JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 9 - 29/09/2014

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 9, a cargo de la Dra. Paula María Hualde, Secretaría Nº 17 – Marcelo T. de Alvear 1840 piso 4º, Capital Federal, comunica cinco días en Boletín Oficial en autos caratulados “SUCESION DE LEMOS FEDERICO s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES (MALVINAS ARGENTINAS Nº 323/25/27)”, expte.

50176/2010/6, que el martillero Pablo Taquini (CUIT: 20-16497469-4) rematará el día Martes 7 de Octubre de 2014 a las 10:30 hs. EN PUNTO en la Sede de la Dirección de Subastas Judiciales, Jean Jaurés 545, Capital Federal, el 100% del INMUEBLE de propiedad del fallido (CUIT: 23-04192627-9) ubicado en la calle Av. Malvinas Argentinas 323/25/27 piso 1 A, Unidad Funcional Nº 2, Capital Federal, matrícula 5-4870/2, Nomenclatura Catastral C: 5, S: 42, M: 39, P: 18 C; y la 1/6 ava parte indivisa de la Unidad Complementaria Nº 1. La Propiedad está en un primer piso al frente con balcón, en un edificio de ladrillo vista de unos 40 años de antigüedad. El departamento cuenta con un living - comedor amplio que da al frente, un dormitorio en suite también al frente, otro dormitorio con baño, una cocina amplia y un lavadero con salida a un patio de 3 x 3 mts. aprox., todo en buen estado de conservación.

Ocupado por Simeone Juan Carlos y Norma Carou; y la Unidad Complementaria 1 destinada a cochera situada en PB del edificio e identificada con el No. 4 la cual se encontraba desocupada al momento de la constatación.

BASES: U.F. 2 $ 1.375.000.- y U.C. 1 $ 200.000.-. Exhibición: día 6 de Octubre de 10:00 a 12:00 hs. Condiciones de venta: al contado, al mejor postor y en dinero en efectivo.

Seña 30%; Comisión: 3%; IVA s/comisión; Arancel Acordada 24/00 C.S.J.N. 0,25%. Sellado de Ley 1%. Los bienes se enajenarán en el estado en que se encuentran, señalándose que habiéndoselos exhibido adecuadamente no se admitirán reclamos de ningún tipo. En caso de adeudarse expensas, tasas, impuestos o contribuciones, las que correspondan al período anterior al decreto falencial deberán ser objeto de petición verificatoria; los impuestos inherentes al período comprendido entre la declaración de quiebra y las fechas de entrega de posesión serán reconocidas como acreencias del concurso y serán solventadas con la preferencia que corresponda; y las devengadas con posterioridad a la toma de posesión estarán a cargo de los adquirentes.

Queda expresamente excluida la posibilidad de compra en comisión, intervención de gestores de negocios, la cesión de los derechos emergentes del boleto de compra venta y el otorgamiento por parte del comprador de poderes especiales irrevocables a favor de terceros para la posesión, escrituración, cesión, adquisición y/o venta del bien. Asimismo y para el caso en que quien realice la última oferta lo haga en representación de un tercero, dispónese que deberá exhibir el respectivo poder en ese mismo momento, bajo apercibimiento de continuar con el acto de subasta y -en su caso- hacerlo responsable de los eventuales perjuicios que pudiera haber ocasionado su accionar.

El saldo de precio deberá ingresarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires -Sucursal Tribunales- y a la orden del Tribunal en cuenta que se abrirá al efecto dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate sin necesidad de notificación a los adquirentes ni requerimiento previo y bajo apercibimiento de declararlos postores remisos (art. 584 del Cód. Proc.). La posesión se cumplirá dentro de los diez días siguientes de acreditada la efectivización del saldo de precio.

En cuanto a la transmisión, dispónese que el eventual adquirente podrá proceder a efectuar la inscripción del inmueble a su favor por testimonio dentro de los treinta días siguientes de acreditada la efectivización del saldo de precio.

En consecuencia, la escrituración sólo se cumplirá de ser requerida por el adquirente (doctr.

Cód. Proc. arts. 582 y 586) por el escribano que el mismo proponga, en tanto venta al contado, o por el escribano que oportunamente determinará el Tribunal para el caso que no lo designe el adquirente en el plazo indicado en el párrafo precedente.

En cuanto a los gastos que la transferencia del inmueble irrogue cualquiera sea la modalidad que se adopte, aclárase que los mismos deberán ser soportados exclusivamente por el adquirente.

Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre del año 2014. Paula María Hualde, juez. Claudio Marjanovic Telebaks, secretario.

e. 26/09/2014 Nº 71887/14 v. 02/10/2014

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 29 de Septiembre de 2014

Expedientes judiciales relacionados

SUCESION DE LEMOS FEDERICO s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES (MALVINAS ARGENTINAS Nº 323/25/27)

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