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Se rectifica publicación de fecha 25.07.2014 numero 52995/14. Por Asamblea General Extraordinaria 17/06/2014 se reformo el artículo 3 del Estatuto Social el cual quedo redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 3: OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, dentro del país y/o en el extranjero, las siguientes actividades: (i) TELECOMUNICACIONES: Prestación de servicios de telecomunicaciones en los ámbitos nacional e internacional, mediante la utilización de vínculos pertenecientes a la red de las empresas del Servicio Básico Telefónico y del Servicio de Telefonía Móvil de la República Argentina, pudiendo a ese efecto diseñar, desarrollar y comercializar todo tipo de soluciones y/o aplicaciones y/o plataformas y/o software para telefonía y demás dispositivos de telecomunicaciones, así como también proveer de soporte, mantenimiento, capacitación y asistencia en materia de telecomunicaciones y/o software y/o de informática; (ii) INVERSION: La inversión y aporte de capitales en sociedades o empresas o agrupaciones o uniones de empresas, constituidas o a constituirse, en el país y/o exterior, tanto sea para negocios en curso o a realizarse, pudiendo efectuar la compra, venta o permuta de títulos, acciones debentures, obligaciones negociables y de toda clase de títulos y valores, así como la constitución y administración de fideicomisos, la constitución y transferencia de mutuos, con o sin hipotecas u otras garantías reales o personales, la celebración de contratos de préstamo convertibles en acciones, el otorgamiento de créditos y financiaciones en general, con expresa exclusión de las operaciones previstas en la ley 21.526 y toda otra que requiera el concurso público.
Adquirir, vender y liquidar el activo de otras empresas o establecimientos, efectuar fusiones parciales o totales, escisiones, combinaciones u otra comunidad de intereses totales o parciales con otras personas físicas y/o jurídicas, así como constituir fondos de comercio independientes con activos existentes acordándoles la forma jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social, por intermedio de profesionales habilitados al efecto.
La sociedad podrá realizar todas las actividades, actos y operaciones que tengan vinculación con las enunciadas en el mismo, teniendo plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones, participar en otras sociedades y llevar a cabo todos los actos jurídicos no prohibidos por las leyes aplicables.” Autorizado según instrumento privado Asamblea extraordinaria de fecha 17/06/2014. Santiago Gabriel Williams Tº: 107 Fº: 377 C.P.A.C.F. e. 27/08/2014 Nº 62139/14 v. 27/08/2014
Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 27 de Agosto de 2014
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