ANDINA EMPAQUES ARGENTINA S.A. - 15/11/2013

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Se hace saber por un día, en los términos del artículo 10, inciso b), de la ley 19550, que la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 11.07.2013 resolvió: (i) reformar el artículo 3º del estatuto social referido al objeto social conforme el siguiente texto: “ARTICULO 3º: La Sociedad tiene por objeto único dedicarse, por cuenta propia o ajena o asociada a terceros, en el país o en el exterior al diseño, fabricación y venta de todo tipo de productos plásticos o productos derivados de la industria plástica, primordialmente en la rama de envases.

Asimismo podrá tomar y otorgar toda clase de créditos, con o sin garantía real, emitir debentures, obligaciones negociables, papeles de comercio y bonos, otorgar avales y garantías.

Se exceptúan las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso del ahorro público.

Podrá asimismo realizar operaciones de importación‑exportación, relacionadas con las actividades previstas en su objeto social.

Para su cumplimiento, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.”; (ii) reformar el artículo 9º del estatuto social referido a la dirección y administración: “ARTICULO NOVENO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio, integrado por tres a nueve miembros titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación.

El término de los mandatos será de un ejercicio.

La asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración.

El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente.

En su primera reunión designará un Presidente y un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento.

En garantía de sus funciones los directores titulares constituirán una garantía de $ 10.000, o el mínimo admitido por las regulaciones aplicables, que podrá consistir en: (i) bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; (ii) en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de ésta; o (iii) cualquier otra modalidad de garantía que se admita en el futuro.

El costo de la garantía deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.

No podrán depositarse en garantía las acciones de la misma sociedad.

Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.”. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 11/07/2013. María Clara Pujol Tº: 99 Fº: 854 C.P.A.C.F. e. 15/11/2013 Nº 92271/13 v. 15/11/2013

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 15 de Noviembre de 2013

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