Edicto publicado el 06/03/2015

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ALCARACITO S.C.A. Se hace saber por tres (3) días que por Asamblea General Extraordinaria del 3 de febrero de 2015:

a) Alcaracito S.C.A., con sede social en Suipacha 1111, piso 31, de la Ciudad de Buenos Aires, inscripta el 31 de agosto de 1966, bajo el número de registro 1570, al folio 279 del libro 241 de Contratos Públicos del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió: ESCINDIR parcialmente su patrimonio para destinarlo a la constitución de una nueva sociedad.

De conformidad al Balance Especial de Escisión de fecha 31 de enero de 2015: Alcaracito SCA: Valuación Activo: $ 4.655.529, 04 - Valuación Pasivo: $ 211.640, 96 - Patrimonio Escindido destinado a la nueva sociedad: Valuación Activo: $ 605.980. Valuación Pasivo: $ 0. La sociedad escisionaria se denominará El Algarrobal de Alcaráz S.A., con sede social en Av. del Libertador 498, piso 23, de la Ciudad de Buenos Aires. Alcaracito SCA reduce su capital en la suma de $ 53.252, es decir de $ 443.770 a $ 390.518. Se reformó el Artículo Cuarto del Estatuto Social con motivo de la escisión, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de pesos Trescientos noventa mil quinientos diez y ocho ($ 390.518.-), compuesto de Pesos trescientos setenta mil novecientos noventa y tres ($ 370.993) de capital comanditario y Pesos diecinueve mil quinientos veinticinco ($ 19.525) de capital comanditado.

El capital comanditario se representa por trescientos setenta mil novecientos noventa y tres (370.993) acciones ordinarias, nominativas no endosables de valor nominal un peso ($

1) cada una y que confieren derecho a un (1) voto por acción.

El capital comanditado está constituido por diecinueve mil quinientos veinticinco (19.525) cuotas de valor nominal un peso ($

1) y con derecho a un (1) voto por cuota, las que también se encuentran totalmente suscriptas e integradas.

Toda cesión de capital comanditado deberá ser aprobada por una Asamblea Especial con las mayorías previstas en el art. 244 de la Ley 19.550. En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios comanditados, sus sucesores podrán optar exigiendo que el capital comanditado se transforme en acciones comanditarias o que uno de los herederos se integre como socio comanditado previa unificación de representación.

En caso de fallecimiento de todos los socios comanditados se aplicarán las previsiones del art. 140 de la Ley 19.550”. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 12 de fecha 01/01/2015. FERNANDO DEL CAMPO WILSON Tº: 36 Fº: 791 C.P.A.C.F. e. 06/03/2015 Nº 15884/15 v. 10/03/2015

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 6 de Marzo de 2015

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