Edicto publicado el 19/11/2012

Ver expediente relacionado a este edicto

COMPAÑIA MERCANTIL AGROSUD LIMITADA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y FINANCIERA Por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 18/02/2006 se resolvió aumentar el capital social de $ 100.000 a $ 430.000 y modificar el artículo octavo del estatuto social, el que queda redactado de la siguiente manera: ARTICULO OCTAVO: La Dirección y la Administración de la sociedad está a cargo del Directorio, integrado por un mínimo de dos y un máximo de siete directores titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación.

El término de su elección es de tres ejercicios.

Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la Asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria.

La Asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración.

El Directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente.

En su primera reunión, si no lo hubiera hecho la asamblea en el momento de la elección, designará un Presidente, debiendo además designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.

En garantía de sus funciones los Directores Titulares constituirán una garantía de $ 10.000.- por cada uno de ellos, en bonos, títulos públicos o sumas en moneda nacional o extranjera que deberá depositar en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o responsabilidad civil a favor de la misma de acuerdo con lo previsto por la RG 20/04 de la Inspección General de Justicia.

El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del Artículo 1881 del Código Civil y del Artículo Noveno del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos y contraer obligaciones a la sociedad.

La Representación Legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en su caso.”.- Y por Acta de Asamblea General Ordinaria Unánime del 15/11/2010 se resolvió aumentar el capital social de $ 430.000 a $ 1.010.000 y modificar el artículo cuarto del estatuto social, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO: El capital social es de un millón diez mil pesos, representados por un millón diez mil acciones ordinarias, nominativas no endosables, de un peso valor nominal y con derecho a 5 votos cada una.”.- Autorizada en Escritura nº 87 del 01/11/2012.Valeria Szterenlicht Matricula: 5172 C.E.C.B.A. e. 19/11/2012 Nº 115265/12 v. 19/11/2012

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 19 de Noviembre de 2012

Personas en esta publicación

Más opciones

Ir al edicto anterior (COMPLEJO YERBAL 582 S.A.)

Ir al edicto siguiente (CADEHSUR S.A.)

Ver sumario del Boletín Oficial del Lunes 19 de Noviembre de 2012

Buscar en todo Dateas!