JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 8 - 19/09/2014

Edicto: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, Secretaría Nº 15, Diag. Roque Saenz Peña 1211, PB, CABA, comunica por cinco días, en autos: “CARAMI S.A. S/QUIEBRA” (Expte. Nº 35604/1997)”, que la martillera Andrea D. Pascoli (CUIT 27-24589195-9) rematará el 30 de Septiembre de 2.014, a las 11:15hs. en punto, en la calle Jean Jaurés Nº 545, de esta Ciudad, el inmueble sito en calle Humboldt Nº 550/52/64-, entre la Avenida Corrientes y la calle Camargo, cuyos datos catastrales son: Matrícula 15-80000, circunscripción Nº 15, Sección 47, Manzana 180 , parcela C. Sup. total: 5.693 m2. Conforme constatación de fecha 22/05/14; Se accede al inmueble por un portón de chapa corredizo y piso de tierra, pudiéndose observar que se trata de una obra en construcción abandonada.

Sobre el lateral derecho del terreno y hacia la calle Humboldt, hay una estructura de hormigón (solo columnas y losa) con tres pisos sobre rasante de (24x8mts aprox.) en la planta baja y primer piso, hay espacios ocupados por tres familias sin identificar, asimismo la planta baja es utilizada como estacionamiento de vehículos particulares.

Seguido encontramos un pasillo de unos 6 metros aproximadamente, que separa dicha estructura de una segunda de (14 x 8 mts. aprox), constituida de hormigón (solo columnas y losa) con dos pisos sobre rasante y más atrás con un sobre nivel de un piso más, utilizado en la planta baja como taller y depósito de materiales, y parte del primer piso como vivienda únicamente del Sr. Miguel Codsi. Sobre el lateral izquierdo del terreno, se puede ver una casa mono ambiente de material y techo de chapa, en la que vive una persona del sexo femenino de avanzada edad, la cual no se encontraba en dicho momento, lindando con esta, hay un galpón/depósito de chapa y luego una cocina.

En el fondo del terreno podemos ver un espacio libre usado como estacionamiento de camiones y tráiler de estos.

Encontrándose toda la estructura de hormigón con signos de deterioró a raíz del paso del tiempo.

OCUPADO Y AD-CORPUS: BASE: $ 13.176.000,00.- Exhibición: 24 y 25 de Septiembre de 2014 de 15:00 a 17:00hs. Venta al contado, al mejor postor y en dinero en efectivo.

Seña 30%. Comisión 3%. Arancel 0,25% (Acord. 24/00 CSJN) y el sellado de ley que corresponda.

DEUDAS:

a) Las anteriores a la quiebra estarán sujetas a verificación, debiendo los organismos peticionantes ocurrir por la vía y forma que corresponda (arts. 200 y 223, L.C.);

b) desde el decreto de quiebra y hasta la toma de posesión, éstas estarán a cargo del concurso (art. 240, L.C);

c) a partir de la toma de posesión, quedarán a cargo del comprador del inmueble (art. 2379, Cód. Civil). El comprador podrá optar por abonar la seña en cheque certificado sobre banco de esta plaza, a la orden del Banco Ciudad de Buenos Aires. El comprador deberá constituir domicilio dentro del lugar de asiento del Juzgado y denunciar de corresponder, dentro del tercer día de efectuado el remate, el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos y dentro del quinto día de aprobada la subasta, deberá depositar judicialmente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el importe del precio que corresponda abonar al contado, bajo apercibimiento de ley (CPr. 580). Si el comprador por cualquier causa no depositare en autos el saldo de precio en el plazo indicado, aunque la mora no le fuere imputable, se aplicarán los intereses legales conforme operaciones de descuento a treinta días, tasa activa hasta su efectivo pago (Plenario C.N.Com.: 27/10/94, Sociedad Anónima La Razón s/ quiebra s/inc. de pago de los profesionales -art. 288-)” en forma no acumulativa (Plenario C.N.Com.: 25/08/2003, “Calle Guevara/fiscal de Cámara/s/revisión de plenario Uzal). Hágase saber al comprador que a los fines de efectuar la transferencia de dominio del inmueble a subastar podrá optar por la vía prevista expresamente por el art. 1185 del Cód. Civil, cuyo correlato procedimental regula el art. 587 del CPr. y que posibilita alcanzar ese mismo efecto mediante la escritura de protocolización de actuaciones, que no es configurativa de una escritura traslativa de dominio, sino de un instrumento que reúne constancias fundamentales del proceso en el que se llevó a cabo la subasta (Disposición Técnico Registral nº 10/73, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal; Palacio “Derecho Procesal Civil” T.VII, 656.). Para mayores datos comuníquese con la martillera a los Tels.: 011-15.5725-9209. o 11-15.58699538.- Publíquese edicto por cinco días en el diario “BOLETIN OFICIAL”. Buenos Aires, 17 de septiembre de 2014. Adriana Milovich, secretaria.

e. 18/09/2014 Nº 70191/14 v. 24/09/2014

Edicto publicado en la página 50 del Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 19 de Septiembre de 2014

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