LESAJEK S.A. - 28/11/2012

Por Actas de Asambleas Ordinaria del 21‑04‑12 y Extraordinaria del 04‑09‑12 se resolvió:

1) Designar el Directorio: Presidente: Lapierre Revuelto Luis Fabio (domicilio especial: Yapeyú 181, Martínez, San Isidro, Pcia. de Bs. As.) y Director Suplente: Martín Sebastián Nievas (domicilio especial: Zufriategui 1527, Florida, Vicente López, Pcia. de Bs. As.).

2) Cambiar la denominación social por LESAJEK TECHNOLOGY SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA y modificar el objeto social.

3) Reformar el art. 1º y 3º del Estatuto.

Art. 3º: Objeto: A) SERVICIOS TECNOLOGICOS: Provisión de tecnología y mano de obra técnica especializada para la industria del petróleo, gas y de generación de energía en general, comprendiendo plantas de energía nuclear, eólica, hidroeléctrica y termoeléctrica; B) ASISTENCIA TÉCNICA: Servicios para la construcción, importación, exportación, adquisición bajo cualquier modalidad incluyendo leasing de toda clase de equipos, servicios e instalaciones de ingeniería; Asesoramiento para la adquisición, ensamble y construcción de equipos y materiales para la industria del petróleo, gas y de generación de energía en cualquiera de sus formas.

C) COMERCIALES E INDUSTRIALES: La comercialización y distribución de equipos y materiales para la industria del petróleo, gas y de generación de energía en general en cualquiera de sus formas, comercialización de todo producto o equipo relacionado con las industrias señaladas; D) IMPORTACION Y EXPORTACION: La importación o exportación de equipamientos y materiales para la industria minera, del petróleo o gas, elementos componentes, sus repuestos y accesorios, y demás bienes y productos relacionados con el objeto comercial de la sociedad.

A tales fines, la sociedad se encuentra habilitada para la realización de todos los actos jurídicos de orden comercial, industrial o financiero y la celebración de todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto.

Tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, y en general la celebración de contratos o acuerdos de todo tipo, ya sea con agentes del sector privado o del sector público, incluyendo el Estado Nacional, Estados extranjeros, estados provinciales, municipios, empresas públicas o mixtas o similares, debiendo entenderse que la descripción de facultades precedente es meramente ejemplificativa y no podrá interpretarse como limitativa de las demás actividades necesarias para el cumplimiento del objeto social.

En los casos en que la actividad así lo requiera, será ejercida por profesionales con título habilitante”. La que suscribe lo hace como autorizada por Acta de Asamblea Extraordinaria del 04‑09‑12. Silvina Beatriz Diez Mori Tº: 52 Fº: 676 C.P.A.C.F. e. 28/11/2012 Nº 117868/12 v. 28/11/2012

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 28 de Noviembre de 2012

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