ALLARIA LEDESMA Y CIA. SOCIEDAD DE BOLSA S.A. - 05/12/2013

Por Asamblea Ordinaria Nº 38, del 30/11/2011 y por Asamblea Extraordinaria Nº 40 del 18/11/2013, se resolvió:

1) Designación Directorio por cumplimiento Mandato: Presidente: Ernesto; Allaria; Vicepresidente: Juan Francisco Politi; Directores: Enrique Martí; Hugo Serra; Néstor De Cesare; Martín Arias y Lorena Beatriz Alba, y Síndicos titular: contador Claudio Feced Abal; Sindico suplente: contador José Pablo García Ferrer, constituyeron domicilio especial en 25 de mayo 359, Piso 12, de esta Ciudad.

2) Reforma Articulo 1º. Cambio de denominación: “ALLARIA LEDESMA y CIA. S.A. continuadora de ALLARIA LEDESMA Y CIA. SOCIEDAD DE BOLSA S.A.”.

3) Reforma articulo 4º Objeto social: “Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de la República Argentina, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a realizar todas las actividades y operaciones permitidas a los Agentes Registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), conforme a lo dispuesto en la Ley 26.831, al decreto 1023/13 y las Normas CNV (N.T 2013) y las que en el futuro las pudieren modificar.

En este marco, la Sociedad podrá solicitar su inscripción a la CNV en las siguientes categorías de Agentes Registrados, siempre que sean compatibles entre ellas, a saber: Agente de Negociación, Agente de Liquidación y Compensación Propio, Agente de Liquidación y Compensación Integral, Agente de Custodia, Registro y Pago, Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de: Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos Financieros (Fiduciarios) y Fideicomisos No Financieros (Fiduciarios), Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión y Agente Asesor de Mercado de Capitales; y en todas aquellas categorías y subcategorías habilitadas por la CNV o que habilite en el futuro.

Para todas las categorías en las que la Sociedad se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encontrará facultada a realizar, en cualquier mercado autorizado del país, todo tipo de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, incluidos en el Articulo 2 de la Ley 26.831 y sus eventuales modificaciones, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes Registrados mencionadas “ut‑supra”. En el desarrollo de las actividades, en las categorías en las que se inscriba, la Sociedad se encuentra facultada para realizar todas aquellas actividades dentro del mercado de capitales, conforme las reglamentaciones aplicables, incluyendo la organización, promoción, distribución y colocación primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, la suscripción previa en una colocación primaria, la concertación de operaciones en mercados secundarios, la liquidación, compensación y custodia de fondos y de valores negociables, la administración de saldos deudores y acreedores generados como consecuencia las operaciones mencionadas, la emisión de pagos y la recepción de fondos, valores o acreencias y, en general, cualquier otra actividad autorizada por la normativa vigente requerida en el desarrollo de todas aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes Registrados antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.

Asimismo podrá administrar carteras de inversión en valores negociables y otras inversiones, para su cuenta propia o para terceros, en el país o en el exterior, en mercados autorizados o fuera de ellos; asesorar, ejecutar instrucciones por mandato y actuar en representación de terceros en negocios financieros e inversiones en general, que no se encuentren regulados por la Ley de Entidades Financieras o que requieran autorización de un ente público de contralor.

Podrá también garantizar operaciones propias y de terceros otorgando avales, fianzas, hipotecas, prendas y cualquier otro tipo de garantía a tal efecto y realizar toda clase de actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule con este objeto.

A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, reglamentos, o por este Estatuto.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 93 de fecha 27/11/2013 Reg. Nº 1636. Maria Eggimann Matrícula: 4235 C.E.C.B.A. e. 05/12/2013 Nº 99343/13 v. 05/12/2013

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 5 de Diciembre de 2013

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