RECAUDADORA S.A. - 29/09/2014

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Se hace saber que por Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 11 de abril de 2006, se resolvió modificar el Art. 7 del Estatuto Social quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO SEPTIMO”: La administración y dirección de la Sociedad estará a cargo del Directorio integrado por uno a cuatro titulares y dos suplentes, que deberá elegir la Asamblea para subsanar la falta de los directores titulares, los que se incorporan al Directorio por el orden de su designación.

El término de su elección es de dos ejercicios.

La Asamblea fijará la renumeración de los directores.

El Directorio sesionará al menos con dos Directores y resolverá por mayoría de los presentes.

En caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente.

En su primera sesión, el Directorio designará un Presidente y un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento.

En garantía de sus funciones, los titulares depositarán bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera de entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser aportado por cada director; dicha garantía deberá constituirse y mantenerse por el plazo y monto que establezcan las normas legales en vigencia.

El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso los que requieran poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y artículo noveno del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras, o entidades crediticias oficiales y privadas, nacionales o extranjeras; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con facultad de sustituir; iniciar, perseguir, contestar o desistir demandas civiles o querellas penales y realizar todo otro hecho jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.

La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente, en su caso.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 154 de fecha 18/03/2008 Reg. Nº 542. Tomás Martínez Casas Tº: 80 Fº: 406 C.P.A.C.F. e. 29/09/2014 Nº 72367/14 v. 29/09/2014

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 29 de Septiembre de 2014

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