fusión por la Justicia Federal Electoral Competente, se comunicará a la Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral dependiente del Ministerio del Interior, a los Juzgados Federales y Provinciales con Competencia Electoral de cada uno de los Distritos Electorales que la integran; a saber: Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Santa Fe, Mendoza, Córdoba, La Rioja, Corrientes, San Luis, Misiones, Tucumán, Salta, Chaco, y Chubut a los efectos de que se tome razón de dicha Fusión, y demás comunicaciones pertinentes.

Sin más asuntos que tratar, previa lectura y ratificación, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes de conformidad, en el lugar y fecha Supra consignados.

e. 11/12/2015 N° 174535/15 v. 15/12/2015

Edicto publicado en la página 27 del Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 15 de Diciembre de 2015

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