CENTRAL TERMICA ROCA S.A. - 06/05/2014

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Por Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 30/12/2013 se ha resuelto aumentar el capital social fijando el mismo en la suma de $ 73.070.470 y en consecuencia se ha modificado el Artículo Cuarto del Estatuto Social el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO: el capital social es de pesos setenta y tres millones setenta mil cuatrocientos setenta, dividido en setenta y tres millones setenta mil cuatrocientos setenta acciones ordinarias, nominativas no endosables, de un peso valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción.

El capital puede aumentarse hasta el quíntuplo por decisión de la asamblea general ordinaria.- La asamblea podrá delegar en el directorio la época de la emisión y las condiciones y formas de pago, en los términos del artículo 188 de la ley 19.950”. Adicionalmente por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 30/04/2014, se ha resuelto reformar los Artículos Noveno y Séptimo del Estatuto Social, los cuales quedaron redactados de la siguiente manera: “ARTICULO NOVENO: La fiscalización de la Sociedad está a cargo de una Comisión Fiscalizadora integrada por tres (3) síndicos titulares y tres (3) síndicos suplentes elegido por la Asamblea de Accionistas, con mandato por tres (3) ejercicios, siendo reelegibles.

La Comisión Fiscalizadora tendrá las atribuciones y deberes previstos en el artículo 294 de la Ley 19.550 y percibirá la remuneración que determine la Asamblea.

La Comisión Fiscalizadora deberá reunirse cuando lo solicite uno de sus miembros y como mínimo una vez cada tres (3) meses.

La Comisión Fiscalizadora sesionará con la mayoría de sus integrantes y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

De entre los miembros titulares, la Asamblea de Accionistas que los designe, elegirá un Presidente, el cual votará nuevamente en caso de empate en la votación.

Los miembros suplentes llenarán las vacantes que se produjeren en el orden de su elección.

El órgano llevará un libro de actas en el que se dejará constancia de sus deliberaciones.

La Comisión Fiscalizadora podrá ser representada por cualquiera de sus miembros en las reuniones de directorio o asambleas”. “ARTICULO SEPTIMO: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio, cuyo número de miembros será determinado por la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) directores titulares quienes durarán en sus cargos tres (3) ejercicios, pudiendo la Asamblea elegir igual número de suplentes.

La misma Asamblea designará a un Presidente.

El quórum para constituirse y funcionar será el de la mayoría absoluta de sus integrantes y las distintas cuestiones serán resueltas por mayoría absoluta de los presentes.

En caso de ausencia temporaria o definitiva del Presidente, la Asamblea deberá designar un reemplazante.

Hasta tanto dicho Asamblea no se celebre, la representación y uso de la firma social será ejercida en forma conjunta y bajo pena de nulidad de todo lo actuado, por un órgano colegiado integrado por dos directores titulares designados por el Directorio por mayoría simple de votos o, en su defecto, por la Comisión Fiscalizadora.

Los directores titulares garantizarán su gestión mediante cualquiera de las alternativas previstas en la Resolución Nº 7/05 de la Inspección General de Justicia”. Jimena L. Congo. Abogada.

C.P.A.C.F Tº 109 Fº 423. Autorizada según instrumento privado Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 30/12/2013 y Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 30/04/2014. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 30/04/2014. Jimena Laura Congo Tº: 109 Fº: 423 C.P.A.C.F. e. 06/05/2014 Nº 29136/14 v. 06/05/2014

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 6 de Mayo de 2014

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