JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 25 - 06/03/2015

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SECRETARÍA Nº 49 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 25, Secretaría Nº 49, sito en la Avda. Callao Nº 635, Piso 4º, hace saber por cinco días en los autos “VADEMECUM S.A., s/Quiebra, s/Incidente de venta (Realización de Bienes (Inmuebles) “, Expediente Nº 27097/2009, que el martillero Guillermo T. Chiappetti (C.U.I.T Nº 20-12274890-2), rematará el día MARTES 31 DE MARZO DE 2015, a las 11, 45 HORAS EN PUNTO, en el Salón de Ventas de la Dirección de Subastas Judiciales, calle Jean Jaures Nº 545, Capital Federal, AMPLIO LOCAL COMERCIAL, EN INMUEBLE AVDA. MANUEL BELGRANO Nº 201/205/211 ESQUINA CALLE MAIPU Nº 112, Ciudad y Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.- Se trata de un amplio local de negocio con grandes ventanales a la calle, una oficina y un baño, y actualmente se encuentra ocupado por una Agencia de Venta de Automóviles.

Se deja a salvo que por resolución –firme- del Tribunal tal ocupación se declaró ilegítima.

La Unidad Funcional o subparcela número 00-01, esta integrado por el Polígono 00-01, consta de una Superficie cubierta y total de 148, 41m2., Porcentual 9, 52129%.- Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección B, Manzana 8, Parcela 1, Unidad Funcional 1, Polígono 00-01, Partida Inmobiliaria 004-023617-1.BASE $ 800.000.- AL CONTADO Y AL MEJOR POSTOR.- Seña 30%, Comisión 3% más I.V.A. s/Comisión, Acordada 24/00 0, 25% y Sellado de Ley 1, 2%, todo en dinero en efectivo en el acto de la subasta y deberá constituir domicilio legal dentro del radio de asiento del Juzgado.- El saldo de precio consistente en el (70%) restante deberá ser abonado dentro del quinto día de aprobado judicialmente el remate, sin interpelación previa del Tribunal.- Se encuentra prohibida la compra en comisión y la cesión de derechos emergentes del boleto de venta del bien a subastar.- Los gastos que se devenguen en concepto de honorarios, sellados impuestos y otros -aún aquellos que pudieren estar a cargo de la parte vendedora-, que tengan directa vinculación con las transferencias de dominio a realizarse oportunamente a favor del adquirente en pública subasta, incluyendo entre otros, a las diligencias tendientes a la inscripción registral del bien, al levantamiento de medidas cautelares o cancelación de hipotecas, estarán a cargo exclusivamente del comprador.- Las deudas por expensas, impuestos, tasas y contribuciones se distribuirán de la siguiente forma: las anteriores al decreto de falencia, deberán ocurrir por la vía y forma prevista por el art. 32 y sgtes.

de la L.C.; las posteriores al decreto de quiebra y hasta la fecha de la toma de posesión del eventual adquirente se solventarán con el producido de la subasta, y las que se originen con posterioridad a la posesión a cargo del adjudicatario.- Con relación a la situación del adquirente en pública subasta frente a las deudas por expensas comunes de propiedad horizontal, será de aplicación la doctrina sentada por la Cámara Nac. en lo Civil en pleno, in re “SERVICIOS EFICIENTES S.A. c/Yabra Roberto Isaac s/Ejecución Hipotecaria”. Sin perjuicio de ello, el producido de la subasta del bien hipotecado será aplicado al pago de la expensas, luego de satisfechos los gastos del concurso previstos en los arts. 240 y 244 L.C. y la garantía hipotecaria con privilegio especial sobre el inmueble.

Si el valor obtenido en el remate del bien no alcanzare a cancelar los adeudos por expensas, el adquirente deberá afrontar el pago del remanente insoluto, de conformidad con lo dispuesto en el plenario civil señalado en el párrafo anterior.- Exhibición los días 26 y 27 de Marzo de 11 a 13 horas.Buenos Aires, 3 de marzo de 2015.Horacio F. Robledo, juez. Sonia A. Santiso, secretaria.

e. 06/03/2015 Nº 14816/15 v. 12/03/2015

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 6 de Marzo de 2015

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