EYEWORKS ARGENTINA S.A. - 12/11/2012

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Por resolución de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 23 de abril de 2012 se resolvió reformar el Artículo Noveno de los Estatutos Sociales el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Noveno: La dirección de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de ocho, con mandato por un ejercicio.

La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección.

Los Directores, en su primera sesión deben designar un Presidente.

El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.

La asamblea fija la remuneración del Directorio.

Los directores deben prestar la siguiente garantía: $ 10.000, la que podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, o cualquier otra modalidad que prevean las normas aplicables, las que deberán ser otorgadas conforme lo disponga la normativa vigente.

El Directorio tiene amplias facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo 9º del Decreto-Ley Nº 5965/63, sujeto a lo dispuesto por el Articulo Duodécimo del presente estatuto.

Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con bancos, con los Bancos de la Nación Argentina, de la Ciudad de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional S.A. y demás instituciones de crédito oficiales, privadas o mixtas, dentro y/o fuera del país; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro y/o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes de toda índole, generales y/o especiales, judiciales y/o extrajudiciales.

La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o a dos Directores actuando conjuntamente en caso de ausencia o impedimento del presidente.

La aprobación de los asuntos mencionados a continuación deberá contar con el voto favorable de la totalidad de los miembros del Directorio: (a) La aprobación o modificación del presupuesto anual de la Sociedad; (b) La designación, contratación o despido de cualquier funcionario jerárquico de la Sociedad; y (c) La modificación o el ajuste de los contratos o condiciones de trabajo de los funcionarios jerárquicos de la Sociedad”. Escribano Matias Pablo Seoane, Matrícula 4545, autorizado por Escritura 566 del 1 de octubre de 2012 ante el Registro 2089 C.A.B.A. Matías Pablo Seoane Matricula: 4545 C.E.C.B.A. e. 12/11/2012 Nº 112588/12 v. 12/11/2012

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 12 de Noviembre de 2012

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