ARPENTA S.A. - 12/05/2014

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Comunica que por Asamblea Extraordinaria del 27/1/14, resolvió reformar íntegramente sus estatutos de conformidad a lo dispuesto por la Ley 26.831, conforme el siguiente detalle: Objeto:

a) COMERCIALES: I. De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la CNV. II. De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes.

III. De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la CNV, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y Compensación.

A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la CNV. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias.

Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la CNV, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas “ut supra”; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.

b) MANDATARIAS: administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización; administración de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión, conforme a las normas de la CNV y los Mercados del país.

Y

c) FINANCIERAS: Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por la ley vigente.

No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público; Capital: $ 1.700.000; Administración: Directorio de 1 a 9 miembros titulares y podrá designar suplentes en igual o menor número con mandato por 3 ejercicios.

Representación Legal: corresponde al Presidente o quién lo reemplace; Fiscalización: 1 Síndico Titular y 1 Suplente con mandato por 1 año. Cierre de Ejercicio: 30/6. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 287 de fecha 17/02/2014 Reg. Nº 15. Juan Pablo Lazarus del Castillo Matrícula: 5243 C.E.C.B.A. e. 12/05/2014 Nº 30169/14 v. 12/05/2014

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 12 de Mayo de 2014

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