ALLI VAMOS S.A. - 24/06/2013

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Allí Vamos S.A.: por escritura 94 del 21/3/13, pasada ante la Escribana Fátima L. Cosso, al fº 219 del Registro 20 de San Miguel a su cargo, se protocolizó acta de Asamblea Gral. Extraordinaria del 10/10/12, por la que se reformaron los siguientes artículos: Artículo Octavo: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por uno a diez titulares como máximo, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación.‑ El término de su elección es de tres ejercicios.‑ La Asamblea fijará el número de directores así como su remuneración.

El Directorio sesionará con la mayoría de sus miembros titulares y resuelve por mayoría de los presentes.

En caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente.‑ En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar a un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.

Los directores deben prestar como mínimo la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000.=) en concepto de la garantía prevista en el artículo 256 de la ley 19.550 ya sea en dinero efectivo, títulos públicos, sumas de moneda nacional o extranjera depositada en entidades financieras o cajas de seguridad, a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma.

La garantía deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior de tres años que se deberá contar desde el cese en sus funciones del respectivo director.

Si la garantía consiste en depósitos en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.

El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluyendo las que requieren poderes especiales a tenor del Artículo 1881 del Código Civil y art. Noveno del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras, o entidades crediticias oficiales o privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir de denuncias, querellas penales, y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad.

La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en su caso. Mientras la Sociedad no tenga Sindicatura, obligatoriamente deberá cubrirse el cargo de Directores Suplentes.‑ Artículo Segundo: La duración de la sociedad es de 50 años contados a partir del 05 de noviembre de 1996. Por resolución de una Asamblea General Extraordinaria podrá prorrogarse la misma o disolverse anticipadamente.Se cambió la sede social a Florida 253 piso 4 depto.

E, C.A.B.A.‑ Por acta de directorio del 15/10/12 se eligieron autoridades: Presidente: Jorge Evaristo Somovilla, Vicepresidente: Susana Aydee Sevillano; Director suplente: María Guillermina Somovilla, todos con domicilio especial en la sede social.‑ De la referida escritura surge la autorización para suscribir este edicto.

Abogada/Escribana – Fátima L. Cosso Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Fecha: 13/06/2013. Número: FAA05406420. e. 24/06/2013 Nº 45821/13 v. 24/06/2013

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 24 de Junio de 2013

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