BANCO MACRO S.A. - 20/05/2014

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Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 29/4/14 se resolvió reformar el artículo 23º del estatuto social, quedando redactado de la siguiente forma: ARTICULO 23: El Comité de Auditoría previsto en la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 estará integrado por tres directores titulares e igual o menor número de suplentes, quienes serán designados por el Directorio de entre sus miembros, por mayoría simple de sus integrantes.

Podrán integrar el Comité aquellos directores versados en temas financieros, contables o empresarios.

La mayoría de sus integrantes deberán ser independientes, de acuerdo con el criterio establecido para ello en las Normas de la Comisión Nacional de Valores.

El Comité deberá dictar su propio reglamento interno.

Serán de aplicación a las deliberaciones del Comité, a sus libros de actas y a la periodicidad de sus reuniones, lo establecido en el presente estatuto para el funcionamiento del Directorio y las normas aplicables al órgano de administración.

Los restantes miembros del Directorio y los Síndicos podrán asistir a las reuniones del Comité con voz, pero sin voto. El Comité, por resolución fundada, podrá excluirlos de sus reuniones.

Serán facultades y deberes del Comité las previstas en el artículo 110 de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 y en las Normas de la Comisión Nacional de Valores y todas aquellas otras atribuciones y deberes que en el futuro se establezcan.

El Comité deberá elaborar un plan de actuación anual para cada ejercicio del que deberá dar cuenta al Directorio y a la Comisión Fiscalizadora.

Los demás directores, síndicos, gerentes y auditores externos estarán obligados, a requerimiento del Comité, a asistir a sus sesiones y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que dispongan.

El Comité podrá recabar el asesoramiento de letrados y otros profesionales independientes y contratar sus servicios por cuenta de la sociedad dentro del presupuesto que a tal efecto le apruebe la asamblea de accionistas.

La Asamblea podrá delegar en el directorio la fijación del presupuesto del Comité.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 210 de fecha 12/05/2014 Reg. Nº 1214. Gabriela Eliana Blanco Matrícula: 5382 C.E.C.B.A. e. 20/05/2014 Nº 33532/14 v. 20/05/2014

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 20 de Mayo de 2014

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