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Se deja constancia de que por Asamblea General Extraordinaria del 14/11/13, se modificó y amplió el objeto social reformando en consecuencia el art. 3º del Estatuto quedando así redactado: ARTICULO TERCERO. OBJETO. La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociadas a terceros, las siguientes actividades:
1) CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA y DESARROLLADORA: compra, venta, arrendamiento, administración, construcción y/o reciclaje de bienes inmuebles urbanos y/o rurales, públicos o privados, incluyendo pero sin limitarse a ello a inmuebles o centros tecnológicos y desarrollos inmobiliarios de cualquier naturaleza, ya sea a través de contrataciones directas o de licitaciones públicas y/o privadas, como asimismo la realización de todas las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentos del régimen de propiedad horizontal, y el desarrollo, subdivisión, urbanización, parcelamiento, explotación, comercialización y/o enajenación de tales inmuebles bajo cualquier modalidad jurídica;
2) CONSULTORA: Servicios de consultoría incluyendo pero sin limitarse a ello el asesoramiento en temas: de desarrollo estratégico y de capacitación y enseñanza de tecnologías de la información y comunicaciones, financiero, entrenamiento al personal, y otros servicios de naturaleza similar.
3) SERVICIOS, MANDATOS Y REPRESENTACIONES: Tomar, dar y ejercer representaciones, mandatos, comisiones, gestión de negocios, administración de bienes, capitales y empresas, agencias y/o consignaciones de empresas nacionales y/o extranjeras relacionadas directa o indirectamente con el presente objeto.
La explotación de sistemas de administración y venta y de métodos de organización comercial, industrial y financiera.
La prestación de servicios de procesamiento, registración, clasificación, análisis y estadística de información para empresas y explotaciones de todo tipo. Cuando corresponda, las actividades serán desarrolladas por profesionales con título habilitante;
4) FINANCIACIÓN: Tomar y otorgar préstamos para la financiación de emprendimientos, proyectos, obras y/o desarrollos inmobiliarios y/o para la adquisición de inmuebles, así como realizar aportes e inversiones de capitales, financiaciones y operaciones de crédito, negociar títulos, acciones y otros valores mobiliarios y, en general, realizar todo tipo de operaciones financieras, excepto aquellas regidas por la Ley 21.526. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todo tipo de actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, inclusive otorgar finanzas, avales y/o cualquier otro tipo de garantía, ya sea real o personal.
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea nro. 6 de fecha 14/11/2013. Agustín Ignacio Bayá Gamboa Tº: 70 Fº: 601 C.P.A.C.F. e. 06/05/2014 Nº 29178/14 v. 06/05/2014
Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 6 de Mayo de 2014
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