BIMBO DE ARGENTINA S.A. - 09/04/2013

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Comunica que por Asamblea del 25.01.2013, se resolvió reformar el artículo 8º del Estatuto Social: “ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad está a cargo del Directorio, integrado por uno (1) a cinco (5) miembros titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación.

Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la Asamblea de uno (1) o más directores suplentes será obligatoria.

El término de su elección es de dos (2) ejercicios, la asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración.

El Directorio podrá reunirse en el país o en el exterior, y sesionar por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras tales como videoconferencias o herramientas similares, siempre y cuando se cumpla con lo establecido por el artículo 266 de la Ley de Sociedades Comerciales.

El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y para el caso de reuniones a distancia (videoconferencias o herramientas similares), a los efectos del quórum, se computarán tanto los directores presentes como los que participen a distancia.

El Directorio adoptará resoluciones por mayoría de votos presentes o comunicados a través de los medios de transmisión referidos.

En caso de empate el presidente tendrá doble voto. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo elegir también un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.

En concepto de garantía por su gestión, cada uno de los directores deberá depositar la suma que determine la normativa aplicable en moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad o su equivalente en bonos, títulos públicos, fianzas, avales bancarios, seguros de caución o responsabilidad civil a favor de la sociedad, la que tendrá el plazo de indisponibilidad en ella establecido.

El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del Artículo 1881 del Código Civil y del artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente, operar con toda clase de entidades financieras o crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.

La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente en su caso. Para el caso de encontrarse ausente el Presidente y el Vicepresidente, el directorio podrá autorizar la actuación de uno o más directores para el ejercicio de la representación legal por el tiempo limitado en que dure la ausencia del Presidente y Vicepresidente.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, quien ejerza la representación legal podrá realizar operaciones hasta la suma de Dólares Estadounidenses ciento cincuenta mil (US$ 150.000) o su equivalente en pesos, siendo necesaria la autorización expresa del Directorio para realizar operaciones que superen dicha suma”. Agustín Isola autorizado por Asamblea del 25/01/2013. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 25/01/2013. Agustín Isola Tº: 95 Fº: 458 C.P.A.C.F. e. 09/04/2013 Nº 20696/13 v. 09/04/2013

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 9 de Abril de 2013

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