CONSULTORES ASSETS MANAGEMENT S.A. - 12/08/2014

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Rectifica aviso número 35.933/11 del 31/03/2011 por resolución de IGJ en el trámite 2754029 de reforma de estatuto.

Inscripta ante la IGJ el 10/02/2005, bajo el número 1927, libro 27 de Sociedad por Acciones, con domicilio en Bolívar 108, Piso 1º, C.A.B.A hace saber por un día que por resolución de la Asamblea General Extraordinaria del 26/11/2013, se han modificado los artículos 3 y 8 del estatuto social, a tenor del siguiente texto: “ARTICULO 3º: Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros a la inversión de capitales con personas físicas o jurídicas, sociedades, empresas de capital de riesgo, emprendimientos, proyectos industriales, comerciales, de servicios de capitales en proyectos industriales, comerciales, de servicios públicos o privados, agrícola-ganaderos, mineros y de cualquier otra índole.

A tales efectos, podrá efectuar aportes de cualquier naturaleza, comprar, vender, permutar y locar toda clase de títulos valores negociables nacionales, provinciales, municipales y extranjeros con o sin cotización bursátil; realizar operaciones de opciones, futuros, derivados; constituir o participar en estructuras fiduciarias, comprar o vender títulos representativos de mercaderías, materia prima o metales y toda operación que coadyuve al desarrollo de su objeto social, pudiendo prestar asesoramiento en temas empresariales, a las personas físicas y jurídicas que lo requieran en las que participe directa o indirectamente, en todo lo referente a instrumentos y estrategias de inversión, la realización y coordinación de negocios e inversiones y la administración de fondos propios y de terceros.

Quedan exceptuadas las actividades previstas por las leyes 23.187 y 20.488. Aquellas actividades que así lo requieran serán efectuadas por profesionales con título habilitante.

ARTICULO 8º: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de tres y un máximo de siete con mandato por dos años. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjesen en el orden de su elección.

Los Directores, en su primera sesión, deben designar un Presidente, un Vicepresidente I y un Vicepresidente II: estos reemplazan en el mismo orden al primero en caso de ausencia, renuncia o impedimento.

El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus titulares y resuelve por mayoría de votos de los presentes.

Podrá realizar reuniones a distancia en la forma establecida por la autoridad de contralor.

Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.

Autorizado según instrumento privado ASAMBLEA de fecha 26/11/2013. María Laura Barbosa Tº: 72 Fº: 627 C.P.A.C.F. e. 12/08/2014 Nº 57128/14 v. 12/08/2014

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 12 de Agosto de 2014

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