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- Argentina
Complementaria de publicación 17175/14 del 21/3/2014. Por escritura 294 de 8/4/2014 se reforma artículo tercero.
OBJETO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República o del extranjero, a las siguientes actividades: A) CONSTRUCCION: construcción y servicios de obras industriales, fabriles, manufactureras, frigoríficas, civiles, públicas, vivienda, complejos habitacionales, barrios cerrados, sus calles y accesos, parquización.
Planta purificadoras, depuradoras, saneamiento de efluentes, de aguas servidas.
Tendido de redes de aguas corrientes, cloacales, redes eléctricas y de gas. Mantenimiento, reparación.
Compra venta de insumos a tales fines.
B) COMERCIAL: compra, venta, permuta, fraccionamiento, transporte, distribución, exportación, importación de productos relacionados con el objeto social, y afines, como así también de mercaderías primas y mercaderías, maquinarias y equipos, relacionados con el objeto social.
Intervenir en licitaciones públicas y/o privadas.
Formar e integrar asociaciones de empresas, uniones transitorias de empresas, agrupaciones, “Joint ventures” y cualquier otra forma de contratación mercantil, nacional, provincial, municipal y/o internacional.
Utilizar y/o negociar patentes de invención, marcas y modelos industriales, artísticos y/o literarios, contratos de transferencias de tecnología y provisión de conocimientos técnicos.
C) MANDATARIA: ejercer representaciones, comisiones, asignaciones, gestiones, consignaciones, mandatos y administraciones.
D) INVERSORA: efectuar y/o recibir préstamos, financiaciones y negocios crediticios de toda índole, formar, retener y comercializar cartas de créditos, así como derechos, acciones, bonos títulos, valores de cualquier naturaleza; realizar inversiones con las limitaciones de la ley de sociedades comerciales.
Formalizar operaciones financieras, con expresa exclusión de aquellas comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera concurso público.
E) INMOBILIARIA: compra, venta, permuta, alquiler, explotación, urbanización, colonización, fraccionar, lotear y administrar bienes inmuebles, fincas, casas, departamentos y/o terrenos, así como la construcción y/u organización de edificios, clubes de campo, su explotación y parques industriales, afectándolos al régimen de Propiedad Horizontal o cualquier otro previsto por la ley. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 294 de fecha 08/04/2014 Reg. Nº 2061. Jorge Leonardo Joaquín Rodriguez Pareja Tº: 100 Fº: 21 C.P.A.C.F. e. 16/04/2014 Nº 23915/14 v. 16/04/2014
Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 16 de Abril de 2014
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Ver sumario del Boletín Oficial del Miércoles 16 de Abril de 2014