ITURRIA S.A. - 06/03/2015

Escritura 8, fecha 08/01/2015. Héctor Oscar Iturria, argentino, nacido el 26/01/1938, D.N.I 5.312.786, CUIT/L 20-05312786-0, casado en primeras nupcias con Elba Noemí Sonzini, domiciliado en Avenida del Libertador número 274 Piso “8” Depto “D” I) Aumento de capital: “ARTÍCULO CUARTO. CAPITAL SOCIAL: El capital social es de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000), representado por treinta mil acciones ordinarias nominativas no endosables de CIEN PESOS cada una y de un voto por acción.

Divididas en tres clases de acciones distribuidas de la siguiente forma: CLASE A: quince mil (15.000) acciones nominativas no endosables de pesos cien y un voto cada una. CLASE B: Nueve mil (9.000) acciones nominativas no endosables de pesos cien y un voto cada una. CLASE C: seis mil (6.000) acciones nominativas no endosables de pesos cien y un voto cada una.- Sometido a votación es aprobado por unanimidad de los presentes.

CABA. II) Modificación de de estatuto vigente:

1) Iturria Sociedad Anonima con domicilio legal en la calle Libertador 274 piso octavo oficina “D” CABA.

2) 99 años.

3) Tiene por objeto desarrollar por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: La compra, venta y exportación de granos.

La compra, venta, importación, exportación, producción, consignación, fraccionamiento, fabricación y comercialización de artículos, repuestos y accesorios para automóviles, camiones, motos y maquinarias agrícolas, viales o industriales; elementos y artículos de ferretería, bulonería, maquinaria para la industria, maquinarias computarizadas, metales, repuestos, materias primas o elaboradas, herrajes, cerraduras, cerramientos, materiales de construcción, herramientas y utensilios, así como su distribución y representación de firmas mayoristas o fabricantes del país o extranjeras.

La financiación de las operaciones sociales y operaciones financieras con dinero propio, con exclusión de las comprendidas en la ley 21526 y toda otra que requiera el concurso público.

A todos los fines antedichos, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el presente estatuto.- La sociedad podrá afianzar, avalar o garantizar obligaciones de terceros siempre y cuando fuera a título oneroso y contando con unanimidad de votos favorables, que impliquen la aprobación por parte de accionistas que representen el 100% del capital accionario.-- Para todas las controversias que se suscitaran entre los accionistas o entre éstos con sus funcionarios y con la sociedad, será competente el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y si por cualquier circunstancia se mudara el domicilio social a la ciudad de Mar del Plata, será competente el Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Mar del Plata, aplicándose en ambos casos el Reglamento que correspondiera.- En caso de solicitarse medidas cautelares contra el laudo que se dictara por el Tribunal Arbitral competente, el peticionante deberá como condición de procedencia de dicho pedido, ofrecer una contracautela que esté representada por una garantía real suficiente

4) $ 3000000.

5) Directorio integrado por 3 y 6 directores titulares elegidos UNA TERCERA PARTE por los accionistas de la Clase “A”, OTRA TERCERA PARTE por los Accionistas de la Clase “B” Y LA ÚLTIMA TERCERA PARTE, por los Accionistas de la Clase “C”, debiendo elegir un Director suplente (1) cada una de las mencionadas clases, que se incorporará al Directorio en caso de vacante en la Clase

5) cierre el 31/03 de cada año. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 8 de fecha 08/01/2015 Reg. Nº 1683 Autorizado según instrumento público Esc. Nº 8 de fecha 08/01/2015 Reg. Nº 1683. PILAR MARÍA RODRIGUEZ ACQUARONE Matrícula: 4316 C.E.C.B.A. e. 06/03/2015 Nº 15198/15 v. 06/03/2015

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 6 de Marzo de 2015

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