AMG OBRAS CIVILES S.A. - 04/09/2012

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Por Asamblea General Extraordinaria del 06 de marzo de 2012 se reforma el artículo décimo del estatuto social, quedando redactado de la siguiente manera: Art. 10º El Directorio tiene facultades para administrar y disponer de los bienes comprendiéndose aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme el art. 1.881 del Código Civil, excepto el inciso 6º y los establecidos en el art. 9º del Decreto Nº 5.965/63, con las limitaciones establecidas en el presente artículo, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos que no sean notoriamente extraños al objeto social, entre ellos: establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país, otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue conveniente, operar con todos los bancos e instituciones de créditos oficiales o privados.

El directorio no podrá contraer ninguna clase de créditos, mutuos, empréstitos, con banco, o entidades financieras o terceros sin la previa aprobación de la asamblea general extraordinaria.

Tampoco podrá el directorio autorizar el pago de cheques con giro en descubierto sin la previa aprobación de la asamblea general extraordinaria convocada a tal fin. La resolución deberá adoptarse por el voto favorable de las acciones con derecho a voto que representen el sesenta por ciento (60%) del capital social.

Autorizada por instrumento privado del 6/08/2012. Graciela Alicia Cilia Tº: 9 Fº: 497 C.P.A.C.F. e. 04/09/2012 Nº 90967/12 v. 04/09/2012

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 4 de Septiembre de 2012

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