GIANNONI S.A. - 09/12/2013

Comunica que por asamblea general extraordinaria unánime del 19/11/2013, elevada a escritura pública 447 del 02/12/2013 pasada por ante mi, Escribana María Sofía Sivori, Adscripta al Registro 983 de CABA, Matrícula 4927, se resolvió la reforma de estatutos, modificando los textos de los artículos PRIMERO, TERCERO, NOVENO y DECIMO TERCERO a saber: “ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina “GIANNONI S.A.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”.‑ “ARTICULO TERCERO: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades:

a) Comerciales: De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsable del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes.‑ A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores.

Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias.‑ Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la categoría de Agente mencionada “ut‑supra”; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo la categoría de Agente antes descripta, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.‑

b) Mandatarias: administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización; administración de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotas‑partes de Fondos Comunes de Inversión, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores y los Mercados del país.‑

c) Financieras: Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por la ley vigente.

No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público.‑ A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto.”.‑ “ARTICULO NOVENO: Los directores depositarán como garantía la suma de $ 10.000.‑ (Diez mil pesos) cada uno, hasta la aprobación de su gestión por parte de la Asamblea, o en su caso, suscribirán un seguro de caución en reemplazo de dicho depósito.”.“ARTICULO DECIMO TERCERO: La sociedad, los accionistas y los órganos de administración y fiscalización se obligan a acatar y cumplir las disposiciones dictadas o que en el futuro dicten la Comisión Nacional de Valores, los Mercados de Valores del País, respecto de ellos y se someten a la jurisdicción del Mercado de Valores en que actue la sociedad.”.‑ Además se resolvió el REORDENAMIENTO INTEGRAL de sus estatutos en un único instrumento legal.‑ Autorizado según instrumento público Esc. Nº 447 de fecha 02/12/2013 Reg. Nº 983. María Sofía Sivori Matrícula: 4927 C.E.C.B.A. e. 09/12/2013 Nº 100348/13 v. 09/12/2013

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 9 de Diciembre de 2013

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