DIXIE TOGA ARGENTINA S.A. - 28/09/2012

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En referencia al trámite IGJ N 2836537 (Nº Correslativo: 1628283), y en virtud de la vista cursada por la IGJ el 18/04/2012, se publica el presente edicto, complementario al que fuera publicado el 23/03/2012 en la página 2 de la Segunda Sección del Boletín Oficial (e. 23/03/2012 Nº 28520/12 v. 23/03/2012). Por asamblea del 05/05/2011 se reformó y reordenó el texto del estatuto social.

Los artículos que no fueron publicados en el citado edicto son los siguientes: ARTÍCULO PRIMERO: La Sociedad se denomina Dixie Toga Argentina S.A. Tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo el directorio establecer sucursales, agencias y todo tipo de representaciones en el territorio de la República Argentina y el extranjero.

ARTICULO SEGUNDO: Su duración es de noventa y nueve años, contados desde la fecha en que la sociedad fuese inscripta en el Registro Público de Comercio.

ARTICULO SEXTO: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la Ley 19.550. ARTICULO SEPTIMO: La Sociedad podrá emitir debentures de conformidad con lo establecido en los artículos 235 y siguientes de la Ley 19.550, obligaciones negociables conforme al régimen de la Ley 23.576 y sus sucesivas modificaciones y otros papeles de comercio según lo establezca la Asamblea, y lo que este Estatuto establezca al respecto.

ARTICULO NOVENO: En garantía de sus funciones los directores deberán constituir a la orden de la sociedad una garantía de acuerdo con las modalidades, y por el monto y plazos establecidos por la normativa vigente.

ARTÍCULO DÉCIMO: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo 9º del Decreto-Ley Nº 5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con bancos, con los Bancos de la Nación Argentina, de la Ciudad de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional S.A. y demás instituciones de crédito oficiales y privadas, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro y/o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judiciales -inclusive querellar criminalmente-, y/o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente.

Estas facultades especiales serán ejercidas por el Presidente, o el Vicepresidente en su caso, en representación de todo el Directorio.

La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en su caso. El Directorio podrá designar, con carácter permanente o para cada juicio en particular, al Director o Directores apoderados que absolverán posiciones ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, obligando con sus dichos a la Sociedad.

La remuneración del Directorio será fijada por la Asamblea.

ARTICULO DUODÉCIMO. Toda Asamblea debe ser citada en primera y segunda convocatoria en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley Nº 19.550. La Asamblea en segunda convocatoria habrá de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera.

Natalia Méndez.

Autorizada por asamblea general ordinaria y extraordinaria del 05/05/2011. Natalia Mendez Tº: 73 Fº: 342 C.P.A.C.F. e. 28/09/2012 Nº 99207/12 v. 28/09/2012

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 28 de Septiembre de 2012

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